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S.S. Juan Pablo II, Ad tuendam fidem
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Ad tuendam fidem

Carta apost贸lica de S.S. Juan Pablo II, dada en forma de motu proprio con la cual se introducen algunas normas en el C贸digo de Derecho Can贸nico y en el C贸digo de C谩nones de las Iglesias Orientales.

PARA DEFENDER LA FE de la Iglesia Cat贸lica contra los errores que surgen entre algunos fieles, sobre todo aquellos que se dedican al estudio de las disciplinas de la sagrada teolog铆a, nos ha parecido absolutamente necesario a Nos, cuya tarea principal es la de confirmar a los hermanos en la fe (cf. Lc 22,32), que en los textos vigentes del C贸digo de Derecho Can贸nico y del C贸digo de C谩nones de las Iglesias Orientales, sean a帽adidas normas con las que expresamente se imponga el deber de conservar las verdades propuestas de modo definitivo por el Magisterio de la Iglesia, haciendo menci贸n de las sanciones can贸nicas correspondientes a dicha materia.

1. Desde los primeros siglos y hasta el d铆a de hoy, la Iglesia profesa las verdades sobre la fe en Cristo y sobre el misterio de Su redenci贸n, recogidas sucesivamente en los S铆mbolos de la fe; en nuestros d铆as, en efecto, el S铆mbolo de los Ap贸stoles o bien el S铆mbolo Niceno constantinopolitano son conocidos y proclamados en com煤n por los fieles en la celebraci贸n solemne y festiva de la Misa.

Este mismo S铆mbolo Niceno constantinopolitano est谩 contenido en la Profesi贸n de fe, elaborada posteriormente por la Congregaci贸n para la Doctrina de la Fe 1 , cuya emisi贸n se impone de modo especial a determinados fieles cuando asumen algunos oficios relacionados directa o indirectamente con una m谩s profunda investigaci贸n concerniente el 谩mbito de la verdad sobre la fe y las costumbres, o que est谩n vinculados con una potestad peculiar en el gobierno de la Iglesia. 2

2. La Profesi贸n de fe, debidamente precedida por el S铆mbolo Niceno constantinopolitano, contiene adem谩s tres proposiciones o apartados, dirigidos a explicar las verdades de la fe cat贸lica que la Iglesia, en los siglos sucesivos, bajo la gu铆a del Esp铆ritu Santo, que le 芦ense帽ar谩 toda la verdad禄 (Jn 16, 13), ha indagado o debe a煤n indagar m谩s profundamente. 3

El primer apartado dice: 芦Creo, tambi茅n, con fe firme, todo aquello que se contiene en la Palabra de Dios escrita o transmitida por la Tradici贸n, y que la Iglesia propone para ser cre铆do, como divinamente revelado, mediante un juicio solemne o mediante el Magisterio ordinario y universal禄 4 . Este apartado afirma congruentemente lo que establece la legislaci贸n universal de la Iglesia y se prescribe en los cann. 750 del C贸digo de Derecho Can贸nico 5 y 598 del C贸digo de C谩nones de las Iglesias Orientales 6 .

El tercer apartado, que dice: 芦Me adhiero, adem谩s, con religioso asentimiento de voluntad y entendimiento, a las doctrinas enunciadas por el Romano Pont铆fice o por el Colegio de los Obispos cuando ejercen el Magisterio aut茅ntico, aunque no tengan la intenci贸n de proclamarlas con un acto definitivo禄 7 , encuentra su lugar en los cann. 752 del C贸digo de Derecho Can贸nico 8 y 599 del C贸digo de C谩nones de las Iglesias Orientales 9 .

3. Sin embargo, el segundo apartado, en el cual se afirma: 芦Acepto y retengo firmemente, asimismo, todas y cada una de las cosas sobre la doctrina de la fe y las costumbres, propuestas por la Iglesia de modo definitivo禄 10 , no tiene un canon correspondiente en los c贸digos de la Iglesia Cat贸lica. Este apartado de la Profesi贸n de Fe es de suma importancia, puesto que indica las verdades necesariamente conexas con la divina revelaci贸n. En efecto, dichas verdades, que, en la investigaci贸n de la doctrina cat贸lica, expresan una particular inspiraci贸n del Esp铆ritu divino en la m谩s profunda comprensi贸n por parte de la Iglesia de una verdad concerniente la fe o las costumbres, est谩n conectadas con la revelaci贸n sea por razones hist贸ricas sea por l贸gica concatenaci贸n.

4. Por todo lo cual, movidos por esta necesidad, hemos decidido oportunamente colmar esta laguna de la ley universal del siguiente modo:

A) El can. 750 del C贸digo de Derecho Can贸nico de ahora en adelante tendr谩 dos p谩rrafos, el primero de los cuales consistir谩 en el texto del canon vigente y el segundo presentar谩 un texto nuevo, de forma que el can. 750, en su conjunto, diga:

Can. 750

搂 1. Se ha de creer con fe divina y cat贸lica todo aquello que se contiene en la palabra de Dios escrita o transmitida por tradici贸n, es decir, en el 煤nico dep贸sito de la fe encomendado a la Iglesia, y que adem谩s es propuesto como revelado por Dios, ya sea por el magisterio solemne de la Iglesia, ya por su magisterio ordinario y universal, que se manifiesta en la com煤n adhesi贸n de los fieles bajo la gu铆a del sagrado magisterio; por tanto, todos est谩n obligados a evitar cualquier doctrina contraria.

搂 2. As铆 mismo se han de aceptar y retener firmemente todas y cada una de las cosas sobre la doctrina de la fe y las costumbres propuestas de modo definitivo por el magisterio de la Iglesia, a saber, aquellas que son necesarias para custodiar santamente y exponer fielmente el mismo dep贸sito de la fe; se opone por tanto a la doctrina de la Iglesia cat贸lica quien rechaza dichas proposiciones que deben retenerse en modo definitivo.

En el can. 1371, n.1 del C贸digo de Derecho Can贸nico se a帽ada congruentemente la cita del can. 750, 搂2, de manera que el mismo can. 1371 de ahora en adelante, en su conjunto, diga:

Can. 1371

Debe ser castigado con una pena justa:

1潞 quien, fuera del caso que trata el c. 1364, 搂1, ense帽a una doctrina condenada por el Romano Pont铆fice o por un Concilio Ecum茅nico o rechaza pertinazmente la doctrina descrita en el can. 750, 搂2 o en el can. 752, y, amonestado por la Sede Apost贸lica o por el Ordinario, no se retracta;

2潞 quien, de otro modo, desobedece a la Sede Apost贸lica, al Ordinario o al Superior cuando mandan o prohiben algo leg铆timamente, y persiste en su desobediencia despu茅s de haber sido amonestado.

B) El can. 598 del C贸digo de los C谩nones de la Iglesias Orientales de ahora en adelante tendr谩 dos p谩rrafos, el primero de los cuales consistir谩 en el texto del canon vigente y el segundo presentar谩 un texto nuevo, de forma que el can. 598, en su conjunto, diga:

Can. 598

搂 1. Se ha de creer con fe divina y cat贸lica todo aquello que se contiene en la palabra de Dios escrita o transmitida por tradici贸n, es decir, en el 煤nico dep贸sito de la fe encomendado a la Iglesia, y que adem谩s es propuesto como divinamente revelado, ya sea por el magisterio solemne de la Iglesia, ya por su magisterio ordinario y universal, que se manifiesta en la com煤n adhesi贸n de los fieles cristianos bajo la gu铆a del sagrado magisterio; por tanto, todos los fieles cristianos est谩n obligados a evitar cualquier doctrina contraria.

搂 2. As铆 mismo se han de aceptar y retener firmemente todas y cada una de las cosas sobre la doctrina de la fe y las costumbres propuestas de modo definitivo por el magisterio de la Iglesia, a saber, aquellas que son necesarias para custodiar santamente y exponer fielmente el mismo dep贸sito de la fe; se opone por tanto a la doctrina de la Iglesia cat贸lica quien rechaza dichas proposiciones que deben retenerse en modo definitivo.

En el can. 1436, 搂 2 del C贸digo de C谩nones de las Iglesias Orientales se a帽adan congruentemente las palabras que se refieren al can. 598, 搂2, de manera que el can. 1436, en su conjunto, diga:

Can. 1436

搂 1. Quien niega alguna verdad que se debe creer por fe divina y cat贸lica, o la pone en duda, o repudia completamente la fe cristiana, y habiendo sido leg铆timamente amonestado no se arrepiente, debe ser castigado, como hereje o ap贸stata, con excomuni贸n mayor; el cl茅rigo, adem谩s, puede ser castigado con otras penas, no excluida la deposici贸n.

搂 2. Fuera de esos casos, quien rechaza pertinazmente una doctrina propuesta de modo definitivo por el Romano Pont铆fice o por el Colegio de los Obispos en el ejercicio del magisterio aut茅ntico, o sostiene una doctrina que ha sido condenada como err贸nea, y, habiendo sido leg铆timamente amonestado, no se arrepiente, debe ser castigado con una pena conveniente.

5. Ordenamos que sea v谩lido y ratificado todo lo que Nos, con la presente Carta Apost贸lica dada en forma de 'Motu Proprio', hemos decretado, y prescribimos que sea introducido en la legislaci贸n universal de la Iglesia Cat贸lica, en el C贸digo de Derecho Can贸nico y en el C贸digo de C谩nones de las Iglesias Orientales respectivamente, como ha sido arriba expuesto, sin que obste nada en contrario.

Dado en Roma, junto a San Pedro, el 18 de mayo de 1998, a帽o vig茅simo de Nuestro Pontificado.


1

CONGREGATIO PRO DOCTRINA FIDEI, Professio Fidei et Iusiurandum fidelitatis in suscipiendo officio nomine Ecclesiae exercendo, 9 Ianuarii 1989, in AAS 81 (1989) p.105.

2

Cf. C贸digo de Derecho Can贸nico, can. 833.

3

Cf. C贸digo de Derecho Can贸nico can. 747, 搂 1; C贸digo de C谩nones de las Iglesias Orientales, can. 595, 搂1.

4

Cf. SACROSANCTUM CONCILIUM OECUMENICUM VATICANUM II, Constitutio dogmatica Lumen gentium, De Ecclesia, n. 25, 21 Novembris 1964, in AAS 57 (1965) pp. 29-31; Constitutio dogmatica Dei Verbum, De divina Revelatione, 18 Novembris 1965, n. 5, in AAS 58 (1966) p. 819; CONGREGATIO PRO DOCTRINA FIDEI, Instructio Donum Veritatis, De ecclesiali theologi vocatione, 24 Maii 1990, n.15, in AAS 82 (1990) p. 1556.

5

C贸digo de Derecho Can贸nico, can. 750: Se ha de creer con fe divina y cat贸lica todo aquello que se contiene en la palabra de Dios escrita o transmitida por tradici贸n, es decir, en el 煤nico dep贸sito de la fe encomendado a la Iglesia, y que adem谩s es propuesto como revelado por Dios, ya sea por el magisterio solemne de la Iglesia, ya por su magisterio ordinario y universal, que se manifiesta en la com煤n adhesi贸n de los fieles bajo la gu铆a del sagrado magisterio; por tanto, todos est谩n obligados a evitar cualquier doctrina contraria.

6

C贸digo de C谩nones de las Iglesias Orientales, can. 598: Se ha de creer con fe divina y cat贸lica todo aquello que se contiene en la palabra de Dios escrita o transmitida por tradici贸n, es decir, en el 煤nico dep贸sito de la fe encomendado a la Iglesia, y que adem谩s es propuesto como divinamente revelado, ya sea por el magisterio solemne de la Iglesia, ya por su magisterio ordinario y universal, que se manifiesta en la com煤n adhesi贸n de los fieles cristianos bajo la gu铆a del sagrado magisterio; por tanto, todos los fieles cristianos est谩n obligados a evitar cualquier doctrina contraria.

7

Cf. CONGREGATIO PRO DOCTRINA FIDEI, Instructio Donum Veritatis, De ecclesiali theologi vocatione, 24 Maii 1990, n. 17, in AAS 82 (1990) p. 1557.

8

C贸digo de Derecho Can贸nico, can. 752: Se ha de prestar un asentimiento religioso del entendimiento y de la voluntad, sin que llegue a ser de fe, a la doctrina que el Sumo Pont铆fice o el Colegio de los Obispos, en el ejercicio de su magisterio aut茅ntico, ense帽an acerca de la fe y de las costumbres, aunque no sea su intenci贸n proclamarla con un acto decisorio; por tanto los fieles cuiden de evitar todo lo que no sea congruente con la misma.

9

C贸digo de C谩nones de las Iglesias Orientales, can. 599: Se ha de prestar adhesi贸n religiosa del entendimiento y de la voluntad, sin que llegue a ser asentimiento de la fe, a la doctrina acerca de la fe y de las costumbres que el Sumo Pont铆fice o el Colegio de los Obispos ense帽an cuando ejercen magisterio aut茅ntico, aunque no sea su intenci贸n proclamarla con un acto definitivo; por tanto, los fieles cuiden de evitar todo lo que no es congruente con la misma.

10

Cf. CONCREGATIO PRO DOCTRINA FIDEI, Instructio Donum Veritatis, De ecclesiali theologi vocatione, 24 Maii 1990, n.16, in AAS 82 (1990) p. 1557.
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