1 El abad confíe los bienes del monasterio, esto es, herramientas, vestidos y cualesquiera otras cosas, a hermanos de cuya vida y costumbres esté seguro, 2 y asígneselas para su custodia y conservación, como él lo juzgue conveniente. 3 de estos bienes tenga el abad un inventario, para saber lo que da y lo que recibe, cuando los hermanos se suceden en sus cargos.
4 Si alguien trata las cosas del monasterio con sordidez o descuido, sea corregido, y si no se enmienda, sométaselo a la disciplina de la Regla.
3. Cf. Eclo 42,7
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