Declaración sobre la libertad religiosa.
Roma, 7 de diciembre de 1965
La dignidad de la persona humana es cada día más viva en la conciencia de los hombres de nuestro tiempo 908 , y crece el número de quienes exigen que los hombres obren por propia iniciativa y gocen de su responsabilidad, movidos no por la coacción sino por la conciencia del deber. Y exigen asimismo la jurídica delimitación del poder público, sin que sean demasiado circunscriptos los confines de una decorosa libertad de la persona y de las asociaciones. Esta exigencia de libertad, en la sociedad humana, atañe principalmente a los bienes del espíritu humano y, ante todo, al libre ejercicio de la religión en la sociedad. Recogiendo con diligencia estas aspiraciones, y al proponerse declarar cuán conformes son a la verdad y a la justicia, este Concilio Vaticano escudriña la sagrada tradición y la doctrina de la Iglesia, de las que saca lo nuevo ajustado siempre a lo añejo.
Ante todo, pues, declara el Sagrado Concilio que Dios mismo manifestó a los hombres el camino por el que, sirviéndole, puedan mediante Cristo salvarse y ser bienaventurados.
Creemos que esta única y verdadera Religión subsiste en la Iglesia católica y apostólica, a la que el Señor ha confiado el oficio de difundirla entre todos los hombres, cuando dijo a sus Apóstoles: Id, pues, y enseñad a todas las gentes, bautizándolas en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo, enseñándoles a observar todo cuanto yo os he mandado (Mat. 28, 19-20). Por su parte, todos los hombres tienen la obligación de buscar la verdad, sobre todo en lo que se refiere a Dios y a su Iglesia; y, una vez conocida, la deben abrazar y practicar.
El Sacrosanto Concilio declara asimismo que estos deberes tocan y obligan a la conciencia de los hombres, y que la verdad no se impone sino en virtud de la verdad misma, que con dulzura a la vez que con vigor se introduce en los espíritus mismos. Mas como la libertad que los hombres exigen para cumplir su deber de honrar a Dios, se refiere a la inmunidad de toda coacción en la sociedad civil, deja intacta la tradicional doctrina católica sobre el deber moral de individuos y sociedades hacia la verdadera religión y hacia la única Iglesia de Cristo.
Además, este Sacrosanto Concilio, al tratar de esta libertad religiosa, se propone desarrollar la doctrina de los últimos Sumos Pontífices relativa a los inviolables derechos de la persona humana y al ordenamiento jurídico de la sociedad.
2. Declara este Concilio Vaticano que la persona humana tiene derecho a la libertad religiosa. Libertad, que consiste en que todos los hombres han de ser libres de toda coacción por parte de individuos, grupos sociales o cualquier poder humano, de tal modo que en materia religiosa nadie sea obligado a obrar, contra su conciencia, mas que tampoco sea impedido, dentro de los debidos límites, para obrar en conformidad con ella, ya solo ya asociado con otros, tanto privada como públicamente. Declara, además, que el derecho a la libertad religiosa se funda radicalmente en la dignidad misma de la persona humana, tal cual se conoce por la palabra de Dios y por la razón misma 909 . Derecho a la libertad, en la persona humana, que de tal modo ha de ser reconocido en el ordenamiento jurídico de la sociedad que se le considere como un derecho civil.
Por su propia dignidad, todos los hombres, en cuanto que son personas, esto es, dotados de inteligencia y libre voluntad, y, por ello, dotados de responsabilidad personal, se sienten movidos por su propia naturaleza y por obligación moral a buscar la verdad, en primer lugar la que corresponde a la religión. También están obligados a adherirse a la verdad, una vez conocida, y a ordenar toda su vida según las exigencias de la verdad. Mas los hombres no pueden en modo alguno cumplir dicha obligación, en conformidad a su naturaleza, si no gozan de libertad psicológica al mismo tiempo que de la inmunidad de coacción externa. Luego el derecho a la libertad religiosa no se funda en una exigencia subjetiva de la persona, sino en su misma naturaleza. Por esto, el derecho a tal inmunidad subsiste pleno aun en los que no cumplen con su obligación de buscar la verdad y de adherirse a ella; y su ejercicio no puede impedirse, siempre que se guarde el justo orden público.
3. Todo lo dicho aparece aún más claro, al considerar que la norma suprema de la vida humana es la misma ley divina, eterna, objetiva y universal, por medio de la cual Dios, con su plan sabio y amoroso ordena, dirige y gobierna todo el universo y los caminos de la sociedad humana. Dios hace participante al hombre de esta su ley, de modo que el hombre, por disposición suave de la providencia divina, puede siempre, y cada vez más, conocer la inmutable verdad 910 . Por esto cada uno tiene el deber y, por lo tanto, también el derecho de buscar la verdad en materia religiosa, utilizando los medios convenientes para formarse prudentemente rectos y verdaderos juicios de conciencia.
Mas la verdad se ha de buscar en forma ajustada a la dignidad de la persona humana y a su naturaleza social: es decir, con una libre investigación, con auxilio del magisterio o de la enseñanza, por medio de la comunicación y el diálogo, de suerte que, para ayudarse unos a otros en buscar la verdad, unos expongan a otros la verdad que ya han encontrado o que creen haber encontrado; pero corresponde a un asentimiento personal adherirse firmemente a la verdad, una vez conocida ésta.
Mas el hombre percibe y reconoce los dictámenes de la ley divina por medio de su conciencia; debe seguirla fielmente en toda su actuación para llegar a su fin, que es Dios. Luego no se le puede obligar a que obre contra su conciencia. Pero tampoco se le ha de impedir que obre conforme a ella, sobre todo en materia religiosa. Porque el ejercicio de la religión, por su propia naturaleza, consiste, en primer lugar, en los actos internos voluntarios y libres, por los cuales el hombre se ordena directamente a Dios: actos, que ninguna autoridad humana puede imponer ni impedir 911 . Pero la misma naturaleza social del hombre exige que éste pueda manifestar externamente los actos internos de religión, que comunique con otros en lo religioso y que profese su religión en forma comunitaria.
Luego se procede injustamente contra la persona humana y contra el orden mismo establecido por Dios para los hombres, cuando al hombre se le niega el libre ejercicio de la religión en la sociedad, a salvo siempre el justo orden público.
Además, los actos religiosos con que los hombres, movidos por una interior decisión, privada o públicamente, se dirigen a Dios, trascienden por su propia naturaleza al orden temporal y terreno. La autoridad civil -cuyo propio fin es realizar el bien común temporal- tiene, pues, que reconocer la vida religiosa de los ciudadanos y favorecerla; mas se debe afirmar que sobrepasa los límites de su competencia, cuando pretende dirigir o impedir los actos religiosos.
4. La libertad -o inmunidad de coacción- en materia religiosa, propia de cada una de las personas, se ha de reconocer también a ellas, cuando se organizan comunitariamente. Porque tanto la naturaleza social del hombre como la de la religión misma requieren la existencia de las comunidades religiosas.
Y, así, a estas comunidades religiosas -siempre que no se violen las exigencias del orden público-, se les debe jurídicamente reconocer toda inmunidad para regirse según sus propias normas, para honrar con culto público a la suprema Divinidad, para auxiliar a sus propios miembros en el ejercicio de la vida religiosa, en el educarles en su propia doctrina y en promover las instituciones por las cuales los miembros colaboren, unos con otros, para ordenar su propia vida según sus principios religiosos.
También tiene dichas comunidades religiosas el derecho a no ser impedidas con leyes o actos administrativos de la potestad civil para escoger, educar, nombrar y transferir sus propios ministros, comunicar con autoridades o comunidades religiosas que vivan en otras naciones del mundo, erigir edificios religiosos, así como adquirir y disfrutar los bienes que necesitaren.
Las comunidades religiosas tienen también derecho a no ser impedidas en la enseñanza y profesión pública de su propia fe, tanto de palabra como por escrito. Mas en la propaganda de la fe religiosa y en el introducir ciertas costumbres, eviten el proceder con cualquier acto que suponga presiones o persuasión inhonesta o menos recta, de modo especial junto a personas rudas o necesitadas. Este modo de obrar, además de ser abuso del propio derecho, constituye una lesión del derecho de los demás.
También es derecho de la libertad religiosa el que a las comunidades religiosas no se les prohiba manifestar libremente la eficacia singular de su doctrina para ordenar la sociedad y para vivificar toda actividad humana. Finalmente, en la misma vida social de la naturaleza humana y en la índole misma de la religión se funda el derecho a que los hombres, movidos precisamente por su propio sentido religioso, puedan reunirse libremente o constituir asociaciones educativas, culturales, caritativas y sociales.
5. Toda familia -como sociedad que goza de un derecho propio y originario- tiene el derecho de ordenar libremente su propia vida religiosa doméstica bajo la dirección de los padres. A éstos les corresponde también el derecho a determinar el plan de la educación religiosa, que se ha de dar a sus hijos, según su propia convicción religiosa. Por lo tanto, la autoridad civil está obligada a reconocer a los padres el derecho a escoger con plena libertad las escuelas y demás medios de educación, sin que se les puedan imponer, directa ni indirectamente, injustas cargas por razón de tal elección. También se violan los derechos de los padres, cuando se obliga a sus hijos a asistir a lecciones escolares que no correspondan a la convicción religiosa de los padres, o bien cuando se impone un sistema único educacional en que se excluya completamente toda formación religiosa.
6. Porque el bien común de la sociedad -que es la suma de condiciones de la vida social por las que los hombres pueden conseguir su propia perfección más plena y fácilmente-, consiste, sobre todo, en la defensa de los derechos y deberes de la persona humana 912 ; en consecuencia, la protección del derecho a la libertad religiosa corresponde tanto a los ciudadanos como a los grupos sociales, así a los poderes civiles como a la Iglesia y demás comunidades religiosas: a cada uno en su forma peculiar, según su propio deber con relación al bien común.
Tutelar y promover los inviolables derechos del hombre es obligación esencial de toda potestad civil 913 . La potestad civil debe pues, asegurar eficazmente a todos los ciudadanos, con leyes justas y por otros medios idóneos, la defensa de la libertad religiosa y crear las condiciones ajustadas para el desarrollo de la vida religiosa, de modo que los ciudadanos puedan realmente ejercer sus derechos religiosos y cumplir sus deberes, y la misma sociedad goce de los bienes de justicia y de paz derivados de la fidelidad de los hombres a Dios y a su santa voluntad 914 .
Cuando, por razón de las peculiares circunstancias de los pueblos, en el ordenamiento jurídico de una sociedad, a una determinada comunidad religiosa se le reconoce una especial situación civil, es necesario que, al mismo tiempo, a todos los ciudadanos y a todas las comunidades religiosas les sea reconocido, y respetado, el derecho a la libertad en materia religiosa.
Finalmente, la autoridad civil debe proveer para que la igualdad jurídica de los ciudadanos que también pertenece al bien común de la sociedad jamás sea lesionada, ni abierta ni ocultamente, por motivos religiosos, y que tampoco se haga entre ellos discriminación alguna.
De donde se sigue que obra injustamente el poder público cuando por la fuerza, por el terror o con otros medios de coacción impone la profesión de una religión cualquiera, o su negación, o bien impide que alguien se adhiera a una determinada comunidad religiosa o que la abandone. Y tanto más se obra contra la voluntad de Dios y los sagrados derechos de la persona y contra el derecho de gentes cuando, por cualquier modo, se usa la violencia para destruir o para dificultar la religión, ya en todo el género humano, ya en alguna región, ya en un grupo determinado.
7. El derecho a la libertad en materia religiosa tiene su ejercicio en la sociedad humana y, por consiguiente, ciertas normas deben regular la práctica del mismo.
En el ejercicio de todas las libertades ha de observarse el principio moral de la responsabilidad personal y social. En el ejercicio de sus propios derechos, los hombres y los grupos sociales por la ley moral vienen obligados a tener en cuenta los derechos de los demás así como los propios deberes con relación a los demás y al bien común de todos. Con todos se ha de obrar según justicia y conforme al respeto debido al hombre.
Además, puesto que la sociedad civil tiene pleno derecho a protegerse contra los abusos que puedan suscitarse so pretexto de la libertad religiosa, corresponde sobre todo a la autoridad civil poner en práctica tal protección; mas no debe realizarse en forma arbitraria o favoreciendo injustamente a una de las partes, sino según normas jurídicas, conformes al orden moral objetivo, exigidas por la eficaz defensa de los derechos, por la armonía pacífica de los mismos, por una suficiente preocupación por aquella honrosa paz pública, que es la ordenada convivencia en la verdadera justicia y por la debida protección de la moralidad pública. Todo esto constituye una parte fundamental del bien común; y se contiene en la esencia del orden público. Además de que, en la sociedad, se debe respetar la norma según la cual se ha de reconocer a los hombres la libertad en sumo grado, sin que pueda ser restringida sino cuando y en cuanto sea necesario.
8. En nuestro tiempo, los hombres están coaccionados en muy diversas maneras y corren el peligro de verse privados de obrar con libertad y con responsabilidad. Por otra parte, no pocos, bajo pretexto de libertad, rechazan toda sumisión y aprecian poco la debida obediencia.
Por lo cual este Concilio Vaticano exhorta a todos, especialmente a los que se dedican a la educación de los demás, a que cuiden de formar hombres que, acatando el orden moral obedezcan a la legítima autoridad y sean amantes de la verdadera libertad; esto es, hombres que con criterio propio juzguen las cosas bajo la luz de la verdad, desarrollen sus propias actividades dentro de la responsabilidad y se empeñen en secundar todo lo que es verdadero y bueno, colaborando para ello de buen grado con todos los demás [hombres].
De modo que la libertad religiosa también debe servir y ordenarse a que los hombres cumplan con mayor responsabilidad sus propios deberes en la vida social.
9. Todo lo que este Concilio Vaticano declara sobre el derecho del hombre a la libertad religiosa tiene su fundamento en la dignidad de la persona humana, cuyas exigencias ha ido conociendo la razón humana cada vez con más claridad, en el correr de los siglos. Más aún, esta doctrina sobre la libertad tiene sus raíces en la divina Revelación, por lo cual los cristianos están mucho más obligados a respetarla santamente. Verdad es que la Revelación no afirma explícitamente el derecho a la inmunidad de la coacción externa en materia religiosa, pero da a conocer la dignidad humana en toda su amplitud, muestra el respeto de Cristo hacia la libertad del hombre en el cumplimiento de su obligación de creer en la palabra de Dios, y nos enseña el espíritu que los discípulos de un tan gran Maestro deben reconocer y seguir en todo. Todo esto aclara los principios generales, en los que se funda la doctrina de la presente Declaración sobre la libertad religiosa. Ante todo, la libertad religiosa en la sociedad está en plena correspondencia con la libertad del acto de fe cristiana.
10. Un principio fundamental en la doctrina católica, contenido en la palabra de Dios y constantemente predicado por los Padres 915 , es que el hombre está obligado a responder voluntariamente a Dios, creyendo; nadie, por lo tanto, puede ser obligado a abrazar la fe contra su voluntad 916 . El acto de fe es, en efecto, libre por su misma naturaleza, porque los seres humanos, redimidos por Cristo, salvados y llamados 917 en Cristo Jesús a ser hijos adoptivos, no pueden adherirse a Dios que se les revela, si el Padre no los trae 918 y si no prestan a Dios un obsequio racional y libre de la fe. Por lo tanto, corresponde plenamente a la naturaleza de la fe el que en materia religiosa se excluya toda forma de coacción por parte de los hombres. Así que la libertad religiosa contribuye no poco a crear un ambiente social en el que los hombres pueden ser invitados sin ninguna dificultad a la fe cristiana, abrazarla libremente y profesarla activamente en todas las manifestaciones de la vida.
11. Cierto es que Dios llama a los hombres a su servicio en espíritu y en verdad, quedando por ello obligados en conciencia a responder a su vocación, pero no son coaccionados. Porque El respeta la dignidad de misma de la persona humana que El ha creado, y que debe gozar de la libertad y obrar con responsabilidad. Esto apareció en sumo grado en Cristo Jesús, en el que Dios se nos manifestó a sí mismo y descubrió perfectamente sus caminos. En efecto; Cristo, que es Maestro y Señor nuestro 919 , dulce y humilde de corazón 920 , invitó y atrajo a sus discípulos con paciencia 921 . Es cierto que probó y confirmó su predicación con milagros para suscitar y robustecer la fe en sus oyentes, no para ejercer en ellos coacción alguna 922 . Tambien reprobó la incredulidad de sus oyentes, pero dejando a Dios el castigo para el día del Juicio 923 . Cuando mandó a los Apóstoles al mundo, les dijo: Quien creyere y se bautizare será salvo; el que no creyere se condenará (Marc. 16, 16). Mas sabiendo que la cizaña ha sido sembrada junto con el grano, mandó que los dejaran crecer juntos hasta la siega, que vendrá al final de los tiempos 924 . No queriendo ser un Mesías político y dominador por la fuerza 925 , prefirió llamarse Hijo del Hombre, que vino para servir y dar su vida para redención de muchos (Marc. 10, 45). Se presentó como el perfecto Siervo de Dios 926 que no rompe la caña quebrada ni apaga la mecha humeante (Mat. 12, 20). Reconoció la potestad civil y sus derechos, mandando dar el tributo al César, pero avisando claramente que se habían de respetar los derechos de Dios: Dad al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios (Mat. 22, 21). Finalmente, consumó su revelación, cumpliendo en la cruz la obra de la redención, con lo que conquistó para los hombres la salvación y la verdadera libertad. De hecho dio testimonio a la verdad 927 , mas no quiso imponerla por la fuerza a los que la rechazaban. Su reino, pues, no se asegura por la espada 928 , sino que se constituye escuchando la verdad y dando testimonio a ésta, y crece por el amor con el que Cristo exaltado en la cruz atrae hacia Sí mismo a los hombres 929 .
Los Apóstoles, instruidos por la palabra y el ejemplo de Cristo, han seguido el mismo camino. Ya desde la primera constitución de la Iglesia, los discípulos de Cristo para convertir a los hombres hacia Cristo emplearon, sobre todo, la fuerza de la Palabra de Dios 930 , no la coacción ni métodos indignos del Evangelio. Valientemente anunciaban a todos el plan de Dios Salvador, que quiere que todos los hombres se salven y vengan al conocimiento de la verdad (1 Tim. 2, 4); pero al mismo tiempo respetaban a los débiles, aunque se hallasen en error, manifestando con ello que cada uno de nosotros dará a Dios cuenta de sí (Rom. 14, 12) 931 , estando, por ello, obligado a obedecer a su conciencia. Como Cristo, también los Apóstoles siempre buscaron el dar testimonio a la verdad de Dios, atreviéndose, cada vez con mayor audacia, ante el pueblo y los príncipes, a anunciar la palabra de Dios con confianza (Act. 4, 31) 932 , puesto que defendían con fe firme que el mismo Evangelio era la virtud de Dios para salvación de todo creyente 933 . Despreciando, pues, todas las armas carnales 934 , siguiendo el ejemplo de la mansedumbre y modestia de Cristo, predicaron la palabra de Dios con plena confianza en la divina virtud de esta palabra para destruir los poderes contrarios a Dios 935 y para encaminar a los mismos hombres hacia la fe y el homenaje a Cristo 936 . Como el Maestro, también los discípulos reconocieron la legítima autoridad civil: No hay autoridad que no venga sino de Dios, enseña el Apóstol, el cual manda por ello: Toda persona esté sometida a las potestades superiores... Quien resiste a la potestad, resiste a la ordenación de Dios (Rom. 13, 1-2) 937 . Tampoco temían al mismo tiempo contradecir al poder público, si éste se oponía a la santa voluntad de Dios: Necesario es obedecer a Dios antes que a los hombres (Act. 5, 29) 938 . Y este es el mismo camino que recorrieron innumerables mártires y fieles a través de todo tiempo y en todo el mundo.
12. Así es como la Iglesia, fiel a la verdad evangélica, sigue el camino de Cristo y de los Apóstoles cuando reconoce la libertad religiosa y la favorece, como exigida por la dignidad humana y por la Revelación divina. La Iglesia ha guardado y transmitido en el correr del tiempo la doctrina recibida del Maestro y de los Apóstoles. Aunque en la vida del Pueblo de Dios, peregrino a través de las varias vicisitudes de la historia humana, algunas veces haya habido actitudes menos conformes al espíritu evangélico, y hasta contrarias a él, sin embargo siempre se ha mantenido la doctrina de la Iglesia de que nadie ha de ser obligado, por coacción, a la fe.
El fermento evangélico obró así, por mucho tiempo, en el espíritu de los hombres y contribuyó mucho a que éstos, en el curso del tiempo, reconocieran cada vez más la dignidad de su persona y fuera madurando la persuasión de que ésta, dentro de la sociedad humana, ha de ser preservada -en lo religioso- inmune de toda coacción humana.
13. Entre las cosas que pertenecen al bien de la Iglesia y aun de la misma ciudad terrenal, y que siempre y doquier se deben conservar y defender contra todo ataque, ocupa el lugar más importante el que la Iglesia, en su actividad, goce tanta libertad uanta sea requerida para lograr la salvación de los hombres 939 . Sagrada, en efecto, es esta libertad que el Unigénito, Hijo de Dios, regaló a la Iglesia adquirida con su sangre. Ciertamente es tan propia de la Iglesia, que quienes la atacan obran personalmente contra la voluntad de Dios. La libertad de la Iglesia es fundamental principio en las relaciones entre la Iglesia y los poderes públicos y todo el ordenamiento civil.
En la sociedad humana y ante cualquier poder público, la Iglesia reivindica para sí la libertad, como autoridad espiritual, constituida por Cristo Señor, a la que por divino mandato incumbe la obligación de ir al mundo entero y predicar el Evangelio a toda criatura 940 . También reivindica la Iglesia para sí la libertad, porque es una sociedad de hombres que tienen el derecho a vivir, en la misma sociedad civil, conforme a los mandatos de la fe cristiana 941 .
Porque, cuando está en vigor la libertad religiosa, no tan sólo proclamada con palabras ni tan sólo sancionada por las leyes, sino que se traduce también con sinceridad en la práctica, entonces la Iglesia logra, por fin, una estable condición de derecho y de hecho para la independencia necesaria en el cumplimiento de su divina misión: independencia, que las autoridades eclesiásticas reivindicaron cada vez con mayor insistencia 942 . Al mismo tiempo los fieles cristianos, como los demás hombres, gozan del derecho civil a que no se les impida vivir su vida según su propia conciencia. Hay, pues, verdadera conformidad entre la libertad de la Iglesia y aquella libertad religiosa que tanto a todos los hombres como a las comunidades todas ha de ser reconocida como un derecho y que debe ser sancionada en el ordenamiento jurídico.
14. La Iglesia católica, para obedecer al divino mandato: Enseñad a todas las gentes (Mat. 28, 19), tiene que trabajar con todo empeño para que la palabra de Dios sea difundida y glorificada (2 Thes. 3, 1).
Ruega, pues, la Iglesia ardientemente a todos sus hijos que, ante todo, eleven peticiones, oraciones, súplicas, acciones de gracias por todos los hombres... Porque esto es bueno y grato ante nuestro Salvador y Dios, el cual quiere que todos los hombres se salven y vengan al conocimiento de la verdad (1 Tim. 2, 1-4).
Los fieles cristianos, empero, en la formación de su conciencia, deben atender diligentemente a la sagrada y segura doctrina de la Iglesia 943 . Porque, por voluntad de Cristo, la Iglesia católica es maestra de la verdad, y su misión es anunciar y enseñar auténticamente la Verdad, que es Cristo, y al mismo tiempo declarar y confirmar, con su autoridad, los principios del orden moral que de la naturaleza misma del hombre se derivan. Además, los cristianos, comportándose sabiamente con los que se hallan fuera [de la fe], se consagren a difundir en el Espíritu Santo, con caridad no fingida, con palabra de verdad (2 Cor. 6, 6-7) la luz de vida con toda seguridad 944 y con fortaleza apostólica, hasta la efusión de su sangre.
Porque el discípulo tiene, ante Cristo Maestro, la grave obligación de conocer cada día mejor la verdad de El recibida, anunciarla con fidelidad y defenderla con valor, no utilizando jamás medios contrarios al espíritu evangélico. Pero al mismo tiempo la caridad de Cristo le impulsa a tratar con amor, prudencia y paciencia a los hombres que se hallan en error o en ignorancia en torno a la fe 945 . Ha de atenderse, pues, tanto a los deberes hacia Cristo, Verbo vivificante que ha de ser predicado, como a los derechos de la persona humana, y también a la medida de la gracia que Dios, por medio de Cristo, ha concedido al hombre, que es invitado a aceptar y profesar la fe espontáneamente.
15. Luego es indudable que los hombres de nuestro tiempo desean poder profesar, con plena libertad, la religión, en privado y en público; más aún, que la libertad religiosa está ya declarada como un derecho civil en la mayoría de las Constituciones y reconocida solemnemente en documentos internacionales 946 .
Mas no faltan regímenes donde, aunque en su Constitución se reconozca la libertad del culto religioso, los poderes públicos mismos se esfuerzan, sin embargo, por apartar a los ciudadanos de la profesión de la religión y por hacer muy difícil y peligrosa la vida de las comunidades religiosas.
Al saludar con alegría aquellas señales favorables de este tiempo, mas, al denunciar con tristeza estos hechos deplorables, el Sacrosanto Concilio exhorta a los católicos, e invita también a todos los hombres, a que examinen con la máxima atención hasta qué punto es necesaria la libertad religiosa, sobre todo en las presentes circunstancias de la familia humana.
Manifiesto ciertamente es que todos los pueblos se van unificando cada vez más, que los hombres, de diversas culturas y religiones, se unen entre sí con relaciones más estrechas y que, finalmente, se intensifica en cada uno la conciencia de la propia responsabilidad. Por lo tanto, para que las relaciones pacíficas y la concordia se instauren y se consoliden en el género humano, se requiere que la libertad religiosa esté doquier defendida por una eficaz tutela jurídica y que se respeten los supremos deberes y derechos de los hombres para llevar libremente su vida religiosa dentro de la sociedad.
Dios, Padre de todos, haga que la familia humana, al guardar diligentemente como principio social el ejercicio de la libertad religiosa, por la gracia de Cristo, y por la acción del Espíritu Santo sea conducida a aquella sublime y perenne libertad de la gloria de los hijos de Dios (Rom. 8, 21).
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