Congregaci贸n para la Doctrina de la Fe, Instrucci贸n sobre el respeto de la vida humana naciente y la dignidad de la procreaci贸n. Respuesta a algunas cuestiones de actualidad

Instrucci贸n sobre el respeto de la vida humana naciente y la dignidad de la procreaci贸n. Respuesta a algunas cuestiones de actualidad

PRE脕MBULO

Diversas Conferencias Episcopales y numerosos Obispos, te贸logos, m茅dicos y hombres de ciencia, han interpelado la Congregaci贸n para la Doctrina de la Fe, planteando la cuesti贸n de si las t茅cnicas biom茅dicas que permiten intervenir en la fase inicial de la vida del ser humano y aun en el mismo proceso procreativo son conformes con los principios de la moral cat贸lica. La presente Instrucci贸n, que es fruto de numerosas consultas y en particular de un examen atento de las declaraciones episcopales, no pretende reproducir toda la ense帽anza de la Iglesia sobre la dignidad de la vida humana naciente y de la procreaci贸n, sino ofrecer, a la luz de la doctrina precedente del Magisterio, una respuesta espec铆fica a los problemas planteados.

La exposici贸n seguir谩 el siguiente plan: la introducci贸n recordar谩 los principios fundamentales, de car谩cter antropol贸gico y moral, necesarios para una exacta valoraci贸n de esos problemas y para la elaboraci贸n de la correspondiente respuesta; la primera parte tratar谩 del respeto debido al ser humano desde el primer momento de su existencia; la segunda parte afrontar谩 las cuestiones morales planteadas por las intervenciones t茅cnicas sobre la procreaci贸n humana; en la tercera parte se se帽alar谩n algunas orientaciones acerca de la relaci贸n existente entre ley moral y ley civil a prop贸sito de la consideraci贸n debida a los embriones y fetos humanos 1 * en dependencia con la legitimidad de las t茅cnicas de procreaci贸n artificial.

INTRODUCCI脫N

1. La investigacion biom茅dica y la ense帽anza de la Iglesia.

El don de la vida, que Dios Creador y Padre ha confiado al hombre, exige que 茅ste tome conciencia de su inestimable valor y lo acoja responsablemente. Este principio b谩sico debe colocarse en el centro de la reflexi贸n encaminada a esclarecer y resolver los problemas morales que surgen de las intervenciones artificiales sobre la vida naciente y sobre los procesos procreativos.

Gracias al progreso de las ciencias biol贸gicas y m茅dicas, el hombre dispone de medios terap茅uticos cada vez m谩s eficaces, pero puede tambi茅n adquirir nuevos poderes, pre帽ados de consecuencias imprevisibles, sobre el inicio y los primeros estadios de la vida humana. En la actualidad, diversos procedimientos dan la posibilidad de intervenir en los mecanismos de la procreaci贸n, no s贸lo para facilitarlos, sino tambi茅n para dominarlos. Si tales t茅cnicas permiten al hombre "tener en sus manos el propio destino", lo exponen tambi茅n "a la tentaci贸n de transgredir los l铆mites de un razonable dominio de la naturaleza" 2 . Por eso, aun cuando tales t茅cnicas pueden constituir un progreso al servicio del hombre, al mismo tiempo comportan graves riesgos. De ah铆 que se eleve, por parte de muchos, una llamada urgente a salvaguardar los valores y los derechos de la persona humana en las intervenciones sobre la procreaci贸n. La demanda de luz y de orientaci贸n proviene no s贸lo de los fieles, sino tambi茅n de cuantos reconocen a la Iglesia, "experta en humanidad" 3 , una misi贸n al servicio de la "civilizaci贸n del amor" 4 y de la vida.

El Magisterio de la Iglesia no interviene en nombre de una particular competencia en el 谩mbito de las ciencias experimentales. Al contrario, despu茅s de haber considerado los datos adquiridos por la investigaci贸n y la t茅cnica, desea proponer, en virtud de la propia misi贸n evang茅lica y de su deber apost贸lico, la doctrina moral conforme a la dignidad de la persona y a su vocaci贸n integral, exponiendo los criterios para la valoraci贸n moral de las aplicaciones de la investigaci贸n cient铆fica y de la t茅cnica a la vida humana, en particular en sus inicios. Estos criterios son el respeto, la defensa y la promoci贸n del hombre, su "derecho primario y fundamental" a la vida 5 y su dignidad de persona, dotada de alma espiritual, de responsabilidad moral 6 y llamada a la comuni贸n beat铆fica con Dios.

La intervenci贸n de la Iglesia, en este campo como en otros, se inspira en el amor que debe al hombre, al que ayuda a reconocer y a respetar sus derechos y sus deberes. Ese amor se alimenta del manantial de la caridad de Cristo: a trav茅s de la contemplaci贸n del misterio del Verbo Encarnado, la Iglesia conoce tambi茅n el "misterio del hombre" 7 ; anunciando el Evangelio de salvaci贸n, revela al hombre su propia dignidad y le invita a descubrir plenamente la verdad sobre s铆 mismo. La Iglesia propone la ley divina para promover la verdad y la liberaci贸n.

Porque es bueno, Dios da a los hombres -para indicar el camino de la vida- sus mandamientos y la gracia para observarlos; y tambi茅n porque es bueno, Dios ofrece siempre a todos -para ayudarles a perseverar en el mismo camino- su perd贸n. Cristo se compadece de nuestras fragilidades: El es nuestro Creador y nuestro Redentor. Que su Esp铆ritu abra los 谩nimos al don de la paz divina y a la inteligencia de sus preceptos.

2. La ciencia y la t茅cnica al servicio de la persona humana.

Dios ha creado el hombre a su imagen y semejanza: "var贸n y mujer los cre贸" (Gen. 1, 27), confi谩ndoles la tarea de "dominar la tierra" (Gen. 1, 28). La investigaci贸n cient铆fica, fundamental y aplicada, constituye una expresi贸n significativa del se帽or铆o del hombre sobre la creaci贸n. Preciosos recursos del hombre cuando se ponen a su servicio y promueven su desarrollo integral en beneficio de todos, la ciencia y la t茅cnica no pueden indicar por s铆 solas el sentido de la existencia y del progreso humano. Por estar ordenadas al hombre, en el que tienen su origen y su incremento, reciben de la persona y de sus valores morales la direcci贸n de su finalidad y la conciencia de sus l铆mites.

Ser铆a por ello ilusorio reivindicar la neutralidad moral de la investigaci贸n cient铆fica y de sus aplicaciones. Por otra parte, los criterios orientadores no se pueden tomar ni de la simple eficacia t茅cnica, ni de la utilidad que pueden reportar a unos a costa de otros, ni, peor todav铆a, de las ideolog铆as dominantes. A causa de su mismo significado intr铆nseco, la ciencia y la t茅cnica exigen el respeto incondicionado de los criterios fundamentales de la moralidad: deben estar al servicio de la persona humana, de sus derechos inalienables y de su bien verdadero e integral seg煤n el plan y la voluntad de Dios 8 .

El r谩pido desarrollo de los descubrimientos tecnol贸gicos exige que el respeto de los criterios recordados sea todav铆a m谩s urgente; la ciencia sin la conciencia no conduce sino a la ruina del hombre. "Nuestro tiempo, m谩s que los tiempos pasados, necesita de esa sabidur铆a para humanizar m谩s todas las cosas nuevas que el hombre va descubriendo. Est谩 en peligro el destino futuro del mundo, a no ser que surjan hombres m谩s sabios" 9 .

3. Antropolog铆a e intervenciones biom茅dicas.

驴Qu茅 criterios morales deben ser aplicados para esclarecer los problemas que hoy d铆a se plantean en el 谩mbito de la biomedicina? La respuesta a esta pregunta presupone una adecuada concepci贸n de la naturaleza de la persona humana en su dimensi贸n corp贸rea.

En efecto, s贸lo en la l铆nea de su verdadera naturaleza la persona humana puede realizarse como "totalidad unificada" 10 . Ahora bien, esa naturaleza es al mismo tiempo corporal y espiritual. En virtud de su uni贸n sustancial con un alma espiritual, el cuerpo humano no puede ser reducido a un complejo de tejidos, 贸rganos y funciones, ni puede ser valorado con la misma medida que el cuerpo de los animales, ya que es parte constitutiva de una persona, que a trav茅s de 茅l se expresa y se manifiesta.

La ley moral natural evidencia y prescribe las finalidades, los derechos y los deberes, fundamentados en la naturaleza corporal y espiritual de la persona humana. Esa ley no puede entenderse como una normatividad simplemente biol贸gica, sino que ha de ser concebida como el orden racional por el que el hombre es llamado por el Creador a dirigir y regular su vida y sus actos y, m谩s concretamente, a usar y disponer del propio cuerpo 11 .

Una primera conclusi贸n se puede extraer de tales principios: cualquier intervenci贸n sobre el cuerpo humano no alcanza 煤nicamente los tejidos, 贸rganos y funciones; afecta tambi茅n, y a diversos niveles, a la persona misma; encierra por tanto un significado y una responsabilidad morales, de modo quiz谩 impl铆cito, pero real. Juan Pablo II recordaba con fuerza a la Asociaci贸n M茅dica Mundial: "Cada persona humana, en su irrepetible singularidad, no est谩 constituida solamente por el esp铆ritu, sino tambi茅n por el cuerpo, y por eso en el cuerpo y a trav茅s del cuerpo se alcanza a la persona misma en su realidad concreta. Respetar la dignidad del hombre comporta, por consiguiente, salvaguardar esa identidad del hombre corpore et anima unus, como afirma el Concilio Vaticano II (Const. Gaudium et Spes, 14, 1). Desde esta visi贸n antropol贸gica se deben encontrar los criterios fundamentales de decisi贸n, cuando se trata de procedimientos no estrictamente terap茅uticos, como son, por ejemplo, los que miran a la mejora de la condici贸n biol贸gica humana" 12 .

La biolog铆a y la medicina contribuyen con sus aplicaciones al bien integral de la vida humana, cuando desde el momento en que acuden a la persona enferma respetan su dignidad de criatura de Dios. Pero ning煤n bi贸logo o m茅dico puede pretender razonablemente decidir el origen y el destino de los hombres, en nombre de su competencia cient铆fica. Esa norma se debe aplicar de manera particular al 谩mbito de la sexualidad y de la procreaci贸n, pues ah铆 el hombre y la mujer actualizan los valores fundamentales del amor y de la vida.

Dios, que es amor y vida, ha inscrito en el var贸n y en la mujer la llamada a una especial participaci贸n en su misterio de comuni贸n personal y en su obra de Creador y de Padre 13 . Por esa raz贸n, el matrimonio posee bienes y valores espec铆ficos de uni贸n y de procreaci贸n, incomparablemente superiores a los de las formas inferiores de la vida. Esos valores y significados de orden personal determinan, en el plano moral, el sentido y los l铆mites de las intervenciones artificiales sobre la procreaci贸n y el origen de la vida humana. Tales procedimientos no deben rechazarse por el hecho de ser artificiales; como tales testimonian las posibilidades de la medicina, pero deben ser valorados moralmente por su relaci贸n con la dignidad de la persona humana, llamada a corresponder a la vocaci贸n divina al don del amor y al don de la vida.

4. Criterios fundamentales para un juicio moral.

Los valores fundamentales relacionados con las t茅cnicas de procreaci贸n artificial humana son dos: la vida del ser humano llamado a la existencia y la originalidad con que esa vida es transmitida en el matrimonio. El juicio moral sobre los m茅todos de procreaci贸n artificial tendr谩 que ser formulado a la luz de esos valores.

La vida f铆sica, por la que se inicia el itinerario humano en el mundo, no agota en s铆 misma, ciertamente, todo el valor de la persona, ni representan el bien supremo del hombre llamado a la eternidad. Sin embargo, en cierto sentido constituye el valor "fundamental", precisamente porque sobre la vida f铆sica se apoyan y se desarrollan todos los dem谩s valores de la persona 14 . La inviolabilidad del derecho a la vida del ser humano inocente "desde el momento de la concepci贸n hasta la muerte" 15 es un signo y una exigencia de la inviolabilidad misma de la persona, a la que el Creador ha concedido el don de la vida.

Respecto a la transmisi贸n de otras formas de vida en el universo, la comunicaci贸n de la vida humana posee una originalidad propia, derivada de la originalidad misma de la persona humana. "Y como la vida humana se propaga a otros hombres de una manera consciente y responsable, se sigue de aqu铆 que esta propagaci贸n debe verificarse de acuerdo con las leyes sacrosantas, inmutables e inviolables de Dios, las cuales han de ser conocidas y respetadas por todos. Nadie, pues, puede l铆citamente usar en esta materia los medios o procedimientos que es l铆cito emplear en la gen茅tica de las plantas o de los animales" 16 .

Los progresos de la t茅cnica hacen posible en la actualidad una procreaci贸n sin uni贸n sexual, mediante el encuentro in vitro de c茅lulas germinales extra铆das previamente del var贸n y de la mujer. Pero lo que es t茅cnicamente posible no es, por esa sola raz贸n, moralmente admisible. La reflexi贸n racional sobre los valores fundamentales de la vida y de la procreaci贸n humana, es indispensable para formular un juicio moral acerca de las intervenciones t茅cnicas sobre el ser humano ya desde sus primeros estadios de desarrollo.

5. Las ense帽anzas del magisterio.

El Magisterio de la Iglesia ofrece a la raz贸n humana, tambi茅n en esta materia, la luz de la Revelaci贸n: la doctrina sobre el hombre ense帽ada por el Magisterio contiene numerosos elementos que iluminan los problemas aqu铆 tratados.

La vida de todo ser humano ha de ser respetada de modo absoluto desde el momento mismo de la concepci贸n, porque el hombre es la 煤nica criatura en la tierra que Dios ha "querido por s铆 misma" 17 , y el alma espiritual de cada hombre es "inmediatamente creada" por Dios 18 ; todo su ser lleva grabada la imagen del Creador. La vida humana es sagrada porque desde su inicio comporta "la acci贸n creadora de Dios" 19 y permanece siempre en una especial relaci贸n con el Creador, su 煤nico fin 20 . S贸lo Dios es Se帽or de la vida desde su comienzo hasta su t茅rmino: nadie, en ninguna circunstancia, puede atribuirse el derecho de matar de modo directo a un ser humano inocente 21 .

La procreaci贸n humana presupone la colaboraci贸n responsable de los esposos con el amor fecundo de Dios 22 ; el don de la vida humana debe realizar en el matrimonio mediante los actos espec铆ficos y exclusivos de los esposos, de acuerdo con las leyes inscritas en sus personas y en su uni贸n 23 .

I EL RESPETO DE LOS EMBRIONES HUMANOS

Una atenta consideraci贸n de las ense帽anzas del Magisterio y de las verdades de raz贸n antes recordadas permite dar una respuesta a los numerosos problemas planteados por las intervenciones t茅cnicas sobre las fases iniciales de la vida del ser humano y sobre el proceso de su concepci贸n.

1. 驴Qu茅 respeto se debe al embri贸n humano en virtud de su naturaleza e identidad?

El ser humano ha de ser respetado -como persona- desde el primer instante de su existencia

Los procedimientos de fecundaci贸n artificial han hecho posible intervenir sobre los embriones y los fetos humanos con modalidades y fines de diverso g茅nero: diagn贸sticos y terap茅uticos, cient铆ficos y comerciales. De todo ello surgen graves problemas. 驴Cabe hablar de un derecho a experimentar sobre embriones humanos en orden a la investigaci贸n cient铆fica? 驴Qu茅 directrices o qu茅 legislaci贸n se debe establecer en esta materia? La respuesta a estas cuestiones exige una profunda reflexi贸n sobre la naturaleza y la identidad propia -se habla hoy de "estatuto"- del embri贸n humano.

La Iglesia por su parte, en el Concilio Vaticano II, ha propuesto nuevamente a nuestros contempor谩neos su doctrina constante y cierta, seg煤n la cual "la vida ya concebida ha de ser salvaguardada con extremos cuidados desde el momento de la concepci贸n. El aborto y el infanticidio son cr铆menes abominables" 24 . M谩s recientemente la Carta de los derechos de la familia, publicada por la Santa Sede, subrayaba que "la vida humana ha de ser respetada y protegida de modo absoluto desde el momento de su concepci贸n" 25 .

Esta Congregaci贸n conoce las discusiones actuales sobre el inicio de la vida del hombre, sobre la individualidad del ser humano y sobre la identidad de la persona. A ese prop贸sito recuerda las ense帽anzas contenidas en la Declaraci贸n sobre el aborto procurado: "Desde el momento en que el 贸vulo es fecundado, se inaugura una nueva vida que no es la del padre ni de la madre, sino la de un nuevo ser humano que se desarrolla por s铆 mismo. Jam谩s llegar谩 a ser humano si no lo ha sido desde entonces. A esta evidencia de siempre... la gen茅tica moderna otorga una preciosa confirmaci贸n. Muestra que desde el primer instante se encuentra fijado el programa de lo que ser谩 ese viviente: un hombre, este hombre invididual con sus caracter铆sticas ya bien determinadas. Con la fecundaci贸n inicia la aventura de una vida humana, cuyas principales capacidades requieren un tiempo para desarrollarse y poder actuar" 26 . Esta doctrina sigue siendo v谩lida y es confirmada, en el caso de que fuese necesario, por los recientes avances de la biolog铆a humana, la cual reconoce que en el cigoto resultante de la fecundaci贸n est谩 ya constituida la identidad biol贸gica de un nuevo individuo humano.

Ciertamente ning煤n dato experimental es por s铆 suficiente para reconocer un alma espiritual; sin embargo, los conocimientos cient铆ficos sobre el embri贸n humano ofrecen una indicaci贸n preciosa para discernir racionalmente una presencia personal desde este primer surgir de la vida humana: 驴c贸mo un individuo humano podr铆a no ser persona humana? El Magisterio no se ha comprometido expresamente con una afirmaci贸n de naturaleza filos贸fica, pero repite de modo constante la condena moral de cualquier tipo de aborto procurado. Esta ense帽anza permanece inmutada y es inmutable 27 .

Por tanto, el fruto de la generaci贸n humana desde el primer momento de su existencia, es decir, desde la constituci贸n del cigoto, exige el respeto incondicionado que es moralmente debido al ser humano en su totalidad corporal y espiritual. El ser humano debe ser respetado y tratado como persona desde el instante de su concepci贸n y, por eso, a partir de ese mismo momento se le deben reconocer los derechos de la persona, principalmente el derecho inviolable de todo ser humano inocente a la vida.

La doctrina recordada ofrece el criterio fundamental para la soluci贸n de los diversos problemas planteados por el desarrollo de las ciencias biom茅dicas en este campo: puesto que debe ser tratado como persona, en el 谩mbito de la asistencia m茅dica el embri贸n tambi茅n habr谩 de ser defendido en su integridad, cuidado y sanado, en la medida de lo posible, como cualquier otro ser humano.

2. 驴Es moralmente l铆cito el diagn贸stico prenatal?

Si el diagn贸stico prenatal respeta la vida e integridad del embri贸n y del feto humano y si se orienta hacia su custodia o hacia su curaci贸n, la respuesta es afirmativa.

El diagn贸stico prenatal puede dar a conocer las condiciones del embri贸n o del feto cuando todav铆a est谩 en el seno materno; y permite, o consiente prever, m谩s precozmente y con mayor eficacia, algunas intervenciones terap茅uticas, m茅dicas o quir煤rgicas.

Ese diagn贸stico es l铆cito si los m茅todos utilizados, con el consentimiento de los padres debidamente informados, salvaguardan la vida y la integridad del embri贸n y de su madre, sin exponerles a riesgos desproporcionados 28 . Pero se opondr谩 gravemente a la ley moral cuando contempla la posibilidad, en dependencia de sus resultados, de provocar un aborto: un diagn贸stico que atestigua la existencia de una malformaci贸n o de una enfermedad hereditaria no debe equivaler a una sentencia de muerte. Por consiguiente, la mujer que solicitase un diagn贸stico con la decidida intenci贸n de proceder al aborto en el caso de que se confirmase la existencia de una malformaci贸n o anomal铆a, cometer铆a una acci贸n gravemente il铆cita. Igualmente obrar铆a de modo contrario a la moral el c贸nyuge, los parientes o cualquier otra persona que aconsejase o impusiese el diagn贸stico a la gestante con el mismo prop贸sito de llegar en su caso al aborto. Tambi茅n ser谩 responsable de cooperaci贸n il铆cita el especialista que, al hacer el diagn贸stico o al comunicar sus resultados, contribuyese voluntariamente a establecer o a favorecer la concatenaci贸n entre diagn贸stico prenatal y aborto.

Por 煤ltimo, se debe condenar, como violaci贸n del derecho a la vida de quien ha de nacer y como transgresi贸n de los prioritarios derechos y deberes de los c贸nyuges, una directriz o un programa de las autoridades civiles y sanitarias, o de organizaciones cient铆ficas, que favoreciese de cualquier modo la conexi贸n entre diagn贸stico prenatal y aborto, o que incluso indujese a las mujeres gestantes a someterse al diagn贸stico prenatal planificado, con objeto de eliminar los fetos afectados o portadores de malformaciones o enfermedades hereditarias.

3. 驴Son l铆citas las intervenciones terap茅uticas sobre el embri贸n humano?

Como en cualquier acci贸n m茅dica sobre un paciente, son l铆citas las intervenciones sobre el embri贸n humano siempre que respeten la vida y la integridad del embri贸n, que no lo expongan a riesgos desproporcionados, que tengan como fin su curaci贸n, la mejora de sus condiciones de salud o su supervivencia individual.

Sea cual sea el tipo de terapia m茅dica, quir煤rgica o de otra clase, es preciso el consentimiento libre e informado de los padres, seg煤n las reglas deontol贸gicas previstas para los ni帽os. La aplicaci贸n de este principio moral puede requerir delicadas y particulares cautelas cuando se trate de la vida de un embri贸n o de un feto.

La legitimidad y los criterios para tales intervenciones han sido claramente formulados por Juan Pablo II: "Una acci贸n estrictamente terap茅utica que se proponga como objetivo la curaci贸n de diversas enfermedades, como las originadas por defectos cromos贸micos, ser谩 en principio considerada deseable, supuesto que tienda a promover verdaderamente el bienestar personal del individuo, sin causar da帽o a su integridad y sin deteriorar sus condiciones de vida. Una acci贸n de este tipo se sit煤a de hecho en la l贸gica de la tradici贸n moral cristiana" 29 .

4. 驴C贸mo valorar moralmente la investigaci贸n y la experimentaci贸n sobre embriones y fetos humanos? 30

La investigaci贸n m茅dica debe renunciar a intervenir sobre embriones vivos, a no ser que exista la certeza moral de que no se causar谩 da帽o alguno a su vida y a su integridad ni a la de la madre, y s贸lo en el caso de que los padres hayan otorgado su consentimiento, libre e informado, a la intervenci贸n sobre el embri贸n. Se desprende de esto que toda investigaci贸n, aunque se limite a la simple observaci贸n del embri贸n, ser谩 il铆cita cuando, a causa de los m茅todos empleados o de los efectos inducidos, implicase un riesgo para la integridad f铆sica o la vida del embri贸n.

Por lo que respeta a la experimentaci贸n, presupuesta la distinci贸n general entre la que tiene una finalidad no directamente terap茅utica y la que es claramente terap茅utica para el sujeto mismo, es necesario distinguir la que se practica sobr embriones todav铆a vivos de la que se hace sobre embriones muertos. Si se trata de embriones vivos, sean viables o no, deben ser respetados como todas las personas humanas; la experimentaci贸n no directamente terap茅utica sobre embriones es il铆cita 31 .

Ninguna finalidad, aunque fuese en s铆 misma noble, como la previsi贸n de una utilidad para la ciencia, para otros seres humanos o para la sociedad, puede justificar de alg煤n modo las experiencias sobre embriones o fetos humanos vivos, viables o no, dentro del seno materno o fuera de 茅l. El consentimiento informado, requerido para la experimentaci贸n cl铆nica en el adulto, no puede ser otorgado por los padres, ya que 茅stos no pueden disponer de la integridad ni de la vida del ser que debe todav铆a nacer. Por otra parte, la experimentaci贸n sobre los embriones o fetos comporta siempre el riesgo, y m谩s frecuentemente la previsi贸n cierta, de un da帽o para su integridad f铆sica o incluso de su muerte.

Utilizar el embri贸n humano o el feto, como objeto o instrumento de experimentaci贸n, es un delito contra su dignidad de ser humano, que tiene derecho al mismo respeto debido al ni帽o ya nacido y a toda persona humana. La Carta de los derechos de la familia, publicada por la Santa Sede, afirma: "El respeto de la dignidad del ser humano excluye todo tipo de manipulaci贸n experimental o explotaci贸n del embri贸n humano" 32 . La praxis de mantener en vida embriones humanos, in vivo o in vitro, para fines experimentales o comerciales, es completamente contraria a la dignidad humana.

En el supuesto de que la experimentaci贸n sea claramente terap茅utica, cuando se trate de terapias experimentales utilizadas en beneficio del embri贸n como un intento extremo de salvar su vida, y a falta de otras terapias eficaces, puede ser l铆cito el recurso a f谩rmacos o procedimientos todav铆a no enteramente seguros 33 .

Los cad谩veres de embriones o fetos humanos, voluntariamente abortados o no, deben ser respetados como los restos mortales de los dem谩s seres humanos. En particular, no pueden ser objeto de mutilaciones o autopsia si no existe segurida de su muerte y sin el consentimiento de los padres o de la madre. Se debe salvaguardar adem谩s la exigencia moral de que no haya habido complicidad alguna con el aborto voluntario, y de evitar el peligro de esc谩ndalo. Tambi茅n en el caso de los fetos muertos, como cuando se trata de cad谩veres de personas adultas, toda pr谩ctica comercial es il铆cita y debe ser prohibida.

5. 驴Qu茅 juicio moral merece el uso para la investigaci贸n de embriones obtenidos mediante la fecundaci贸n "in vitro"?

Los embriones humanos obtenidos in vitro son seres humanos y sujetos de derechos: su dignidad y su derecho a la vida deben ser respetados desde el primer momento de su existencia. Es inmoral producir embriones humanos destinados a ser explotados como "material biol贸gico" disponible.

En la pr谩ctica habitual de la fecundaci贸n in vitro no se transfieren todos los embriones al cuerpo de la mujer; algunos son destruidos. La Iglesia, del mismo modo en que condena el aborto provocado, prohibe tambi茅n atentar contra la vida de estos seres humanos. Resulta obligado denunciar la particular gravedad de la destrucci贸n voluntaria de los embriones humanos obtenidos "in vitro" con el solo objeto de investigar, ya se obtengan mediante la fecundaci贸n artificial o mediante la "fisi贸n gemelar". Comport谩ndose de tal modo, el investigador usurpa el lugar de Dios y, aunque no sea conscientes de ello, se hace se帽or del destino ajeno, ya que determina arbitrariamente a qui茅n permitir谩 vivir y a qui茅n mandar谩 a la muerte, eliminando seres humanos indefensos.

Los m茅todos de observaci贸n o de experimentaci贸n, que causan da帽os o imponen riesgos graves y desproporcionados a los embriones obtenidos in vitro, son moralmente il铆citos por la misma raz贸n. Todo ser humano ha de ser respetado por s铆 mismo, y no puede quedar reducido a un puro y simple valor instrumental en beneficio de otro. Por ello no es conforme a la moral exponer deliberadamente a la muerte embriones humanos obtenidos "in vitro". Por haber sido producidos in vitro, estos embriones, no transferidos al cuerpo de la madre y denominados "embriones sobrantes", quedan expuestos a una suerte absurda, sin que sea posible ofrecerlas v铆as de supervivencia seguras y l铆citamente perseguibles.

6. 驴Qu茅 juicio merecen los otros procedimientos de manipulaci贸n de embriones ligados a las "t茅cnicas de reproducci贸n humana"?

Las t茅cnicas de fecundaci贸n in vitro pueden hacer posibles otras formas de manipulaci贸n biol贸gica o gen茅tica de embriones humanos, como son: los intentos y proyectos de fecundaci贸n entre gametos humanos y animales y la gestaci贸n de embriones humanos en 煤tero de animales; y la hip贸tesis y el proyecto de construcci贸n de 煤teros artificiales para el embri贸n humano. Estos procedimientos son contrarios a la dignidad del ser humano propia del embri贸n y, al mismo tiempo, lesionan el derecho de la persona a ser concebida y a nacer en el matrimonio y del matrimonio 34 . Tambi茅n los intentos y las hip贸tesis de obtener un ser humano sin conexi贸n alguna con la sexualidad mediante "fisi贸n gemelar", clonaci贸n, partenog茅nesis, deben ser considerados contrarios a la moral en cuanto que est谩n en contraste con la dignidad tanto de la procreaci贸n humana como de la uni贸n conyugal.

La misma congelaci贸n de embriones, aunque se realice para mantener en vida al embri贸n -crioconservaci贸n-, constituye una ofensa al respeto debido a los seres humanos, por cuanto les expone a graves riesgos de muerte o de da帽o a la integridad f铆sica, les priva al menos temporalmente de la acogida y de la gestaci贸n materna y les pone en una situaci贸n susceptible de nuevas lesiones y manipulaciones.

Algunos intentos de intervenir sobre el patrimonio cromos贸mico y gen茅tico no son terap茅uticos, sino que miran a la producci贸n de seres humanos seleccionados en cuanto al sexo o a otra cualidades prefijadas. Estas manipulaciones son contrarias a la dignidad personal del ser humano, a su integridad y a su identidad. No pueden justificarse de modo alguno a causa de posibles consecuencias beneficiosas para la humanidad futura 35 . Cada persona merece respeto por s铆 misma: en esto consiste la dignidad y el derecho del ser humano desde su inicio.

II INTERVENCIONES SOBRE LA PROCREACI脫N HUMANA

Por "procreaci贸n artificial" o "fecundaci贸n artificial" se entienden aqu铆 los diversos procedimientos t茅cnicos encaminados a lograr la concepci贸n de un ser humano por una v铆a diversa de la uni贸n sexual del var贸n con la mujer. La presente Instrucci贸n trata de la fecundaci贸n del 贸vulo en una probeta (fecundaci贸n in vitro) y de la inseminaci贸n artificial mediante transferencia a las v铆as genitales de la mujer del esperma previamente recogido.

Un aspecto preliminar a la valoraci贸n moral de tales t茅cnicas es la consideraci贸n de las circunstancias y de las consecuencias que comportan en relaci贸n con el respeto debido al embri贸n humano. La consolidaci贸n de la pr谩ctica de la fecundaci贸n in vitro ha requerido formar y destruir innumerables embriones humanos. Todav铆a hoy presupone una superovulaci贸n en la mujer: se recogen varios 贸vulos, se fertilizan y despu茅s se cultivan in vitro durante algunos d铆as. Habitualmente no se transfieren todos a las v铆as genitales de la mujer; algunos embriones, denominados normalmente "embriones sobrantes", se destruyen o se congelan. Algunos de los embriones ya implantados se sacrifican a veces por diversas razones: eugen茅sicas, econ贸micas o psicol贸gicas. Esta destrucci贸n voluntaria de sere humanos o su utilizaci贸n para fines diversos, en detrimento de su integridad y de su vida, es contraria a la doctrina antes recordada a prop贸sito del aborto procurado.

La conexi贸n entre la fecundaci贸n in vitro y la eliminaci贸n voluntaria de embriones humanos se verifica demasiado frecuentemente. Ello es significativo: con estos procedimientos, de finalidades aparentemente opuestas, la vida y la muerte quedan sometidas a la decisi贸n del hombre, que de este modo termina por constituirse en dador de la vida y de la muerte por encargo. Esta din谩mica de violencia y de dominio puede pasar inadvertida para los mismos que, queri茅ndola utilizar, quedan dominados por ella. Los hechos recordados y la fr铆a l贸gica que los engarza se han de tener en cuenta a la hora de formular un juicio moral sobre la FIVET (fecundaci贸n in vitro y transferencia del embri贸n): la mentalidad abortista que la ha hecho posible lleva as铆, se desee o no, al dominio del hombre sobre la vida y sobre la muerte de sus semejantes, que puede conducir a un eugenismo radical.

Sin embargo, este tipo de abusos no exime de una profunda y ulterior reflexi贸n 茅tica sobre las t茅cnicas de procreaci贸n artificial consideradas en s铆 mismas, haciendo abstracci贸n, en la medida de lo posible, del aniquilamiento de embriones producidos in vitro.

La presente Instrucci贸n considerar谩 en primer lugar los problemas planteados por la fecundaci贸n artificial heter贸loga (II, 1-3) 36 y sucesivamente los relacionados con la fecundaci贸n artificial hom贸loga (II, 4-6) 37 .

Antes de formular el juicio 茅tico sobre cada una de ellas, se considerar谩n los principios y los valores que determinan la evaluaci贸n moral de cada procedimiento.

A) Fecundaci贸n artificial heter贸loga

1. 驴Por qu茅 la procreaci贸n humana debe tener lugar en el matrimonio?

Todo ser humano debe ser acogido siempre como un don y bendici贸n de Dios. Sin embargo, desde el punto de vista moral, s贸lo es verdaderamente responsable, para con quien ha de nacer, la procreaci贸n que es fruto del matrimonio.

La generaci贸n humana posee de hecho caracter铆sticas espec铆ficas en virtud de la dignidad personal de los padres y de los hijos: la procreaci贸n de una nueva persona, en la que el var贸n y la mujer colaboran con el poder del Creador, deber谩 ser el fruto y el signo de la mutua donaci贸n personal de los esposos, de su amor y de su fidelidad 38 . La fidelidad de los esposos, en la unidad del matrimonio, comporta el rec铆proco respeto de su derecho a llegar a ser padre y madre exclusivamente el uno a trav茅s del otro.

El hijo tiene derecho a ser concebido, llevado en las entra帽as, tra铆do al mundo y educado en el matrimonio: s贸lo a trav茅s de la referencia conocida y segura a sus padres pueden los hijos descubrir la propia identidad y alcanzar la madurez humana.

Los padres hallan en el hijo la confirmaci贸n y el completamiento de su donaci贸n rec铆proca: el hijo es la imagen viva de su amor, el signo permanente de su uni贸n conyugal, la s铆ntesis viva e indisoluble de su dimensi贸n paterna y materna 39 .

A causa de la vocaci贸n y de las responsabilidades sociales de la persona, el bien de los hijos y de los padres contribuye al bien de la sociedad civil; la vitalidad y el equilibrio de la sociedad exigen que los hijos vengan al mundo en el seno de una familia, y que 茅sta est茅 establemente fundamentada en el matrimonio.

La tradici贸n de la Iglesia y la reflexi贸n antropol贸gica reconocen en el matrimonio y en su unidad indisoluble el 煤nico lugar digno de una procreaci贸n verdaderamente responsable.

2. 驴Es conforme la fecundaci贸n artificial heter贸loga con la dignidad de los esposos y con la verdad del matrimonio?

A trav茅s de la FIVET y de la inseminaci贸n artificial heter贸loga la concepci贸n humana se obtiene mediante la uni贸n de gametos de al menos un donador diverso de los esposos que est谩n unidos en matrimonio. La fecundaci贸n artificial heter贸loga es contraria a la unidad del matrimonio, a la dignidad de los esposos, a la vocaci贸n propia de los padres y al derecho de los hijos a ser concebidos y tra铆dos al mundo en el matrimonio y por el matrimonio 40 .

El respeto de la unidad del matrimonio y de la fidelidad conyugal exige que los hijos sean concebidos en el matrimonio; el v铆nculo existente entre los c贸nyuges atribuye a los esposos, de manera objetiva e inalienable, el derecho exclusivo de ser padre y madre solamente el uno a trav茅s del otro 41 . El recurso a los gametos de una tercera persona, para disponer del esperma o del 贸vulo, constituye una violaci贸n del compromiso rec铆proco de los esposos y una falta grave contra aquella propiedad esencial del matrimonio que es la unidad.

La fecundaci贸n artificial heter贸loga lesiona los derechos del hijo, lo priva de la relaci贸n filial con sus or铆genes paternos y puede dificultar la maduraci贸n de su identidad personal. Constituye adem谩s una ofensa a la vocaci贸n com煤n de los esposos a la paternidad y a la maternidad: priva objetivamente a la fecundidad conyugal de su unidad y de su integridad; opera y manifiesta una ruptura entre la paternidad gen茅tica, la gestacional y la responsabilidad educativa. Esta alteraci贸n de las relaciones personales en el seno de la familia tiene repercusiones en la sociedad civil: lo que amenace la unidad y la estabilidad de la familia constituye una fuente de discordias, des贸rdenes e injusticias en toda la vida social.

Estas razones determinan un juicio moral negativo de la fecundaci贸n artificial heter贸loga. Por tanto, es moralmente il铆cita la fecundaci贸n de una mujer casada con el esperma de un donador distinto de su marido, as铆 como la fecundaci贸n con el esperma del marido de un 贸vulo no procedente de su esposa. Es moralmente injustificable, adem谩s, la fecundaci贸n artificial de una mujer no casada, soltera o viuda, sea quien sea el donador.

El deseo de tener un hijo y el amor entre los esposos que aspiran a vencer la esterilidad no superable de otra manera, constituyen motivaciones comprensibles; pero las intenciones subjetivamente buenas no hacen que la fecundaci贸n artificial heter贸loga sea conforme con las propiedades objetivas e inalienables del matrimonio, ni que sea respetuosa de los derechos de los hijos y de los esposos.

3. 驴Es moralmente l铆cita la maternidad "sustitutiva"? 42

No, por las mismas razones que llevan a rechazar la fecundaci贸n artificial heter贸loga: es contraria, en efecto, a la unidad del matrimonio y a la dignidad de la procreaci贸n de la persona humana.

La maternidad sustitutiva representa una falta objetiva contra las obligaciones del amor materno, de la fidelidad conyugal y de la maternidad responsable; ofende la dignidad y el derecho del hijo a ser concebido, gestado, tra铆do al mundo y educado por los propios padres; instaura, en detrimento de la familia, una divisi贸n entre los elementos f铆sicos, ps铆quicos y morales que la constituyen.

B) Fecundaci贸n artificial hom贸loga

Una vez declarada inaceptable la fecundaci贸n artificial heter贸loga, se nos pregunta c贸mo se deben valorar moralmente los procedimientos de fecundaci贸n artificial hom贸loga: FIVET e inseminaci贸n artificial entre los esposos. Es preciso aclarar previamente una cuesti贸n de principio.

4. 驴Qu茅 relaci贸n debe existir entre procreaci贸n y acto conyugal desde el punto de vista moral?

a) La ense帽anza de la Iglesia sobre el matrimonio y sobre la procreaci贸n afirma la "inseparable conexi贸n, que Dios ha querido y que el hombre no puede romper por propia iniciativa, entre los dos significados del acto conyugal: el significado unitivo y el significado procreador. Efectivamente, el acto conyugal, por su 铆ntima estructura, al asociar al esposo y a la esposa con un v铆nculo estrech铆simo, los hace tambi茅n id贸neos para engendrar una nueva vida de acuerdo con las leyes inscritas en la naturaleza misma del var贸n y de la mujer" 43 . Este principio, fundamentado sobre la naturaleza del matrimonio y sobre la 铆ntima conexi贸n de sus bienes, tiene consecuencias bien conocidas en el plano de la paternidad y de la maternidad responsables. "Si se observan ambas estructuras esenciales, es decir, de uni贸n y de procreaci贸n, el uso del matrimonio mantiene el sentido de un amor rec铆proco y verdadero y conserva su orden a la funci贸n excelsa de la paternidad a la que es llamado el hombre" 44 .

La misma doctrina relativa a la uni贸n existente entre los significados del acto conyugal y entre los bienes del matrimonio aclara el problema moral de la fecundaci贸n artificial hom贸loga, porque "nunca est谩 permitido separar estos diversos aspectos hasta el punto de excluir positivamente sea la intenci贸n procreativa sea la relaci贸n conyugal" 45 .

La contracepci贸n priva intencionalmente al acto conyugal de su apertura a la procreaci贸n y realiza de ese modo una disociaci贸n voluntaria de las finalidades del matrimonio. La fecundaci贸n artificial hom贸loga, intentando una procreaci贸n que no es fruto de la uni贸n espec铆ficamente conyugal, realiza objetivamente una separaci贸n an谩loga entre los bienes y los significados del matrimonio.

Por tanto, se quiere l铆citamente la fecundaci贸n cuando 茅sta es el t茅rmino de un "acto conyugal de suyo id贸neo a la generaci贸n de la prole, al que se ordena el matrimonio por su propia naturaleza y por el cual los c贸nyuges se hacen una sola carne" 46 . Pero la procreaci贸n queda privada de su perfecci贸n propia, desde el punto de vista moral, cuando no es querida como el fruto del acto conyugal, es decir, del gesto espec铆fico de la uni贸n de los esposos.

b) El valor moral de la estrecha uni贸n existente entre los bienes del matrimonio y entre los significados del acto conyugal se fundamenta en la unidad del ser humano, unidad compuesta de cuerpo y de alma espiritual 47 . Los esposos expresan rec铆procamente su amor personal con "el lenguaje del cuerpo", que comporta claramente "significados esponsales" y parentales juntamente 48 . El acto conyugal con el que los esposos manifiestan rec铆procamente el don de s铆 expresa simult谩neamente la apertura al don de la vida: es un acto inseparablemente corporal y espiritual. En su cuerpo y a trav茅s de su cuerpo los esposos consuman el matrimonio y pueden llegar a ser padre y madre. Para ser conforme con el lenguaje de cuerpo y con su natural generosidad, la uni贸n conyugal debe realizarse respetando la apertura a la generaci贸n, y la procreaci贸n de una persona humana debe ser el fruto y el t茅rmino del amor esponsal. El origen del ser humano es de este modo el resultado de una procreaci贸n "ligada a la uni贸n no solamente biol贸gica, sino tambi茅n espiritual de los padres unidos por el v铆nculo del matrimonio" 49 . Una fecundaci贸n obtenida fuera del cuerpo de los esposos queda privada, por esa raz贸n, de los significados y de los valores que se expresan, mediante el lenguaje del cuerpo, en la uni贸n de las personas humanas.

c) Solamente el respeto de la conexi贸n existente entre los significados del acto conyugal y el respeto de la unidad del ser humano, consiente una procreaci贸n conforme con la dignidad de la persona. En su origen 煤nico e irrepetible el hijo habr谩 de ser respetado y reconocido como igual en dignidad personal a aqu茅llos que le dan la vida. La persona humana ha de ser acogida en el gesto de uni贸n y de amor de sus padres; la generaci贸n de un hijo ha de ser por eso el fruto de la donaci贸n rec铆proca 50 realizada en el acto conyugal, en el que los esposos cooperan como servidores, y no como due帽os, en la obra del Amor Creador 51 .

El origen de una persona humana es en realidad el resultado de una donaci贸n. La persona concebida deber谩 ser el fruto del amor de sus padres. No puede ser querida ni concebida como el producto de una intervenci贸n de t茅cnicas m茅dicas y biol贸gicas: esto equivaldr铆a a reducirlo a ser objeto de una tecnolog铆a cient铆fica. Nadie puede subordinar la llegada al mundo de un ni帽o a las condiciones de eficiencia t茅cnica mensurables seg煤n par谩metros de control y de dominio.

La importancia moral de la uni贸n existente entre los significados del acto conyugal y entre los bienes del matrimonio, la unidad del ser humano y la dignidad de su origen, exigen que la procreaci贸n de una persona humana haya de ser querida como el fruto del acto conyugal espec铆fico del amor entre los esposos. El v铆nculo existente entre procreaci贸n y acto conyugal se revela, por eso, de gran valor en el plano antropol贸gico y moral, y aclara la posici贸n del Magisterio a prop贸sito de la fecundaci贸n artificial hom贸loga.

5. 驴Es moralmente l铆cita la fecundaci贸n hom贸loga "in vitro"?

La respuesta a esta pregunta depende estrechamente de los principios reci茅n recordados. Ciertamente, no se pueden ignorar las leg铆timas aspiraciones de los esposos est茅riles. Para algunos el recurdo a la FIVET hom贸loga se presenta como el 煤nico medio para obtener un hijo sinceramente querido: se pregunta si en estas situaciones la totalidad de la vida conyugal no bastar铆a para asegurar la dignidad propia de la procreaci贸n humana. Se reconoce que la FIVET no puede suplir la ausencia de las relaciones conyugales 52 y que no puede ser preferida a los actos espec铆ficos de la uni贸n conyugal, habida cuenta de los posibles riesgos para el hijo y de las molestias mismas del procedimiento. Pero se nos pregunta si ante la imposibilidad de remediar de otra manera la esterilidad, que es causa de sufrimiento, la fecundaci贸n hom贸loga in vitro no pueda constituir una ayuda, e incluso una terapia, cuya licitud moral podr铆a ser admitida.

El deseo de un hijo -o al menos la disponibilidad para transmitir la vida- es un requisito necesario desde el punto de vista moral para una procreaci贸n humana responsable. Pero esta buena intenci贸n no es suficiente para justificar una valoraci贸n moral positiva de la fecundaci贸n in vitro entre los esposos. El procedimiento de la FIVET se debe juzgar en s铆 mismo, y no puede recibir su calificaci贸n moral definitiva de la totalidad de la vida conyugal en la que se inscribe, ni de las relaciones conyugales que pueden precederlo o seguirlo 53 .

Ya se ha recordado que en las circunstancias en que es habitualmente realizada, la FIVET implica la destrucci贸n de seres humanos, lo que la pone en contradicci贸n con la ya mencionada doctrina sobre el aborto 54 . Pero aun en el caso de que se tomasen todas las precauciones para evitar la muerte de embriones humanos, la FIVET hom贸loga act煤a una disociaci贸n entre los gestos destinados a la fecundaci贸n humana y el acto conyugal. La naturaleza propia de la FIVET hom贸loga debe tambi茅n ser considerada, por tanto, haciendo abstracci贸n de su relaci贸n con el aborto procurado.

La FIVET hom贸loga se realiza fuera del cuerpo de los c贸nyuges por medio de gestos de terceras personas, cuya competencia y actividad t茅cnica determina el 茅xito de la intervenci贸n; conf铆a la vida y la identidad del embri贸n al poder de los m茅dicos y de los bi贸logos, e instaura un dominio de la t茅cnica sobre el origen y sobre el destino de la persona humana. Una tal relaci贸n de dominio es en s铆 contraria a la dignidad y a la igualdad que debe ser com煤n a padres e hijos.

La concepci贸n in vitro es el resultado de la acci贸n t茅cnica que antecede la fecundaci贸n; esta no es de hecho obtenida ni positivamente querida como la expresi贸n y el fruto de un acto espec铆fico de la uni贸n conyugal. En la FIVET hom贸loga, por eso, aun considerada en el contexto de las relaciones conyugales de hecho existentes, la generaci贸n de la persona humana queda objetivamente privada de su perfecci贸n propia: es decir, la de ser el t茅rmino y el fruto de un acto conyugal, en el cual los esposos se hacen "cooperadores con Dios para donar la vida a una nueva persona" 55 .

Estas razones permiten comprender por qu茅 el acto de amor conyugal es considerado por la doctrina de la Iglesia como el 煤nico lugar digno de la procreaci贸n humana. Por las mismas razones, el as铆 llamado "caso simple", esto es, un procedimiento de FIVET hom贸loga libre de toda relaci贸n con la praxis abortiva de la destrucci贸n de embriones y con la masturbaci贸n, sigue siendo una t茅cnica moralmente il铆cita, porque priva a la procreaci贸n humana de la dignidad que le es propia y connatural.

Ciertamente la FIVET hom贸loga no posee toda la negatividad 茅tica de la procreaci贸n extraconyugal; la familia y el matrimonio siguen constituyendo el 谩mbito del nacimiento y de la educaci贸n de los hijos. Sin embargo, en conformidad con la doctrina tradicional sobre los bienes del matrimonio y sobre la dignidad de la persona, la Iglesia es contraria desde el punto de vista moral a la fecundaci贸n hom贸loga "in vitro"; 茅sta es en s铆 misma il铆cita y contraria a la dignidad de la procreaci贸n y de la uni贸n conyugal, aun cuando se pusieran todos los medios para evitar la muerte del embri贸n humano.

Aunque no se pueda aprobar el modo de lograr la concepci贸n humana en la FIVET, todo ni帽o que llega al mundo deber谩 en todo caso ser acogido como un don viviente de la Bondad divina y deber谩 ser educado con amor.

6. 驴C贸mo se debe valorar moralmente la inseminaci贸n artificial hom贸loga?

La inseminaci贸n artificial hom贸loga dentro del matrimonio no se puede admitir, salvo en el caso en que el medio t茅cnico no sustituya al acto conyugal, sino que sea una facilitaci贸n y una ayuda para que aquel alcance su finalidad natural.

Las ense帽anzas del Magisterio sobre este punto han sido ya expl铆citamente formuladas 56 : ellas no son 煤nicamente la expresi贸n de particulares circunstancias hist贸ricas, sino que se fundamentan en la doctrina de la Iglesia sobre la conexi贸n entre la uni贸n conyugal y la procreaci贸n, y en la consideraci贸n de la naturaleza personal del acto conyugal y de la procreaci贸n humana. 芦El acto conyugal, por su estructura natural, es una acci贸n personal, una cooperaci贸n simult谩nea e inmediata entre los c贸nyuges, la cual, por la misma naturaleza de los agentes y por la propiedad del acto, es la expresi贸n del don rec铆proco que, seg煤n las palabras de la Sagrada Escritura, efect煤a la uni贸n "en una sola carne"禄 57 . Por eso, la conciencia moral "no prohibe necesariamente el uso de algunos medios artificiales destinados exclusivamente sea a facilitar el acto natural, sea a procurar que el acto natural realizado de modo normal alcance el propio fin" 58 . Si el medio t茅cnico facilita el acto conyugal o le ayuda a alcanzar sus objetivos naturales puede ser moralmente aceptado. Cuando, por el contrario, la intervenci贸n t茅cnica sustituya al acto conyugal, ser谩 moralmente il铆cita.

La inseminaci贸n artificial sustitutiva del acto conyugal se rechaza en raz贸n de la disociaci贸n voluntariamente causada entre los dos significados del acto conyugal. La masturbaci贸n, mediante la que normalmente se procura el esperma, constituye otro signo de esa disociaci贸n: aun cuando se realiza en vista de la procreaci贸n, ese gesto sigue estando privado de su significado unitivo: 芦le falta... la relaci贸n sexual requerida por el orden moral, que realiza, "el sentido 铆ntegro de la mutua donaci贸n y de la procreaci贸n humana, en un contexto de amor verdadero"禄 59 .

7. 驴Qu茅 criterio moral se debe proponer acerca de la intervenci贸n del m茅dico en la procreaci贸n humana?

El acto m茅dico no se debe valorar 煤nicamente por su dimensi贸n t茅cnica, sino tambi茅n y sobre todo por su finalidad, que es el bien de las personas y su salud corporal y ps铆quica. Los criterios morales que regulan la intervenci贸n m茅dica en la procreaci贸n se desprenden de la dignidad de la persona humana, de su sexualidad y de su origen.

La medicina que desee ordenarse al bien integral de la persona debe respetar los valores espec铆ficamente humanos de la sexualidad 60 . El m茅dico est谩 al servicio de la persona y de la procreaci贸n humana: no le corresponde la facultad de disponer o decidir sobre ellas. El acto m茅dico es respetuoso de la dignidad de las personas cuando se dirige a ayudar el acto conyugal, sea para facilitar su realizaci贸n, sea para que el acto normalmente realizado consiga su fin 61 .

Sucede a veces, por el contrario, que la intervenci贸n m茅dica sustituye t茅cnicamente al acto conyugal, para obtener una procreaci贸n que no es ni su resultado ni su fruto: en este caso el acto m茅dico no est谩, como deber铆a, al servicio de la uni贸n conyugal, sino que se apropia de la funci贸n procreadora y contradice de ese modo la dignidad y los derechos inalienables de los esposos y de quien ha de nacer.

La humanizaci贸n de la medicina, que hoy d铆a es insistentemente solicitada por todos, exige en primer lugar el respeto de la integral dignidad de la persona humana en el acto y en el momento en que los esposos transmiten la vida a un nuevo ser personal. Es l贸gico por eso dirigir una urgente llamada a los m茅dicos y a los investigadores cat贸licos, para que sean testimonios ejemplares del respeto debido al embri贸n humano y a la dignidad de la procreaci贸n. Los m茅dicos y asistentes de los hospitales y cl铆nicas cat贸licas son invitados de modo especial a honrar las obligaciones morales contra铆das, frecuentemente tambi茅n de car谩cter estatutario. Los responsables de estos hospitales y cl铆nicas cat贸licas, que a menudo son religiosos, pondr谩n su mejor esmero en garantizar y promover una exacta observancia de las normas morales contenidas en esta Instrucci贸n.

8. El sufrimiento por la esterilidad conyugal

El sufrimiento de los esposos que no pueden tener hijos o que temen traer al mundo un hijo minusv谩lido es una aflicci贸n que todos deben comprender y valorar adecuadamente.

Por parte de los esposos el deseo de descendencia es natural: expresa la vocaci贸n a la paternidad y a la maternidad inscrita en el amor conyugal. Este deseo puede ser todav铆a m谩s fuerte si los esposos se ven afligidos por una esterilidad que parece incurable. Sin embargo, el matrimonio no confiere a los c贸nyuges el derecho a tener un hijo, sino solamente el derecho a realizar los actos naturales que de suyo se ordenan a la procreaci贸n 62 .

Un verdadero y propio derecho al hijo ser铆a contrario a su dignidad y a su naturaleza. El hijo no es algo debido y no puede ser considerado como objeto de propiedad: es m谩s bien un don, "el m谩s grande" 63 y el m谩s gratuito del matrimonio, y es el testimonio vivo de la donaci贸n rec铆proca de sus padres. Por este t铆tulo el hijo tiene derecho -ha sido recordado ya- a ser el fruto del acto espec铆fico del amor conyugal de sus padres y tiene tambi茅n el derecho a ser respetado como persona desde el momento de su concepci贸n.

La esterilidad no obstante, cualquiera que sea la causa y el pron贸stico, es ciertamente una dura prueba. La comunidad cristiana est谩 llamada a iluminar y sostener el sufrimiento de quienes no consiguen ver realizada su leg铆tima aspiraci贸n a la paternidad y a la maternidad. Los esposos que se encuentran en esta dolorosa situaci贸n est谩n llamados a descubrir en ella la ocasi贸n de participar particularmente en la cruz del Se帽or, fuente de fecundidad espiritual. Los c贸nyuges est茅riles no deben olvidar que "incluso cuando la procreaci贸n no es posible, no por ello la vida conyugal pierde su valor. La esterilidad f铆sica, en efecto, puede ser ocasi贸n para los esposos de hacer otros importantes servicios a la vida de las personas humanas, como son, por ejemplo, la adopci贸n, los varios tipos de labores educativas, la ayuda a otras familias, a los ni帽os pobres o minusv谩lidos" 64 .

Muchos investigadores se han esforzado en la lucha contra la esterilidad. Salvaguardando plenamente la dignidad de la procreaci贸n humana, algunos han obtenido resultados que anteriormente parec铆an inalcanzables. Se debe impulsar a los hombres de ciencia a proseguir sus trabajos de investigaci贸n, con objeto de poder prevenir y remediar las causas de la esterilidad, de manera que los matrimonios est茅riles consigan procrear respetando su dignidad personal y la de quien ha de nacer.

III. MORAL Y LEY CIVIL.
LOS VALORES Y LAS OBLIGACIONES MORALES QUE LA LEGISLACI脫N CIVIL DEBE RESPETAR Y SANCIONAR EN ESTA MATERIA

El derecho inviolable de todo individuo humano inocente a la vida, los derechos de la familia y de la instituci贸n matrimonial son valores morales fundamentales, porque conciernen a la condici贸n natural y a la vocaci贸n integral de la persona humana. Al mismo tiempo son elementos constitutivos de la sociedad civil y de su ordenamiento jur铆dico.

Por estas razones, las nuevas posibilidades de la t茅cnica en el campo de la biomedicina requieren la intervenci贸n de las autoridades pol铆ticas y legislativas, porque el recurso incontrolado a esas t茅cnicas podr铆a tener consecuencias imprevisibles y nocivas para la sociedad civil. El llamamiento a la conciencia individual y a la autodisciplina de los investigadores no basta para asegurar el respeto de los derechos personales y del orden p煤blico. Si el legislador, responsable del bien com煤n, omitiese sus deberes de vigilancia, podr铆a verse despojado de sus prerrogativas por parte de aquellos investigadores que pretendiesen gobernar la humanidad en nombre de los descubrimientos biol贸gicos y de los presuntos procesos de "mejora" que se derivar铆an de ellos. El "eugenismo" y la discriminaci贸n entre los seres humanos podr铆an verse legitimados, lo cual constituir铆a un grave atentado contra la igualdad, contra la dignidad y contra los derechos fundamentales de la persona humana.

La intervenci贸n de la autoridad pol铆tica se debe inspirar en los principios racionales que regulan las relaciones entre la ley civil y la ley moral. La misi贸n de la ley civil consiste en garantizar el bien com煤n de las personas mediante el reconocimiento y la defensa de los derechos fundamentales, la promoci贸n de la paz y de la moralidad p煤blica 65 . En ning煤n 谩mbito de la vida la ley civil puede sustituir a la conciencia ni dictar normas que excedan la propia competencia. La ley civil a veces deber谩 tolerar, en aras del orden p煤blico, lo que no puede prohibir sin ocasionar da帽os m谩s graves. Sin embargo, los derechos inalienables de la persona deben ser reconocidos y respetado por parte de la sociedad civil y de la autoridad pol铆tica. Estos derechos del hombre no est谩n subordinados ni a los individuos ni a los padres, y tampoco son una concesi贸n de la sociedad o del Estado: pertenecen a la naturaleza humana y son inherentes a la persona en virtud del acto creador que la ha originado.

Entre esos derechos fundamentales es preciso recordar a este prop贸sito: a) el derecho de todo ser humano a la vida y a la integridad f铆sica desde la concepci贸n hasta la muerte; b) los derechos de la familia y del matrimonio como instituci贸n y, en este 谩mbito, el derecho de los hijos a ser concebidos, tra铆dos al mundo y educados por sus padres. Sobre cada uno de estas dos tem谩ticas conviene a帽adir algunas consideraciones.

En algunos Estados la ley ha autorizado la supresi贸n directa de inocentes. Cuando una ley positiva priva a una categor铆a de seres humanos de la protecci贸n que el ordenamiento civil les debe, el Estado niega la igualdad de todos ante la ley. Cuando el Estado no pone su poder al servicio de los derechos de todo ciudadano, y particularmente de quien es m谩s d茅bil, se quebrantan los fundamentos mismos del Estado de derecho. La autoridad pol铆tica por consiguiente, no puede autorizar que seres humanos sean llamados a la existencia mediante procedimientos que los exponen a los grav铆simos riesgos anteriormente mencionados. Si la ley positiva y las autoridades pol铆ticas reconociesen las t茅cnicas de transmisi贸n artificial de la vida y los experimentos a ellas ligados, ampliar铆an todav铆a m谩s la brecha abierta por la legalizaci贸n del aborto.

El respeto y la protecci贸n que se han de garantizar, desde su misma concepci贸n, a quien debe nacer, exige que la ley prevea sanciones penales apropiadas para toda deliberada violaci贸n de sus derechos. La ley no podr谩 tolerar -es m谩s, deber谩 prohibir expl铆citamente- que seres humanos, aunque est茅n en estado embrional, puedan ser tratados como objetos de experimentaci贸n, mutilados o destruidos, con el pretexto de que han resultado superfluos o de que son incapaces de desarrollarse normalmente.

La autoridad pol铆tica tiene la obligaci贸n de garantizar a la instituci贸n familiar, sobre la que se fundamenta la sociedad, la protecci贸n jur铆dica a la que tiene derecho. Por estar al servicio de las personas, la autoridad pol铆tica tambi茅n debe estar al servicio de la familia. La ley civil no podr谩 autorizar aquellas t茅cnicas de procreaci贸n artificial que arrebatan, en beneficio de terceras personas (m茅dicos, bi贸logos, poderes econ贸micos o gubernamentales), lo que constituye un derecho exclusivo de la relaci贸n entre los esposos, y por eso no podr谩 legalizar la donaci贸n de gametos entre personas que no est茅n leg铆timamente unidas en matrimonio.

La legislaci贸n deber谩 prohibir adem谩s, en virtud de la ayuda debida a la familia, los bancos de embriones, la inseminaci贸n post mortem y la maternidad "sustitutiva".

Entre los derechos de la autoridad p煤blica se encuentra el de procurar que la ley civil est茅 regulada por las normas fundamentales de la ley moral en lo que concierne a los derechos del hombre, de la vida humana y de la instituci贸n familiar. Los pol铆ticos deben esforzarse, a trav茅s de su intervenci贸n en la opini贸n p煤blica, para obtener el acuerdo social m谩s amplio posible sobre estos puntos esenciales, y para consolidarlo all铆 donde ese acuerdo corriese el riesgo de debilitarse o de desaparecer.

En muchos pa铆ses la legalizaci贸n del aborto y la tolerancia jur铆dica de los convivientes no casados hacen que existan mayores dificultades para garantizar el respeto de los derechos fundamentales mencionados en esta Instrucci贸n. Es deseable que los Estados no se asuman la responsabilidad de aumentar la gravedad de estas situaciones de injusticia socialmente nocivas. Cabe esperar, por el contrario, que las naciones y los Estados tomen conciencia de todas las implicaciones culturales, ideol贸gicas y pol铆ticas relacionadas con las t茅cnicas de procreaci贸n artificial, y que sepan encontrar la sabidur铆a y el 谩nimo necesarios para emanar leyes m谩s justas y respetuosas de la vida humana y de la instituci贸n familiar.

La legislaci贸n civil de numerosos Estados atribuye hoy d铆a, ante los ojos de muchos, una legitimidad indebida a ciertas pr谩cticas. Se muestra incapaz de garantizar la moralidad congruente con las exigencias naturales de la persona humana y con las "leyes no escritas" grabadas por el Creador en el coraz贸n humano. Todos los hombres de buena voluntad deben esforzarse, particularmente a trav茅s de su actividad profesional y del ejercicio de sus derechos civiles, para reformar las leyes positivas moralmente inaceptables y corregir las pr谩cticas il铆citas. Adem谩s, ante esas leyes se debe presentar y reconocer la "objeci贸n de conciencia". Cabe a帽adir que comienza a imponerse con agudeza en la conciencia moral de muchos, especialmente de los especialistas en ciencias biom茅dicas, la exigencia de una resistencia pasiva frente a la legitimaci贸n de pr谩cticas contrarias a la vida y a la dignidad del hombre.

CONCLUSI脫N

La difusi贸n de t茅cnicas de intervenci贸n sobre los procesos de la procreaci贸n humana plantea grav铆simos problemas morales, relativos al respeto debido al ser humano desde su misma concepci贸n y a la dignidad de la persona, de su sexualidad y de la transmisi贸n de la vida.

Con este documento, la Congregaci贸n para la Doctrina de la Fe, cumpliendo su tarea de promover y tutelar la ense帽anza de la Iglesia en tan grave materia, dirige de nuevo una calurosa llamada a todos aqu茅llos que, por la funci贸n que desempe帽an y por su actividad, pueden ejercer un influencia positiva para que, en la familia y en la sociedad, se respete debidamente la vida y el amor: a los responsables de la formaci贸n de las conciencias y de la opini贸n p煤blica, a los hombres de ciencia y a los profesionales de la medicina, a los juristas y a los pol铆ticos. La Iglesia desea que todos comprendan la incompatibilidad que existe entre el reconocimiento de la dignidad de la persona humana y el desprecio de la vida y del amor, entre la fe en el Dios vivo y la pretensi贸n de querer decidir arbitrariamente el origen y el destino del ser humano.

La Congregaci贸n para la Doctrina de la Fe, en particular, dirige una confiada y alentadora invitaci贸n a los te贸logos y sobre todo a los moralistas, para que profundicen y hagan m谩s accesible a los fieles las ense帽anzas del Magisterio de la Iglesia, a la luz de una concepci贸n antropol贸gicamente correcta de la sexualidad y del matrimonio y en el contexto del necesario enfoque interdisciplinar. De este modo se comprender谩n cada vez mejor las razones y el valor de estas ense帽anzas: defendiendo al hombre contra los excesos de su mismo poder, la Iglesia de Dios le recuerda los t铆tulos de su verdadera nobleza. S贸lo de este modo se podr谩 asegurar a la humanidad del ma帽ana la posibilidad de vivir y de amar con la dignidad y la libertad que nacen del respeto de la verdad. Las precisas indicaciones contenidas en esta Instrucci贸n no pretenden frenar el esfuerzo de reflexi贸n, sino m谩s bien darle un renovado impulso por el camino de la irrenunciable fidelidad a la doctrina de la Iglesia.

A la luz de la verdad sobre el don de la vida humana y de los principios morales consiguientes, se invita a cada uno a comportarse, en el 谩mbito de su propia responsabilidad, como el buen samaritano y a reconocer en el m谩s peque帽o de los hijos de los hombres al propio pr贸jimo (cf. Lc. 10, 29-37). Resuenan aqu铆 de modo nuevo y particular las palabras de Cristo: "Cuanto dejasteis de hacer con uno de 茅stos m谩s peque帽os, tambi茅n dejasteis de hacerlo conmigo" (Mt. 25, 40).

El Sumo Pont铆fice Juan Pablo II, en el transcurso de la Audiencia concedida al suscrito Prefecto despu茅s de la reuni贸n plenaria de esta Congregaci贸n, ha aprobado la presente Instrucci贸n y ha ordenado su publicaci贸n.

Roma, en la sede de la Congregaci贸n para la Doctrina de la Fe, 22 de febrero de 1987, Fiesta de la C谩tedra de San Pedro Ap贸stol.

Joseph Card. Ratzinger
Prefecto

+ Alberto Bovone, arzobispo titular de Cesarea de Numidia
Secretario


1

Los t茅rminos "cigoto", "pre-embri贸n", "embri贸n" y "feto" en el vocabulario biol贸gico pueden indicar estadios sucesivos en el desarrollo del ser humano. La presente Instrucci贸n utiliza libremente estos t茅rminos, atribuy茅ndoles un id茅ntico significado 茅tico. Con ellos designa el fruto, visible o no, de la generaci贸n humana, desde el primer momento de su existencia hasta el nacimiento. La raz贸n de este uso quedar谩 aclarada en el texto (cf. I, 1).

2

Juan Pablo II, Discurso a los participantes en el 81o. Congreso de la Sociedad Italiana de Medicina Interna y en el 82o. Congreso de la Sociedad Italiana de Cirug铆a General, 27 de octubre de 1980: AAS 72 (1980) 1126.

3

Pablo VI, Discurso a la Asamblea General de las Naciones Unidas, 4 de octubre 1965: AAS 57 (1965) 878; Enc. Populorum Progressio, 13: AAS 59 (1967) 263.

4

Pablo VI, Homil铆a de la Misa de clausura del A帽o Santo, 25 de diciembre 1975: AAS 68 (1976) 145; Juan Pablo II, Enc. Dives in Misericordia, 30: AAS 72 (1980) 1224.

5

Juan Pablo II, Discurso a los participantes en la 35a. Asamblea General de la Asociaci贸n M茅dica Mundial, 29 de octubre 1983: AAS 76 (1984) 390.

6

Cf. Decl. Dignitatis Humanae, 2.

7

Const. past. Gaudium et Spes, 22; Juan Pablo II, Enc. Redemptor Hominis, 8: AAS 71 (1979) 270-272.

8

Cf. Const. past. Gaudium et Spes, 35.

9

Const. past. Gaudium et Spes, 15; cf. tambi茅n Paulo VI, Enc. Populorum Progressio, 20: AAS 59 (1967) 267; Juan Pablo II, Enc. Redemptor Hominis, 15: AAS 71 (1979) 286-289; Exhort. apost. Familiaris Consortio, 8: AAS 74 (1982) 89.

10

Juan Pablo II, Exhort. apost. Familiaris Consortio, 11: AAS 74 (1982) 92.

11

Cf. Pablo VI, Enc. Humanae Vitae, 10: AAS 60 (1968) 487-488.

12

Juan Pablo II, Discurso a los participantes en la 35a. Asamblea General de la Asociaci贸n M茅dica Mundial, 29 de octubre 1983: AAS 76 (1984) 393.

13

Cf. Juan Pablo II, Exhort. apost. Familiaris Consortio, 11: AAS 74 (1982) 91-92; cf. tambi茅n Const. past. Gaudium et Spes, 50.

14

Sagrada Congregaci贸n para la Doctrina de la Fe, Declaraci贸n sobre el aborto procurado, 9: AAS 66 (1974) 736-737.

15

Juan Pablo II, Discurso a los participantes en la 35a. Asamblea de la Asociaci贸n M茅dica Mundial, 29 de octubre 1983: AAS 76 (1984) 390.

16

Juan XXIII, Enc. Mater et Magistra, III: AAS 53 (1961) 447.

17

Const. past. Gaudium et Spes, 24.

18

Cf. P铆o XII, Enc. Humani Generis: AAS 42 (1950) 575; Pablo VI, Professio Fidei: AAS 60 (1968) 436.

19

Juan XXIII, Enc. Mater et Magistra, III: AAS 53 (1961) 447; cf. Juan Pablo II, Discurso a los sacerdotes participantes en un seminario de estudio sobre "La procreaci贸n responsable", 17 de setiembre 1983: Insegnamenti di Giovanni Paolo II, VI, 2 (1983) 562: "En el origen de cada persona humana hay un acto creativo de Dios: ning煤n hombre llega a la existencia por casualidad; es siempre el t茅rmino del amor creador de Dios".

20

Cf. Const. past. Gaudium et Spes, 24.

21

Cf. P铆o XII, Discurso a la Uni贸n M茅dico-Biol贸gica "San Lucas", 12 de noviembre 1944: Discursos y Radiomensajes VI (1944-1945) 191-192.

22

Cf. Const. past. Gaudium et Spes, 50.

23

Cf. Const. past. Gaudium et Spes, 51: "Al tratar de armonizar el amor conyugal y la transmisi贸n responsable de la vida, la moralidad de la conducta no depende solamente de la rectitud de la intenci贸n y de la valoraci贸n de los motivos, sino de criterios objetivos deducidos de la naturaleza de la persona y de sus actos, que respetan el sentido 铆ntegro de la mutua donaci贸n y de la procreaci贸n humana, en un contexto de amor verdadero".

24

Const. past. Gaudium et Spes, 51.

25

Santa Sede, Carta de los derechos de la familia, art. 4: L'Osservatore Romano, 25 de noviembre 1983.

26

Sagrada Congregaci贸n para la Doctrina de la Fe, Declaraci贸n sobre el aborto procurado, 12-13: AAS 66 (1974) 738.

27

Cf. Pablo VI, Discurso a los participantes al XXIII Congreso Nacional de los Juristas Cat贸licos Italianos, 9 de diciembre 1972: AAS 64 (1972) 777.

28

La obligaci贸n de evitar riesgos desproporcionados exige un aut茅ntico respeto del ser humano y la rectitud de la intenci贸n terap茅utica. Esto comporta que el m茅dico "antes de todo deber谩 valorar atentamente las posibles consecuencias negativas que el uso necesario de una determinada t茅cnica de exploraci贸n puede tener sobre el ser concebido, y evitar谩 el recurso a procedimientos diagn贸sticos de cuya honesta finalidad y sustancial inocuidad no se poseen suficientes garant铆as. Y si, como sucede frecuentemente en las decisiones humanas, se debe afrontar un coeficiente de riesgo, el m茅dico se preocupar谩 de verificar que quede compensado por la verdadera urgencia del diagn贸stico y por la importancia de los resultados que a trav茅s suyo pueden alcanzarse en favor del concebido mismo" (Juan Pablo II, Discurso a los participantes al Convenio del "Movimiento en favor de la vida", 3 de diciembre 1982: Insegnamenti di Giovanni Paolo II, V, 3 82 1512). Esta aclaraci贸n sobre los "riesgos proporcionados" debe tenerse presente siempre que, en adelante, la presente Instrucci贸n utilice esos t茅rminos.

29

Juan Pablo II, Discurso a los participantes en la 35a. Asamblea General de la Asociaci贸n M茅dica Mundial, 29 de octubre 1983: AAS 76 (1984) 392.

30

Como los t茅rminos "investigaci贸n" y "experimentaci贸n" se usan con frecuencia de modo equivalente y ambiguo, parece oportuno precisar el significado que tienen en este documento: 1) Por investigaci贸n se entiende cualquier procedimiento inductivo-deductivo encaminado a promover la observaci贸n sistem谩tica de un fen贸meno en el 谩mbito humano, o a verificar una hip贸tesis formulada a ra铆z de precedentes observaciones. 2) Por experimentaci贸n se entiende cualquier investigaci贸n en la que el ser humano (en los diversos estadios de su existencia: embri贸n, feto, ni帽o o adulto) es el objeto mediante el cual o sobre el cual se pretende verificar el efecto, hasta el momento desconocido o no bien conocido, de un determinado tratamiento (por ejemplo: farmacol贸gico, terat贸geno, quir煤rgico, etc.).

31

Cf. Juan Pablo II, Discurso a los participantes en un Convenio de la Academia Pontificia de las Ciencias, 23 de octubre 1982: AAS 75 (1983) 37: "Yo condeno del modo m谩s expl铆cito y formal las manipulaciones experimentales del embri贸n humano, porque el ser humano, desde el momento de su concepci贸n hasta la muerte, no puede ser explotado por ninguna raz贸n".

32

Santa Sede, Carta de los derechos de la familia, art. 4b: L'Osservatore Romano, 25 de noviembre 1983.

33

Cf. Juan Pablo II, Discurso a los participantes en el Convenio del "Movimiento en favor de la vida", 3 de diciembre 1982: Insegnamenti di Giovanni Paolo II, V, 3 (1982) 1511: "Es inaceptable toda forma de experimentaci贸n sobre el feto que pueda da帽ar su integridad o empeorar sus condiciones, a no ser que se tratase de un intento extremo de salvarlo de la muerte". Sagrada Congregaci贸n para la Doctrina de la Fe, Declaraci贸n sobre la eutanasia, 4: AAS 72 (1980) 550: "A falta de otros remedios, es l铆cito recurrir, con el consentimiento del enfermo, a los medios puestos a disposici贸n por la medicina m谩s avanzada, aunque est茅n todav铆a en estado de experimentaci贸n y no est茅n privados de alg煤n riesgo".

34

Nadie puede reivindicar, antes de existir, un derecho subjetivo a iniciar la existencia; sin embargo, es leg铆timo sostener el derecho del ni帽o a tener un origen plenamente humano a trav茅s de la concepci贸n adecuada a la naturaleza personal del ser humano. La vida es un don que debe ser concedido de modo conforme a la dignidad tanto del sujeto que la recibe como de los sujetos que la transmiten. Esta aclaraci贸n habr谩 de tenerse presente tambi茅n en relaci贸n a lo que se dir谩 sobre la procreaci贸n artificial humana.

35

Cf. Juan Pablo II, Discurso a los participantes de la 35a. Asamblea General de la Asociaci贸n M茅dica Mundial, 29 de octubre 1983: AAS 76 (1984) 391.

36

La Instrucci贸n entiende bajo el nombre de Fecundaci贸n o procreaci贸n artificial heter贸loga las t茅cnicas ordenadas a obtener artificialmente una concepci贸n humana, a partir de gametos procedentes de al menos un donador diverso de los esposos unidos en matrimonio. Esas t茅cnicas pueden ser de dos tipos: a) FIVET heter贸loga: es la t茅cnica encaminada a lograr una concepci贸n humana a trav茅s de la uni贸n in vitro de gametos extra铆dos de al menos un donador diverso de los dos esposos unidos en matrimonio. b) Inseminaci贸n artificial heter贸loga: es la t茅cnica dirigida a obtener una concepci贸n humana mediante la transferencia a las v铆as genitales de la mujer del semen previamente recogido de un donador diverso del marido.

37

La Instrucci贸n entiende por Fecundaci贸n o procreaci贸n artificial hom贸loga la t茅cnica dirigida a lograr la concepci贸n humana a partir de los gametos de dos esposos unidos en matrimonio. La fecundaci贸n artificial hom贸loga puede ser actuada con dos m茅todos diversos: a) FIVET hom贸loga: es la t茅cnica encaminada al logro de una concepci贸n humana mediante la uni贸n in vitro de gametos de los esposos unidos en matrimonio. b) Inseminaci贸n artificial hom贸loga: es la t茅cnica dirigida al logro de una concepci贸n humana mediante la transferencia a las v铆as genitales de una mujer casada del semen previamente tomado del marido.

38

Cf. Const. past. Gaudium et Spes, 50.

39

Cf. Juan Pablo II, Exhort. apost. Familiaris Consortio, 14: AAS 74 (1982) 96.

40

P铆o XII, Discurso a los participantes en el IV Congreso Internacional de los M茅dicos Cat贸licos, 29 de setiembre 1949: AAS 41 (1949) 559. Seg煤n el plan del Creador, "Dejar谩 el hombre a su padre y a su madre, y se unir谩 a su mujer, y ser谩n dos en una carne" (Gen. 2, 24). La unidad del matrimonio, enraizada en el orden de la Creaci贸n, es una verdad accesible a la raz贸n natural. La Tradici贸n y el Magisterio de la Iglesia se refieren frecuentemente al libro del G茅nesis, directamente o a trav茅s de los pasajes del Nuevo Testamento que lo citan: Mt. 19, 4-6; Mc. 10, 5-8; Ef. 5, 31. Cf. Aten谩goras, Legatio pro christianis, 33: PG 6 965-967; San Juan Cris贸stomo, In Matthaeum homiliae, LXII, 19, 1: PG 58, 597; San Le贸n Magno, Epist. ad Rusticum, 4: PL 54, 1204; Inocencio III, Epist. Gaudemus in Domino: DS 778; II Concilio de Lyon, IV sess: DS 860; Concilio de Trento, XXIV sess.: DS 1798, 1802; Le贸n XIII, Enc. Arcanum divinae Sapientiae: AAS 12 (1879/80) 388-391; P铆o XI, Enc. Casti Connubii: AAS 22 (1930) 546-547; Concilio Vaticano II, Const. past. Gaudium et Spes, 48; Juan Pablo II, Exhort. apost. Familiaris Consortio, 19: AAS 74 (1982) 101-102; C.I.C. can. 1056.

41

Cf. P铆o XII, Discurso a los participantes en el IV Congreso Internacional de los M茅dicos Cat贸licos, 29 de setiembre 1949: AAS 41 (1949) 560; Discurso a las congresistas de la Uni贸n Cat贸lica Italiana de las Obst茅tricas, 29 de octubre 1951: AAS 43 (1951) 850; C.I.C. can. 1134.

42

Bajo el nombre de "madre sustitutiva" esta Instrucci贸n entiende: a) la mujer que lleva la gestaci贸n de un embri贸n, implantado en su 煤tero, que le es gen茅ticamente ajeno, obtenido mediante la uni贸n de gametos de "donadores", con el compromiso de entregar el ni帽o, inmediatamente despu茅s del nacimiento, a quien ha encargado o contratado la gestaci贸n; b) la mujer que lleva la gestaci贸n de un embri贸n a cuya procreaci贸n ha colaborado con la donaci贸n de un 贸vulo propio, fecundado mediante la inseminaci贸n con el esperma de un hombre diverso de su marido, con el compromiso de entregar el hijo, despu茅s de nacer, a quien ha encargado o contratado la gestaci贸n.

43

Pablo VI, Enc. Humanae Vitae, 12: AAS 60 (1968) 488-489.

44

Pablo VI, Loc. cit.: ibid., 489.

45

P铆o XII, Discurso a los participantes en el II Congreso Mundial de N谩poles sobre la fecundidad y la esterilidad humanas, 19 de mayo 1956: AAS 48 (1956) 470.

46

C.I.C. can. 1061. Seg煤n este canon, el acto conyugal es aquel por el que se consuma el matrimonio si los dos esposos "lo han realizado entre s铆 de modo humano".

47

Cf. Const. past. Gaudium et Spes, 14.

48

Cf. Juan Pablo II, Audiencia general, 16 de enero 1980: Insegnamenti di Giovanni Paolo II, III, 1 (1980) 148-152.

49

Juan Pablo II, Discurso a los participantes en la 35a. Asamblea General de la Asociaci贸n M茅dica Mundial, 29 de octubre 1983: AAS 76 (1984) 393.

50

Cf. Const. past. Gaudium et Spes, 51.

51

Cf. Const. past. Gaudium et Spes, 50.

52

Cf. P铆o XII, Discurso a los participantes en el IV Congreso Internacional de los M茅dicos Cat贸licos, 29 de setiembre 1949: AAS 41 (1949) 560: "Ser铆a falso pensar que la posibilidad de recurrir a este medio (fecundaci贸n artificial) pueda hacer v谩lido el matrimonio entre personas incapaces de contraerlo a causa del impedimentum impotentiae".

53

Un problema an谩logo es tratado por Pablo VI, Enc. Humanae Vitae, 14: AAS 60 (1968) 490-491.

54

Cf. m谩s arriba, I, 1 ss.

55

Juan Pablo II, Exhort. apost. Familiaris Consortio, 14: AAS 74 (1982) 96.

56

Cf. Respuesta del S. Oficio, 17 de marzo 1897: DS 3323; P铆o XII, Discurso a los participantes en el IV Congreso Internacional de los M茅dicos Cat贸licos, 29 de setiembre 1949: AAS 41 (1949) 560; Discurso a las congresistas de la Uni贸n Italiana de las Obst茅tricas, 29 de octubre 1951: AAS 43 (1951) 850; Discurso a los participantes en el II Congreso Mundial de N谩poles sobre la fertilidad y la esterilidad humanas, 19 de mayo 1956: AAS 48 (1956) 471-473; Discurso a los participantes en el VII Congreso Internacional de la Sociedad Internacional de Hematolog铆a, 12 de setiembre 1958: AAS 50 (1958) 733; Juan XXIII, Enc. Mater et Magistra, III: AAS 53 (1961) 447.

57

P铆o XII, Discurso a las congresistas de la Uni贸n Italiana de las Obst茅tricas, 29 de octubre 1951: AAS 43 (1951) 850.

58

P铆o XII, Discurso a los participantes en el IV Congreso Internacional de los M茅dicos Cat贸licos, 29 de setiembre 1949: AAS 41 (1949) 560.

59

Sagrada Congregaci贸n para la Doctrina de la Fe, Declaraci贸n sobre algunas cuestiones de 茅tica sexual, 9: AAS 68 (1976) 86, que cita la Const. past. Gaudium et Spes, 51; cf. Decreto del S. Oficio, 2 de agosto 1929: AAS 21 (1929) 490; P铆o XII, Discurso a los participantes en el XXVI Congreso de la Sociedad Italiana de Urolog铆a, 8 de octubre 1953: AAS 45 (1953) 678.

60

Cf. Juan XXIII, Enc. Mater et Magistra, III: AAS 53 (1961) 447.

61

Cf. P铆o XII, Discurso a los participantes en el IV Congreso Internacional de los M茅dicos Cat贸licos, 29 de setiembre 1949: AAS 41 (1949) 560.

62

P铆o XII, Discurso a los participantes en el II Congreso Mundial de N谩poles sobre la fertilidad y la esterilidad humanas, 19 de mayo 1956: AAS 48 (1956), 471-473.

63

Const. past. Gaudium et Spes, 50.

64

Juan Pablo II, Exhort. apost. Familiaris Consortio, 14: AAS 74 (1982) 97.

65

Cf. Decl. Dignitatis humanae, 7.

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