SACROSANTO, ECUMÉNICO Y GENERAL CONCILIO DE TRENTO
INICIO DEL CONCILIO DE TRENTO
PRÓLOGO
BULA CONVOCATORIA DEL CONCILIO DE TRENTO, EN EL PONTIFICADO DE PAULO III
ABERTURA DEL CONCILIO DE TRENTO
SESIÓN I
DECRETO EN QUE SE DECLARA LA ABERTURA DEL CONCILIO.
Asignación de la sesión siguiente
SESIÓN II
DECRETO SOBRE EL ARREGLO DE VIDA, Y OTRAS COSAS QUE DEBEN OBSERVARSE EN EL CONCILIO
EL SÍMBOLO DE LA FE
SESIÓN III
DECRETO SOBRE EL SÍMBOLO DE LA FE
Asignación de la sesión siguiente
LAS SAGRADAS ESCRITURAS
SESIÓN IV
DECRETO SOBRE LAS ESCRITURAS CANÓNICAS
DECRETO SOBRE LA EDICIÓN Y USO DE LA SAGRADA ESCRITURA
Asignación de la sesión siguiente
EL PECADO ORIGINAL
SESIÓN V
DECRETO SOBRE EL PECADO ORIGINAL
DECRETO SOBRE LA REFORMA
CAP. I. Que se establezcan cátedras de sagrada Escritura
CAP. II. De los predicadores de la palabra divina, y de los demandante.
Asignación de la sesión siguiente.
LA JUSTIFICACIÓN
SESIÓN VI
DECRETO SOBRE LA JUSTIFICACIÓN
PROEMIO
CAP. I. Que la naturaleza y la ley no pueden justificar a los hombres.
CAP. II. De la misión y misterio de la venida de Cristo.
CAP. III. Quiénes se justifican por Jesucristo.
CAP. IV. Se da idea de la justificación del pecador, y del modo con que se hace en la ley de gracia.
CAP. V. De la necesidad que tienen los adultos de prepararse a la justificación, y de dónde provenga.
CAP. VI. Modo de esta preparación.
CAP. VII. Que sea la justificación del pecador, y cuáles sus causas.
CAP. VIII. Cómo se entiende que el pecador se justifica por la fe, y gratuitamente.
CAP. IX. Contra la vana confianza de los herejes.
CAP. X. Del aumento de la justificación ya obtenida.
CAP. XI. De la observancia de los mandamientos, y de cómo es necesario y posible observarlos.
CAP. XII. Debe evitarse la presunción de creer temerariamente su propia predestinación.
CAP. XIII. Del don de la perseverancia.
CAP. XIV. De los justos que caen en pecado, y de su reparación.
CAP. XV. Con cualquier pecado mortal se pierde la gracia, pero no la fe.
CAP. XVI. Del fruto de la justificación; esto es, del mérito de las buenas obras, y de la esencia de este mismo mérito.
CÁNONES SOBRE LA JUSTIFICACIÓN
DECRETO SOBRE LA REFORMA
CAP. I. Conviene que los Prelados residan en su iglesias: se innovan contra los que no residan las penas del derecho antiguo, y se decretan otras del nuevo.
CAP. II. No puede ausentarse ninguno que obtiene beneficio que pida residencia personal, sino por causa racional que apruebe el Obispo; quien en este caso ha de substituir un vicario dotado con parte de los frutos, para que de pasto espiritual a las almas.
CAP. III. Corrija el Ordinario del lugar los excesos de los clérigos seculares, y de los regulares que viven fuera de su monasterio.
CAP. IV. Visiten el Obispo y demás Prelados mayores, siempre que fuere necesario, cualesquiera iglesias menores; sin que nada pueda obstar a este decreto.
CAP. V. No ejerzan los Obispos autoridad episcopal, ni hagan órdenes en ajena diócesis.
Asignación de la sesión siguiente
LOS SACRAMENTOS
SESIÓN VII
DECRETO SOBRE LOS SACRAMENTOS
Proemio
CÁNONES DE LOS SACRAMENTOS EN COMÚN
CÁNONES DEL BAUTISMO
CÁNONES DE LA CONFIRMACIÓN
DECRETO SOBRE LA REFORMA
CAP. I. Qué personas son aptas para el gobierno de las iglesias catedrales.
CAP. II. Se manda a los que obtienen muchas iglesias catedrales, que las renuncien todas con cierto orden y tiempo, a excepción de una sola.
CAP. III. Confiéranse los beneficios solo a personas hábiles.
CAP. IV. El que retenga muchos beneficios contra los cánones, queda privado de ellos.
CAP. V. Los que obtienen muchos beneficios curados exhiban sus dispensas al Ordinario, el cual provea las iglesias de vicarios, asignándoles congrua correspondiente.
CAP. VI. Qué uniones de beneficios se han de tener por válidas.
CAP. VII. Visítense los beneficios eclesiásticos unidos; ejérzase la cura de almas por vicarios, aunque sean perpetuos: hágase el nombramiento de estos asignándoles porción determinada de frutos sobre cosa cierta.
CAP. VIII. Repárense las iglesias: cuidese con celo de las almas.
CAP. IX. No debe diferirse la consagración.
CAP. X. No den los cabildos dimisorias a nadie en sede vacante, si no estrecha la circunstancia de obtener, o haber obtenido beneficio eclesiástico. Varias penas contra los infractores.
CAP. XI. A nadie sirvan las licencias de ser promovido, a no tener causa justa.
CAP. XII. La dispensa para no ser promovido no exceda de un año.
CAP. XIII. Los presentados por cualquiera que sea, no se ordenen, a no preceder examen y aprobación del Ordinario: exceptúanse algunos.
CAP. XIV. De qué causas civiles de exentos puedan conocer los Obispos.
CAP. XV. Cuiden los Ordinarios de que todos los hospitales, aunque sean exentos, estén fielmente gobernados por sus administradores.
Asignación de la sesión siguiente.
TRANSFERENCIA DEL CONCILIO DE PAULO III A JULIO III
BULA PARA PODER TRANSFERIR EL CONCILIO
SESIÓN VIII
SESIÓN IX
SESIÓN X
SESIÓN XI
SESIÓN XII
EL SACRAMENTO DE LA EUCARÍSTIA
SESIÓN XIII
DECRETO SOBRE EL SANTÍSIMO SACRAMENTO DE LA EUCARISTÍA
CAP. I. De la presencia real de Jesucristo nuestro Señor en el santísimo sacramento de la Eucaristía.
CAP. II. Del modo con que se instituyó este santísimo Sacramento.
CAP. III. De la excelencia del santísimo sacramento de la Eucaristía, respecto de los demás Sacramentos.
CAP. IV. De la Transubstanciación.
CAP. V. Del culto y veneración que se debe dar a este santísimo Sacramento.
CAP. VI. Que se debe reservar el sacramento de la sagrada Eucaristía, y llevar a los enfermos.
CAP. VII. De la preparación que debe preceder para recibir dignamente la sagrada Eucaristía.
CAP. VIII. Del uso de este admirable Sacramento.
CÁNONES DEL SACROSANTO SACRAMENTO DE LA EUCARISTÍA
DECRETO SOBRE LA REFORMA
CAP. I. Velen los Obispos con prudencia en la reforma de costumbres de sus súbditos, y ninguno apele de su corrección.
CAP. II. Cuando en las causas criminales se ha de cometer la apelación de la sentencia del Obispo al Metropolitano, o a uno de los más vecinos.
CAP. III. Dense dentro de treinta días, y de gracia los autos de primera instancia al reo que apelare.
CAP. IV. Cómo se han de degradar los clérigos cuando lo exija la gravedad de sus delitos.
CAP. V. Conozca sumariamente el Obispo de las gracias pertenecientes o a la absolución de delitos, o a la remisión de penas.
CAP. VI. No se cite al Obispo para que personalmente comparezca, sino por causa en que se trate de deponerle, o privarle.
CAP. VII. Descríbense las calidades de los testigos contra el Obispo.
CAP. VIII. El sumo Pontífice es el que ha de conocer de las causas graves de los Obispos.
LOS SACRAMENTOS DE LA PENITENCIA Y DE LA EXTREMAUNCIÓN
SESIÓN XIV
DOCTRINA DEL SANTÍSIMO SACRAMENTO DE LA PENITENCIA
CAP. I. De la necesidad e institución del sacramento de la Penitencia.
CAP. II. De la diferencia entre el sacramento de la Penitencia y el Bautismo.
CAP. III. De las partes y fruto de este Sacramento.
CAP. IV. De la Contrición.
CAP. V. De la Confesión.
CAP. VI. Del ministro de este Sacramento, y de la Absolución.
CAP. VII. De los casos reservados.
CAP. VIII. De la necesidad y fruto de la Satisfacción.
CAP. IX. De las obras satisfactorias.
DOCTRINA SOBRE EL SACRAMENTO DE LA EXTREMAUNCIÓN
DECRETO SOBRE LA REFORMA
Proemio
CAP. I. Si los que tienen prohibición de ascender a las órdenes, si los que están entredichos, si los suspensos, ascienden a ellas, sean castigados.
CAP. II. Si confiriese el Obispo cualesquiera órdenes a quien no sea súbdito suyo, aunque sea su familiar, sin expreso consentimiento del propio Prelado, quede sujeto uno y otro a la pena establecida.
CAP. III. El Obispo puede suspender sus clérigos ilegítimamente promovidos por otro, si no los hallase idóneos.
CAP. IV. No se exima clérigo alguno de la corrección del Obispo, aunque sea fuera de la visita.
CAP. V. Se asignan límites fijos a la jurisdicción de los jueces conservadores.
CAP. VI. Decrétase pena contra los clérigos que ordenados in sacris, o que poseen beneficios, no llevan hábitos correspondientes a su orden.
CAP. VII. Nunca se confieran las órdenes a los homicidas voluntarios; y cómo se conferirán a los casuales.
CAP. VIII. No sea lícito a ninguno, por privilegio que tenga, castigar clérigos de otra diócesis.
CAP. IX. No se unan por ningún pretexto los beneficios de una diócesis con los de otra.
CAP. X. No se confieran los beneficios regulares sino a regulares.
CAP. XI. Los que pasan a otra orden vivan en obediencia dentro de los monasterios, y sean incapaces de obtener beneficios seculares.
CAP. XII. Ninguno obtenga derecho de patronato, a no ser por fundación o dotación.
CAP. XIII. Hágase la presentación al Ordinario, y de otro modo téngase por nula la presentación e institución.
CAP. XIV. Que en otra ocasión se tratará de la Misa, del sacramento del Orden, y de la reforma.
SESIÓN XV
DECRETO SOBRE LA PRORROGACIÓN DE LA SESIÓN.
TRANSFERENCIA DEL CONCILIO DE JULIO III A PÍO IV
SESIÓN XVI
SESIÓN XVII
SESIÓN XVIII
SESIÓN XIX
SESIÓN XX
LA COMUNIÓN SACRAMENTAL
SESIÓN XXI
DOCTRINA DE LA COMUNIÓN EN AMBAS ESPECIES, Y DE LA DE LOS PÁRVULOS.
CAP. I. Los legos, y clérigos que no celebran, no están obligados por derecho divino a comulgar en las dos especies.
CAP. II. De la potestad de la Iglesia para dispensar el sacramento de la Eucaristía.
CAP. III. Que se recibe Cristo todo entero, y un verdadero Sacramento en cualquiera de las dos especies.
CAP. IV. Que los párvulos no están obligados a la comunión sacramental.
CÁNONES DE LA COMUNIÓN EN AMBAS ESPECIES Y DE LA DE LOS PÁRVULOS.
DECRETO SOBRE LA REFORMA
Proemio
CAP. I. Ordenen los Obispos y den las dimisorias y testimoniales gratis: sus ministros nada absolutamente perciban por ellas, y los notarios lo determinado en el decreto.
CAP. II. Exclúyense de las sagradas órdenes los que no tienen de qué subsistir.
CAP. III. Prescríbese el orden de aumentar las distribuciones cotidianas: a quienes se deban: penas a los contumaces que no sirven.
CAP. IV. Cuando se han de nombrar coadjutores para la cura de almas. Prescríbese el modo de erigir nuevas parroquias.
CAP. V. Puedan hacer los Obispos uniones perpetuas en los casos que permite el derecho.
CAP. VI. Señalense a los curas ignorantes vicarios interinos, asignando a estos parte de los frutos: los que continuaren viviendo escandalosamente, puedan ser privados de sus beneficios.
CAP. VII. Trasladen los Obispos los beneficios de las iglesias que no se pueden reedificar; procuren reparar las otras; y qué se deba observar en esto.
CAP. VIII. Visiten los Obispos todos los años los monasterios de encomienda, donde no esté en su vigor la observancia regular, y todos los beneficios.
CAP. IX. Suprímese el nombre y uso de los demandantes. Publiquen los Ordinarios las indulgencias y gracias espirituales. Perciban dos del cabildo las limosnas sin interés alguno.
Asignación de la sesión futura
EL SACRIFICIO EUCARÍSTICO
SESIÓN XXII
DOCTRINA SOBRE EL SACRIFICIO DE LA MISA
CAP. I. De la institución del sacrosanto sacrificio de la Misa.
CAP. II. El sacrificio de la Misa es propiciatorio no sólo por los vivos, sino también por los difuntos.
CAP. III. De las Misas en honor de los Santos.
CAP. IV. Del Cánon de la Misa.
CAP. V. De las ceremonias y ritos de la Misa.
CAP. VI. De la Misa en que comulga el sacerdote solo.
CAP. VII. Del agua que se ha de mezclar en el vino que se ofrece en el cáliz.
CAP. VIII. No se celebre la Misa en lengua vulgar: explíquense sus misterios al público.
CAP. IX. Introducción a los siguientes Cánones.
CÁNONES DEL SACRIFICIO DE LA MISA
DECRETO SOBRE LO QUE SE HA DE OBSERVAR, Y EVITAR EN LA CELEBRACIÓN DE LA MISA
DECRETO SOBRE LA REFORMA
CAP. I. Innóvanse los decretos pertenecientes a la vida, y honesta conducta de los clérigos.
CAP. II. Cuáles deban ser los promovidos a las iglesias catedrales.
CAP. III. Créense distribuciones cotidianas de la tercera parte de todos los frutos; en quienes recaigan las porciones de los ausentes: casos que se exceptúan.
CAP. IV. No tengan voto en cabildo de catedrales o colegiatas, los que no estén ordenados in sacris. Calidades y obligaciones de los que obtienen beneficios en estas iglesias.
CAP. V. Cométanse al Obispo las dispensas extra Curiam, y examínelas este.
CAP. VI. Las últimas voluntades sólo se han de conmutar con mucha circunspección.
CAP. VII. Se renueva el cap. Romana de Appellationibus, in sexto.
CAP. VIII. Ejecuten los Obispos todas las disposiciones pías: visiten todos los lugares de caridad, como no estén bajo la protección inmediata de los Reyes.
CAP. IX. Den cuenta todos los administradores de obras pías al Ordinario, a no estar mandada otra cosa en las fundaciones.
CAP. X. Los notarios estén sujetos al examen, y juicio de los Obispos.
CAP. XI. Penas de los que usurpan los bienes de cualquiera iglesia o lugar piadoso.
DECRETO SOBRE LA PRETENSIÓN DE QUE SE CONCEDA EL CÁLIZ
Asignación de la sesión siguiente
EL SACRAMENTO DEL ORDEN
SESIÓN XXIII
DOCTRINA DEL SACRAMENTO DEL ORDEN
CAP. I. De la institución del sacerdocio de la nueva ley.
CAP. II. De las siete Ordenes.
CAP. III. Que el orden es verdadera y propiamente Sacramento.
CAP. IV. De la jerarquía eclesiástica, y de la ordenación.
CÁNONES DEL SACRAMENTO DEL ORDEN
DECRETO SOBRE LA REFORMA
CAP. I. Se corrige la negligencia en residir de los que gobiernan las iglesias: se dan providencias para la cura de almas.
CAP. II. Reciban los Obispos la consagración dentro de tres meses: en qué lugar deba esta hacerse.
CAP. III. Confieran los Obispos las órdenes por sí mismos.
CAP. IV. Quiénes se han de ordenar de primera tonsura.
CAP. V. Qué circunstancias deban tener los que se quieren ordenar.
CAP. VI. Para obtener beneficio eclesiástico se requiere la edad de catorce años: quién deba gozar del privilegio del fuero.
CAP. VII. Del examen de los ordenandos.
CAP. IX. El Obispo que ordena a un familiar, confiérale inmediatamente beneficio.
CAP. X. Los Prelados inferiores a Obispos no confieran la tonsura, ú órdenes menores, sino a regulares súbditos suyos; ni aquellos, ni los cabildos, sean los que fueren, concedan dimisorias: impónense penas a los contraventores.
CAP. XI. Obsérvense los intersticios, y otros ciertos preceptos en la colación de las órdenes menores.
CAP. XII. Edad que se requiere para recibir las órdenes mayores: sólo se deben promover los dignos.
CAP. XIII. Condiciones de los que se han de ordenar de subdiáconos y diáconos: no se confieran a uno mismo dos órdenes sagradas en un mismo día.
CAP. XIV. Quiénes deban ser ascendidos al sacerdocio.
CAP. XV. Nadie oiga de confesión, a no estar aprobado por el Ordinario.
CAP. XVI. Los que se ordenan, asígnense a determinada iglesia.
CAP. XVII. Ejerzan las funciones de las órdenes menores las personas que estén constituidas en ellas.
CAP. XVIII. Se da el método de erigir seminario de Clérigos, y educarlos en él.
Asignación de la sesión siguiente
EL SACRAMENTO DEL MATRIMONIO
SESIÓN XXIV
DOCTRINA SOBRE EL SACRAMENTO DEL MATRIMONIO
CÁNONES DEL SACRAMENTO DEL MATRIMONIO
DECRETO DE REFORMA SOBRE EL MATRIMONIO
CAP. I. Renuévase la forma de contraer los Matrimonios con ciertas solemnidades, prescrita en el concilio de Letran. Los Obispos puedan dispensar de las proclamas. Quien contrajere Matrimonio de otro modo que a presencia del párroco, y de dos o tres testigos, lo contrae inválidamente.
CAP. II. Entre qué personas se contrae parentesco espiritual.
CAP. III. Restríngese a ciertos límites el impedimento de pública honestidad.
CAP. IV. Restríngese al segundo grado la afinidad contraída por fornicación.
CAP. V. Ninguno contraiga en grado prohibido; y con qué motivo se ha de dispensar en estos.
CAP. VI. Se establecen penas contra los raptores.
CAP. VII. En casar los vagos se ha de proceder con mucha cautela.
CAP. VIII. Graves penas contra el concubinato.
CAP. IX. Nada maquinen contra la libertad del Matrimonio los señores temporales, ni los magistrados.
CAP. X. Se prohibe la solemnidad de las nupcias en ciertos tiempos.
OBISPOS Y CARDENALES
DECRETO SOBRE LA REFORMA
CAP. I. Norma de proceder a la creación de Obispos y Cardenales.
CAP. II. Celébrese de tres en tres años sínodo provincial, y todos los años diocesana. Quiénes son los que deben convocarlas, y quiénes asistir.
CAP. III. Cómo han de hacer los Obispos la visita.
CAP. IV. Quiénes y cuándo han de ejercer el ministerio de la predicación. Concurran los fieles a oír la palabra de Dios en sus parroquias. Ninguno predique contra la voluntad del Obispo.
CAP. V. Conozca sólo el sumo Pontífice de las causas criminales mayores contra los Obispos; y el concilio provincial de las menores.
CAP. VI. Cuándo y de qué modo puede el Obispo absolver de los delitos, y dispensar sobre irregularidad y suspensión.
CAP. VII. Expliquen al pueblo los Obispos y párrocos la virtud de los Sacramentos antes de administrarlos. Expóngase la sagrada Escritura en la misa mayor.
CAP. VIII. Impónganse penitencias públicas a los públicos pecadores, si el Obispo no dispone otra cosa. Institúyase un Penitenciario en las Catedrales.
CAP. IX. Quién deba visitar las iglesias seculares de ninguna diócesis.
CAP. X. Cuando se trate de la visita, o corrección de costumbres, no se admita suspensión ninguna en lo decretado.
CAP. XI. Nada disminuyan del derecho de los Obispos los títulos honorarios, o privilegios particulares.
CAP. XII. Cuáles deban ser los que se promuevan a las dignidades y canonicatos de las iglesias catedrales; y qué deban hacer los promovidos.
CAP. XIII. Cómo se han de socorrer las catedrales y parroquias muy pobres. Tengan las parroquias límites fijos.
CAP. XIV. Prohíbense las rebajas de frutos, que no se invierten en usos piadosos, cuando se proveen beneficios, o se admite a tomar posesión de ellos.
CAP. XV. Método de aumentar las prebendas cortas de las catedrales, y de las colegiatas insignes.
CAP. XVI. Del ecónomo y vicario que se ha de nombrar en sede vacante. Tome después el Obispo residencia a todos los oficiales de los empleos que hayan ejercido.
CAP. XVII. En qué ocasión sea lícito conferir a uno muchos beneficios, y a este retenerlos.
CAP. XVIII. Vacando alguna iglesia parroquial, depute el Obispo un vicario hasta que se le provea de cura. De qué modo, y por quiénes se deben examinar los nombrados a iglesias parroquiales.
CAP. XIX. Abróganse los mandamientos de providendo, las expectativas, y otras gracias de esta naturaleza.
CAP. XX. Método de proceder en las causas pertenecientes al foro eclesiástico.
CAP. XXI. Declárase que por ciertas palabras arriba expresadas, no se altera el modo acostumbrado de tratar las materias en los concilios generales.
EL PURGATORIO
SESIÓN XXV
DECRETO SOBRE EL PURGATORIO
LA INVOCACIÓN, VENERACIÓN Y RELIQUIAS DE LOS SANTOS,Y DE LAS SAGRADAS IMÁGENES
LOS RELIGIOSOS Y LAS MONJAS
CAP. I. Ajusten su vida todos los Regulares a la regla que profesaron: cuiden los Superiores con celo de que así se haga.
CAP. II. Prohíbese absolutamente a los religiosos la propiedad.
CAP. III. Todos los monasterios, a excepción de los que se mencionan, pueden poseer bienes raíces: asígneseles número de individuos según sus rentas; o según las limosnas que reciben: no se erijan ningunos sin licencia del Obispo.
CAP. IV. No se sujete el religioso a la obediencia de extraños, ni deje su convento sin licencia del Superior. El que esté destinado a universidad, habite dentro de convento.
CAP. V. Providencias sobre la clausura y custodia de las monjas.
CAP. VI. Orden que se ha de observar en la elección de los Superiores regulares.
CAP. VII. Qué personas, y de qué modo se han de elegir por abadesas o superioras bajo cualquier nombre que lo sean. Ninguna sea nombrada por superiora de dos monasterios.
CAP. VIII. Cómo se ha de entablar el gobierno de los monasterios que no tienen visitadores regulares ordinarios.
CAP. IX. Gobiernen los Obispos los monasterios de monjas inmediatamente sujetos a la Sede Apostólica; y los demás las personas deputadas en los capítulos generales o por otras regulares.
CAP. X. Confiesen las monjas y reciban la Eucaristía cada mes. Asígneles el Obispo confesor extraordinario. No se guarde la Eucaristía dentro de los claustros del monasterio.
CAP. XI. En los monasterios que tienen a su cargo cura de personas seculares, estén sujetos los que la ejerzan al Obispo, quien deba antes examinarlos: exceptúanse algunos.
CAP. XII. Observen aun los regulares las censuras de los Obispos, y los días de fiesta mandados en la diócesis.
CAP. XIII. Ajuste el Obispo las competencias de preferencia. Oblíguese a los exentos que no vien en rigurosa clausura a concurrir a las procesiones públicas.
CAP. XIV. Quién deba castigar al regular que públicamente delinque.
CAP. XV. No se haga la profesión sino cumplido el año de noviciado, y pasados los diez y seis de edad.
CAP. XVI. Sea nula la renuncia u obligación hecha antes de los dos meses próximos a la profesión. Los novicios acabado el noviciado profesen, o sean despedidos. Nada se innova en la religión de los clérigos de la Compañía de Jesús. Nada se aplique al monasterio de los bienes del novicio antes que profese.
CAP. XVII. Explore el Ordinario la voluntad de la doncella mayor de doce años, si quisiere tomar el hábito de religiosa, y después otra vez antes de la profesión.
CAP. XVIII. Ninguno precise, a excepción de los casos expresados por derecho, a mujer ninguna a que entre religiosa, ni estorbe a la que quiera entrar. Obsérvense las constituciones de las Penitentes, o Arrepentidas.
CAP. XIX. Cómo se ha de proceder en las causas en que se pretenda nulidad de profesión.
CAP. XX. Los superiores de las religiones no sujetos a Obispos, visiten y corrijan los monasterios que les están sujetos, aunque sean de encomienda.
CAP. XXI. Asígnense por superiores de los monasterios religiosos de la misma orden.
CAP. XXII. Pongan todos en ejecución los decretos sobre la reforma de los Regulares.
DECRETO SOBRE LA REFORMA
CAP. I. Usen de modesto ajuar y mesa los Cardenales y todos los Prelados de las iglesias. No enriquezcan a sus parientes ni familiares con los bienes eclesiásticos.
CAP. II. Se determina quiénes deban recibir solemnemente los decretos del Concilio, y hacer profesión de fe.
CAP. III. Usese con precaución de las armas de la excomunión. No se eche mano de las censuras, cuando pueda practicarse ejecución real o personal: no se mezclen en esto los magistrados civiles.
CAP. IV. Donde es excesivo el número de misas que deban celebrarse, den los Obispos, abades y generales de religiones, las providencias que juzgaren ser más convenientes.
CAP. V. Obsérvense las condiciones y cargas impuestas a los beneficios.
CAP. VI. Cómo debe proceder el Obispo en la visita de los cabildos exentos.
CAP. VII. Prohíbense los accesos y regresos de los beneficios. De qué modo, a quién y por qué causa se ha de dar coadjutor.
CAP. VIII. Qué se ha de observar en los hospitales; quiénes, y de qué modo han de corregir la negligencia de los administradores.
CAP. IX. Cómo se ha de probar el derecho de patronato, y a quién se deba dar. Qué no sea lícito a los Patronos. Védanse las agregaciones de los beneficios libres a iglesias de patronato. Débense revocar los patronatos adquiridos ilegítimamente.
CAP. X. El sínodo ha de señalar jueces a quienes la Sede Apostólica cometa las causas. Todos los jueces finalicen brevemente las causas.
CAP. XI. Prohíbense ciertos arrendamientos de bienes, o derechos eclesiásticos, y se anulan algunos de los arrendamientos hechos.
CAP. XII. Los diezmos se deben pagar enteramente; y excomulgar los que hurtan o impiden. Socorros piadosos que se deben proporcionar a los curas de iglesias muy pobres.
CAP. XIII. Páguese a las iglesias catedrales o parroquiales la cuarta de los funerales.
CAP. XIV. Prescríbese el modo de proceder contra los clérigos concubinarios.
CAP. XV. Exclúyense los hijos ilegítimos de los clérigos de ciertos beneficios y pensiones.
CAP. XVI. No se conviertan los beneficios curados en simples. Asígnese al vicario que ejercer cura de almas suficiente congrua de los frutos.
CAP. XVII. Mantengan los Obispos el decoro de su dignidad, y no se porten con bajeza indigna respecto de los ministros de los Reyes, Potentados o Barones.
CAP. XVIII. Obsérvense exactamente los cánones. Procédase con suma madurez si se ha de dispensar en ellos en alguna ocasión.
CAP. XIX. Prohíbese el duelo con gravísimas penas.
CAP. XX. Recomiéndase a los Príncipes seculares la inmunidad, libertad, y otros derechos de la Iglesia.
CAP. XXI. Quede en todo salva la autoridad de la Sede Apostólica.
DECRETO PARA CONTINUAR LA SESIÓN EN EL DÍA SIGUIENTE
LAS INDULGENCIAS, LA MORTIFICACIÓN, EL ÍNDICE Y LOS EMBAJADORES
DECRETO SOBRE LAS INDULGENCIAS
LA ELECCIÓN DE MANJARES, DE LOS AYUNOS Y DÍAS DE FIESTA
ÍNDICE DE LOS LIBROS, DEL CATECISMO, BREVIARIO Y MISAL
LUGAR DE LOS EMBAJADORES
FINALIZACIÓN DEL SACROSANTO Y ECUMÉNICO CONCILIO DE TRENTO
QUE LOS DECRETOS DEL CONCILIO SE DEBEN RECIBIR Y OBSERVAR
QUE LOS DECRETOS DEL CONCILIO HECHOS EN TIEMPO DE LOS PONTÍFICES PAULO III Y JULIO III SE RECITEN EN ESTA SESIÓN
DEL FIN DEL CONCILIO, Y DE QUE SE PIDA AL PAPA SU CONFIRMACIÓN
ACLAMACIONES DE LOS PADRES AL FINALIZAR EL CONCILIO
Firmas de los Padres
CONFIRMACIÓN DEL CONCILIO
BULA DE N. SS. SR. PIO PAPA IV DE ESTE NOMBRE SOBRE LA CONFIRMACIÓN DEL ECUMÉNICO Y GENERAL CONCILIO DE TRENTO
APÉNDICES
APÉNDICE I
Cardenales de la santa Romana Iglesia, Presidentes del Concilio y Legados Apostólicos a latere.
Cardenales no Legados.
Embajadores de Carlos V, Emperador, y Rey de España.
Embajadores de Ferdinando Rey de Romanos, de Bohemia, y Ungría.
Arzobispos.
Obispos
Abades
Generales de Religiones.
Teólogos y juristas de Paulo III.
Teólogos del Emperador.
Teólogos del Rey de España.
Teólogos del Rey de Portugal.
Teólogo del Obispo, Príncipe de Augusta.
Doctores Teólogos o Canonistas seculares.
Teólogos dominicos.
Franciscanos observantes.
Franciscanos conventuales.
Ermitaños de san Agustín.
Teólogos carmelitas.
Teólogos servitas.
Oficiales del Santo Concilio
Comisarios apostólicos.
Secretario del santo Concilio.
Promotor del santo Concilio.
Maestros de ceremonias.
Notarios
Correos
Cantores
Capitán de guardia del santo Concilio.
APÉNDICE II
Legados Presidentes.
Cardenal no Legado.
Príncipes electores del sacro romano Imperio.
Embajadores del Emperador Carlos V.
Embajadores de Ferdinando I, rey de Romanos, Ungría y Bohemia.
Embajador del rey Cristianísimo Enrique II.
Embajadores del rey de Portugal.
Embajadores del elector de Brandemburg.
Embajador del duque de Saboya.
Arzobispos.
Obispos.
Procuradores de los Obispos ausentes.
Abades.
Generales de Religiones.
Teólogos del S. P. Julio III.
Teólogos enviados por el César.
Teólogos enviados por María, reina de Ungría.
Teólogos de los electores del S. R. I.
Teólogos seculares de algunos reverendísimos Obispos.
Teólogos regulares de la orden de santo Domingo.
Teólogos de la observancia de san Francisco.
Teólogos franciscanos conventuales.
Teólogos ermitaños de S. Agustín.
Carmelitas
Geronimiano.
Secretario del Concilio.
APÉNDICE III
Cardenales, Presidentes y Legados.
Embajadores eclesiásticos. Sentábanse a la derecha de los Legados.
Embajadores seculares. A la siniestra de los Legados.
Arzobispos.
Obispos.
Abades.
Procuradores de Obispos ausentes.
Doctores legistas.
Doctores parisienses enviados por el rey Cristianísimo Carlos IX.
Doctores del rey católico Felipe II.
Teólogos del rey de Portugal.
Teólogos seculares, y doctores canonistas.
Teólogos benedictinos.
Teólogos dominicos.
Teólogos observantes de S. Francisco.
Conventuales de S. Francisco.
Teólogos carmelitas.
Teólogos servitas.
Oficiales del santo Concilio.
Cantores del santo Concilio.
Notarios.
Correos del Sumo Pontífice, y del Santo Concilio.
Padres que protestaron la traslación del Concilio a Bolonia.
APÉNDICE IV
Protesta hecha por los Padres españoles que suscriben contra el decreto de suspensión del Concilio general de Trento, y leída en la Sesión XVI por el Rmo. Sr. Salvador Alepus, arzobispo de Sacer.
Los Prelados que contradijeron al decreto de suspensión del Concilio de 28 de abril de 1552, fueron los siguientes:
Padres que no se conformaron al decreto de la III abertura del Concilio, sesión XVII, y cuya oposición dio motivo a declarar las palabras del mismo decreto en el cap. XXI de la Sesión XXIV.
Cédula de Felipe II, en que manda la observancia del Concilio. |