La Conferencia General del Episcopado Latinoamericano:
34. Aprovecha esta solemne ocasión para ofrecer un tributo de agradecimiento:
a) a todos los religiosos que dedicaron íntegra su vida —y muchos en grado heroico— a conquistar para la fe de Cristo las tierras de América Latina, entre los que recuerda con particular veneración, a San Francisco Solano, San Pedro Claver, San Luis Bertrán y al Venerable José de Anchieta;
b) a todas las Órdenes y Congregaciones religiosas, Sociedades de vida en común e Institutos Seculares, de hombres y de mujeres, que sea con el ministerio sacerdotal, sea con la oración, el sacrificio, la catequesis, la enseñanza, las obras de asistencia y otras formas de apostolado, trabajan tan eficazmente colaborando en la conservación e incremento de la vida cristiana en el Continente Americano.
35. Espera que, para mayor eficacia apostólica, se haga más efectiva de día en día la cooperación fraternal de los religiosos y religiosas con el Clero secular. Con este fin hace votos:
a) para que los miembros de las Comunidades religiosas, no sólo cumplan con celo y fidelidad los ministerios parroquiales o cooperen a ellos en las parroquias que legítimamente se les haya encomendado, sino que también, siguiendo la letra 22 y el espíritu del Código de Derecho Canónico, salva la disciplina religiosa y sin detrimento de sus ministerios propios y específicos, se esfuercen, en la medida de lo posible y con sincero y fraternal empeño, en ayudar a los Párrocos de las Diócesis, seculares o religiosas, en sus múltiples ministerios parroquiales, de modo especial en los suburbios de las grandes ciudades y en las zonas alejadas de las parroquias más extensas; a su vez, en armonía con el texto y la mente del Código de Derecho Canónico 23 , los Excelentísimos Ordinarios y los Párrocos utilizarán con complacencia la ayuda de los religiosos, especialmente de los que viven en la Diócesis, en sus ministerios propios y peculiares y sobre todo en el sagrado ministerio 24 ;
b) para que, con el fin de facilitar esta cooperación, no se difiera el establecimiento en todas las Naciones Latinoamericanas de las Conferencias de los Superiores Mayores Religiosos.
36. Exhorta paternalmente a los Religiosos y a las Religiosas para que:
a) manteniéndose fieles al espíritu y a los fines de sus respectivos Institutos, se esfuercen en corresponder, con la generosidad de sus Fundadores, a las necesidades y exigencias del tiempo presente;
b) procuren adaptarse al ambiente en que actúan, sin exagerado y nocivo apego a costumbres o actitudes extrañas a él;
c) procuren aún mediante la difusión de las devociones propias de cada Instituto —si han sido aprobadas por la Santa Sede— cooperar a la sólida formación del pueblo, haciendo servir tales devociones al incremento de una vida íntegramente cristiana y para la defensa de la fe contra los errores y peligros que la amenazan.
37. La Conferencia recordando una vez más el objeto central de sus preocupaciones, es decir, la escasez de las fuerzas apostólicas en América Latina:
a) hace votos para que las familias religiosas puedan aumentar en los Países Latinoamericanos el número de sus miembros con abundantes y selectas vocaciones, cuidando siempre celosamente su firmeza y calidad; este cuidado debe ser naturalmente aún más extremado y severo cuando se trate de vocaciones al sacerdocio;
b) desea por lo tanto que se apoye y se favorezca en cada Diócesis, junto con la de las Vocaciones Sacerdotales, la Obra de las Vocaciones Religiosas, recientemente instituida por la Santa Sede 25 ;
c) por otra parte, pide encarecidamente a todos los Religiosos que, especialmente en los lugares donde hay mayor escasez de Clero, presten su eficaz y decidida ayuda para fomentar y favorecer el reclutamiento de las vocaciones eclesiásticas, que, encaminadas al Seminario, puedan proveer suficientemente a las necesidades de las respectivas Diócesis.
38. Considerando la importancia que tienen, para la vida de la Diócesis, la presencia y ayuda de los Religiosos, Sacerdotes o no, y de las Religiosas siempre que estén bien formados y preparados para las tareas apostólicas, la Conferencia se permite encarecer vivamente a los Superiores competentes:
a) que para las casas de formación escojan siempre religiosos integralmente ejemplares;
b) que cuiden con el mayor interés de la preparación intelectual especializada de sus súbditos para las tareas propias del Instituto y, en particular, para la enseñanza de la religión y del catecismo, sea en sus propios Colegios, sea en otros centros.
39. La Conferencia quiere recordar las prescripciones canónicas relativas:
a) al examen previo de los Ordenandos, tanto si son seculares como si son religiosos 26 ;
b) al paso de los miembros de las religiones —y aun también, por razonable analogía, de los otros Institutos de perfección— al Seminario diocesano, previos los informes necesarios, que deben darse conforme a la verdad, «graviter onerata conscientia», y recurriendo cuando sea necesario a la Santa Sede 27 ;
c) a la recepción de religiosos en las Diócesis, evitando, a este respecto, aun las apariencias de una inoportuna facilitación a abandonar el estado de perfección 28 .
40. Por lo que se refiere en particular a las religiosas, la Conferencia:
1) Aconseja a las Superioras Mayores que con el fin de aumentar la eficacia de la labor de sus religiosas:
a) procuren que todas adquieran la más sólida formación espiritual, ascética y doctrinal, y que en el mayor número posible reciban en escuelas superiores —de religión, de pedagogía, de servicio social, para enfermeras etc.— diplomas que las acrediten en el desempeño de sus misiones específicas;
b) cuiden que las dedicadas a la labor de enfermeras en clínicas y hospitales, además de poseer la necesaria preparación profesional, conozcan adecuadamente las normas de la deontología católica relativas a su delicado campo de actividad.
2) Ruega a los Excmos. Obispos y a los Revdmos. Superiores interesados, pongan particular cuidado en la designación de los Sacerdotes que han de desempeñar su ministerio en favor de las religiosas y de sus Instituciones y vigilen a fin de que ellos:
a) atiendan a estas almas consagradas a Dios, con la mayor dedicación y espíritu sobrenatural, conscientes de que el bien que de esta manera operan, redunda también en pro de otras almas;
b) procuren desempeñar por lo tanto, con todo celo, su oficio, especialmente en lo que se refiere a la predicación, a la confesión y dirección espiritual;
c) eviten, en conformidad con las disposiciones canónicas, cualquier indebida ingerencia en el régimen de la comunidad;
d) observen en el trato con las religiosas y alumnas las normas dictadas por la prudencia y por la dignidad propia del sacerdote.
41. Se sugiere a los Excmos. Ordinarios, que —para favorecer el beneficioso desarrollo de los Institutos femeninos de perfección— establezcan el «día de las Vocaciones Religiosas Femeninas», que podría coincidir con el Domingo siguiente a la fiesta de la Presentación de Nuestra Señora en el Templo.
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