Congregación para la Doctrina de la Fe, Consideraciones de la Congregación para la Doctrina de la Fe en relación con las actas del simposio sobre el primado del sucesor de Pedro en el Ministerio de la Iglesia

II. El ejercicio del Primado y sus modalidades

7. El ejercicio del ministerio petrino debe ser entendido —para que "nada pierda de su autenticidad y transparencia"— a partir del Evangelio, o bien por su esencial inserción en el misterio salvífico de Cristo y en la edificación de la Iglesia. El Primado difiere en su propia esencia y en su ejercicio de los oficios de gobierno vigentes en las sociedades humanas: no es un oficio de coordinación ni de presidencia, ni se reduce a un Primado de honor, ni puede ser concebido como una monarquía de tipo político.

El Romano Pontífice está —como todos los fieles- sometido a la Palabra de Dios, a la fe católica y es garante de la obediencia de la Iglesia y, en este sentido, servus servorum. Él no decide según su propio arbitrio, sino que da voz a la voluntad del Señor, que habla al hombre en la Escritura vivida e interpretada por la Tradición, en otros términos, la episkopè del Primado tiene los límites que proceden de la ley divina y de la inviolable constitución divina de la Iglesia, contenida en la Revelación. El Sucesor de Pedro es la roca que, contra la arbitrariedad y el conformismo, garantiza una rigurosa fidelidad a la Palabra de Dios: continúa de este modo el carácter martirológico de su Primado.

8. Las características del ejercicio del Primado deben ser comprendidas sobre todo a partir de dos premisas fundamentales: La unidad del Episcopado y el carácter episcopal del Primado mismo. Siendo el Episcopado una realidad "una e indivisa", el Primado del Papa comporta la facultad de servir efectivamente a la unidad de todos los Obispos y de todos los fieles y "se ejercita a varios niveles, que se refieren a la vigilancia sobre la transmisión de la Palabra, sobre la celebración sacramental y litúrgica, sobre la misión, sobre la disciplina y sobre la vida cristiana"; a estos niveles por voluntad de Cristo, todos en la Iglesia –los Obispos y los demás fieles- deben obediencia al Sucesor de Pedro, el cual es también garante de la legítima diversidad de ritos, disciplinas y estructuras eclesiásticas entre Oriente y Occidente.

9. El Primado del Obispo de Roma, considerado su carácter episcopal, se explica, en primer lugar, en la transmisión de la Palabra de Dios; por ello incluye una específica y particular responsabilidad en la misión evangelizadora, dado que la comunión eclesial es una realidad esencialmente destinada a expandirse: "Evangelizar es la gracia y la vocación propia de la Iglesia, su identidad más profunda".

La tarea episcopal que el Romano Pontífice tiene en relación con la transmisión de la Palabra de Dios se extiende también al interior de toda la Iglesia. Como tal, es un oficio magisterial supremo y universal; es una función que implica un carisma: una especial asistencia del Espíritu Santo al Sucesor de Pedro, que implica también, en ciertos casos, la prerrogativa de la infalibilidad. Como «todas las Iglesias están en comunión plena y visible, porque todos los pastores están en comunión con Pedro, y así en la unidad de Cristo», del mismo modo los Obispos son testigos de la verdad divina y católica cuando enseñan en comunión con el Romano Pontífice.

10. Junto con la función magisterial del Primado, la misión del Sucesor de Pedro sobre toda la Iglesia comporta la facultad de realizar los actos de gobierno eclesiástico necesarios o convenientes para promover y defender la unidad de la fe y de la comunión; entre estos se debe considerar, como ejemplo: dar el mandato para la ordenación de nuevos Obispos, exigir de ellos la profesión de fe católica; ayudar a todos a mantenerse en la fe profesada. Como es obvio, existen muchos otros posibles modos, más o menos contingentes de desarrollar este servicio para la unidad: emanar leyes para toda la Iglesia, establecer estructuras pastorales al servicio de diversas Iglesia particulares, dotar de fuerza vinculante las decisiones de los Concilios particulares, aprobar institutos religiosos supra-diocesanos, etc. Por el carácter supremo de la potestad del Primado, no hay instancia alguna a la cual el Romano Pontífice deba responder jurídicamente sobre el ejercicio del don recibido: «prima sedes a nemine iudicatur». No obstante, ello no significa que el Papa tenga un poder absoluto. Escuchar la voz de las Iglesias es, de hecho, un signo del ministerio de la unidad, una consecuencia también de la unidad del Cuerpo episcopal y del sensus fidei del entero Pueblo de Dios; y este vínculo aparece sustancialmente dotado de mayor fuerza y seguridad que por las instancias jurídicas –hipótesis por otro lado improponible, porque carente de fundamento- a las cuales el Romano Pontífice debería responder. La última e inderogable responsabilidad del Papa encuentra la mejor garantía, por una parte en su inserción en la Tradición y la comunión fraterna y, por otra, en la confianza en la asistencia del Espíritu Santo que gobierna la Iglesia.

11. La unidad de la Iglesia, al servicio de la cual se pone de modo singular el ministerio del Sucesor de Pedro, alcanza la más alta expresión en el Sacrificio Eucarístico, el cual es centro y raíz de la comunión eclesial; comunión que se funda incluso necesariamente sobre la unidad del Episcopado. Por ello, "toda celebración de la Eucaristía es realizada en unión con el propio Obispo, sino también con el Papa, con el orden episcopal, con todo el clero y con el pueblo entero. Toda celebración válida de la Eucaristía expresa esta comunión universal con Pedro y con la Iglesia entera, o la reclama objetivamente », como en el caso de las Iglesias que no están en plena comunión con la Sede Apostólica.

12. "La Iglesia peregrinante, en sus sacramentos y en sus instituciones, que pertenecen a la edad presente, porta la figura fugaz de este mundo ». También por esto, la naturaleza inmutable del Primado del Sucesor de Pedro se ha expresado históricamente a través de modalidades de ejercicio adecuadas a las circunstancias de una Iglesia peregrinante en este mundo cambiante.

Los contenidos concretos de su ejercicio caracterizan al ministerio petrino en la medida en que expresan fielmente la aplicación a las circunstancias de lugar y de tiempo de las exigencias de la finalidad última que le es propia (la unidad de la Iglesia). La mayor o menor extensión de tales contenidos concretos dependerá en cada época históricas de la necessitas Ecclesiae. El Espíritu Santo ayuda a la Iglesia a conocer esta necessitas y el Romano Pontífice, escuchando la voz del Espíritu en las Iglesia, busca la respuesta y la ofrece cuando y como lo considera oportuno.

Como consecuencia, no es buscando el mínimo de atribuciones ejercitadas en la historia que se puede determinar el núcleo de la doctrina de la fe sobre las competencias del Primado. Por ello, el hecho de que una determinada tarea haya sido desarrollada por el Primado en una cierta época no significa por sí solo que tal tarea deba necesariamente estar siempre reservada al Romano Pontífice; y, viceversa, el sólo hecho de que una determinada función no haya sido ejercitada previamente por el Papa no autoriza a concluir que tal función no pueda en algún modo ejercitarse en el futuro como competencia del primado.

13. En todo caso, es fundamental afirmar que el discernimiento sobre la congruencia entre la naturaleza del ministerio petrino y las eventuales modalidades de su ejercicio, es un discernimiento que debe realizarse in Ecclesia, o sea bajo la asistencia del Espíritu Santo y en diálogo fraterno del Romano Pontífice con los otros Obispos, según las exigencias concretas de la Iglesia. Pero, al mismo tiempo, es claro que solo el Papa (o el Papa con el Concilio ecuménico) tiene, como Sucesor de Pedro, la autoridad y la competencia para decir la última palabra sobre las modalidades de ejercicio del propio ministerio pastoral en la Iglesia universal.

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14. Al recordar los puntos esenciales de la doctrina católica sobre el Primado del Sucesor de Pedro, la Congregación para la Doctrina de la Fe está segura de que la reafirmación autorizada de tales adquisiciones doctrinales ofrece mayor claridad sobre la vía a seguir. Tal reclamo es útil, de hecho, también para evitar las recaídas siempre nuevamente posibles en las parcialidades y en las unilateralidades ya rechazadas por la Iglesia en el pasado (febronianismo, galicanismo, ultramontanismo, conciliarismo, etc.). Y, sobre todo, viendo el ministerio del Siervo de los siervos de Dios como un gran don de la misericordia divina a la Iglesia, encontraremos todos –con la gracia del Espíritu Santo- el impulso para vivir y custodiar fielmente la efectiva y plena unión con el Romano Pontífice en el caminar cotidiano de la Iglesia según el modo querido por Cristo.

15. La plena comunión querida por el Señor entre los que se confiesan sus discípulos requiere el reconocimiento común de un ministerio eclesial universal "en el cual todos los obispos se reconozcan unidos en Cristo y todos los fieles encuentren la confirmación de la propia fe ». La Iglesia Católica profesa que este ministerio es el ministerio es el ministerio primacial del Romano Pontífice, Sucesor de Pedro, y sostiene con humildad y con firmeza "que la comunión de las Iglesia particulares con la Iglesia de Roma, y de sus Obispos con el Obispo de Roma, es un requisito esencial –en el designio de Dios- de la comunión plena y visible». No han faltado en la historia del Papado errores humanos y carencias también graves: Pedro mismo, de hecho, reconocía el ser un pecador. Pedro, hombre débil, fue elegido como roca, precisamente para que fuese evidente que la victoria es solamente de Cristo y no resultado de las fuerzas humanas. El Señor quiso portar en vasos frágiles el propio tesoro a través de los tiempos: así la fragilidad humana se ha vuelto signo de la verdad de las promesas divinas.

¿Cuándo y cómo se alcanzará la tan deseada meta de la unidad de todos los cristianos? "¿Cómo obtenerlo? Con la esperanza en el Espíritu, que sabe alejar de nosotros los espectros del pasado y las memorias dolorosas de la separación; Él sabe concedernos lucidez, fuerza y valor para emprender los pasos necesarios de modo que nuestro compromiso sea siempre más auténtico". Estamos todos invitados a confiarnos al Espíritu Santo, a confiarnos a Cristo, confiándonos a Pedro.

JOSEPH Card. RATZINGER
Prefecto

TARCISIO BERTONE, Arzobispo emérito de Vercelli
Secretario

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