Congregación para los Religiosos e Institutos Secuares
Congregación para los Obispos
I. - LAS MUTUAS RELACIONES entre los diversos miembros del Pueblo de Dios están siendo objeto actualmente de una especial atención. Ha ocurrido que la doctrina conciliar acerca del misterio de la Iglesia, juntamente con las constantes innovaciones culturales, han llevado las cosas a una tal sazón que problemas completamente nuevos han empezado a surgir por doquier; problemas delicados y complejos que, sin embargo, han resultado indudablemente positivos, con frecuencia. Precisamente a este tipo de problemas pertenece el de las relaciones mutuas entre Obispos y Religiosos que ha sido motivo de especiales preocupaciones. Para comprender esto, basta tener presente el hecho, verdaderamente impresionante, de que las religiosas en el mundo son más de un millón, o sea una religiosa por cada 250 mujeres católicas; y que los religiosos son alrededor de los 270.000; de ellos, los religiosos sacerdotes llegan a ser el 35,6% de todos los sacerdotes de la Iglesia y en algunas regiones, como ciertas naciones africanas o de América Latina, pasan de ser la mitad del clero residente.
II. - Las Sagradas Congregaciones para los Obispos y para los Religiosos e Institutos seculares, al cumplirse el primer decenio de la promulgación de los Decretos conciliares Christus Dominus y Perfectae caritatis (28 de octubre de 1965) han celebrado una Asamblea Plenaria Mixta (16-18 de octubre de 1975) después de consultar y pedir la colaboración de las Conferencias nacionales de Obispos y de Religiosos, asà como de las Uniones Internacionales de Superioras y Superiores generales. En dicha Asamblea se afrontaron, como temas principales, las siguientes cuestiones: a) qué esperan los Obispos de los Religiosos; b) qué esperan los Religiosos de los Obispos; c) qué medios pueden ser utilizados para obtener una coordinación fecunda entre Obispos y Religiosos a nivel diocesano y a nivel nacional e internacional.
Se fijaron los criterios generales a seguir y se hicieron diversas enmiendas al texto que fue presentado a los Padres; la Asamblea decidió luego que se elaborase un documento cuyo contenido fuera de tipo pastoral orientativo. Publicamos ahora este documento redactado con el contributo de las Sagradas Congregaciones para las Iglesias Orientales y para la Evangelización de los Pueblos.
III. - EL argumento tratado se sitúa dentro de lÃmites bien precisos: en efecto, el tema de las relaciones entre Obispos y Religiosos de cualquier rito y territorio que sean, viene examinado con el objeto de facilitar en la práctica el desarrollo de tales relaciones. La discusión mira directamente a las relaciones existentes entre Obispos e Institutos religiosos o Sociedades de vida común; los Institutos seculares por lo mismo no entran dentro de la visual del documento, si no se trata de aquellos pasajes que tratan de los principios generales de la vida de consagración (cfr. PC 11) y de su inserción en las Iglesias particulares (cfr. CD 33).
El texto comprende dos partes: una doctrinal y otra normativa; su principal intención es la de marcar una lÃnea orientadora en la tarea de aplicar mejor y más eficazmente los principios renovadores dados por el Concilio Ecuménico Vaticano II.
Antes de dar normas pastorales que regulen ciertos problemas existentes en el campo de las relaciones entre Obispos y Religiosos, parece evidente que se debe presentar una breve sÃntesis doctrinal que enumere los principios sobre los que se fundan tales relaciones. Por lo demás, semejante exposición de principios presupone, por muy compendiosa que sea, todo el desarrollo doctrinal que se halla en los documentos conciliares.
1. - El Concilio ha puesto en evidencia la naturaleza constitutiva de la Iglesia, tan singular, al presentarla como Misterio (cfr. LG cap. 1). En efecto, partiendo del dÃa mismo de Pentecostés (cfr. LG 4), existe en el mundo un Pueblo nuevo que, vivificado por el EspÃritu, se reúne en Cristo para llegar hasta el Padre (cfr. Ef. 2, 18). Los individuos que componen este Pueblo son convocados de entre todas las naciones y se funden entre sà en tan Ãntima unidad (cfr. LG 9) que el resultado no puede explicarse a base de ningún módulo sociológico; y esto porque una verdadera novedad que trasciende todo orden humano le subyace inmanentemente. Ocurre que sólo en esta perspectiva transcendente pueden hallar una interpretación exacta las relaciones mutuas entre los diversos miembros de la Iglesia, ya que la presencia misma del EspÃritu Santo es el elemento sobre el cual se funda la originalidad de su naturaleza. Es EL, en efecto, vida y fuerza del Pueblo de Dios y causa de su comunión; es vigor de su misión, manantial de sus dones multiformes, vÃnculo de su admirable unidad, luz y belleza de su poder creador, fuego de su amor (cfr. LG 4; 7; 8; 9; 12; 18; 21). En realidad, el despertar espiritual y pastoral de estos últimos años, a pesar de ciertos inquietantes abusos, manifiesta claramente, merced a la presencia del EspÃritu Santo, la actualización de un tiempo privilegiado (cfr. Evangelii nuntiandi 75) a causa de la juventud nupcial de la Iglesia en renovación que acelera su caminar hacia el dÃa de su Señor (cfr. Ap. 22, 17).
2. - En el misterio de la Iglesia la unidad en Cristo lleva consigo una intercomunión de vida entre los miembros. Pues plugo a Dios santificar y salva a los hombres no singularmente, cual individuos sin conexión, sino constituyendo con ellos un pueblo (LG 9). Es la presencia misma del EspÃritu Santo que vivifica (cfr. LG 7) la que produce en Cristo la cohesión orgánica: El da unid.ad a la Iglesia en la comunión y el ministerio, y con variados dones jerárquicos y carismáticos la dota, la dirige y la colma de sus frutos (cfr. Ef. 4, 11-12; 1 Cor. 12, 4; Gal. 5, 22; LG 4).
Los elementos que hacen diferentes entre sà a los diversos miembros, o sea, los dones, los oficios y los ministerios diversos, constituyen una especie de complemento recÃproco y, en realidad, están ordenados a la única comunión y misión del único Cuerpo (LG 7; AA 3). El hecho que en la Iglesia existan Pastores, Laicos y Religiosos no arguye, por tanto, una desigualdad en la común dignidad de los miembros, sino que más bien es manifestación de la unidad articulada de las junturas y funciones de un organismo vivo.
3. - La novedad del Pueblo de Dios en su doble dimensión de organismo social visible y de presencia divina invisible — dimensiones Ãntimamente unidas — puede parangonarse con el misterio mismo de Cristo: porque, asà como la naturaleza asumida por el Verbo Divino le sirve de órgano vivo de salvación, unido a El indisolublemente, de manera semejante el conglomerado social de la Iglesia sirve al EspÃritu de Cristo que la vivifica para el crecimiento del Cuerpo (cfr. Ef. 4, 16; LG 8). Asà pues, la Ãntima conexión entre ambos elementos confiere a la Iglesia su naturaleza sacramental que trasciende absolutamente los lÃmites de cualquier perspectiva simplemente sociológica. Precisamente por eso, el Concilio pudo afirmar que el Pueblo de Dios está en el mundo como sacramento visible de unidad salutÃfera para todos los hombres (LG 9; cfr. LG 1; 8; 48; GS 42; AG 1; 5).
Las actuales evoluciones sociales y los cambios culturales a que asistimos, si bien provocan en la Iglesia la necesidad de renovar no pocos de sus aspectos humanos, no son capaces, con todo, de deteriorar ni siquiera en lo más mÃnimo su estructura peculiar de Sacramento universal de salvación; por el contrario, los mismos cambios que se harán necesarios servirán a poner más de relieve su naturaleza.
4. - Todos los miembros, Pastores, Laicos y Religiosos, participan cada uno a su manera de la naturaleza sacramental de la Iglesia; igualmente cada uno desde su propio puesto, debe ser signo e instrumento tanto de la unión con Dios cuanto de la salvación del mundo. Para todos, en efecto, existe el doble aspecto de la vocación:
a) a la santidad: en la Iglesia todos, pertenezcan a la JerarquÃa o sean guiados por ella, son llamados a la santidad (LG 39);
b) al apostolado: la Iglesia entera es impulsada por el EspÃritu Santo a cooperar en la realización del plan divino (LG 17; cfr. AA 2; AG 1, 2, 3, 4, 5).
Por consiguiente, antes de considerar la diversidad de los dones, oficios y ministerios, es preciso admitir como fundamento la común vocación a la unión con Dios para salvación del mundo. Ahora bien, esta vocación requiere en todos, como criterio de participación en la comunión eclesial, el primado de la vida en el EspÃritu; en virtud del mismo ocupan el primer lugar la audición de la Palabra, la oración interior, la conciencia de ser miembro de todo el Cuerpo junto con la preocupación por la unidad, el fiel cumplimiento de la propia misión, el don de sà en el servicio y la humildad de la penitencia. Pasando ya a la cuestión de las relaciones entre Obispos y Religiosos, es precisamente de la común vocación bautismal a la vida en el EspÃritu de donde provienen los influjos más eficaces y donde nacen las más fuertes exigencias.
5. - La comunión orgánica entre los diversos miembros de la Iglesia, de tal manera es fruto de un mismo EspÃritu Santo que presupone necesariamente la iniciativa histórica de Jesucristo y su éxodo pascual. Precisamente porque el EspÃritu Santo es el EspÃritu del Señor: Jesucristo, ensalzado a la derecha de Dios (Act. 2, 33) ha derramado sobre sus discÃpulos el EspÃritu prometido por el Padre (LG 5). Si el EspÃritu es como el alma del Cuerpo (cfr. LG 7) Cristo es en realidad su Cabeza (LG 7); asà que de ambos promana la orgánica cohesión de los miembros (cfr. 1 Cor. 12-13; Col. 2, 19). Por lo mismo no puede existir una verdadera docilidad al EspÃritu sin fidelidad al Señor que lo envÃa; por Cristo, en efecto, todo el Cuerpo recibe nutrimiento y cohesión a través de las coyunturas y ligamentos y crece con el crecimiento de Dios (Col. 2, 19).
Consiguientemente la comunión orgánica de la Iglesia no es solamente espiritual, en cuanto nacida del EspÃritu Santo y anterior por naturaleza a las funciones eclesiales y creadora de las mismas, sino que es simultáneamente jerárquica al derivar por impulso vital de Cristo-Cabeza. Los dones mismos infundidos por el EspÃritu están ordenados por voluntad de Cristo y por su naturaleza al Cuerpo entero, en orden a vivificar sus funciones y actividad. Cristo es la Cabeza del Cuerpo, el principio, el primogénito de los muertos, para que en todo obtenga El la primacÃa (cfr. LG 7; Col. 1, 15-18). Asà pues, la comunión orgánica de la Iglesia, tanto en su aspecto espiritual cuanto en su dimensión jerárquica, deriva conjuntamente de Cristo y de su EspÃritu. Con razón, pues, S. Pablo Apóstol ha usado con frecuencia la fórmula «en Cristo y en el EspÃritu» mostrando la profunda y vital convergencia de ambas palabras (cfr. Ef. 2, 21-22 y multitud de otros pasajes).
6. - El Señor mismo ha instituido en la Iglesia varios ministerios ordenados al bien de todo el Cuerpo (LG 18). Entre estos ministerios el episcopal es fundamento de todos los otros. Los Obispos, en comunión jerárquica con el Romano PontÃfice, constituyen el Colegio Episcopal y de esta manera expresan en conjunto y realizan en la Iglesia-Sacramento la función de Cristo-Cabeza: en la persona de los Obispos, en efecto, rodeados de sus sacerdotes, está presente en medio de los creyentes el Señor Jesucristo, PontÃfice Sumo... estando ellos en lugar del mismo Cristo, Maestro, Pastor y PontÃfice, actuando en vez de El (LG 21; cfr. 27; 28; PO 1; CD 2) en nombre de Cristo-Cabeza (PO 2). Nadie fuera del Obispo desarrolla en la Iglesia una función orgánica de fecundidad (cfr. LG 18; 19), de unidad (cfr. LG 23) y de potestad espiritual (cfr. LG 22) tan fundamental que influya en toda la actividad eclesial. Pues aunque en el Pueblo de Dios existan repartidos otros muchos ministerios y tareas, sólo al PontÃfice Romano y a los Obispos, como a la Cabeza en el Cuerpo, compete el ministerio de discernir y armonizar (cfr. LG 21), lo cual supone la abundancia de especiales dones del EspÃritu y el carisma peculiar de ordenar las diversas funciones con Ãntima docilidad espiritual al único EspÃritu vivificante (cfr. LG 12; 24; etc.).
7. - El Obispo, con la colaboración de los presbÃteros, ejerce un servicio triple en favor de la comunidad de los fieles, a saber: enseñando, santificando, gobernando (cfr. LG 25-27; CD 12-20; PO 4-6). Pero no se trata de tres ministerios; sino que, habiendo Cristo en la nueva Ley fusionado radicalmente las tres funciones de Maestro, Liturgo y Pastor, se trata de un solo ministerio original. Por lo mismo el ministerio episcopal se ejerce indivisiblemente a través de sus diversas funciones. De modo que, aun cuando las circunstancias exijan, a veces, que uno de estos tres aspectos sea puesto especialmente de relieve, nunca deberán separarse ni deberán ser preteridos los otros dos, para que en modo alguno sufra menoscabo la Ãntima integridad de todo el ministerio. El Obispo, pues, no gobierna solamente, ni santifica o enseña solamente, sino que, con la asistencia de sus presbÃteros, apacienta su grey enseñando, santificando, gobernando con acción única e indivisible. El Obispo, por tanto, en virtud de su propio ministerio, es responsable de modo especial del crecimiento en la santidad de todos sus fieles, en cuanto es principal dispensador de los ministerios de Dios y perfeccionador de su grey según la vocación de cada uno (cfr. CD 15); por lo tanto, también y con mayor razón, según la vocación de los Religiosos.
8. - Una reflexión atenta acerca de las funciones y deberes del Romano PontÃfice y de los Obispos con relación a la vida concreta de los religiosos, nos lleva al descubrimiento en modo particularmente claro y tangible de su dimensión eclesial, es decir, del indudable ligamen de la vida religiosa con la vida y santidad de la Iglesia (cfr. LG 44). Pues Dios, por medio de la sacra JerarquÃa, consagra a los religiosos a su más alto servicio en el Pueblo de Dios (cfr. LG 44); y asimismo la Iglesia, por ministerio de sus Pastores, no solamente eleva con su sanción la profesión religiosa a la dignidad de estado canónico, sino que con su acción litúrgica la presenta además como estado de consagración a Dios (LG 45; cfr. SC 80; 2). Además, los Obispos en cuanto miembros del Colegio Episcopal, convienen con la voluntad del Sumo PontÃfice en las siguientes funciones: regulan sabiamente la práctica de los consejos evangélicos (cfr. LG 45); aprueban auténticamente las Reglas presentadas (cfr. LG 45) de manera que sea reconocida y conferida a los Institutos la misión propia de cada uno, promoviendo en ellos la solicitud por la fundación de nuevas iglesias (AG 18; 27) y confiándoles, según las circunstancias, mandatos y servicios peculiares; procuran que los Institutos crezcan y florezcan según el espÃritu de los Fundadores, protegiéndolos y vigilándolos con su autoridad (LG 45); determinan la exención de algunos Institutos de la jurisdicción de los Ordinarios de lugar en vista de la común utilidad (LG 45) de la Iglesia universal y para mejor proveer al incremento y perfeccionamiento de la vida religiosa (CD 35, 3).
9. - Las breves consideraciones hechas hasta aquà acerca de la comunión jerárquica en la Iglesia, proyectan luz abundante sobre la cuestión de las relaciones entre Obispos y Religiosos:
a) Cabeza del Cuerpo eclesial es Cristo, Pastor Eterno, que le ha puesto al frente a Pedro, a los Apóstoles y a sus sucesores, o sea, al Romano PontÃfice y a los Obispos, constituyéndolos sacramentalmente sus Vicarios (cfr. LG 18; 22; 27) y colmándolos de los carismas necesarios; y nadie más tiene la potestad de ejercitar función alguna de magisterio, santificación o gobierno, si no es en participación y comunión con ellos.
b) Alma del Cuerpo de la Iglesia es llamado el EspÃritu Santo; ningún miembro del Pueblo de Dios, sea cual sea el ministerio a que se dedica, posee aisladamente todos los dones, oficios y ministerios, sino que debe estar en comunión con los demás. Los diversos dones y funciones en el Pueblo de Dios convergen y se complementan recÃprocamente en una única comunión y misión.
c) Los Obispos, en unión con el Romano PontÃfice, reciben de Cristo-Cabeza la misión de discernir los dones y las atribuciones, de coordinar las múltiples energÃas y de guiar todo el Pueblo a vivir en el mundo como signo e instrumento de salvación. Por lo tanto también a ellos ha sido confiado el cuidado de los carismas religiosos; tanto más al ser, en virtud de su indivisible ministerio pastoral, perfeccionadores de toda su grey. Y por lo mismo, al promover la vida religiosa y protegerla según sus propias notas caracterÃsticas, los Obispos cumplen su propia misión pastoral.
d) Todos los Pastores, no echando en olvido la admonición apostólica de estar entre los fieles a ellos confiados, no en calidad de dominadores, sino haciéndose modelos de la grey (1 Pt. 5, 3), serán justamente conscientes de la primacÃa de la vida en el EspÃritu que exige de ellos ser, a la vez, guÃas y miembros, verdaderos padres pero también hermanos, maestros de la fe pero, ante todo, condiscÃpulos ante Cristo, perfeccionadores ciertamente de sus fieles, pero también verdaderos testigos de su santificación personal.
10. - El estado religioso no es un intermedio entre la condición clerical y laical, sino que proviene de una y otra, siendo como un don especial hecho a toda la Iglesia (cfr. LG 43).
Consiste en el seguimiento de Cristo mediante la profesión pública de los consejos evangélicos de castidad, pobreza y obediencia y la asunción del compromiso de remover todos los obstáculos que puedan apartar del fervor de la caridad y de la perfección del culto divino. Pues el religioso se entrega totalmente a Dios sumamente amado, quedando por nuevo y especial tÃtulo consagrado al servicio y honor de Dios, lo cual hace que esté unido de modo especial a la Iglesia y su misterio y le apremie a una entrega absoluta por el bien de todo el Cuerpo (cfr. LG 44).
De aquà se deduce claramente que la vida religiosa es un modo especial de participar de la naturaleza sacramental del Pueblo de Dios. Ya que la consagración de los que profesan los votos religiosos, tiene por objetivo principal el testimoniar visiblemente ante el mundo el misterio insondable de Cristo, manifestándolo realmente en sà mismos, ya contemplando en el monte, ya anunciando el reino de Dios a las turbas, ya sanando enfermos y heridos, convirtiendo pecadores al bien obrar o bendiciendo a los niños y beneficiando a todos, pero siempre obediente a la voluntad del Padre que le envió (LG 46).
11. - Los Institutos religiosos en la Iglesia son muchos y diversos, cada uno con su propia Ãndole (cfr. PC 7, 8, 9, 10); pero todos aportan su propia vocación, cual don hecho por el EspÃritu, por medio de hombres y mujeres insignes (cfr. LG 45; PC 1, 2) y aprobado auténticamente por la sagrada JerarquÃa.
El carisma mismo de los Fundadores se revela como una experiencia del EspÃritu (Evang. nunt. 11), transmitida a los propios discÃpulos para ser por ellos vivida, custodiada, profundizada y desarrollada constantemente en sintonÃa con el Cuerpo de Cristo en crecimiento perenne. Por eso la Iglesia defiende y sostiene la Ãndole propia de los diversos Institutos religiosos (LG 44; cfr. CD 33; 35, 1, 2, etc.). La Ãndole propia lleva además consigo, un estilo particular de santificación y apostolado que va creando una tradición tÃpica cuyos elementos objetivos pueden ser fácilmente individuados. Es necesario por lo mismo que en las actuales circunstancias de evolución cultural y de renovación eclesial, la identidad de cada Instituto sea asegurada de tal manera que pueda evitarse el peligro de la imprecisión con que los religiosos sin tener suficientemente en cuenta el modo de actuar propio de su Ãndole, se insertan en la vida de la Iglesia de manera vaga y ambigua.
12. - Todo carisma auténtico lleva consigo una cierta carga de genuina novedad en la vida espiritual de la Iglesia, asà como de peculiar efectividad, que puede resultar tal vez incómoda e incluso crear situaciones difÃciles, dado que no siempre es fácil e inmediato el reconocimiento de su proveniencia del EspÃritu.
La caracterización carismática propia de cada Instituto requiere, tanto por parte del Fundador cuanto por parte de sus discÃpulos, el verificar constantemente la propia fidelidad al Señor, la docilidad al EspÃritu, la atención a las circunstancias y la visión cauta de los signos de los tiempos, la voluntad de inserción en la Iglesia, la conciencia de la propia subordinación a la Sda. JerarquÃa, la audacia en las iniciativas, la constancia en la entrega, la humildad en sobrellevar los contratiempos. La exacta ecuación entre carisma genuino, perspectiva de novedad y sufrimiento interior, supone una conexión constante entre carisma y cruz; es precisamente la cruz la que, sin justificar los motivos inmediatos de incomprensión, resulta sumamente útil al momento de discernir la autenticidad de una vocación.
Cada religioso personalmente tiene también sus propios dones que el EspÃritu suele dar precisamente para enriquecer, desarrollar y rejuvenecer la vida del Instituto en su cohesión comunitaria y en su testimonio de renovación. Pero el discernimiento de tales dones y de su utilización deben tener como medida la congruencia de los mismos con el estilo comunitario del Instituto y las necesidades de la Iglesia a juicio de la legÃtima autoridad.
13. - Los Superiores ejercen su función de servicio y guÃa, dentro del Instituto religioso, de acuerdo con la Ãndole propia del mismo. Su autoridad proviene del EspÃritu del Señor en conexión con la sagrada JerarquÃa que ha erigido canónicamente el Instituto y aprobado auténticamente su misión especÃfica. Ahora bien, teniendo presente la condición común del Pueblo de Dios, es decir la condición profética, sacerdotal y real (cfr. LG 9; 10; 34; 35; 36) serÃa de grande utilidad describir el contenido de la autoridad religiosa, por analogÃa con la triple función del ministerio pastoral sin que por ello se confundan o equiparen ambas autoridades:
a) función de magisterio: los Superiores religiosos tienen la misión y autoridad del maestro de espÃritu con relación al contenido evangélico del propio Instituto; dentro de ese ámbito, pues, deben ejercitar una verdadera dirección espiritual de toda la Congregación y de las comunidades de la misma; lo cual procurarán llevar a la práctica en armonÃa sincera con el magisterio auténtico de la JerarquÃa, conscientes de realizar un mandato de grave responsabilidad dentro del ámbito del área evangélica señalada por el Fundador;
b) función de santificación: es propio de los Superiores la misión y mandato de perfeccionar, con diversas incumbencias, en todo aquello que tiene relación con el incremento de la vida de caridad conforme al modo de ser del Instituto; y esto tanto por lo que se refiere a la formación, fundamental y continua de los cohermanos, como en lo referente a la fidelidad comunitaria y personal, a la práctica de los consejos evangélicos según las propias Constituciones. Una tal misión cumplida con exactitud será para el Romano PontÃfice y los Obispos un auxilio precioso en el cumplimiento de su ministerio fundamental de santificación;
c) función de gobierno: los Superiores deben ejercitar el servicio de ordenar la vida de su propia comunidad, organizar los efectivos del Instituto en orden al fomento de la misión peculiar del mismo y a su inserción en la acción eclesial bajo la guÃa de los Obispos.
Existe, pues, un orden interno de los Institutos (cfr. CD 35, 3) que tiene su propio campo de competencia, al cual es connatural una cierta autonomÃa auténtica, pero que en la Iglesia no podrá nunca convertirse en independencia (cfr. CD 35, 3 y 4). El derecho de cada Instituto establecerá públicamente el grado de autonomÃa que le compete, asà como el alcance concreto de sus facultades según aparecen en sus Reglas y Constituciones.
14. - De las consideraciones hechas acerca de la vida religiosa podemos recabar las siguientes conclusiones explicativas:
a) los Religiosos y sus comunidades están llamados a dar en la Iglesia un público testimonio de entrega total a Dios. Esta es la opción fundamental de su existencia cristiana y la tarea que ante todo deben realizar dentro de su forma de vida propia. Cualquiera que sea la Ãndole del Instituto, los Religiosos están consagrados a hacer pública profesión en la Iglesia-Sacramento, de que el mundo no puede ser transfigurado y ofrecido a Dios sin el espÃritu de las bienaventuranzas (LG 31);
b) todos los Institutos religiosos han nacido a causa de la Iglesia y para ella; obligación de los mismos es enriquecerla con sus propias caracterÃsticas en conformidad con su espÃritu peculiar y su misión especÃfica. Por lo tanto los religiosos renovarán cuidadosamente su propia conciencia eclesial, cooperando a la edificación del Cuerpo de Cristo, perseverando en la fidelidad a la Regla y obedeciendo a los propios Superiores (cfr. PC 14; CD 35, 2);
c) los Superiores de los Religiosos tienen la obligación grave que han de considerar de primaria importancia, de fomentar por todos los medios a su alcance la fidelidad de los religiosos al carisma del Fundador, promoviendo al mismo tiempo la renovación que prescribe el Concilio y exigen los tiempos. Harán todo lo que esté en su mano para que los religiosos sean orientados eficaz y apremiantemente a la consecución de dicho fin: y, ante todo, procurarán que los religiosos se preparen para ello con una formación adecuada y que responda a las exigencias de los tiempos (PC 2, d; 14; 18).
Finalmente, teniendo presente que la Vida Religiosa requiere por su misma naturaleza la coparticipación de los religiosos, los Superiores procurarán favorecerla, ya que sin la colaboración de todos los miembros del Instituto, no pueden conseguirse ni una renovación eficaz ni una acomodación verdadera (PC 4).
15. - La misión del Pueblo de Dios es única y constituye, en cierta manera, el núcleo de todo el misterio eclesial. En efecto, el Padre santificó al Hijo y lo envió al mundo (Jn. 10,36) mediador entre Dios y los hombres (cfr. AG 3); el dÃa de Pentecostés, Cristo envió desde el Padre al EspÃritu Santo para que realizara su obra santificadora desde dentro y provocara de ese modo el crecimiento de la Iglesia (AG 4). De ahà que la Iglesia es, a lo largo de toda su historia, en Cristo y a causa del EspÃritu, misionera por naturaleza (AG 2; cfr. LG 17).
Todos, Pastores, Laicos y Religiosos, cada uno según su propia misión, son llamados a un quehacer apostólico (cfr. n. 4) que tiene su fuente en la caridad del Padre; el EspÃritu, por su parte, lo nutre, vivificando las instituciones eclesiásticas en calidad de alma de las mismas e infundiendo en el corazón de los fieles aquel mismo ánimo misionero que movió a Cristo (AG 4). Asà pues, la misión del Pueblo de Dios no podrá consistir jamás en mera actividad exterior, ya que la tarea apostólica no puede en modo alguno limitarse a la sola promoción humana, por digna que sea, siendo asà que toda actividad pastoral y misionera hunde sus raÃces en la participación del misterio de la Iglesia. Y la misión de la Iglesia por su misma naturaleza no es otra cosa que la misión del mismo Cristo prolongada en la historia del mundo; consiguientemente, consiste ante todo en compartir la obediencia de Aquél que se ofreció al Padre por la vida del mundo (cfr. Hebr. 5, 8).
16. - La misión, que tiene en el Padre su origen, está exigiendo a cada uno de los enviados que explicite la conciencia de su caridad en el diálogo de la oración. De ahà que, en estos tiempos de renovación apostólica, como siempre por lo demás, cuando se trata de una tarea apostólica, el primer lugar se ha de dar a la contemplación de Dios, a la meditación de su designio de salvación y a la reflexión sobre los signos de los tiempos a la luz del Evangelio, de suerte que la oración se alimente y robustezca en calidad y frecuencia.
Es sin duda una necesidad apremiante, para todos, el tener en gran consideración la oración y el recurrir a ella.
Los Obispos y sus colaboradores, los PresbÃteros (cfr. LG 25; 27; 28; 41) dedicados a la oración y al ministerio de le palabra (Act. 6, 4), dispensadores de los misterios de Dios (1 Cor. 4, 1)pongan todo su empeño en que aquellos que les han sido confiados vivan concordes en la oración y, mediante la recepción de los sacramentos, crezcan en gracia y sean fieles testigos del Señor (CD 15).
Los religiosos, por su parte, habiendo sido llamados a ser como profesionales de la oración (Pablo VI, 28.X.1966) a Dios... ante todo busquen y amen y, en cualesquiera situaciones, esfuércense en fomentar la vida escondida con Cristo en Dios (Col. 3, 3), de donde procede y apremia el amor del prójimo (PC 6).
Por disposición de la divina Providencia, no pocos fieles sienten hoy dÃa un impulso interior que les lleva a reunirse, a escuchar el Evangelio, meditar profundamente y contemplar con mayor elevación. Por ello, en vista de la eficacia misma de la misión, es absolutamente indispensable que todos, y antes que nadie los Pastores, se dediquen a la oración; asimismo es necesario que los Institutos religiosos conserven Ãntegra su propia forma de entrega a Dios, tanto promoviendo la noble misión que en este campo llevan a cabo las comunidades de vida contemplativa, como haciendo que los religiosos dedicados a la acción apostólica cultiven su propia Ãntima unión con Dios y den testimonio de ella abiertamente (cfr. PC 8).
17. - El trabajo apostólico debe realizarse en medio de diferentes condiciones culturales. De ahÃ, que dentro de la unidad misma de la misión, se noten diferencias que... no provienen de la naturaleza Ãntima de la misión, sino de las condiciones en que se desarrolla. Tales condiciones dependen a veces de la Iglesia, otras de los pueblos, grupos o individuos a quienes la misión se dirige (AG 6). Ahora bien estas diferencias, que existen realmente aunque sean contingentes, influyen grandemente no sólo en el desempeño del ministerio pastoral de Obispos y PresbÃteros, sino también en la forma peculiar de vida y en las actividades de los Religiosos, imponiendo adaptaciones no fáciles, sobre todo por parte de aquellos institutos de vida apostólica que actúan en el ámbito internacional.
Cuando se trata, pues, de relaciones entre Obispos y Religiosos, habrá que tener en cuenta no sólo las diferentes funciones y carismas, sino también las diferencias concretas de tipo ambiental que existen en los diversos paÃses.
18. - De la necesidad de inserir el misterio de la Iglesia en el ambiente propio de cada región nace el problema del influjo recÃproco de los valores de universalidad y de singularidad en el Pueblo de Dios.
El Concilio Vaticano II no sólo ha tratado de la Iglesia universal, sino también de las Iglesias particulares y locales, las cuales ha calificado de agentes de renovación en la vida eclesial (cfr. LG 13; 23; 26; CD 3; 11; 15; AD 22; PC 20). De este modo, un cierto proceso de descentramiento puede adquirir un significado positivo, que ciertamente tiene su influjo en las relaciones mutuas entre Obispos y Religiosos (cfr. Evang. nunt. 61-64).
Cada Iglesia particular se enriquece, con elementos humanos de valor, propios de la idiosincrasia de cada nación. Pero tales elementos no deben ser considerados como indicios de división, particularismo o nacionalismo, sino como expresiones de variedad dentro de una misma unidad y de plenitud de aquella encarnación con que se enriquece el Cuerpo entero de Cristo (cfr. UR 14-17). Pues la Iglesia universal no es un conglomerado o federación de Iglesias particulares (cfr. Evang. nunt. 62) sino una presencia total y acrecida del único sacramento universal de salvación (cfr. Evang. nunt. 54). Pero esta multiforme unidad lleva consigo varias exigencias concretas en el cumplimiento de sus deberes por parte de Obispos y Religiosos:
a) Los Obispos y sus colaboradores, los PresbÃteros, son los primeros a quienes incumbe el deber de responsabilizarse tanto del discernimiento de los valores culturales del lugar en la vida de su Iglesia, cuanto de la exacta perspectiva de universalidad que les proporciona su carácter misionero de Sucesores de los Apóstoles, los cuales fueron enviados al mundo entero (cfr. CD 6; LG 20; 23; 24; AG 5; 38).
b) Los Religiosos, por su parte, aun perteneciendo a Institutos de derecho pontificio, deben sentirse verdaderamente miembros de la familia diocesana (cfr. CD 3) y procurar la adaptación consiguiente; favorezcan las vocaciones locales tanto para el clero diocesano cuanto para la vida consagrada; den, además, a los candidatos a su Instituto una formación que les haga capaces de vivir realmente la genuina cultura local, pero con atenta vigilancia que impida las aberraciones provenientes de la pérdida del impulso misionero, inherente a su misma vocación religiosa, o del sentido de la unidad y de la Ãndole propia de cada Instituto.
19. - Aparece, pues, claramente, sobre todo tratándose de Obispos y Religiosos, el deber misionero connatural a su propio ministerio y carisma. Semejante deber se vuelve cada vez más apremiante, en vista de las actuales condiciones culturales que van evolucionando fuertemente, principalmente en dos aspectos especÃficos: el materialismo que invade las masas populares aún en regiones que eran cristianas tradicionalmente y el incremento de las comunicaciones internacionales que hacen posible que los pueblos, cristianos o no, se relacionen entre sÃ. Además, los cambios profundos de situación, el crecimiento de los valores humanos y las múltiples necesidades del mundo contemporáneo (cfr. GS 43-44) reclaman, cada vez con mayor urgencia, que por una parte se renueven muchas actividades pastorales de tipo tradicional y, por otra, se busquen nuevos modos de presencia apostólica. En tales circunstancias se vuelve urgentemente necesaria una especie de solicitud apostólica que bajo el impulso del EspÃritu Santo, que es de suyo creador, sea capaz de actuar con ingeniosidad y audacia los experimentos eclesiales oportunos. Ahora bien, la fecundidad de inventiva y la búsqueda alegre de nuevos caminos se acuerda perfectamente con la naturaleza carismática de la vida religiosa (cfr. n. 12). El Sumo PontÃfice Pablo VI ha afirmado justamente: gracias a su misma consagración religiosa, los religiosos son ante todo libres y pueden espontáneamente dejarlo todo e irse a los confines del mundo a anunciar el Evangelio. Ellos son animosos en el obrar y su apostolado se distingue con frecuencia por la genialidad y el atrevimiento que causan admiración en quien les contempla (Evang. nunt. 69).
20. - Es cierto que la Iglesia no ha sido instituida para ser una organización de actividades, sino más bien como Cuerpo vivo de Cristo para dar testimonio. Pero evidentemente es necesario que ella realice el trabajo concreto de proyectar y coordinar los múltiples ministerios y servicios que han de convergir en una única acción pastoral, en la que se definen cuáles son las opciones a elegir y qué tareas apostólicas han de anteponerse a las demás (cfr. CD 11; 30; 35, 5; AG 22; 29). Ya que, en el dÃa de hoy, es preciso que se busque instantemente, en los diversos campos de vida eclesial, el modo de proyectar y realizar más apropiado, para desempeñar la misión evangélica en las diversas situaciones.
Las centrales de esta necesaria coordenación son: la diócesis (cfr. CD 11), la Conferencia Episcopal (cfr. CD 38), la Santa Sede. Además, junto a estos centros se van constituyendo otros órganos de coordinación según las necesidades eclesiales y regionales.
Mutua colaboración entre los religiosos
21. - Dentro del ámbito de la vida religiosa la Santa Sede erige, a nivel local o universal, las Uniones de Superiores Mayores y Generales (cfr. PC 23; REU 73, 5), las cuales, como es evidente, son diversas por naturaleza y autoridad de las Conferencias Episcopales. Pues su fin primario es la promoción de la vida religiosa inserida en la misión eclesial. Su actividad consiste en ofrecer servicios comunes, iniciativas fraternas, propuestas de colaboración, respetando naturalmente la Ãndole propia de cada Instituto. Con ello se conseguirá, sin duda, ofrecer también un auxilio precioso en el plano de la coordinación pastoral, si se realiza periódicamente una revisión de todo el modo de obrar y, sobre todo, si se favorecen las relaciones entre las Conferencias Episcopales y las Uniones de Superiores Mayores, según las normas emanadas por la Santa Sede.
22. - El Sumo PontÃfice, en vistas de la utilidad de la Iglesia misma (cfr. LG 45; CD 35, 3) concede a no pocas Familias religiosas la exención, gracias a la cual puedan expresar mejor su propia identidad y colaborar más amplia y generosamente al bien común (cfr. n. 8).
Pero la exención, de por sÃ, no pone obstáculo alguno ni a la coordinación pastoral, ni a las buenas relaciones entre los miembros del Pueblo de Dios. Pues se refiere principalmente al orden interno de los Institutos, en los cuales hace que todo vaya más unido y ordenado al incremento y perfeccionamiento de la vida religiosa, haciendo posible, además, que el Sumo PontÃfice disponga de ellos en bien de la Iglesia universal, asà como cualquier otra competente Autoridad, en bien de las Iglesias de la propia jurisdicción (CD 35, 3; cfr. CD 35, 4; Eccl. Sanctae I, 25-40).
Por tanto, los Institutos religiosos exentos, fieles a su fisonomÃa particular y a su propia función (PC 2, b), deben, ante todo, cultivar una especial adhesión al PontÃfice Romano y a los Obispos, poniendo a disposición en verdad y con generosidad de espÃritu, su libertad y su animosidad apostólica bajo la guÃa de la obediencia religiosa; igualmente se dedicarán, con plena conciencia y todo su celo, a realizar dentro de la familia diocesana su testimonio especÃfico y la auténtica misión de su Instituto; fomentando, finalmente, en todas las ocasiones, la sagacidad y laboriosidad apostólicas que son caracterÃsticas de su consagración.
Los Obispos reconocerán, sin duda, y tendrán muy en cuenta todo lo que aportan a las Iglesias particulares aquellos religiosos, en cuya exención podrán encontrar, en cierto modo, la huella de la solicitud pastoral que les une estrechamente con el PontÃfice Romano, en su atención universal dirigida a todos los pueblos (cfr. n. 8).
Esta conciencia renovada de la exención, si es participada concordemente por todos los colaboradores del ministerio pastoral, podrá contribuir no poco al incremento de las iniciativas apostólicas y del celo misionero en cada Iglesia particular.
23. - Lo que se ha dicho anteriormente acerca de la misión eclesial sugiere las siguientes anotaciones orientadoras:
a) Ante todo, la naturaleza misma de la acción apostólica exige que los Obispos reconozcan el primer lugar al recogimiento interior y a la vida de oración (cfr. LG 26; 27; 41); requiere, además, que los Religiosos, conforme a su Ãndole propia, se renueven profundamente y se dediquen con asiduidad a la oración.
b) Con especial atención se han de fomentar las iniciativas que tienden a implantar la vida contemplativa (AG 18), ya que este género de vida retiene el puesto de honor en la misión de la Iglesia, por mas que urjan las necesidades del apostolado activo (PC 7). En efecto, la común vocación a la perfección de la caridad (cfr. LG 40) viene puesta radicalmente a la luz, principalmente mientras el peligro del materialismo grava sobre el mundo actual, gracias a los Institutos de vida contemplativa pura, en los cuales aparece más claramente, como dice S. Bernardo, que el motivo de amor Dios, es Dios; y la medida de ese amor es amarlo sin medida (De diligendo Deo, c. 1; PL 182, n. 584).
c) La actividad del Pueblo de Dios en el mundo es, de por sÃ, universal y misionera, tanto por la Ãndole misma de la Iglesia (cfr. LG 17) cuanto por el mandamiento de Cristo que marcó al apostolado unos confines universales sin fronteras (Evang. nunt. 49). Será necesario, por tanto, que los Obispos y los Superiores cultiven esta dimensión de la conciencia apostólica y promuevan iniciativas concretas para avivarla.
d) La Iglesia particular constituye el espacio histórico en el cual una vocación se expresa realmente y realiza su tarea apostólica; pues precisamente allÃ, dentro de los confines de una determinada cultura, es donde se anuncia y es recibido el Evangelio (cfr. Evang. nunt. 19; 20; 29; 32; 35; 40; 62; 63). Por lo mismo, es preciso que una realidad de tanta importancia en la renovación pastoral sea tenida muy en cuenta en el trabajo de formación.
e) El influjo recÃproco entre ambos polos, es decir, entre la perspectiva de universalidad y la coparticipación viva de una cultura particular, debe fundarse en el respeto absoluto y la protección asidua de aquellos valores de unidad, a los que en manera alguna se debe renunciar, tanto si se trata de la unidad de la Iglesia católica — para todos los fieles — como de la unidad de cada Instituto religioso — para los miembros del mismo—. La Comunidad local que tal vez se aparte de esta unidad, se enfrentará con dos peligros: peligro, por una parte, de aislamiento esterilizador...; y por otra parte, peligro de perder su libertad, cuando separada de su cabeza... queda sola frente a las fuerzas más diversas de servilismo y explotación (Evang. nunt. 64).
f) En estos tiempos se exige de los religiosos aquella autenticidad carismática, vivaz e imaginativa, que brilló fúlgidamente en los Fundadores, para que puedan realizar el trabajo apostólico de la Iglesia en medio de aquellos hombres que hoy diva son mayorÃa y eran los predilectos del Señor: los pequeños y pobres (cfr. Mt. 18, 1-6; Lc. 6, 20).
La experiencia de estos últimos años, a la luz de los principios expuestos, ha aconsejado la compilación de algunas disposiciones y normas que se refieren principalmente al aspecto práctico. De ahà provendrá, sin duda, un perfeccionamiento en las relaciones entre Obispos y Religiosos para edificación del Cuerpo de Cristo.
Propondremos las diversas disposiciones bajo tres puntos de vista que se completan mutuamente:
a) aspecto formativo;
b) aspecto operativo;
c) aspecto organizativo.
El texto da por supuesta la existencia de las normas jurÃdicas en vigor y a veces hace alusión a las mismas; por tanto, no deroga ninguna de las prescripciones de documentos anteriormente publicados por la Santa Sede.
El Romano PontÃfice y los Obispos ejercen en la Iglesia el oficio supremo de Maestros auténticos y de Santificadores de toda la grey (cfr. Parte I, cap. II). Por su parte, los Superiores religiosos gozan de una especial autoridad con relación a la guÃa del propio Instituto y llevan sobre sà el peso gravÃsimo de la formación especÃfica de los cohermanos (cfr. PC 14; 18; y Parte I, cap. III).
Asà pues, Obispos y Superiores, cada cual según su propia competencia pero de común acuerdo y en perfecta concordia, den una verdadera precedencia a la responsabilidad de la formación.
25. - Los Obispos, de acuerdo también con los Superiores religiosos, promuevan principalmente entre los sacerdotes diocesanos, los laicos celosos y los religiosos y religiosas residentes, la experiencia y la conciencia viva del misterio y de la estructura de la Iglesia y de la vivificante inhabitación del EspÃritu Santo, organizando en común cÃrculos de estudio y encuentros de espiritualidad. E insistan constantemente en la valorización e intensificación de la oración, tanto personal cuanto pública, con iniciativas oportunamente preparadas.
25. - Las Comunidades religiosas, por su parte, principalmente las de vida contemplativa, conservando como es debido la fidelidad a su propio espÃritu (cfr. PC 7; AG 40) ofrezcan a los hombres de nuestro tiempo la ayuda que necesitan para adentrarse en la oración y en la vida espiritual de manera que puedan responder a las exigencias apremiantes de meditación y de fe hoy tan sentidas. Ofrézcanles asimismo la posibilidad y la facilidad de participar convenientemente en sus acciones litúrgicas, salvaguardando las debidas exigencias y normas de la clausura.
26. - Los Superiores religiosos procuren, con todos los medios a su alcance, que sus cohermanos y cohermanas perseveren fielmente en su propia vocación. Promuevan las acomodaciones convenientes a las condiciones culturales, sociales y económicas según las exigencias de los tiempos, pero teniendo cuidado de que, en modo alguno, conduzcan a costumbres contrarias a la consagración religiosa La puesta al dÃa y los estudios de especialización de los religiosos, manténganse dentro de las disciplinas que se refieran en verdad a la vocación especÃfica del Instituto; y su programación tenga por objetivo no un realizarse personal mal entendido que lleve al logro de fines individuales, sino la satisfacción de las exigencias apostólicas de la Familia religiosa en armonÃa con las necesidades de la Iglesia.
27. - Al promover la formación permanente de Religiosos y Religiosas, se ha de insistir en el testimonio que se ha de dar de pobreza y servicio a los más pobres; asà como se ha de procurar que las Comunidades, gracias a unaS renovada obediencia y castidad, se conviertan en signos evidentes de amor fraterno y de unidad, evitando todas aquellas discordias internas que pueden causar estupor y escándalo entre los fieles.
En los Institutos de vida activa, en los cuales el apostolado existe como elemento esencial de su vida religiosa (cfr. PC 8; AG 25), póngaselo en su debido lugar, durante el desarrollo de la formación, tanto inicial cuanto permanente.
28. - Es propio de los Obispos, en calidad de maestros auténticos y moderadores de perfección para todos los miembros de su diócesis (cfr. CD 12; 15; 35, 2; LG 25; 45) el custodiar también la fidelidad a la vocación religiosa según el espÃritu de cada Instituto. Al ejercitar este ministerio pastoral los Obispos procurarán favorecer las relaciones con los Superiores religiosos a quienes todos los cohermanos se someten en la fe (cfr. PC 14), en manifiesta comunión de doctrina y propósitos con el Sumo PontÃfice, con los Dicasterios de la Santa Sede, con los demás Obispos y Ordinarios de lugar.
Los Obispos, juntamente con su propio clero, sean firmes asertores de la vida consagrada, defensores de las Comunidades religiosas, educadores de vocaciones, eficaces mantenedores de toda caracterÃstica de las Familias religiosas, sea en campo espiritual sea en campo apostólico.
29. - Los Obispos y los Superiores religiosos, cada uno en su propio campo de acción, fomenten celosamente el conocimiento de la doctrina conciliar y de los documentos pontificios acerca del Episcopado, la Vida religiosa y las Iglesias particulares, asà como acerca de sus relaciones recÃprocas. Por ello, serÃan de aconsejar las siguientes iniciativas:
a) organizar encuentros de Obispos y Superiores religiosos para examinar a fondo tales argumentos;
b) cursos especiales que preparen nuevas y más apropiadas adaptaciones dirigidos a PresbÃteros diocesanos, Religiosos y Laicos dedicados a actividades apostólicas;
c) iniciativas apropiadas para la formación de los Religiosos llamados Coadjutores y de las Religiosas;
d) elaboración de documentos pastorales idóneos, en la diócesis, la región o nación, que presenten estos argumentos a la reflexión ponderada de los fieles.
Procúrese, sin embargo, que estos ejercicios de renovación no queden limitados a unos pocos, sino que a todos se dé la posibilidad de disfrutarlos y se conviertan en quehacer común de todos los hermanos.
Parece asimismo conveniente que un adoctrinamiento de tanta amplitud y profundidad tenga una difusión suficiente por medio de publicaciones, medios de comunicación social, conferencias, exhortaciones, etc.
30. - Ya desde los primeros grados de la formación inicial eclesiástica o religiosa, se introduzca en el programa el estudio sistemático del misterio de Cristo, de la naturaleza sacramental de la Iglesia, del Ministerio episcopal y de la Vida religiosa en la Iglesia. Por lo tanto:
a) los Religiosos y Religiosas, ya desde el noviciado sean formados de modo que adquieran una conciencia más exacta y mayor solicitud por la Iglesia particular, aumentando al mismo tiempo el sentido de fidelidad a su vocación especÃfica;
b) los Obispos procuren que el clero diocesano comprenda perfectamente los problemas que actualmente atañen a la Vida religiosa y la urgente necesidad misionera; asimismo que algunos PresbÃteros selectos se preparen, de modo que puedan colaborar eficazmente con los Religiosos y Religiosas, ayudándoles en su empeño de progreso espiritual (cfr. OT 10; AG 39), aunque será con frecuencia conveniente que esta misión sea confiada a religiosos PresbÃteros seleccionados para ello (cfr. n. 36).
31. - La plena madurez de la vocación sacerdotal y religiosa depende también, y de manera decisiva, de la formación doctrinal que las más de las veces se imparte, o bien en centros de estudio de nivel universitario, o en Escuelas Superiores o bien en Institutos especializados.
Los Obispos y los Superiores religiosos responsables del sector cooperen eficazmente a la subsistencia y eficiencia de dichos centros, sobre todo cuando son interdiocesanos e intercongregacionales, de modo que presenten garantÃas tanto de una enseñanza más prestigiosa, cuanto de una suficiente presencia del personal docente y no docente, debidamente preparado para responder a las exigencias de la formación, y de una utilización apropiada del personal y de los subsidios didácticos.
Al preparar, reformar y poner en práctica los Estatutos de tales Centros de estudio, se definan claramente los deberes y derechos de cada participante, la competencia reservada, en fuerza del ministerio mismo, al Obispo u Obispos, los lÃmites de intervención y la responsabilidad de los Superiores Religiosos interesados; de tal manera que se promueva una exposición objetiva y completa de la doctrina en armonÃa con el Magisterio de la Iglesia. Además se provea, respetando los criterios generales de competencia y responsabilidad y las normas de los Estatutos, al debido control y apoyo de las iniciativas y realizaciones de los Centros. Y, en materia tan grave e importante, se observen siempre las normas y disposiciones de la Santa Sede.
32. - Una renovación adecuada de la pastoral diocesana requiere un perfecto conocimiento de todas las cuestiones que tienen relación concreta con la vida humana y religiosa en la Diócesis, de tal suerte que pueda llevarse a cabo una reflexión teológica objetiva y exacta, puedan establecerse prioridades operativas, programarse una acción pastoral adecuada y, finalmente, llevar un control periódico de cuanto se haya conseguido. Este trabajo puede inducir a los Obispos, con la asistencia de personas idóneas escogidas también entre los Religiosos, a crear y mantener Comisiones de estudio y Centros de Investigación. Tales iniciativas se muestran cada vez más necesarias para conseguir una formación más adecuada del personal y para racionalizar la estructura de la praxis pastoral.
33. - Es un deber grave y peculiar de los Religiosos la atención y docilidad al Magisterio de la JerarquÃa y el facilitar a los Obispos el ejercicio del ministerio de doctores auténticos y testigos de la Verdad católica y divina (cfr. LG 25) en su responsabilidad frente a la doctrina de la fe, sea que se enseñe en Centros de estudio o se transmita por los medios apropiados.
a) En cuanto a la publicación de libros y documentos, dirigida por Religiosos o Religiosas o bien por Instituciones católicas o editoriales llevadas por ellos, se observen las normas dadas por la S. Congregación para la Doctrina de la Fe (19.III.1975) acerca de la autoridad competente para la aprobación de textos de la Sda. Escritura y traducciones correspondientes, de libros litúrgicos, de obras de piedad o catecismos, o bien de obras de cualquier género que toquen argumentos que se refieran de manera especial a la religión y a la moral. El incumplimiento de estas normas, con pretextos a veces especiosos, a veces astutos, puede ser causa de grave daño para los fieles; y es menester que, sobre todo los religiosos, se esfuercen lealmente en evitarlo con todas sus fuerzas.
b) También cuando se trata de documentos y de iniciativas promovidas por instituciones religiosas, locales o nacionales, y no dirigidas al público, pero que pueden ejercitar un influjo notable en la pastoral, como por ejemplo los nuevos y graves problemas de la cuestión social, económica y polÃtica, relacionados de cualquier modo con la fe y la vida religiosa, se salvaguarde siempre la necesaria concordia con los Ordinarios competentes.
c) Además, los Obispos, teniendo muy en cuenta la peculiar misión dentro de este campo de algunos Institutos religiosos, exhorten y sostengan a los Religiosos y Religiosas que trabajan en el importante sector apostólico de la actividad editorial y de las comunicaciones sociales; promuevan en esta materia una cooperación apostólica más amplia, principalmente a nivel nacional; igualmente se preocupen solÃcitamente de la formación de personal especializado en la materia, no sólo en cuanto a la competencia técnica, sino también y, con mayor razón, en cuanto a su conciencia de responsabilidad eclesial .
34. SerÃa un grave error independizar — mucho más grave aún el oponerlas — la vida religiosa y las estructuras eclesiales, como si se tratase de realidades distintas, una carismática, otra institucional, que pudieran subsistir separadas; siendo asà que ambos elementos, es decir los dones espirituales y las estructuras eclesiales, forman una sola, aunque compleja realidad (cfr. LG 8).
Por lo tanto, los Religiosos y Religiosas, a la vez que manifiestan una peculiar efectividad y una clara visión del futuro (cfr. Parte I, cap. III), sean fieles con valentÃa al objetivo y espÃritu del Instituto, en perfecta obediencia y adhesión a la autoridad jerárquica (cfr. PC 9; LG 12).
35. - El Obispo, en cuanto Pastor de la Diócesis, y los Superiores religiosos en cuanto responsables del propio Instituto, promuevan la participación de los Religiosos y Religiosas en la vida de la Iglesia particular y el conocimiento de las normas y disposiciones eclesiásticas vigentes; asimismo fomenten, principalmente los Superiores, la unidad supranacional en el propio Instituto y la docilidad hacia los Superiores supremos (cfr. Parte I, cap. IV).
La Iglesia vive en el EspÃritu a la vez que se funda sobre el fundamento de Pedro y los Apóstoles y de sus Sucesores, de modo que el ministerio episcopal resulta ser el principio motor de la solicitud pastoral de todo el Pueblo de Dios. Pues la Iglesia obra en armonÃa tanto con el EspÃritu que la anima cuanto con la Cabeza que mueve el Cuerpo (cfr. Parte I, cap. II). Esto, evidentemente lleva consigo con relación a Obispos y Religiosos, al tratarse de sus iniciativas y actividades, una serie de consecuencias concretas, por más que exista un campo de competencia propio de cada uno según el propio oficio.
Las normas aquà expuestas se refieren a los dos tipos de exigencias en el plan operativo: pastorales y religiosas.
36. - El Concilio afirma que los Religiosos y Religiosas pertenecen también de manera peculiar a la familia diocesana y prestan una grande ayuda a la sagrada JerarquÃa; ayuda que, al aumentar las necesidades del apostolado, pueden y deben prestar más y más cada dÃa (CD 34).
En los territorios donde existen diversos ritos, los Religiosos que ejercen actividades dirigidas a fieles de diverso rito que el suyo, observen las normas dadas al respecto en sus relaciones con los Obispos de diverso rito (cfr. Eccl. sanctae I, 23).
Estos criterios deben ser llevados a la práctica urgentemente; y no sólo cuando se trata de concluir, sino también al programar y organizar, salva naturalmente la potestad del Obispo en el momento de decidir.
Los Religiosos PresbÃteros, dada la unidad del Presbiterio (cfr. LG 28; CD 28; 11) y en cuanto participan de la cura de almas, han de considerarse pertenecientes al clero de la diócesis en cierto real modo (CD 34); por lo mismo, pueden y deben facilitar la unión de los Religiosos y Religiosas con el clero y la JerarquÃa local en orden a una cooperación eficaz.
37. - Se fomente la fraternización y los vÃnculos de cooperación entre clero diocesano y comunidades religiosas (cfr. CD 35, 5). Por eso, se dé grande importancia a todo aquello que favorezca, aunque sea en plan sencillo y no formal, la confianza recÃproca, la solidaridad apostólica y la concordia fraterna (cfr. ES I, 28). Esto servirá, en realidad, no solamente para robustecer el sentido auténtico de la Iglesia particular, sino también estimulará a cada uno para que preste de buen grado los servicios que pueda, para incrementar el deseo de cooperación y para amar la comunidad humana y eclesial en que se halla inserido, como patria de la propia vocación.
38. - Los Superiores Mayores pondrán sumo interés en conocer bien, no solamente las dotes y posibilidades de sus cohermanos, sino también las necesidades apostólicas de la Diócesis en la cual el propio Instituto está llamado a actuar. Es por tanto de desear que se mantenga un diálogo concreto y completo entre el Obispo y los Superiores de los diversos Institutos presentes en la Diócesis, de manera que, teniendo presentes sobre todo ciertas situaciones difÃciles y la crisis de vocaciones, el personal religioso pueda ser distribuido de modo más equitativo y provechoso.
39. - Campo privilegiado de la colaboración entre Obispos y Religiosos debe considerarse la obra pastoral de las vocaciones (cfr. PO 11; PC 24; OT 2). Esta obra pastoral consiste en una acción concorde de la comunidad cristiana en pro de todas las vocaciones, para que la Iglesia sea edificada según la plenitud de Cristo y conforme a la variedad de carismas de su EspÃritu.
En esta materia, ante todo se ha de considerar que el EspÃritu Santo que sopla donde quiere (Jn. 3, 8), para mayor bien de la Iglesia llama los cristianos a diversos ministerios y estados. A semejante acción divina, es evidente que no debe oponerse obstáculo alguno, antes bien, se ha de procurar que cada uno responda a su vocación con la mayor libertad. Por lo demás, la historia es testigo frecuente y evidente de que una tal diversidad de vocaciones, y en especial la coexistencia y la colaboración de ambos cleros, diocesano y religioso, lejos de ir en detrimento de las Diócesis, las enriquece con nuevos tesoros espirituales y aumenta la vitalidad apostólica de las mismas.
Consiguientemente será preciso componer sabiamente las muchas iniciativas bajo la dirección de los Obispos, es decir, distribuyendo según su naturaleza los oficios que corresponden a los padres y educadores, a los Religiosos y Religiosas, a los PresbÃteros y a todos los demás que actúan en la acción pastoral. Por tanto se han de ejercitar estos ministerios en común y en concordia, asà como con plena entrega de cada uno; el Obispo dirija los trabajos de todos encaminados a un mismo fin, no olvidando que proceden originariamente del impulso del EspÃritu.
Ante semejante realidad espiritual urge la necesidad de promover también iniciativas de oración en común.
40. - En la renovación de la pastoral y de las obras de apostolado hay que tener muy en cuenta los cambios profundos que van introduciéndose en el mundo actual (cfr. GS 43; 44); de ahà que sea preciso a las veces sortear situaciones muy difÃciles, sobre todo cuando se trata de las necesidades urgentes de las almas y de la penuria del clero (ES I, 36).
Los Obispos, dialogando con los Superiores religiosos y con todos los que trabajan en el campo pastoral de la Diócesis, traten de discernir qué cosa pide el EspÃritu y busquen modos de procurar nuevas presencias apostólicas, de manera que puedan contrarrestar las dificultades surgidas en el ambiente de la propia Diócesis. Pero esta búsqueda de renovación de la presencia apostólica no puede en modo alguno significar el abandono completo de otras formas aún válidas de apostolado, propias de la tradición, como son el apostolado de la escuela (cfr. S.C. para la Educación Católica, La Escuela Católica, 19.III.1977), de las misiones, del trabajo en Hospitales, de los servicios sociales, etc. Por lo demás, es menester que todas estas formas tradicionales sean diligente y oportunamente renovadas sin rémora, según las normas y orientaciones del Concilio y las necesidades de los tiempos.
41. - Las iniciativas apostólicas nuevas, que han de promoverse constantemente, han de ser cuidadosamente proyectadas. Es deber de los Obispos, por una parte, no extinguir el EspÃritu, antes bien examinarlo todo y retener lo que es bueno (1 Th. 5, 12; 19-21; LG 12) pero de manera que sea salvaguardado y fomentado el celo espontáneo de los que tomen parte en la obra (AG 30); por otra parte, los Superiores religiosos cooperen animosamente y en diálogo con los Obispos, para buscar soluciones, programar las obras por las que se haya optado, emprender experiencias, incluso del todo nuevas, teniendo siempre presentes las necesidades más urgentes de la Iglesia, las normas y orientaciones dadas por el Magisterio y la Ãndole propia del Instituto.
42. - Nunca se omita el intercambio de ayudas entre Obispos y Superiores al momento de valorar objetivamente y juzgar equitativamente las nuevas experiencias ya en curso, de modo que se logren evitar no solo evasiones y frustraciones sino, también, los peligros de crisis y desvÃos.
Hágase un examen periódico de estas iniciativas; y, en caso de éxito negativo (cfr. Evang. nunt. 58), téngase la humildad y también la debida energÃa para corregir, suspender o enderezar el experimento en cuestión.
43. - Cede no poco en detrimento de los fieles el que sean toleradas ulteriormente ciertas iniciativas aberrantes y ciertas ambigüedades de hecho. Por lo tanto los Obispos y los Superiores, nutriendo sentimientos de confianza recÃproca y, dentro cada uno de su propia competencia y responsabilidad, procurarán por todos los medios que tales errores sean prevenidos y corregidos con manifiesta decisión y claras disposiciones, siempre con la debida caridad pero también con la necesaria firmeza.
En el campo litúrgico principalmente es necesario poner urgente remedio a no pocos abusos realizados con intenciones opuestas. Los Obispos, en calidad de Liturgos auténticos de la Iglesia local (cfr. SC 22; 41; LG 26; CD 15; cfr. Parte I, cap. II), y los Superiores religiosos por lo que toca a sus cohermanos, sean vigilantes para que la renovación adecuada del culto sea llevada a efecto, e intervengan tempestivamente para corregir o evitar desvÃos y abusos en materia tan significativa y central (cfr. SC 10). Los religiosos, por lo demás, recuerden también que es un deber suyo atenerse a las leyes y normas de la Santa Sede y a los decretos del Obispo local, en el ejercicio del culto público (cfr. ES I, 26; 37; 38).
44. - El Concilio declara expresamente refiriéndose a la praxis pastoral de los Religiosos: Todos los religiosos, exentos y no exentos, están sometidos a la potestad de los Ordinarios de lugar en lo que atañe al ejercicio del culto divino publico, salva la diversidad de ritos; a la cura de almas, a la sagrada predicación que debe hacerse al pueblo, a la formación religiosa y moral de los fieles, especialmente de los niños, a la instrucción catequética y formación litúrgica, al decoro del estado clerical, asà como a las obras varias referentes al sagrado apostolado. También las escuelas católicas de los religiosos están sometidas a los Ordinarios de lugar en lo que se refiere a su ordenación y vigilancia general, quedando sin embargo en firme el derecho de los religiosos en cuanto al régimen de las mismas. Los religiosos están igualmente obligados a observar cuanto los concilios o conferencias de los Obispos legÃtimamente decretaran, con obligación de ser observado por todos (CD 35, 4; cfr. 35, 5; ES I, 39).
45. - Las relaciones entre Obispos y Superiores, para que sean cada vez más fructuosas, habrán de tener en consideración benévola las personas y los Institutos, en la persuasión, por parte de los religiosos, de que es obligación suya manifestar docilidad al Magisterio y obediencia a los Superiores, y prestar la debida atención para no crear conflictos de competencia.
46. - Respecto a los Religiosos que desarrollan actividades apostólicas fuera de las obras propias del Instituto, ha de tutelarse la participación substancial a la vida de comunidad y la fidelidad a las propias Reglas y Constituciones; obligación que los Obispos mismos deben urgir (CD 35, 2). Ningún compromiso apostólico debe ser ocasión de apartarse de la propia vocación.
Por lo que se refiere al estado de ciertos religiosos que pretenden substraerse a la obediencia de los propios Superiores recurriendo a la autoridad del Obispo, cada caso deberá ser examinado objetivamente; pero es necesario que, consultándose mutuamente y buscando con sinceridad la solución, el Obispo defienda la sentencia dada por el Superior competente siempre que no le resulte contener alguna injusticia.
47. - Los Obispos y sus inmediatos colaboradores procuren no sólo conocer a la perfección la Ãndole propia de cada Instituto, sino informarse también acerca del estado actual de los mismos y de los criterios de renovación vigentes. A su vez, los Superiores Religiosos, además de procurarse una visión doctrinal más al dÃa de la Iglesia particular, hagan lo posible por tenerse también informados, acerca del estado actual de la pastoral y del programa apostólico de la Diócesis en la cual desarrollan su actividad.
Si tal vez aconteciese que un Instituto religioso se hallase en la imposibilidad de llevar adelante la gestión de una obra, manifiesten tempestiva y confiadamente los obstáculos que se oponen a la prosecución de la obra, al menos en la forma precedente, sobre todo si la causa fuera la falta de personal; el Ordinario del lugar, por su parte, considere benignamente la petición de suprimir la obra (cfr. ES I, 34, 3) y busque de común acuerdo con los Superiores la posible solución.
48. - Es una necesidad profundamente sentida y rica de esperanzas incluso para la actividad y dinamismo apostólico de la Iglesia local, la de promover el intercambio de informaciones y acuerdos más significativos entre los diversos Institutos que trabajan en la Diócesis. Los Superiores, por tanto, hagan lo posible porque este diálogo se realice con maneras y ritmos convenientes. Esto contribuirá indudablemente al acrecentamiento de la confianza y del aprecio, del intercambio y de la ayuda recÃproca, de la profundización de los problemas y de la comunicación mutua de experiencias, de donde resultará más evidente la común profesión de los consejos evangélicos.
49. - En el ancho campo pastoral de la Iglesia ha de darse un puesto nuevo y de grande importancia a la mujer. Habiendo sido ya solÃcitas colaboradoras de los Apóstoles (cfr. Act. 18, 26; Rom. 16,1 ss), las mujeres deben hoy inserir su actividad apostólica en la comunidad eclesial, actuando con fidelidad el misterio de su identidad creada y revelada (cfr. Gen. 2; Ef. S; 1 Tim. 3, etc.) siguiendo atentamente el ritmo de su creciente presencia en la sociedad civil.
Por tanto, las Religiosas, fieles a su vocación y en armonÃa con su feminidad, respondiendo además a las exigencias concretas de la Iglesia y del mundo, buscarán y propondrán nuevas formas apostólicas de servicio.
A imitación de MarÃa que ocupa en la Iglesia entre los fieles el vértice de la caridad, y animadas por aquel espÃritu incomparablemente humano de sensibilidad y solicitud que constituye su nota caracterÃstica (cfr. Pablo VI, discurso al Congreso nacional del Centro italiano femenino, Oss. Rom. 6-7.XII.1976), comprobada por una larga historia de iniciativas preciosas e insignes testimonios en el campo de la actividad apostólica, las Religiosas podrán aparecer y ser cada vez más signo preclaro de la Iglesia fiel, solÃcita y fecunda en el anuncio del Reino (cfr. Decl. Inter insigniores, S.C. para la Doctrina de la Fe, 15.X.1976).
50. - Los Obispos, juntamente con sus colaboradores en el campo pastoral, los Superiores y Superioras procuren que el servicio apostólico de las Religiosas sea mejor conocido, reconocido y fomentado. Por lo mismo, teniendo presente no sólo el número de Religiosas en el mundo (cfr. Intr.), sino más aún la importancia de su presencia en la vida de la Iglesia, hagan cuanto esté a su alcance para actuar solÃcitamente el principio de una mayor promoción eclesial de las mismas, no sea que el Pueblo de Dios se vea privado de la asistencia especial que solamente ellas, en virtud de los dones que de Dios han recibido precisamente como mujeres, pueden ofrecer. Pero se procure siempre que las Religiosas sean tenidas en grande estima y sean valorizadas justamente por el testimonio que dan en calidad de mujeres consagradas, más aún que por los servicios que prestan útil y generosamente.
51. - En algunas regiones se nota una cierta facilidad de iniciativa en fundar nuevos Institutos religiosos. Quienes tienen la responsabilidad de discernir la autenticidad de las fundaciones, deben sopesar con humildad, ciertamente, pero también con objetividad y constancia y con vistas al futuro, todos los indicios de una presencia del EspÃritu Santo y de sus carismas... sea para acogerlos con gratitud y consuelo (LG 12) sea también para evitar que surjan incautamente Institutos inútiles o faltos de la suficiente vitalidad (PC 19). Cuando el juicio acerca de un Instituto nuevo se basa solamente en el criterio de utilidad y conveniencia práctica o, tal vez, en el modo de obrar de una persona que presenta fenómenos devocionales de por sà ambiguos, se ve claramente que falla el genuino sentido de la vida religiosa en la Iglesia (cfr. Parte I, cap. III).
Las notas caracterÃsticas de un carisma auténtico son las siguientes:
a) proveniencia singular del EspÃritu, distinta ciertamente aunque no separada de las dotes personales de quien guÃa y modera;
b) una profunda preocupación por configurarse con Cristo testimoniando alguno de los aspectos de su misterio;
c) un amor fructÃfero a la Iglesia, que rehuya todo lo que en ella pueda ser causa de discordia.
Además, la imagen auténtica de un Fundador exige que se trate de hombres y mujeres de probada virtud (cfr. LG 45) que demuestren una sincera docilidad tanto a la sagrada JerarquÃa cuanto al don del EspÃritu que existe en ellos.
Cuando se trata, pues, de nuevas fundaciones, se requiere absolutamente que cuantos deben contribuir a dar el juicio acerca de ellas, emitan su sentencia con prudencia manifiesta, estudio ponderado y justo rigor. Deben sentirse responsables sobre todo los Obispos, Sucesores de los Apóstoles, a cuya autoridad el EspÃritu mismo somete incluso los carismáticos (LG 7) y a quienes compete en comunión con el Romano PontÃfice interpretar los consejos evangélicos, regular su práctica y establecer formas de vida basadas en los mismos (LG 43).
La vitalidad multiforme y fecunda de las Iglesias requiere un trabajo de coordinación en orden a renovar, crear y perfeccionar los diversos instrumentos pastorales de servicio y estÃmulo. Pasaremos revista de algunos de ellos según sus diferentes niveles: diocesano, nacional y universal.
52. - En cada Diócesis, el Obispo procure entender lo que el EspÃritu quisiera manifestar, a través incluso de su grey, y particularmente por medio de las personas y Familias religiosas presentes en la Diócesis. Por tanto es preciso que cultive relaciones sinceras y familiares con los Superiores y Superioras, que faciliten el ejercicio de su ministerio de pastor para con los Religiosos y Religiosas (cfr. CD 15; 16). Porque es deber propio suyo defender la vida consagrada, promover y fomentar la fidelidad y autenticidad de los Religiosos y ayudarles a inserirse en la comunión de su misma Iglesia y en la acción evangelizadora, según su propia Ãndole. Cosa que el Obispo deberá hacer, en colaboración solidaria con la Conferencia Episcopal, y en sintonÃa con la mente de la Cabeza del Colegio Apostólico.
Los Religiosos, por su parte, consideren al Obispo no sólo como Pastor de toda la Comunidad diocesana, sino también como garante de su misma fidelidad a la vocación y en el cumplimiento de su servicio en pro de la Iglesia local. Procuren consiguientemente secundar pronta y fielmente las peticiones y deseos de los Obispos, en el sentido de aceptar funciones más amplias en el ministerio de la salvación humana, salvo siempre el carácter del Instituto y la fidelidad a las Constituciones (CD 35, 1).
53. - Se tenga siempre presente lo que establece el Motu Proprio Ecclesiae Sanctae:
1. Todos los religiosos, aún los exentos, están sujetos a las leyes, decretos y disposiciones del Ordinario de lugar acerca de las diversas obras en lo que se refiere al ejercicio del apostolado, asà como a la acción pastoral y social prescrita o recomendada por el Ordinario de lugar.
2. Igualmente están obligados a observar las leyes, decisiones y disposiciones del Ordinario de lugar o de la Conferencia Episcopal — o, según los lugares, del SÃnodo Patriarcal (cfr. CD 35, 5) que tengan por objeto los elementos anteriormente citados (ES I, 25, 1-2, a, b, c, d.).
54. - Es conveniente que sea instituido en la Diócesis el oficio de Vicario Episcopal para los Religiosos y Religiosas, con el fin de proveer al Obispo de una ayuda en este campo en su ministerio pastoral (cfr. Parte I cap. II); tal oficio no lleva consigo ninguna de las potestades propias de los Superiores. Es competencia del Obispo residencial determinar claramente los lÃmites de la potestad de tal oficio y, después de madura consideración, confiarlo a persona preparada que conozca a fondo la vida religiosa, la sepa apreciar y desee incrementarla.
En cuanto al cumplimiento del oficio, se recomienda vivamente que puedan intervenir oportunamente (por ejemplo en calidad de consultores o de alguna otra manera) representantes de las diversas categorÃas de Religiosos: sacerdotes, hermanos laicos, religiosas, provistos de las necesarias calidades.
Asà pues, el mandato del Vicario Episcopal para las Congregaciones de Religiosos y Religiosas tiene por fin ayudar al Obispo a cumplir una misión, de por sÃ, propia y exclusiva del Obispo, o sea, la de cuidar la vida religiosa en la Diócesis e inserirla en el complejo de la actividad pastoral. Por esta razón, parece deseable que el Obispo consulte prudentemente a los Religiosos y Religiosas antes de nombrar al candidato.
55. Con el fin de que el Presbiterio de la Diócesis exprese debidamente la unidad y que los diversos ministerios sean promovidos más eficazmente, el Obispo persuadirá con sumo interés a los sacerdotes diocesanos a reconocer también ellos, con sentimientos de gratitud, la obra de los Religiosos y Religiosas en favor de su Iglesia y aprobar gustosamente que se les confÃen ministerios de mayor responsabilidad, que estén en consonancia con su vocación y misión.
56. Procúrese que sacerdotes religiosos formen parte, en número proporcionado, de los Consejos presbiteriales; como también que los Religiosos, sacerdotes y laicos asà como las Religiosas, estén dignamente representados en los Consejos pastorales (cfr. PO 7; CD 27; ES I, 15 y 16). El Ordinario de lugar establezca oportunamente los criterios y modos de definir con equidad la proporción de representantes.
57. - Para favorecer una cierta estabilidad en la cooperación pastoral:
a) Se tenga presente la diferencia que existe entre obras propias del Instituto y obras confiadas a un Instituto por el Ordinario de lugar. Pues las primeras dependen de los Superiores religiosos según sus Constituciones, aunque están sometidas como pastoral a la jurisdicción del Ordinario de lugar a norma de derecho (cfr. ES I, 29).
b) Para cualquier obra de apostolado que el Ordinario de lugar haya de confiar a un Instituto, observadas las normas de derecho, establézcase un acuerdo escrito entre él y el Superior competente del Instituto en el que, entre otras cosas, se defina claramente cuanto se refiere a la obra que se ha de realizar, los religiosos que se deban dedicar a ella y los elementos de naturaleza económica (ES I, 30, 1•).
c) Para estas obras, el mismo Superior religioso elegirá a miembros del Instituto verdaderamente capaces, después de conferir con el Ordinario de lugar; y cuando se trata de conferir un oficio eclesiástico a un Religioso, éste debe ser nombrado por el Ordinario de lugar, a propuesta o al menos con el consentimiento de su Superior, para un tiempo determinado y de común acuerdo (ES. I, 30, § 2).
58. - Dejando siempre a salvo la facultad de disponer diversamente o de hacer cambios que aparezcan convenientes para satisfacer las exigencias apremiantes de renovación de los Institutos, parece oportuno que se determine previamente con exactitud cuáles son las obras y sobre todo los oficios que han de confiarse a religiosos personalmente, y para los cuales se repute necesaria una convención escrita, como por ejemplo, para los párrocos (cfr. ES I, 33), los decanos, los vicarios episcopales, los asistentes de Acción católica, los secretarios de acción pastoral, los directores diocesanos, los docentes de Universidad católica, los catequistas profesionales, los directores de colegios católicos, etc. teniendo en cuenta al hacerlo tanto la estabilidad de los titulares cuanto la atribución de los bienes en caso de supresión de la obra.
Si un Religioso debiera ser removido de su cargo, se recuerde la siguiente disposición: Por causa grave, cualquier religioso puede ser removido del cargo que se le encomendó por decisión del comitente, avisado el Superior religioso, o por decisión del Superior religioso, avisado el comitente, con igual derecho sin que se requiera el consentimiento del otro; ni están obligados a comunicar al otro los motivos, y menos aún a probarlos, salvo el recurso in devolutivo a la Santa Sede.
59. - Las asociaciones de Religiosos y Religiosas a nivel diocesano se demuestran de gran utilidad; por lo mismo deben ser fomentadas, teniendo siempre presentes su Ãndole y sus fines especÃficos
a) como instrumentos de solidaridad, renovación y fomento de la vida religiosa respetando la fidelidad a las prescripciones del Magisterio eclesiástico y las caracterÃsticas propias de cada Instituto;
b) como instrumento de coordinación para discutir los problemas mixtos entre Obispos y Superiores, asà como para encuadrar las actividades de las Familias religiosas en la acción pastoral de la Diócesis bajo la guÃa del Obispo, sin prejuzgar para nada las relaciones y convenciones directas entre el mismo Obispo y los Institutos religiosos en particular.
60. - En las Conferencias Episcopales de una nación o territorio (cfr. CD 37) los Obispos mismos ejercen conjuntamente el ministerio pastoral para fomentar el bien que la Iglesia ofrece a los hombres (CD 38). Del mismo modo ejercen su ministerio dentro del propio rito, los SÃnodos patriarcales (cfr. DE 9) y cuando se trata de relaciones entre diversos ritos, en el ámbito de su particular composición, las Asambleas interrituales de Ordinarios (cfr. CD 38).
61. - En muchas naciones y territorios, por obra da la Sagrada Congregación para los Religiosos e Institutos seculares — y en los territorios dependientes de las SS. Congregaciones para la Evangelización de los Pueblos y para las Iglesias Orientales con el consentimiento de los respectivos Dicasterios — la Santa Sede ha establecido Uniones o Conferencias de Superiores Mayores (Religiosos, Religiosas o bien mixtas). Tales Uniones deben tener muy presente la diversidad de los Institutos, fomentar la consagración común y facilitar la coordinación por parte de los Obispos de todas las fuerzas empleadas en el trabajo apostólico (cfr. n. 21).
Para que estas Uniones de Superiores Mayores cumplan su fin con mayor eficiencia, aparece de grandÃsima utilidad la revisión periódica de sus actuaciones y la reorganización de las diversas comisiones (según las diversas funciones de los Institutos) u organismos parecidos en conexión con dichas Uniones de Superiores Mayores.
62. - Las relaciones entre las Uniones de Superiores Mayores y los SÃnodos patriarcales, asà como con las Conferencias Episcopales y las Asambleas interrituales, deben regularse por los mismos criterios que regulan las relaciones entre los Institutos en particular y el Ordinario de lugar (cfr. ES I, 23-25; 40); consiguientemente, establézcanse también las normas aditÃcias según las diversas exigencias regionales.
63. - Siendo de la mayor importancia que las Uniones de Superiores Mayores colaboren confiada y diligentemente con las Conferencias Episcopales (cfr. CD 35, 5; AG 33) es de desear que las cuestiones que interesan una y otra parte sean tratadas en Comisiones mixtas compuestas por Obispos y Superiores Mayores (ES I, 43) o en formas parecidas que se adapten a las condiciones de los diversos Continentes, Naciones o Regiones.
Una Comisión mixta del tipo descrito deberá estructurarse de modo que pueda conseguir con eficacia sus fines en cuanto organismo de consulta recÃproca, de coordinación, de intercomunicación, de estudio y reflexión, aunque el derecho de decidir definitivamente habrá de dejarse siempre a las Uniones o Conferencias según su especÃfica competencia.
El fomento pues de la coordinación de todas las obras y acciones apostólicas en cada Diócesis es competencia de los sagrados Pastores; lo mismo ha de decirse de los SÃnodos Patriarcales y Conferencias Episcopales en su propio territorio (cfr. CD 36, 5).
Para tratar las cuestiones que atañen a los Religiosos y Religiosas, los Obispos, si la necesidad o la utilidad lo exigiese, como se ha hecho en muchos lugares, establecerán una Comisión especial dentro de la Conferencia Episcopal. Pero la existencia de una tal Comisión no anula la funcionalidad de la Comisión Mixta, sino que más bien la requiere.
64. - La participación de Superiores Mayores, o bien según las prescripciones de los Estatutos, de sus delegados en otras Comisiones de la Conferencia Episcopal o Asambleas interrituales de Ordinarios de lugar (como por ejemplo, en la Comisión para la Educación, la Salud, la Justicia y Paz, las Comunicaciones sociales, etc.) puede resultar de grande oportunidad en orden a la acción pastoral.
65. - Es recomendable la presencia recÃproca por medio de delegados de las Conferencias Episcopales y de las Uniones de Superiores Mayores en las Asambleas respectivas, estableciendo como es evidente normas oportunas según las cuales cada Conferencia pueda tratar sola los argumentos que convengan.
66. - En lo referente al ámbito internacional, continental o subcontinental, pueden constituirse con aprobación de la Santa Sede formas de coordinación tanto para los Obispos cuanto para los Superiores Mayores entre las diversas naciones. Una cierta centralización de servicios a este nivel de las diversas organizaciones existentes puede ser de notable ayuda para una acción concorde y ordenada de los Obispos y Religiosos. En los lugares donde ya existen formas organizadas a nivel continental, serán sus mismos Comités o Consejos permanentes los que podrán realizar este servicio de coordinación.
67. - A nivel universal el Sucesor de Pedro ejerce su ministerio propio en pro de toda la Iglesia; pero en el ejercicio de su potestad suprema, plena e inmediada sobre toda la Iglesia, el Romano PontÃfice se sirve de los Dicasterios de la Curia Romana (CD 9).
El mismo Sumo PontÃfice ha promovido algunas formas de cooperación de los Religiosos con la Santa Sede, aprobando la constitución de un Consejo de las Uniones de Superiores y Superioras generales ante la Sagrada Congregación para los Religiosos e Institutos seculares (cfr. ES II, 42) y disponiendo la introducción de Religiosos entre los miembros de las SS. Congregaciones para los Religiosos e Institutos seculares y para la Evangelización de los Pueblos (cfr. ES III, 16).
El diálogo y la colaboración existen ya en los diversos grados; pero no hay duda que deben desarrollarse aún más si se quiere que sus frutos sean abundantes. Por lo que es necesario recordar que, en cuestión de cooperación, se logra una verdadera eficacia cuando los protagonistas de la misma son conscientes de que dicha eficacia, proviene ante todo de su propia convicción y formación. En efecto, todo procederá mejor si ellos están completamente convencidos de la necesidad, naturaleza e importancia de la cooperación, de la confianza recÃproca, del respeto de la competencia de cada uno, de las consultas que han de realizarse antes de emprender iniciativas de cualquier género y grado. Será asà como las relaciones mutuas entre Obispos y Religiosos, llevadas con voluntad sincera y abierta, servirán para expresar de modo más conveniente y adecuado, la vitalidad dinámica de la Iglesia-Sacramento en su admirable misión de salvación.
Pablo Apóstol, prisionero en el Señor, escribiendo desde Roma a los Efesios, les amonestaba asÃ: Os exhorto a caminar de manera digna de la vocación a la que fuisteis llamados, con toda humildad y mansedumbre, con magnanimidad, soportándoos mutuamente en la caridad, solÃcitos por conservar la unidad del EspÃritu en el vÃnculo de la paz (Ef 4, 1-3).
* * *
Todos los principios y normas expuestos han sido sometidos al examen del Santo Padre, el cual, con fecha 23 de Abril de 1978, se ha dignado aprobarlos y ha decretado su publicación.
Roma, S. Congregación para los Religiosos e Institutos seculares, 14 de Mayo de 1978, Solemnidad de Pentecostés.
Card. Sebastián Baggio
Prefecto de la S. Congregación para los Obispos.
Card. Eduardo F. Pironio
Prefecto de la S.C.R.I.S.
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