La Sagrada Escritura nos enseña que los espÃritus malignos, enemigos de Dios y del hombre, desarrollan su acción de diversas maneras; entre ellas se señala la obsesión diabólica llamada también posesión diabólica. Sin embargo, la obsesión diabólica no es el modo más frecuente como el espÃritu de las tinieblas ejerce su influjo. La obsesión tiene caracterÃsticas de espectacularidad y en ella el demonio se apodera en un cierto modo de las fuerzas y de las actividades fÃsicas de la persona que padece la posesión. No puede, sin embargo, apoderarse de la libre voluntad del sujeto, y por esto el demonio no puede comprometer la voluntad libre de la persona poseÃda hasta el punto de hacerla pecar. Esto a pesar que la violencia fÃsica que el diablo ejerce en el obseso es una incitación al pecado, que es lo que el diablo busca lograr. El ritual del exorcismo señala diversos criterios e indicios que permiten llegar, con prudente certeza, a la convicción de cuándo es que se tiene delante una posesión diabólica. Entonces el exorcista autorizado podrá realizar el solemne rito del exorcismo. Entre estos criterios se encuentran: el hablar o entender muchas palabras en lenguas desconocidas; evidenciar cosas distantes o inclusive escondidas, demostrar fuerzas más allá de la propia condición, y esto junto con la aversión vehemente hacia Dios, la Virgen, los Santos, la Cruz y las Imágenes santas.
Se debe subrayar que para poder realizar el exorcismo es necesaria la autorización del Obispo diocesano, autorización que puede ser concedida para un caso especÃfico o también en modo general y permanente al Sacerdote que ejercita en la diócesis el ministerio de exorcista.
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