Cardenal Jorge Medina Estévez, Carta Pastoral de Monseñor Jorge Medina Estévez acerca de la Castidad

11.- La conversión y el perdón.

Dios no excluye de su misericordia a ningún pecador que se convierte y hace penitencia. Son muchos los ejemplos acerca de esto tanto en el Evangelio, como en la historia del cristianismo. La Iglesia no ha cesado de proclamar la misericordia del Padre de los cielos, que nos ha sido alcanzada por los méritos de Jesucristo, nuestro Salvador. El Espíritu Santo está siempre moviendo a conversión los corazones de quienes han pecado, a fin de que reflexionen acerca de su mísero estado y emprendan el retorno a la casa del Padre.

Los pecados contra la castidad no forman una excepción con respecto al perdón de Dios. El Señor puede y quiere perdonarlos, siempre que quien ha pecado se convierta.

¿Cómo se obtiene el perdón de Dios? Intentemos describir las etapas del camino de la reconciliación (ver la parábola del hijo pródigo, Lc 15, 11ss).

a)El primer momento de la conversión se produce cuando quien ha obrado mal lo reconoce y juzga sinceramente que lo que hizo no debió haberse realizado. Ya en este momento está presente la gracia de Dios, en forma de iluminación de la conciencia. Este primer momento podría resumirse con las palabras: "Soy un pecador, obré mal".

b)El segundo momento va más allá y es el arrepentimiento. Al juicio de "he obrado mal", que es un acto de la inteligencia, se agrega un acto de la voluntad: rechazo lo que hice, detesto lo que realicé. Es lo que el vocabulario católico llama la "contrición", definida por el Concilio de Trento como "dolor del alma y detestación del pecado cometido, con el propósito de no volver a cometerlo" (Concilio de Trento, Sesión 14, Decreto acerca de la Penitencia, cap. 4).

El "dolor" del pecado cometido es el sincero disgusto de haberlo realizado. No basta con que se funde en razones puramente naturales, como pueden ser los inconvenientes sociales que acarrea un determinado pecado, o el daño que cierto pecado pueden causar a la salud, sino que debe ser un dolor con referencia a Dios. O bien porque se tiene conciencia de haber menospreciado el amor de Dios y de haberle devuelto mal por bien, o bien porque el pecado ofende la ley de Dios y nos aparta de El, haciéndonos merecedores de una sanción.

El dolor del pecado cometido mira al pasado: no se puede anular un hecho que tuvo realidad, pero sí se lo puede detestar. Es imposible obtener el perdón de Dios si no hay dolor o arrepentimiento, puesto que sería una incongruencia decir a Dios: "perdóname, pero lo que hice estuvo bien". ¿De qué tendría que perdonarme Dios, si lo que hice era correcto?

La conversión mira también al futuro: quien lamenta y detesta lo que hizo, tiene que hacer necesariamente el propósito de no reincidir. ¿Qué significado tendría decir a Dios: "Me duele lo que hice, sí, pero continuaré haciéndolo?" Es el caso de personas que viven en pecado, de adulterio por ejemplo, y pretenden que un sacerdote los absuelva sin tener el propósito de salir de su estado. Esas personas piensan que la Iglesia puede conceder la absolución sacramental sin que haya arrepentimiento, lo que es un gran error. Si un sacerdote se atreviera a absolver a una persona que no tiene la debida disposición -por muy grande que sea su deseo de reconciliarse y de recibir el Cuerpo de Cristo- dicha absolución carecería de todo fruto: no perdonaría los pecados y, lo que es tal vez peor, daría ocasión a un engaño, acallando el clamor de la conciencia y usurpando un poder que Dios no ha concedido.

c)El tercer momento es acercarse al sacramento de la penitencia o reconciliación. No es el momento de explicar con amplitud dicho sacramento, baste con recordar las palabras solemnes de Cristo a sus Apóstoles: "como el Padre me envió, así os envío yo también. Dicho esto sopló sobre ellos y les dijo: Recibid el Espíritu Santo. A quienes perdonéis los pecados, les quedan perdonados; a quienes se los retengáis, les quedan retenidos" (Jn 20, 21-23). Ese y no otro es el origen del poder de los Obispos y presbíteros para perdonar los pecados, a quienes estén realmente arrepentidos, como queda dicho. El cristiano que se acerca al sacramento de la penitencia debe manifestar al confesor los pecados que ha cometido y con los que ha ofendido gravemente a Dios. Debe manifestarlos no solo globalmente, sino en forma especificada, sin omitir las circunstancias que pudieran agravarlos. De los pecados graves debe indicarse al menos aproximadamente el número de veces que se los cometió. El sacerdote perdona los pecados en virtud del poder que ha recibido de Dios. No lo hace en virtud de su santidad personal, ni de su ciencia teológica, o de sus eventuales conocimientos de psicología, sino en nombre de Dios, como instrumento de Dios, con corazón de padre, de maestro y de juez.

d)El cuarto momento, posterior a la celebración misma del sacramento, es el cumplimiento de las obras penitenciales impuestas por el confesor. Hay que distinguir entre "obras penitenciales" y los actos de necesaria reparación o resarcimiento de los daños cometidos a otras personas en virtud de los pecados cometidos. Quien ha engendrado un hijo sin estar casado con la madre, tiene obligaciones insoslayables para con su hijo, y frecuentemente, también para con la madre. Es muy complejo el tema de la reparación o restitución, y no siempre tan simple como cuando se trata de un robo. Las "obras penitenciales" son otra cosa: son actos de oración, de caridad o de propio vencimiento, que tienen por objeto reparar el honor de Dios ofendido por el pecado y robustecer la voluntad y la vida cristiana del penitente, de modo que en el porvenir esté mejor preparado para resistir la tentación.

Es posible que, a pesar de un sincero arrepentimiento y de un propósito eficaz de enmienda, un cristiano recaiga en algún pecado. No debiera suceder, pero sucede. Si acaece, quien ha recaído debe hacer un análisis sincero acerca de si puso las condiciones razonables para no reincidir: si oró, si meditó la Palabra de Dios, si leyó libros que apoyaran su vida espiritual, si recibió con fervor el Cuerpo de Cristo, si se apartó decididamente de aquellas ocasiones o circunstancias que sabía, por experiencia, que lo inducían a pecar, si practicó el dominio de sí mismo. Hecho este examen, puede y debe acudir nuevamente al sacramento de la penitencia, y pedir otra vez, con humildad y renovado arrepentimiento y propósito, la absolución del sacerdote.

El sacramento de la penitencia no sólo tiene como efecto el perdón de los pecados y la reconciliación con Dios, sino que ejerce una acción purificadora en el alma del cristiano: la va limpiando de las huellas y cicatrices que afean su rostro espiritual y nublan la pureza de la mirada de quien debe buscar a Dios con todas las fuerzas de su alma. Por tal motivo aunque la obligación de confesar los pecados para obtener el perdón de Dios se refiere estrictamente a los pecados graves, la Iglesia recomienda confesar también los pecados leves e, incluso, repetir alguna vez, discretamente y sin escrúpulos, la confesión de pecados pasados ya confesados y absueltos.

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