47. No bastando los subsidios privados, toca a la autoridad pública suplir los medios de que carecen los particulares en negocio de tanta importancia para el bien público, como es el que las familias y los cónyuges se encuentren en la condición que conviene a la naturaleza humana.
Porque si las familias, sobre todo las numerosas, carecen de domicilio conveniente; si el varón no puede procurarse trabajo y alimentos; si los artÃculos de primera necesidad no pueden comprarse sino a precios exagerados; si las madres, con gran detrimento de la vida doméstica, se ven obligadas a ganar el sustento con su propio trabajo; si a éstas les faltan, en los ordinarios y aun extraordinarios trabajos de la maternidad, los alimentos y medicinas convenientes, el médico experto, etc., todos entendemos cuánto se deprimen los ánimos de los cónyuges, cuán difÃcil se les hace la convivencia doméstica y el cumplimiento de los mandamientos de Dios, y también a qué grave riesgo se exponen la tranquilidad pública y la salud y la vida de la misma sociedad civil, si llegan estos hombres a tal grado de desesperación, que, no teniendo nada que perder, creen que podrán recobrarlo todo con una violenta perturbación social.
Consiguientemente, los gobernantes no pueden descuidar estas materiales necesidades de los matrimonios y de las familias sin dañar gravemente a la sociedad y al bien común; deben, pues, tanto cuando legislan como cuando se trata de la imposición de los tributos, tener especial empeño en remediar la penuria de las familias necesitadas; considerando esto como uno de los principales deberes de su autoridad.
Con ánimo dolorido contemplamos cómo, no raras veces, trastrocando el recto orden, fácilmente se prodigan socorros oportunos y abundantes a la madre y a la prole ilegÃtima (a quienes también es necesario socorrer, aun por la sola razón de evitar mayores males), mientras se niegan o no se conceden sino escasamente, y como a la fuerza, a la madre y a los hijos de legÃtimo matrimonio.
48. Pero no sólo en lo que atañe a los bienes temporales importa, Venerables Hermanos, a la autoridad pública, que esté bien constituido el matrimonio y la familia, sino también en lo que se refiere al provecho que se ha de llamar propio de las almas, o sea en que se den leyes justas relativas a la fidelidad conyugal, al mutuo auxilio de los esposos y a cosas semejantes, y que se cumplan fielmente; porque, como comprueba la historia, la salud de la república y la felicidad de los ciudadanos no puede quedar defendida y segura si vacila el mismo fundamento en que se basa, que es la rectitud del orden moral y si está cegada por vicios de los ciudadanos la fuente donde se origina la sociedad, es decir, el matrimonio y la familia.
Ahora bien; para conservar el orden moral no bastan ni las penas y recursos externos de la sociedad, ni la belleza de la virtud, y su necesidad, sino que se requiere una autoridad religiosa que ilumine nuestro entendimiento con la luz de la verdad, y dirija la voluntad y fortalezca la fragilidad humana con los auxilios de la divina gracia; pero esa autoridad sólo es la Iglesia, instituida por Cristo nuestro Señor. Y asà encarecidamente exhortamos en el Señor a todos los investidos con la suprema potestad civil a que procuren y mantengan la concordia y amistad con la misma Iglesia de Cristo, para que, mediante la cooperación diligente de ambas potestades, se destierren los gravÃsimos males que amenazan tanto a la Iglesia como a la sociedad, si penetran en el matrimonio y en la familia tan procaces libertades.
49. Mucho pueden favorecer la leyes civiles a este oficio gravÃsimo de la Iglesia, teniendo en cuenta en sus disposiciones lo que ha establecido la ley divina y eclesiástica y castigando a los que las quebrantaren. No faltan, en efecto, quienes creen que lo que las leyes civiles permiten o no castigan es también lÃcito según la ley moral; ni quienes lo pongan por obra, no obstante la oposición de la conciencia, ya que no temen a Dios y nada juzgan deber temer de las leyes humanas, causando asà no pocas veces su propia ruina y la de otros muchos.
Ni a la integridad ni a los derechos de la sociedad puede venir peligro o menoscabo de esta unión con la Iglesia; toda sospecha y todo temor semejante es vano y sin fundamento, lo cual ya dejó bien probado León XIII: Nadie duda -afirma- que el Fundador de la Iglesia, Jesucristo, haya querido que la potestad sagrada sea distinta de la potestad civil y que tenga cada una libertad y facilidad para desempeñar su cometido; pero con esta añadidura, que conviene a las dos e interesa a todos los hombres que haya entre ellas unión y concordia... Pues si la potestad civil va en pleno acuerdo con la Iglesia, por fuerza ha de seguirse utilidad grande para las dos. La dignidad de una se enaltece, y, si la religión va delante, su gobierno será siempre justo; a la otra se le ofrecen auxilios de tutela y defensa encaminados al bien público de los fieles 98 .
Y, para aducir ejemplo claro y de actualidad, sucedió esto conforme al orden debido y enteramente según la ley de Cristo, cuando en el Concordato solemne entre la Santa Sede y el Reino de Italia, felizmente llevado a cabo, se estableció un convenio pacÃfico y una cooperación también amistosa en orden a los matrimonios, como correspondÃa a la historia gloriosa de Italia y a los sagrados recuerdos de la antigüedad.
Y asà se lee como decretado en el Tratado de Letrán: La nación italiana, queriendo restituir al matrimonio, que es la base de la familia, una dignidad que está en armonÃa con las tradiciones de su pueblo, reconoce efectos civiles al sacramento del Matrimonio que se conforme con el derecho canónico 99 ; a la cual norma fundamental se añadieron, después, otras determinaciones de aquel mutuo acuerdo.
Esto puede a todos servir de ejemplo y argumento de que también en nuestra edad (en la que por desgracia tanto se predica la separación absoluta de la autoridad civil, no ya sólo de la Iglesia, sino aun de toda religión) pueden los dos poderes supremos, mirando a su propio bien y al bien común de la sociedad, unirse y pactar amigablemente, sin lesión alguna de los derechos y de la potestad de ambos, y de común acuerdo velar por el matrimonio, a fin de apartar de las familias cristianas peligros tan funestos y una ruina ya inminente.
50. Queremos, pues, Venerables Hermanos, que todo lo que, movidos por solicitud pastoral, acabamos de considerar con vosotros, lo difundáis con amplitud, siguiendo las normas de la prudencia cristiana, entre todos Nuestros amados hijos confiados a vuestros cuidados inmediatos, entre todos cuantos sean miembros de la gran familia cristiana; a fin de que conozcan todos perfectamente la verdadera doctrina acerca del matrimonio, se aparten con diligencia de los peligros preparados por los pregoneros del error, y, sobre todo, para que, renunciando a la impiedad y a los deseos mundanos, vivan sobria, justa y religiosamente en este siglo, aguardando la bienaventurada esperanza y la venida gloriosa del gran Dios y Salvador nuestro, Jesucristo 100 .
51. Haga Dios Padre Omnipotente, del cual es nombrada toda paternidad en los cielos y en la tierra 101 , que robustece a los débiles y da fuerzas a los tÃmidos y pusilánimes; haga nuestro Señor y Redentor Jesucristo, fundador y perfeccionador de los venerables sacramentos 102 , que quiso y determinó que el matrimonio fuese una mÃstica imagen de su unión inefable con la Iglesia; haga el EspÃritu Santo, Dios Caridad, lumbre de los corazones y vigor de los espÃritus, que cuanto en esta Nuestra EncÃclica hemos expuesto acerca del santo sacramento del Matrimonio, sobre la ley y voluntad admirables de Dios en lo que a él se refiere, sobre los errores y peligros que los amenazan y sobre los remedios con que se les puede combatir, lo impriman todos en su inteligencia, lo acaten en su voluntad y, con la gracia divina, lo pongan por obra, para que asà la fecundidad consagrada al Señor, la fidelidad inmaculada, la firmeza inquebrantable, la profundidad del sacramento y la plenitud de las gracias vuelvan a florecer y cobrar nuevo vigor en los matrimonios cristianos.
Y para que Dios Nuestro Señor, autor de toda gracia, cuyo es todo querer y obrar 103 , se digne conceder todo ello según la grandeza de su benignidad y de su omnipotencia, mientras con instancia elevamos humildemente Nuestras preces al trono de su gracia, os damos, Venerables Hermanos, a vosotros, al Clero y al pueblo confiado a los constantes desvelos de vuestra vigilancia, la Bendición Apostólica, prenda de la bendición copiosa de Dios Omnipotente.
Dado en Roma, junto a San Pedro, el 31 de diciembre del año 1930, año noveno de Nuestro Pontificado.
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