29. Hemos defendido hasta aqu铆, Venerables Hermanos, los dos primeros y por cierto muy excelentes beneficios del matrimonio cristiano, tan combatidos por los destructores de la sociedad actual. Mas porque excede con mucho a estos dos el tercero, o sea el del sacramento, nada tiene de extra帽o que veamos a los enemigos del mismo impugnar ante todo y con mayor sa帽a su excelencia.
Afirman, en primer lugar, que el matrimonio es una cosa del todo profana y exclusivamente civil, la cual en modo alguno ha de ser encomendada a la sociedad religiosa, esto es, a la Iglesia de Cristo, sino tan s贸lo a la sociedad civil; a帽aden, adem谩s, que es preciso eximir el contrato matrimonial de todo v铆nculo indisoluble, por medio de divorcios que la ley habr谩, no solamente de tolerar, sino de sancionar: y as铆, a la postre, el matrimonio, despojado de toda santidad, quedar谩 relegado al n煤mero de las cosas profanas y civiles.
Como principio y fundamento establecen que s贸lo el acto civil ha de ser considerado como verdadero contrato matrimonial (matrimonio civil suelen llamarlo); el acto religioso, en cambio, es cierta a帽adidura que a lo sumo habr谩 de dejarse para el vulgo supersticioso. Quieren, adem谩s, que sin restricci贸n alguna se permitan los matrimonios mixtos de cat贸licos y acat贸licos, sin preocuparse de la religi贸n ni de solicitar el permiso de la autoridad religiosa. Y luego, como una consecuencia necesaria, excusan los divorcios perfectos y alaban y fomentan las leyes civiles que favorecen la disoluci贸n del mismo v铆nculo matrimonial.
30. Acerca del car谩cter religioso de todo matrimonio, y mucho m谩s del matrimonio cristiano, pocas palabras hemos aqu铆 de a帽adir, puesto que Nos remitimos a la Enc铆clica de Le贸n XIII que ya hemos citado repetidas veces y expresamente hecho Nuestra, en la cual se trata prolijamente y se defiende con graves razones cuanto hay que advertir sobre esta materia. Pero creemos oportuno el repetir s贸lo algunos puntos.
A la sola luz de la raz贸n natural, y mucho mejor si se investigan los vetustos monumentos de la historia, si se pregunta a la conciencia constante de los pueblos, si se consultan las costumbres e instituciones de todas las gentes, consta suficientemente que hay, aun en el matrimonio natural, un algo sagrado y religioso, no advenedizo, sino ing茅nito; no procedente de los hombres, sino innato, puesto que el matrimonio tiene a Dios por autor, y fue desde el principio como una especial figura de la Encarnaci贸n del Verbo de Dios 62 . Esta naturaleza sagrada del matrimonio, tan estrechamente ligada con la religi贸n y las cosas sagradas, se deriva del origen divino arriba conmemorado; de su fin, que no es sino el de engendrar y educar hijos para Dios y unir con Dios a los c贸nyuges mediante un mutuo y cristiano amor; y, finalmente, del mismo natural oficio del matrimonio, establecido, con provident铆simo designio del Creador, a fin de que fuera algo as铆 como el veh铆culo de la vida, por el que los hombres cooperan en cierto modo con la divina omnipotencia. A lo cual, por raz贸n del sacramento, debe a帽adirse un nuevo t铆tulo de dignidad que ennoblece extraordinariamente al matrimonio cristiano, elev谩ndolo a tan alta excelencia que para el Ap贸stol aparece como un misterio grande y en todo honroso 63 .
Este car谩cter religioso del matrimonio, con su excelsa significaci贸n de la gracia y la uni贸n entre Cristo y la Iglesia, exige de los futuros esposos una santa reverencia hacia el matrimonio cristiano y un cuidado y celo tambi茅n santos a fin de que el matrimonio que intentan contraer se acerque, lo m谩s posible, al prototipo de Cristo y de la Iglesia.
31. Mucho faltan en esta parte, y a veces con peligro de su eterna salvaci贸n, quienes temerariamente y con ligereza contraen matrimonios mixtos, de los que la Iglesia, basada en grav铆simas razones, aparta con solicitud y amor maternales a los suyos, como aparece por muchos documentos recapitulados en el canon del C贸digo can贸nico, que establece lo siguiente: La Iglesia prohibe sever铆simamente, en todas partes, que se celebre matrimonio entre dos personas bautizadas, de las cuales una sea cat贸lica y la otra adscrita a una secta her茅tica o cism谩tica; y si hay peligro de perversi贸n del c贸nyuge cat贸lico y de la prole, el matrimonio est谩 adem谩s vedado por la misma ley divina 64 . Y aunque la Iglesia, a veces, seg煤n las diversas condiciones de los tiempos y personas, llega a conceder la dispensa de estas severas leyes (salvo siempre el derecho divino, y alejado, en cuanto sea posible, con las convenientes cautelas, el peligro de perversi贸n), dif铆cilmente suceder谩 que el c贸nyuge cat贸lico no reciba alg煤n detrimento de tales nupcias. De donde se origina con frecuencia que los descendientes se alejen deplorablemente de la religi贸n, o al menos, que vayan inclin谩ndose paulatinamente hacia la llamada indiferencia religiosa, rayana en la incredulidad y en la impiedad. Adem谩s de que en los matrimonios mixtos se hace m谩s dif铆cil aquella viva uni贸n de almas, que ha de imitar aquel misterio antes recordado, esto es, la arcana uni贸n de la Iglesia con Cristo.
Porque f谩cilmente se echar谩 de menos la estrecha uni贸n de las almas, la cual, como nota y distintivo de la Iglesia de Cristo, debe ser tambi茅n el sello, decoro y ornato del matrimonio cristiano; pues se puede romper, o al menos relajar, el nudo que enlaza a las almas cuando hay disconformidad de pareceres y diversidad de voluntades en lo m谩s alto y grande que el hombre venera, es decir, en las verdades y sentimientos religiosos. De aqu铆 el peligro de que languidezca el amor entre los c贸nyuges y, consiguientemente, se destruya la paz y felicidad de la sociedad dom茅stica, efecto principalmente de la uni贸n de los corazones. Porque, como ya tantos siglos antes hab铆a definido el antiguo Derecho romano: Matrimonio es la uni贸n del marido y la mujer en la comunidad de toda la vida, y en la comunidad del derecho divino y humano 65 .
32. Pero lo que impide, sobre todo, como ya hemos advertido, Venerables Hermanos, esta reintegraci贸n y perfecci贸n del matrimonio que estableci贸 Cristo nuestro Redentor, es la facilidad que existe, cada vez m谩s creciente, para el divorcio. M谩s a煤n: los defensores del neopaganismo, no aleccionados por la triste condici贸n de las cosas, se desatan, con acrimonia cada vez mayor, contra la santa indisolubilidad del matrimonio y las leyes que la protegen, pretendiendo que se decrete la licitud del divorcio, a fin de que una ley nueva y m谩s humana sustituya a las leyes anticuadas y sobrepasadas.
Y suelen 茅stos aducir muchas y varias causas del divorcio: unas, que llaman subjetivas, y que tienen su ra铆z en el vicio o en la culpa de los c贸nyuges; otras, objetivas, en la condici贸n de las cosas; todo, en fin, lo que hace m谩s dura e ingrata la vida com煤n. Y pretenden demostrar dichas causas, por muchas razones. En primer lugar, por el bien de ambos c贸nyuges, ya porque uno de los dos es inocente y por ello tiene derecho a separarse del culpable, ya porque es reo de cr铆menes y, por lo mismo tambi茅n, se les ha de separar de una forzada y desagradable uni贸n; despu茅s, por el bien de los hijos, a quienes se priva de la conveniente educaci贸n, y a quienes se escandaliza con las discordias muy frecuentes y otros malos ejemplos de sus padres, apart谩ndolos del camino de la virtud; finalmente, por el bien com煤n de la sociedad, que exige en primer lugar la desaparici贸n absoluta de los matrimonios que en modo alguno son aptos para el objeto natural de ellos, y tambi茅n que las leyes permitan la separaci贸n de los c贸nyuges, tanto para evitar los cr铆menes que f谩cilmente se pueden temer de la convivencia de tales c贸nyuges, como para impedir que aumente el descr茅dito de los Tribunales de justicia y de la autoridad de las leyes, puesto que los c贸nyuges, para obtener la deseada sentencia de divorcio, perpetrar谩n de intento cr铆menes por los cuales pueda el juez disolver el v铆nculo, conforme a las disposiciones de la ley, o mentir谩n y perjurar谩n con insolencia ante dicho juez, que ve, sin embargo, la verdad, por el estado de las cosas. Por esto dicen que las leyes se deben acomodar en absoluto a todas estas necesidades, una vez que han cambiado las condiciones de los tiempos, las opiniones de los hombres y las costumbres e instituciones de los pueblos: todas las cuales razones, ya consideradas en particular, ya, sobre todo, en conjunto, demuestran con evidencia que por determinadas causas se ha de conceder absolutamente la facultad del divorcio.
Con mayor procacidad todav铆a pasan otros m谩s adelante, llegando a decir que el matrimonio, como quiera que sea un contrato meramente privado, depende por completo del consentimiento y arbitrio privado de ambos contrayentes, como sucede en todos los dem谩s contratos privados; y por ello, sostienen, ha de poder disolverse por cualquier motivo.
33. Pero tambi茅n contra todos estos desatinos, Venerables Hermanos, permanece en pie aquella ley de Dios 煤nica e irrefrenable, confirmada ampl铆simamente por Jesucristo: No separe el hombre lo que Dios ha unido 66 ; ley que no pueden anular ni los decretos de los hombres, ni las convenciones de los pueblos, ni la voluntad de ning煤n legislador. Que si el hombre llegara injustamente a separar lo que Dios ha unido, su acci贸n ser铆a completamente nula, pudi茅ndose aplicar en consecuencia lo que el mismo Jesucristo asegur贸 con estas palabras tan claras: Cualquiera que repudia a su mujer y se casa con otra, ad煤ltera; y el que se casa con la repudiada del marido, adultera 67 . Y estas palabras de Cristo se refieren a cualquier matrimonio, aun al solamente natural y leg铆timo, pues es propiedad de todo verdadero matrimonio la indisolubilidad, en virtud de la cual la soluci贸n del v铆nculo queda sustra铆da al benepl谩cito de las partes y a toda potestad secular.
No hemos de echar tampoco en olvido el juicio solemne con que el Concilio Tridentino anatematiz贸 estas doctrinas: Si alguno dijere que el v铆nculo matrimonial puede desatarse por raz贸n de herej铆a, o de molesta cohabitaci贸n, o de ausencia afectada, sea anatema 68 , y si alguno dijere que yerra la Iglesia cuando, en conformidad con la doctrina evang茅lica y apost贸lica, ense帽贸 y ense帽a que no se puede desatar el v铆nculo matrimonial por raz贸n de adulterio de uno de los c贸nyuges, y que ninguno de los dos, ni siquiera el inocente, que no dio causa para el adulterio, puede contraer nuevo matrimonio mientras viva el otro c贸nyuge, y que adultera tanto el que despu茅s de repudiar a la ad煤ltera se casa con otra, como la que, abandonando al marido, se casa con otro, sea anatema 69 .
Luego si la Iglesia no err贸 ni yerra cuando ense帽贸 y ense帽a estas cosas, evidentemente es cierto que no puede desatarse el v铆nculo ni aun en el caso de adulterio, y cosa clara es que mucho menos valen y en absoluto se han de despreciar las otras tan f煤tiles razones que pueden y suelen alegarse como causa de los divorcios.
34. Por lo dem谩s, las objeciones que, fund谩ndose en aquellas tres razones, mueven contra la indisolubilidad del matrimonio, se resuelven f谩cilmente. Pues todos esos inconvenientes y todos esos peligros se evitan concediendo alguna vez, en esas circunstancias extremas, la separaci贸n imperfecta de los esposos, quedando intacto el v铆nculo, lo cual concede con palabras claras la misma ley eclesi谩stica en los c谩nones que tratan de la separaci贸n del t谩lamo, de la mesa y de la habitaci贸n 70 . Y toca a las leyes sagradas y, a lo menos tambi茅n en parte, a las civiles, en cuanto a los efectos y razones civiles se refiere, determinar las causas y condiciones de esta separaci贸n, y juntamente el modo y las cautelas con las cuales se provea a la educaci贸n de los hijos y a la incolumidad de la familia, y se eviten, en lo posible, todos los peligros que amenazan tanto al c贸nyuge como a los hijos y a la misma sociedad civil.
Asimismo, todo lo que se suele aducir, y m谩s arriba tocamos, para probar la firmeza indisoluble del matrimonio, todo y con la misma fuerza l贸gica excluye, no ya s贸lo la necesidad sino tambi茅n la facultad de divorciarse, as铆 como la falta de poder en cualquier magistrado para concederla, de donde tantos cuantos son los beneficios que reporta la indisolubilidad, otros tantos son los perjuicios que ocasiona el divorcio, pernicios铆simos todos, as铆 para los individuos como para la sociedad.
Y, vali茅ndonos una vez m谩s de la doctrina de Nuestro Predecesor, apenas hay necesidad de decir que tanta es la cosecha de males del divorcio cuanto inmenso el c煤mulo de beneficios que en s铆 contiene la firmeza indisoluble del matrimonio. De una parte, contemplamos los matrimonios protegidos y salvaguardados por el v铆nculo inviolable; de otra parte, vemos que los mismos pactos matrimoniales resultan inestables o est谩n expuestos a inquietantes sospechas, ante la perspectiva de la posible separaci贸n de los c贸nyuges o ante los peligros que se ofrecen de divorcio. De una parte, el mutuo afecto y la comuni贸n de bienes admirablemente consolidada; de la otra, lamentablemente debilitada a causa de la misma facultad que se les concede para separarse. De la una, la fidelidad casta de los esposos encuentra conveniente defensa; de la otra, se suministra a la infidelidad perniciosos incentivos. De la una, quedan atendidos con eficacia el reconocimiento, protecci贸n y educaci贸n de los hijos; de la otra, reciben grav铆simos quebrantos. De la una, se evitan m煤ltiples disensiones entre los parientes y familias; de la otra, se presentan frecuentes ocasiones de divisi贸n. De la una, m谩s f谩cilmente se sofocan las semillas de la discordia; de la otra, m谩s copiosa y extensamente se siembran. De la una, vemos felizmente reintegrada y restablecida, en especial, la dignidad y oficio de la mujer, tanto en la sociedad dom茅stica como en la civil; de la otra, indignamente rebajada, pues que se expone a la esposa al peligro de ser abandonada, una vez que ha servido al deleite del marido 71 .
Y porque, para concluir con las palabras grav铆simas de Le贸n XIII, nada contribuye tanto a destruir las familias y a arruinar las naciones como la corrupci贸n de las costumbres, f谩cilmente se echa de ver cu谩nto se oponen a la prosperidad de la familia y de la sociedad los divorcios, que nacen de la depravaci贸n moral de los pueblos, y que, como atestigua la experiencia, franquean la puerta y conducen a las m谩s relajadas costumbres en la vida p煤blica y privada. Sube de punto la gravedad de estos males si se considera que, una vez concedida la facultad de divorciarse, no habr谩 freno alguno que pueda contenerla dentro de los l铆mites definidos o de los antes se帽alados. Muy grande es la fuerza de los ejemplos, pero mayor es la de las pasiones; con estos incentivos tiene que suceder que el capricho de divorciarse, cundiendo cada d铆a m谩s, inficione a muchas almas como una enfermedad contagiosa o como torrente que se desborda, rotos todos los obst谩culos 72 .
De consiguiente, como en la misma Enc铆clica se lee: Mientras esos modos de pensar no var铆en, han de temer sin cesar, lo mismo las familias que la sociedad humana, el peligro de ser arrastrados por una ruina y peligro universal 73 .
La cada d铆a creciente corrupci贸n de costumbres y la inaudita depravaci贸n de la familia que reina en las regiones en las que domina plenamente el comunismo, confirman claramente la gran verdad del anterior vaticinio pronunciado hace ya cincuenta a帽os.
漏 Copyright 2001. BIBLIOTECA ELECTR脫NICA CRISTIANA -BEC- VE MULTIMEDIOS. La versi贸n electr贸nica de este documento ha sido realizada integralmente por VE MULTIMEDIOS - VIDA Y ESPIRITUALIDAD. Todos losderechos reservados. La -BEC- est谩 protegida por las leyes de derechos de autor nacionales e internacionales que prescriben par谩metros para su uso. Patrimonio cultural com煤n. Hecho el dep贸sito legal.