S.S. P铆o XI, Casti connubii

A) Los hijos

6. La prole, por lo tanto, ocupa el primer lugar entre los bienes del matrimonio. Y por cierto que el mismo Creador del linaje humano, que quiso benignamente valerse de los hombres como de cooperadores en la propagaci贸n de la vida, lo ense帽贸 as铆 cuando, al instituir el matrimonio en el para铆so, dijo a nuestros primeros padres, y por ellos a todos los futuros c贸nyuges: Creced y multiplicaos y llenad la tierra 13 .

Lo cual tambi茅n bellamente deduce San Agust铆n de las palabras del ap贸stol San Pablo a Timoteo 14 , cuando dice: Que se celebre el matrimonio con el fin de engendrar, lo testifica as铆 el Ap贸stol: "Quiero -dice- que los j贸venes se casen". Y como se le preguntara: "驴Con qu茅 fin?, a帽ade en seguida: Para que procreen hijos, para que sean madres de familia" 15 .

Cu谩n grande sea este beneficio de Dios y bien del matrimonio se deduce de la dignidad y alt铆simo fin del hombre. Porque el hombre, en virtud de la preeminencia de su naturaleza racional, supera a todas las restantes criaturas visibles. Dios, adem谩s, quiere que sean engendrados los hombres no solamente para que vivan y llenen la tierra, sino muy principalmente para que sean adoradores suyos, le conozcan y le amen, y finalmente le gocen para siempre en el cielo; fin que, por la admirable elevaci贸n del hombre, hecha por Dios al orden sobrenatural, supera a cuanto el ojo vio y el o铆do oy贸 y pudo entrar en el coraz贸n del hombre 16 . De donde f谩cilmente aparece cu谩n grande don de la divina bondad y cu谩n egregio fruto del matrimonio sean los hijos, que vienen a este mundo por la virtud omnipotente de Dios, con la cooperaci贸n de los esposos.

7. Tengan, por lo tanto, en cuenta los padres cristianos que no est谩n destinados 煤nicamente a propagar y conservar el g茅nero humano en la tierra, m谩s a煤n, ni siquiera a educar cualquier clase de adoradores del Dios verdadero, sino a injertar nueva descendencia en la Iglesia de Cristo, a procrear ciudadanos de los Santos y familiares de Dios 17 , a fin de que cada d铆a crezca m谩s el pueblo dedicado al culto de nuestro Dios y Salvador. Y con ser cierto que los c贸nyuges cristianos, aun cuando ellos est茅n justificados, no pueden transmitir la justificaci贸n a sus hijos, sino que, por lo contrario, la natural generaci贸n de la vida es camino de muerte, por el que se comunica a la prole el pecado original; con todo, en alguna manera, participan de aquel primitivo matrimonio del para铆so terrenal, pues a ellos toca ofrecer a la Iglesia sus propios hijos, a fin de que esta fecund铆sima madre de los hijos de Dios los regenere a la justicia sobrenatural por el agua del bautismo, y se hagan miembros vivos de Cristo, part铆cipes de la vida inmortal y herederos, en fin, de la gloria eterna, que todos de coraz贸n anhelamos.

Considerando estas cosas la madre cristiana entender谩, sin duda, que de ella, en un sentido m谩s profundo y consolador, dijo nuestro Redentor: La mujer..., una vez que ha dado a luz al infante, ya no se acuerda de su angustia, por su gozo de haber dado un hombre al mundo 18 , y superando todas las angustias, cuidados y cargas maternales, mucho m谩s justa y santamente que aquella matrona romana, la madre de los Gracos, se gloriar谩 en el Se帽or de la florid铆sima corona de sus hijos. Y ambos esposos, recibiendo de la mano de Dios estos hijos con buen 谩nimo y gratitud, los considerar谩n como un tesoro que Dios les ha encomendado, no para que lo empleen exclusivamente en utilidad propia o de la sociedad humana, sino para que lo restituyan al Se帽or, con provecho, en el d铆a de la cuenta final.

8. El bien de la prole no acaba con la procreaci贸n: necesario es que a 茅sta venga a a帽adirse un segundo bien, que consiste en la debida educaci贸n de la misma. Porque insuficientemente, en verdad, hubiera provisto Dios, sapient铆simo, a los hijos, m谩s a煤n, a todo el g茅nero humano, si adem谩s no hubiese encomendado el derecho y la obligaci贸n de educar a quienes dio el derecho y la potestad de engendrar. Porque a nadie se le oculta que la prole no se basta ni se puede proveer a s铆 misma, no ya en las cosas pertenecientes a la vida natural, pero mucho menos en todo cuanto pertenece al orden sobrenatural, sino que, durante muchos a帽os, necesita el auxilio de la instrucci贸n y de la educaci贸n de los dem谩s. Y est谩 bien claro, seg煤n lo exigen Dios y la naturaleza, que este derecho y obligaci贸n de educar a la prole pertenece, en primer lugar, a quienes con la generaci贸n incoaron la obra de la naturaleza, est谩ndoles prohibido el exponer la obra comenzada a una segura ruina, dej谩ndola imperfecta. Ahora bien, en el matrimonio es donde se provey贸 mejor a esta tan necesaria educaci贸n de los hijos, pues estando los padres unidos entre s铆 con v铆nculo indisoluble, siempre se halla a mano su cooperaci贸n y mutuo auxilio.

Todo lo cual, porque ya en otra ocasi贸n tratamos copiosamente de la cristiana educaci贸n 19 de la juventud, encerraremos en las citadas palabras de San Agust铆n: En orden a la prole se requiere que se la reciba con amor y se la eduque religiosamente 20 , y lo mismo dice con frase en茅rgica el C贸digo de derecho can贸nico: El fin primario del matrimonio es la procreaci贸n y educaci贸n de la prole 21 .

Por 煤ltimo, no se debe omitir que, por ser de tanta dignidad y de tan capital importancia esta doble funci贸n encomendada a los padres para el bien de los hijos, todo honesto ejercicio de la facultad dada por Dios en orden a la procreaci贸n de nuevas vidas, por prescripci贸n del mismo Creador y de la ley natural, es derecho y prerrogativa exclusivos del matrimonio y debe absolutamente encerrarse en el santuario de la vida conyugal.


13

Gen. 1, 28.

14

1 Tim. 5, 14.

15

S. Aug. De bono coniug. 24, 32.

16

Cf. 1 Cor. 2, 9.

17

Cf. Eph. 2, 19.

18

Io. 16, 21.

19

Enc. Divini illius Magistri 31 dec. 1929.

20

S. Aug. De Gen. ad litt. 9, 7, 12.

21

C.I.C. c. 1013, #1.

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