S.S. Juan Pablo II,
Apostolos suos
Apostolos suos
Carta apostólica de S.S. Juan Pablo II en forma de «motu proprio» sobre la naturaleza teológica y jurídica de las conferencias de los obispos
1
1
Las Iglesias orientales patriarcales y arzobispales mayores están gobernadas por los respectivos Sínodos de los Obispos, dotados de poder legislativo, judicial y, en ciertos casos, también administrativo (cf. C.C.E.O., cc. 110 y 152). El presente documento no trata de ellos. En efecto, bajo este aspecto, no se puede establecer una analogía entre tales Sínodos y las Conferencias de los Obispos. Sin embargo, sí se refiere a las Asambleas constituidas en las que hay Iglesias sui iuris y reguladas por el C.C.E.O., c. 322 y por los respectivos Estatutos aprobados por la Sede Apostólica (cf. C.C.E.O., c. 322,4; Const. ap. Pastor Bonus, art. 58,1), en la medida que éstas se asemejan a las Conferencias de los Obispos (cf. Conc. Ecum. Vat. II, Decr. Christus Dominus, sobre el oficio pastoral de los Obispos, 38).
© Copyright 2010. BIBLIOTECA ELECTRÓNICA CRISTIANA -BEC- VE MULTIMEDIOS™. La versión electrónica de este documento ha sido realizada por VE MULTIMEDIOS - VIDA Y ESPIRITUALIDAD. Todos los derechos reservados. La -BEC- está protegida por las leyes de derechos de autor nacionales e internacionales que prescriben parámetros para su uso. Hecho el depósito legal.