872. Asà como las perfeccion es invisibles de Dios, según dice el Apóstol 853 , se han hecho visibles por el conocimiento que de ellas nos dan sus creaturas, asà la virtud y la divinidad de Nuestro SantÃsimo Redentor, resplandece en toda la Iglesia católica, y llena de admiración las almas de los fieles, por medio del culto, ordenado con singular sabidurÃa y hermosura. Las Iglesias son la mansión principal de ese culto admirable, pues en ellas el Cordero inmaculado, Jesucristo, se inmola en el sacrificio eucarÃstico, recrea a los fieles con su presencia real, y nutre a los mortales con su preciosÃsimo Cuerpo y su Sangre. En verdad que son nuestras Iglesias "casa de Dios y puerta del cielo".
873. Por tanto, para que los divinos misterios se celebren en Iglesias dignas de un sacrificio y sacramento tan augustos, y la piedad y devoción de los fieles aumenten, se observarán con filial y entera obediencia, todos y cada uno de los preceptos dictados acerca de las Iglesias, por los Cánones, las Constituciones Apostólicas, y los decretos de la S. Congegación de Ritos.
874. Una Iglesia nueva, sea del clero secular, sea del regular, no se construya sin la licencia por escrito del Obispo diocesano 854 . No se negará la licencia sin justa causa 855 , como serÃa la de no constar de la dotación necesaria en forma debida 856 , o de ocasionarse perjuicio cierto al derecho ajeno 857 . Ni aun la construcción debe empezarse antes que el Obispo en persona, o por medio de un delegado, hubiere inspeccionado y aprobado el lugar, plantado en él la cruz, y bendecido la primera piedra de los cimientos 858 . Para que lo que una vez se ha consagrado a Dios no vuelva a destinarse a usos profanos, y pierda la Iglesia por causa de la humana codicia o inconstancia, lo que se le ha dado por Dios y para Dios, mandamos que, en todas las erecciones de nuevas Iglesias, capillas u oratorios públicos, se asegure con documento público, tanto su perpetua consagración al culto católico, como su dependencia perpetua del Ordinario respectivo, y el libre acceso a ellos de parte de los sacerdotes aprobados por el Ordinario, y de los fieles en general, según las reglas que el Obispo prescriba.
875. Ante todo, para la construcción de una Iglesia, escójase un lugar adaptado y conveniente para el sagrado edificio. Por lo cual, para conservar la tradición eclesiástica, en memoria de Jesucristo, que al ir a ofrecer el sangriento sacrificio, subió al Monte Calvario, y para significar que la ciudad santa, es decir la Iglesia, está situada sobre un monte, en cuanto sea posible constrúyanse las nuevas Iglesias en un lugar alto y eminente 859 . Cuando no se pueda, elévense a lo menos sobre el suelo, de suerte que se suba al pavimento por un número, generalmente impar, de escalones 860 . Para mayor decoro del sagrado edificio, procure el Obispo, al aprobar el plan de una obra nueva, que la Iglesia esté separada por completo de casas profanas o poco limpias. Si, por alguna causa racional, tiene que construirse una casa junto a la Iglesia, cuidese de que ni la vista, ni el decoro, ni la tranquilidad de la casa de Dios se menoscaben.
876. Según las formalidades recibidas en la Iglesia, los planos de la fábrica tienen que trazarse oportunamente, y, antes que se pongan en ejecución, los ha de examinar y aprobar el Obispo. Hay que recomendar que las nuevas Iglesias, en cuanto lo permitan el local y la naturaleza del edificio 861 , representen la cruz en que estuvo enclavado El que fue la salvación del mundo. Conviene igualmente, si no hubiere grandes obstáculos, que el altar mayor, con el presbiterio, esté vuelto hacia el Oriente, y la puerta principal se construya en el lado occidental de la Iglesia, o sea en la fachada; exceptuando aquellos templos en que el sacerdote celebra la misa en el altar mayor, con la cara vuelta hacia el pueblo 862 . Cuya fachada, como es costumbre antiquÃsima, debe estar muy ornamentada; y San Carlos Borromeo 863 quiere que en la misma fachada de todas las Iglesias, pero en especial de las parroquiales, se coloquen sobre la puerta principal las estatuas, o imágenes pintadas, de Nuestra Señora, y del Santo o Santa cuyo nombre lleva la Iglesia. Por último el arreglo interior debe corresponder a la construcción exterior.
877. En la construcción de los templos, si bien hay que atender a las leyes y tradiciones de la Iglesia y a los preceptos del arte cristiano, hay que evitar con no menor empeño, los abusos reprobados por la Santa Sede. Por tanto, en las bóvedas o techos de las Iglesias u oratorios, en que se celebran los divinos misterios, no se fabricarán galerÃas o salas destinadas a usos profanos, ni dormitorios, ni palomares o gallineros 864 . Sin privilegio Apostólico, nadie podrá abrir en la casa contigua, salvo que sea regular o parroquial, puerta o ventana que comunique con la Iglesia, ni tribuna o balcón 865 ; y si existiere el privilegio, se pondrán rejas o persianas a la tribuna o ventana 866 .
878. Cuando se trate de ampliar o restaurar una Iglesia ya construida, nada se emprenderá antes que el diseño de la nueva obra y los planes de reparación se hayan sujetado al examen del Obispo, y se hubiere recabado su aprobación y licencia.
879. Los rectores de las Iglesias no removerán de sus lugares las estatuas, imágenes y otros objetos semejantes, sin licencia del Obispo; y cuando ésta se hubiere obtenido, cuidarán de que todas las reparaciones e innovaciones se ejecuten al pie de la letra, conforme a los diseños aprobados por el Obispo. Cuanto hemos creÃdo deber decretr o recordar acerca de la construcción o restauración de los templos, sea dicho salvos los derechos legÃtimos, sobre todo de los Regulares.
880. Por lo que toca a las imágenes de los Siervos de Dios, que aún no han alcanzado los honores de la beatificación o canonización, que se hayan pintado o pinten en adelante en las paredes o vidrieras de las Iglesias, obsérvense puntualmente las precauciones prescritas por la Sagrada Congregación de Ritos 867 .
881. Para que los curas, y sacerdotes en general, no sean absolutamente ignorantes del arte nada fácil de edificar y restaurar las Iglesias, conviene que se familiaricen con los principios de arqueologÃa sagrada, de arte cristiano y de jurisprudencia canónica, no sea que, por ignorancia, caigan en no leves errores y defectos. Pero, sea cual fuere la competencia en esta materia, de los sacerdotes y curas, nada hagan sin expresa licencia del Obispo, como se ha dicho en los artÃculos 878 y 879.
882. Una nueva Iglesia, antes que en ella se celebren los divinos misterios, ha de ser consagrada por el Obispo; o, si la consagración se difiere por cualquier motivo, se bendecirá 868 . Cuya consagración está reservada únicamente al Obispo de la diócesis en que está la Iglesia, y, sin indulto Apostólico, no se puede delegar la facultad de hacerla a un simple presbÃtero 869 ; pero sà puede dársele la facultad de bendecirla 870 . En las consagraciones y bendiciones, han de observarse cuidadosamente los ritos prescritos por el Pontifical y el Ritual Romano, como también los últimos decretos de la Sagrada Congregación de Ritos. Hay que, abstenerse de la consagración y bendición solemne de todo oratorio privado; pero no se prohibe, sino que, por el contrario, conviene, que se santifique con la sencilla "benedictio loci".
883. La Iglesia que, por profanación, ha perdido por completo la consagración o bendición, no podrá servir de nuevo para la celebración de los divinos misterios, si otra vez no se bendice o consagra: se considera profanada una Iglesia, cuando toda ella, o la mayor parte de sus paredes, se ha caÃdo 871 . Igualmente se prohiben las funciones sagradas en una Iglesia consagrada o bendita, cuando ha sido violada, hasta que no se borre la mancha arrojada sobre la santidad que adquirió con la consagración o bendición, por medio de una reconciliación legÃtima 872 . Se viola una Iglesia por un homicidio público, voluntario e injurioso, cometido en su recinto, por el derramamiento voluntario, gravemente pecaminoso y público, de sangre humana vel seminis, y por la sepultura de un infiel o excomulgado vitando, conforme al decreto de Martino V Ad evitanda 873 . Cuya reconciliación debe hacerse cuanto antes, para que no se interrumpan por largo tiempo los divinos oficios 874 . Si la Iglesia violada hubiere sido consagrada, sólo puede reconciliarse por su propio Obispo, o por otro Obispo a quien éste delegue, conforme al rito prescrito en el Pontifical Romano, y con agua bendita con este objeto por el mismo Obispo 875 . En las facultades que suele conceder la Sede Apostólica, está la de poder hacer la reconciliación, en caso de necesidad, aun con agua no bendita por el Obispo. Si la Iglesia hubiere sido únicamente bendita, puede hacer la reconciliación cualquier sacerdote delegado por el Obispo 876 ; y si el caso es urgente, aun sin delegación 877 .
884. Aunque una Iglesia sólo sea violada por los delitos que especifica el derecho, en fuerza de la consagración y bendición alcanza la inmunidad, que excluye totalmente, no sólo los actos ilÃcitos, sino también los simplemente profanos y contrarios a la santidad del lugar. Por lo cual, se vedan las negociaciones en su recinto, los juicios seculares, las asambleas civiles, las conferencias profanas, y con mucha más razón, las representaciones teatrales, los cantos lascivos, y todo lo que pueda perturbar los divinos oficios u ofender la reverencia debida a la casa de Dios 878 . Y como las palabras mueven y el ejemplo atrae, los mismos sacerdotes, con su santa conversación, reverencia y devoción en el templo, excitarán al pueblo cristiano a imitarlos. Este ejemplo dará mayor fuerza y autoridad a las reprensiones que, en cumplimiento de su deber, tengan que dirigir con paternal gravedad y paciencia, ya sea a las mujeres para que guarden la debida modestia, ya a los dÃscolos que vagan por el templo.
885. Los encargados de las Iglesias tendrán sumo cuidado de que todo cuanto ellas contienen esté limpio de inmundicias, suciedad y polvo. Sacúdanse, por tanto, periódicamente las Iglesias mismas, los altares, los confesonarios y todo lo demás. Y no hay que descuidar la parte exterior, para que la casa de Dios no pierda su belleza y decoro, desfigurándose con hierbas y zarzas, y otras cosas semejantes.
886. Siendo uno de los principales deberes de los encargados de las Iglesias, el conservarlas en estado bueno y decoroso, el mejor medio de lograrlo es ir haciendo, a su debido tiempo, las reparaciones necesarias. Estas deben hacerse a expensas de aquellos que, o por derecho común o por especial costumbre, a ello estén obligados. Para que los fieles, en estos tiempos de tanta malicia, no se vean obligados por la autoridad eclesiástica, a proveer a los gastos de reparación, con contribuciones forzosas, es de desearse que los pastores, con ruegos y consejos, exciten a los fieles a hacerlo con liberales donativos espontáneos. Si la Iglesia es de patronato, al patrono toca (salvo que las leyes de la fundación lo veden) hacer los gastos de reparación. FÃjesele, por tanto, al patrono, un plazo conveniente para la reparación de la Iglesia; y si este expira inútilmente, se podrá declarar que ha perdido su derecho de patronato 879 .
887. Como no sólo se ha de desterrar de la Casa de Dios cuanto sea indecoroso y profano, sino que ha de procurarse, en todo y por todo, el decoro y el esplendor de los templos cristianos, se sigue que cada departamento de la Iglesia, y todos los instrumentos que sirven para el culto divino, deben brillar por sus proporciones, orden y verdadera belleza, y han de ser conformes sobre todo a las leyes eclesiásticas.
888. El altar, en que en nuestras Iglesias se ofrece el sacrificio eucarÃstico y se guarda el augustÃsimo Sacramento, será en cada templo el principal ornamento. El mayor, al menos, sea fijo, donde se pueda, es decir: conste de una sola tabla de piedra, pegada perfectamente a su base, y consagrada como prescribe el rito. Donde esto no se pueda, constrúyanse los altares de piedra, ladrillos o madera, de tal suerte que se asemejen a los fijos; adheridos a la pared o pavimento, si fueren de madera y con el ara incrustada en la mesa. El ara (o altar portátil) debe ser de piedra, no porosa sino dura, y no de yeso; y, según sea el altar, de tamaño suficientemente grande para contener el cáliz y la patena. Cubrirán la mesa del altar tres manteles o toallas limpias, de lino, de las cuales la superior colgará de ambos lados hasta el suelo. Sobre la grada de la mesa, entre los candeleros, se pondrá una cruz con la imagen de bulto de Jesucristo crucificado, pintada o esculpida, pero de tal tamaño que, tanto el sacerdote que celebra, como el pueblo que asiste al sacrificio, puedan ver cómodamente no sólo la cruz sino el Crucifijo 880 .
889. Como uno de los principales deberes de los párrocos, es llevar el Viático a los enfermos, para que no mueran sin la sagrada comunión, en todas las Iglesias parroquiales, y en la Catedral, que es la primera Iglesia de cada diócesis, consérvese decorosamente la santÃsima EucaristÃa. Se permite a los regulares que en sus Iglesias conventuales tengan el sagrado Depósito; pero las monjas tienen que observar lo mandado por el Concilio Tridentino, a saber: que no pueden, en virtud de ningún indulto o privilegio, tener el Depósito dentro de la clausura, sino en parte accesible de la Iglesia 881 . De este indulto gozan únicamente las Ordenes religiosas propiamente dichas; porque las Congregaciones de votos simples, o las casas religioas erigidas tan sólo con autoridad episcopal, han menester de facultad Apostólica, para poder conservar la sagrada EucaristÃa 882 . Las Colegiatas, si no son al mismo tiempo parroquias, y mucho menos las Iglesias menores, no pueden tener el sagrado Depósito sin indulto Apostólico. Ni puede el Obispo, si se trata de conservar perpetuamente el Depósito, conceder licencia para ello, porque excede los lÃmites de su autoridad; sólo puede darla por tiempo limitado 883 .
890. El tabernáculo colocado en medio del altar, para conservar la sagrada EucaristÃa, (que en las Iglesias parroquiales y regulares debe estar ordinariamente en el altar mayor, como en el lugar más digno, pero no en las Catedrales 884 , por razón de las funciones que allà se celebran) debe ser, según los recursos de cada Iglesia, de hechura riquÃsima, y adornado elegantemente con un pabellón 885 , o por lo menos con una cortina exterior, del color del dÃa o al menos blanco, y dorado por dentro o forrado de seda blanca 886 ; y se tenderá en él un corporal blanco, que se cambiará frecuentemente. Nada más que el augustÃsimo Sacramento se puede guardar dentro del sagrario: ni los santos Oleos, ni cálices, ni la pequeña pÃxide para el Viático, ni otro objeto cualquiera, por santo y sagrado que parezc. Nada debe tampoco colocarse sobre el tabernáculo, fuera de la cruz; ni imágenes, ni candeleros, ni vasos con flores, ni reliquias, aun cuando fueren del Santo Ligno 887 , porque no es decoroso que sirva de base para sostener otras cosas. Delante de la puerta no deben dejarse ramilletes de flores, ni esculpirse o pintarse en la misma otras imágenes que no sean de Nuestro Señor Jesucristo, o alegorÃas relativas a la EucaristÃa. La puerta será bastante sólida, con su cerradura y su llave, y de tal tamaño que el sagrado copón pueda con facilidad y reverencia meterse y sacarse. La llave será de plata, o al menos plateada, y doble, para que si una se pierde no haya necesidad de cerrajero: siempre la guardará el párroco o el encargado de la Iglesia; jamás el sacristán seglar.
891. El Bautisterio, que siempre se ha considerado, y con justicia, como una parte nobilÃsima de la Iglesia, deberá estar, donde se pueda, junto a la puerta mayor de la misma, del lado del Evangelio, cerrado con puertas resguardadas por su correspondiente cerradura, y en él habrá, si se puede, una imagen de San Juan bautizando al Señor. La fuente bautismal será de mármol, o siquiera de piedra bruñida y no porosa; también podrá ser de metal. Podrá tener en el interior dos divisiones; una para guardar el agua consagrada, y otra para recibir el agua con que se ha bautizado el infante. Tendrá una cubierta de madera, o metal, que la resguarde perfectamente, y en cuya cima aparezca una cruz de bulto, bien esculpida y dorada. Dos veces al año, antes de consagrarse el agua nueva, los sábados de Pascua y de Pentecostés, la limpiará cuidadosamente el mismo cura, u otro sacerdote, y arrojará en la piscina el agua que sobrare.
892. Haya en todas las Iglesias suficiente número de confesonarios, y colóquense en lugares convenientes, conspicuos y manifiestos, y pónganseles rejas con pequeños agujeros, que separen al penitente del confesor. Por fuera es bueno que tengan alguna imagen de Jesucristo crucificado, o de la SantÃsima Virgen, para excitar en el penitente santos afectos. Dichos confesonarios no sólo han de ser bien fabricados, un cuanto se pueda, sino que se han de tener en cuenta la decencia y dignidad del sacerdote, el sigilo sacramental y la comodidad a que tiene derecho el penitente.
893. El púlpito, si no puede ser elegante, hágase por lo menos decente, y colóquese, cuando se pueda, en el lado del Evangelio, en lugar conveniente y conspicuo. Los rectores de la Iglesia no deben descuidar el coro, donde se reúnen los cantores y se tañe el órgano: pónganlo de modo que no pueda verlos el pueblo, y sea esto un motivo de distracción. Los bancos o asientos, para los clérigos en el presbiterio, para los seglares en el cuerpo de la Iglesia, se construirán convenientemente y se arreglarán conforme al rito.
894. La sacristÃa, que debe considerarse parte integrante de una Iglesia, estará situada, en cuanto se pueda, hacia el mediodÃa o el oriente, para que se puedan celebrar cómodamente las funciones; y tendrá un armario a propósito para guardar los vasos sagrados. En un lugar conspicuo de la misma, habrá un Crucifijo, y una tabla con la lista de los cargos de misas, y no faltará la piscina. Cuidarán los encargados de las Iglesias, de que todo en la sacristÃa esté limpio y aseado; y en cuanto sea compatible con los deberes de los ministros, se guardará religioso silencio y se evitarán los retozos de los monaguillos, no permitiéndose la entrada a los que no tienen allà que hacer.
895. Conviene que la torre de la Iglesia no sirva para usos profanos. Las campanas destinadas a los usos eclesiásticos, que deben bendecirse por el Obispo, o si éste tiene indulto Apostólico, por un sacerdote por él delegado y con agua bendita por el mismo Obispo 888 , no deben servir para usos profanos 889 , si no es en casos de necesidad, o en virtud de costumbre legÃtima aprobada por la Iglesia.
896. Lo que se ha decretado sobre la construcción, conservación y restauración de las Iglesias, debe aplicarse en la debida proporción a los oratorios públicos y semipúblicos. Los oratorios públicos son edificios sagrados que "dedicados perpetuamente al culto público de Dios, benditos o aun consagrados solemnemente, tienen puerta para la calle, o entrada libre para todos los fieles indistintamente desde la calle pública. Llámanse, por el contrario, oratorios privados, en el estricto sentido de la palabra, los que, para comodidad de alguna persona o familia, se erigen con indulto de la Santa Sede en las casas particulares. Los que están entre unos y otros, como su mismo nombre lo indica, son y se llaman oratorios semipúblicos" 890 . Para erigir oratorios públicos y semipúblicos se requiere y basta la licencia del Obispo diocesano 891 . Una vez obtenida, se pueden celebrar en ellos el sacrificio de la Misa y las demás funciones sagradas, conforme a lo mandado por el Obispo, y salvo su derecho de visitar y reformar.
897. Aunque a nadie se prohibe que tenga su oratorio privado, para celebrar en él el sacrificio de la Misa se requiere absolutamente indulto de la Santa Sede Apostólica 892 . Las condiciones que en éste se expresen, se observarán al pie de la letra, y de ninguna manera se permitirá que se extienda arbitrariamente el uso del privilegio de oratorio, a personas, lugares, tiempos o funciones en él no expresados. Para que esto no suceda, los Obispos velarán por medio de los párrocos, y si fuere necesario, usarán de su derecho de visitar y reformar, teniendo presente la EncÃclica Magno cum de Benedicto XIV de 2 de Junio de 1751, sobre la extirpación de los abusos introducidos en los oratorios privados, en las casas de los seglares 893 . En ella se encontrará explicado lo que el Obispo tiene facultad de permitir con respecto a las confesiones y comuniones de los fieles, en los oratorios privados.
898. Si en la antigua Ley, que no era más que sombra de lo que habÃa de suceder, el mismo Dios prescribió, por medio de su siervo Moisés, los ritos de los sacrificios, el número de los vasos sagrados, las vestiduras preciosas del PontÃfice, de los sacerdotes y de los levitas; con mucha más razón conviene que, en la nueva Ley, cuanto haya de usarse en la oblación del incruento sacrificio EucarÃstico y en la administración de los sacramentos, corresponda a la majestad de los divinos misterios, e infunda en el pueblo cristiano reverencia y devoción.
899. Los cálices y patenas que se usan en el sacrificio de la Misa, deben ser de oro o de plata, o por lo menos la copa del cáliz y la patena han de ser de plata, doradas por dentro 894 . Unos y otras han de consagrarse por el Obispo, antes de usarse para el sacrificio EucarÃstico 895 ; cuya consagración, sin indulto Apostólico, no puede hacer un simple sacerdote 896 . Pierden la consagración, cuando pierden la forma o se rompen de tal suerte, que ya no puedan servir para el Santo Sacrificio. Esto sucede, cuando se perforan, o la copa del cáliz, por causa de alguna rotura, queda separada del pie, o se desdora el interior de la copa 897 ; pero no hay que romperlos antes de entregarlos al platero para que los dore o repare; basta con que se consagren de nuevo, una vez que esto se haya verificado. Se permite un platillo o patena especial para dar la comunión a los fieles, con tal que sea distinta y de diversa forma de la que sirve para la Misa; y se mirará bien y se purificará cada vez que se usare, guardándola en una bolsa especial cerca del sagrario, pero nunca dentro de éste.
900. El copón, en que se conserva, y a veces se expone, la sagrada EucaristÃa, debe ser de oro o plata 898 , o de algún metal sólido y decente 899 , y dorado a lo menos por dentro 900 . Debe bendecirse, antes de usarse, por el Obispo o algún sacerdote delegado por éste. Además del copón se tendrá una pÃxide pequeña, de la misma materia, para llevar el Viático a los enfermos 901 .
901. La custodia, en que se expone la hostia grande a la pública veneración, serÃa de desearse que fuera toda de oro o de plata; pero si no se pudiere, sea por lo menos el viril de uno de estos metales, aunque lo demás sea de cobre, o estaño, u otro metal blanco conveniente. Se permite, no obstante, que copones, custodias y viriles sean de cobre dorado 902 . La custodia tendrá precisamente en la cima una cruz visible 903 , y aquella juntamente con el viril, ha de ser bendecida por el Obispo, o por algún sacerdote que tenga para ello indulto Apostólico 904 .
902. Las vestiduras sagradas de los sacerdotes y de los levitas, aunque conviene que sean preciosas, como corresponde a la dignidad de tan gran Sacrificio, no obstante, si la pobreza de las Iglesias no lo permite, estarán por lo menos en buen estado y decentemente limpias, y por lo que toca a la forma, materia y color, en todo conformes a las prescripciones litúrgicas 905 .
903. Por lo que toca a la forma de las vestiduras sagradas, aceptada conforme a la disciplina vigente en la actualidad en la Iglesia latina, y aprobada especialmente por el uso de la Iglesia Romana, ninguna innovación se introduzca, sin permiso de la Silla Apostólica 906 .
904. Los lienzos que más de cerca sirven para el sacrificio EucarÃstico, a saber, los manteles del altar, los corporales, hijuelas y purificadores, no serán de otra tela que no fuere de lino o de cáñamo 907 . Las albas, los amitos, las sobrepellices y los roquetes, el mantel para la comunión y las otras toallas y servilletas, serán igualmente de lino o de cáñamo, y no de algodón ni de otra sustancia cualquiera, aunque sea parecida, o igual, a aquellos, en limpieza, blancura y consistencia. Y aunque la Sagrada Congregación de Ritos haya permitido, que se siguieran usando, hasta que se acabaran, los objetos de algodón que ya existÃan, este permiso de ninguna manera comprende los purificadores, hijuelas y corporales 908 , y es únicamente para las Iglesias pobres. En el centro del amito ha de haber necesariamente una cruz 909 : no son necesarios los encajes en las albas.
905. Los cÃngulos será cordones de lino o de cáñamo, y de color blanco; pueden ser de seda o de lana, y del color de los ornamentos. Como el cÃngulo significa los cordeles y azotes con que fue atado y flagelado Nuestro Señor, reprobamos absolutamente esos cÃngulos de género más o menos bordado, que son más bien bandas o fajas. Pueden tolerarse los que están actualmente en uso hasta que se acaben 910 .
906. Las casullas, dalmáticas, tunicelas, estolas, manÃpulos y capas pluviales de lino, algodón o lana, aunque estén teñidas con los colores prescritos, quedan absolutamente prohibidas, y han de fabricarse de tela de seda, plata u oro. SerÃa de desearse que fueran todos los ornamentos de seda pura; pero atendiendo a la pobreza de las Iglesias, pueden tolerarse los géneros que parecen de seda, aunque esté mezclada con lana, lino o algodón 911 .
907. El color 912 de los ornamentos ha de ser únicamente blanco, rojo, verde, morado o negro. El amarillo o color de oro no es litúrgico 913 , y debe excluirse. Igualmente, los ornamentos de seda tejidos con tantos colores y flores, que no se conozca cuál predomina, no han de usarse indistintamente como blancos, verdes o rojos 914 . FabrÃquense de tela de un color absolutamente, o con fondo de un color que sea el que predomine, a pesar de los adornos, y distinga el ornamento. Los ornamentos de tisú de oro pueden tolerarse, y usarse como blancos, rojos y verdes 915 : los azules 916 sólo con privilegio Apostólico pueden usarse en las Misas de la Inmaculada Concepción de Nuestra Señora. El velo humeral del subdiácono en la Misa solemne, debe ser del color correspondiente a la Misa; el del sacerdote, en la exposición del SantÃsimo Sacramento, o en la bendición que se da con el mismo, no ha de ser más que blanco: lo mismo será el velo del copón y el palio para las procesiones del SantÃsimo Sacramento 917 .
908. En los ornamentos negros, no se pondrán figuras de muertos, ni cruces blancas, ni menos atributos paganos 918 . Puede, sÃ, ponerse en los ornamentos el escudo de armas del donante 919 .
909. La bolsa de corporales tendrá una cruz en la parte superior; el manÃpulo y la estola llevarán tres: una en el centro y dos en las puntas. El paño del cáliz será de seda, del color del ornamento, y bastante grande para cubrir todo el cáliz 920 .
910. Toca al Obispo, conforme a derecho, bendecir los ornamentos sagrados; pero si tiene para ello indulto Apostólico, puede delegar a simples sacerdotes la facultad de bendecirlos. Recuerden los Prelados regulares, que gozan de este privilegio, que la Silla Apostólica se lo concede sólo para sus Iglesias, y no para los ornamentos pertenecientes a otras.
911. Los ornamentos sagrados rotos y usados, que ya no pueden remendarse, de seguro que no se pueden destinar a usos indignos o profanos, sino que han de quemarse, arrojándose las cenizas a la piscina. Si acaso, por razón del arte cristiano, se consideraren de algún valor, se preguntará al Obispo lo que haya de hacerse con ellos.
912. Por último, recomendamos a todos los encargados de las Iglesis, que sean muy diligentes y asiduos en remendar, renovar y aumentar los sagrados paramentos. Si no pueden sus Iglesias sobresalir por la riqueza de sus ornamentos, que todos estén por lo menos limpios y decentes; por consiguiente, los objetos de lienzo se han de lavar con frecuencia en la forma que el derecho prescribe. Con esta diligencia, llenarán sus deberes, moverán a devoción a los fieles a su cuidado cometidos, y contribuirán a la mayor gloria de Su Divina Majestad.
913. La Iglesia sigue prestando sus servicios después de la muerte a los fieles, a quienes después de haber hecho renacer con el santo Bautismo, ha colmado de beneficios durante su vida; y cree también firmemente en la vida eterna, en la resurrección de la carne y en el purgatorio, donde los sufragios de la Iglsia militante pueden aliviar a las almas de los fieles allà detenidas. De aquà resulta que, desde los primeros siglos, los cuerpos de los fieles se depositaron en lugar sagrado, o en los cementerios; porque juzgamos que los cristianos, más bien que descansar en sus sepulcros, duermen aguardando el dÃa de la resurrección universal, en que se despertarán como de un largo sueño, para entrar en la eterna felicidad. En nuestros dÃas, la Iglesia con justicia condena y reprueba las maquinaciones de aquellos que, empapados en perversas doctrinas, defienden y promueven la cremación de los cadáveres 921 , o erigen cementerios puramente civiles, en que, sin hacer distinción entre aquellos que han muerto en el seno de la Iglesia, y los que fuera de ella han fallecido, despreciando los sagrados ritos eclesiásticos, todos se sepultan con iguales honores.
914. Por lo cual este Concilio Plenario, ante todo, solemnemente declara el derecho que tiene la Iglesia católica sobre todos los cementerios católicos, puestos bajo su dominio, o por lo menos sujetos por la bendición ritual a la jurisdicción eclesiástica; y exhorta y conjura a todos los Prelados y fieles, a que con todas sus fuerzas, y por todos los medios legÃtimos, eviten la usurpación y profanación de los cementerios, y donde ya se ha consumado tal atentado, no descansen hasta que hayan recobrado sus sagrados derechos.
915. Tratándose de erigir nuevos cementerios, es indudable el derecho que compete a la Iglesia, de establecer camposantos reservados exclusivamente a sus fieles. Ordinariamente, cada parroquia debe tener el suyo propio, a no ser que, en las ciudades divididas en varias parroquias, se prefiera tener uno solo.
916. Ninguno, ni el mismo párroco, proceda a establecer un nuevo cementerio, antes que el Obispo del lugar haya ratificado sus planes y aprobado las condiciones de la empresa en su totalidad. Fácil será obtener la aprobación, si se escoge un lugar conveniente, bastante amplio, seco, en cuanto lo permita el clima, un poco elevado, y con todos los requisitos que la higiene prescribe; y que, además, no esté muy apartado, de modo que las exequias puedan celebrarse cómodamente y sin obstáculos, y los fieles acudir a visitar los sepulcros de sus deudos, siempre que se lo sugieran la devoción y la caridad.
917. Para que los cementerios, siendo, como son, lugares sagrados, estén al abrigo de todo peligro de profanación, se resguardarán con buenas cercas por todos lados, y tendrán puertas sólidas y seguras. Se colocará una cruz en el centro, alta, con base sólida, y lo mejor adornada que se pudiere. Conviene también que haya en el cementerio una capilla, con su correspondiente altar, y provista de ornamentos y vasos sagrados, para que pueda celebrarse el santo Sacrificio de la Misa.
918. El cementerio, para que pueda servir para la sepultura de los fieles, tiene previamente que santificarse con la bendición de rito, cuya bendición debe darse por el Obispo del lugar 922 , o por un sacerdote por él delegado, y en la forma prescrita 923 por el derecho.
919. Como, con la bendición, queda el cementerio convertido en lugar sagrado, tengan cuidado los curas de evitar absolutamente que en los epitafios, elogios, estatuas y monumentos, haya nada inconveniente y profano. Aunque no es decoroso que los cementerios se cultiven como jardines de recreo, tampoco es conveniente que los camposantos cristianos carezcan del orden y decoro debidos.
920. Donde sea posible, los sepulcros de los sacerdotes y clérigos de inferior grado, estarán separados de los de los seglares, y como el Ritual Romano prescribe, en lugar más decente.
921. Conforme a la antigua y laudable costumbre de varias Iglesias, los infantes bautizados, y los párvulos que han fallecido antes del uso de razón, tendrán sus sepulturas especiales, si puede hacerse cómodamente; si no, se sepultarán en las tumbas de sus padres o en las comunes y ordinarias de los camposantos 924 .
922. En el cementerio parroquial, en los lugares en que no hay uno exclusivamente para los no católicos, sepárese una porción sin bendecir, de la parte bendita, con una cerca, pared, reja o de otro modo conveniente, para enterrar a aquellos a quienes no se puede dar sepultura eclesiástica.
923. Siendo la sepultura eclesiástica un rito sagrado, asà como el cementerio es lugar sagrado, a la Iglesia sola compete el derecho de declarar a quienes se ha de dar, y a quienes se ha de negar, la sepultura eclesiástica. De cuyo derecho la Iglesia ha usado siempre con discreción, y excluye de la sepultura eclesiástica, primero a los que no han entrado a la Iglesia por el bautismo; luego a los notorios apóstatas, herejes, cismáticos y excomulgados que fueron contumaces hasta la muerte 925 ; también a los que mueren en desafÃo, aunque antes de morir hayan dado señales inequÃvocas de arrepentimiento 926 , y a los que por desesperación o ira, pero no por locura, se matan a sà mismos 927 . Si hay alguna duda en este último caso, se concederá la sepultura eclesiástica, pero sin pompa, ni solemnes exequias. Por último, se niega a los pecadores públicos y manifiestos, que han fallecido impenitentes y de una manera impÃa. Cuando ocurriere alguna duda en algún caso particular, se acudirá al Obispo 928 ; y si esto no se puede, por razón de la distancia o de otro grave obstáculo, sigan los párrocos la conducta más conforme a la suavidad y a la cristiana misericordia, sobre todo cuando se trata de fieles fallecidos repentinamente sin poder dar señales de arrepentimiento.
924. Se viola el cementerio del mismo modo que la Iglesia; y si ésta se viola, queda violado el cementerio cuando está a ella contiguo 929 . Con la sepultura de los indignos queda violado el cementerio, no sólo si estos son infieles, sino cuando en él se entierra a los herejes, a los cismáticos, a sus fautores, denunciados públicamente, o a los excomulgados vitandos.
925. Por cuanto, en algunos lugares, existen cofradÃas que pretenden gozar de total exención con respecto a la sepultura eclesiástica; para que todo camine en orden, y se aseguren los derechos de los curas, queremos que los Ordinarios examinen cuidadosamente el tenor de los documentos, en que tales exenciones se conceden, y destierren todos los abusos contrarios a la letra y al espÃritu de los mismos, asà como las pretensiones injustamente gravosas para los párrocos; y si alguna dificultad seria se presentare, sujétenla al fallo de la Santa Sede.
926. Para que no se multipliquen las dificultades en la sepultura de los que no la merecen, los párrocos, teniendo presentes las normas de una previsión paternal, y cumpliendo, ante todo, con todas sus fuerzas, los deberes de la caridad, con prudencia y empeño dispongan a los enfermos católicos, que han llevado una vida poco conforme con los principios cristianos, escandalizando con ella a los fieles, para que al menos mueran cristianamente: y si se prevee que han de ser inútiles y vanos los esfuerzos para convertirlos, no dejen de acudir oportunamente al Obispo, pidiéndole instrucciones y órdenes.
927. Para evitar la profanación de las sepulturas cristianas de los fieles, no se haga exhumación alguna de los cadáveres, o cenizas, de los que descansan en el Señor, sin expresa licencia del Obispo, aun cuando se trate de cementerios secularizados o profanados; y si el caso es tan urgente que no haya tiempo de recurrir al Ordinario, pÃdase, por lo menos, licencia al Vicario Foráneo o al cura, quienes cuidarán que la nueva sepultura sea decente y religiosa.
928. Cuando se viola el cementerio, necesita reconciliación, que practicará el Obispo del lugar en la forma prescrita por el derecho 930 , o un sacerdote por él delegado, según la fórmula del Ritual Romano 931 .
929. En los lugares donde los cementerios han sido profanados, o secularizados por las leyes civiles, téngase presente la respuesta del Santo Oficio de 13 de Febrero de 1862 932 , en que se dan reglas oportunas para los párrocos que no tienen cementerio católico, a saber: 1o. Procurará el Obispo que los católicos tengan su propio cementerio; 2o. si esto no se pudiere, se verá si al menos se puede tener en el mismo cementerio un lugar distinto, para la sepultura de los católicos; 3o. si ni aun esto es posible, mientras se consigue la licencia, cada vez que se sepulta el cadáver de un católico, bendÃgase el lugar de la sepultura.
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