747. Todos los ministros de Dios empleen todas sus fuerzas en la extirpación de los vicios, con prudentes y asiduas exhortaciones y oportunas correcciones, teniendo presente la terrible admonición del Espíritu Santo a los directores de las almas: Si cuando yo digo al impío: impío, tú morirás de mala muerte, no hablares al impío para que se aparte de su mala vida, morirá el impío por su iniquidad, pero a ti te pediré cuenta de su sangre. (Ezeq. XXXIII, 8). Por tanto, el párroco principalmente, el predicador y el confesor, con toda paciencia, procuren atraer a los extraviados al sendero de la virtud, amonestando a cada uno con diversa clase de exhortaciones, según su categoría y circunstancias, es decir, sabiendo de antemano lo que dicen, y a quién, cuándo y cómo lo dicen.
748. Lloramos la perdición de muchos, que desviándose del recto sendero, y arrebatados por diversos errores, se vuelven esclavos de la concupiscencia de la carne, de la concupiscencia de los ojos y de la soberbia de la vida, que reinan en el mundo. Pero sobre todo, detestamos ese espíritu de desobediencia, que, difundido hoy por todas partes, bajo la apariencia de libertad e independencia, ni respeta ley, ni obedece a autoridad alguna, ni se sujeta a nadie, y quiere únicamente servir a sí propio, es decir a la naturaleza corrompida. Hay que deplorar ese abandono de la religión, causa principal de la ruina espiritual en los individuos, de las revoluciones y desórdenes en la sociedad. Procúrese, pues, con todo ahinco, que ese desenfrenado deseo de goces temporales y de independencia, ese indiferentismo y abandono en materia de religión, que como peste mortífera, y con el mentido nombre de civilización y progreso, ha invadido muchos Estados, se destierre de nuestras Repúblicas. Es triste ver a tantos hombres, tan olvidados de los principales deberes de la religión, que lo único que les importa es atesorar riquezas y amontonarlas sin medida, nadar en comodidades y lujo, y buscar tan sólo los deleites de los sentidos.
749. De aquí provienen tantos fraudes y latrocinios, y otros muchos horrendos crímenes contra la justicia, cuya remisión es imposible; salvo que a la penitencia interior se añada la restitución efectiva, o por lo menos en deseo. De aquí en especial, el crimen de la usura, que ha contaminado a muchos aun de aquellos que quieren tener fama de honrados y respetables ciudadanos, y que condena cada página de los Libros Santos. Con la Santa Madre Iglesia, declaramos sujetos a la restitución de los intereses mal adquiridos, tanto a los reos de semejante crimen, como a sus herederos.
750. Nada, pues, puede recibirse en un préstamo, por razón del préstamo mismo, además del capital. A nadie puede ocultarse la obligación que, en muchos casos, nos incumbe, de socorrer al prójimo con un préstamo sencillo sin interés alguno, puesto que Jesucristo nuestro Señor nos dice: No vuelvas el rostro al que te pide prestado (Mat. V, 42). Si el que presta, con ello deja de ganar, o se le sigue algún perjuicio, o corre riesgo de perder el capital, o tiene que sufrir grandes dilaciones y trabajos para recobrar el capital, puede exigir la compensación de todo esto, con tal que real y verdaderamente concurra alguno de estos títulos, y no exija más que lo que éste demanda 770 .
751. No hay que inquietar a los que perciben el interés del capital permitido por la ley civil, mientras la Santa Sede no de una resolución definitiva, a sujetarse a la cual deben estar dispuestos, como varias veces lo han declarado el Santo Oficio y la Sagrada Penitenciaría. Con toda seguridad de conciencia pueden adquirirse bonos o acciones de ferrocarriles u otras compañías análogas, o del tesoro público, siempre que conste que no se proponen ningún fin ilícito o de otra manera sospechoso 771 . Para los casos particulares, ténganse presentes los decretos de la Santa Sede, y las sentencias de autores aprobados.
752. Aunque en nuestros días hay tantos modos de colocar el dinero con seguridad y ganancia, que casi no puede darse el caso de que esté el dinero inútil, y no pueda tomarse en consideración el lucro cesante o el daño emergente, con todo, el pecado de la usura de ninguna manera se ha desterrado de nuestra sociedad. Por el contrario, tenemos que lamentar el hecho de que por todas partes merodea y se ensaña, ya ahorcando a los pobres y verdaderamente necesitados, ya haciendo que unos pocos, con la injusticia y el fraude acumulen enormes ganancias 772 . Para arrancar de cuajo semejantes males, es de desearse que los buenos católicos, previo el consejo del Obispo, y con los recursos oportunos, funden Montes de piedad, con sus reglamentos escritos; pero en esto tienen los Obispos que proceder con suma prudencia, no vayan a ser víctimas de especuladores sin conciencia, y a gravarse con deudas, los directores y administradores de tales establecimientos.
753. La insaciable sed de placeres y riquezas, ha engendrado los abusos gravísimos que se notan en el juego inmoderado, del cual ha dicho con justicia San Isidoro: "De esta diversión nunca se alejan el fraude, la mentira y el perjurio; vienen luego los odios, y la ruina de las fortunas" 773 . ¡A cuántos infelices de todas clases de la sociedad, vemos perder en el juego, en un momento, su hacienda entera, sumergir a sus familias en la miseria, y engolfarse en toda clase de crímenes!
754. La sana razón condena el vicio de la embriaguez, como que ésta ahoga a aquella, rebaja al hombre de su estado moral y lo relega a la condición de los brutos animales. La condena la religión, que nos enseña que el hombre fue formado a la imagen de Dios. La condenan sus tristes consecuencias, a saber, la miseria, la vejez prematura, la muerte, y, lo que es atroz, una eternidad desgraciada, pues está escrito: No os forjéis ilusiones... tampoco los ebrios poseerán el reino de los cielos (3 Cor. VI, 10). Por tanto, encarecemos en el Señor a los Párrocos, que no sólo con la palabra alejen a los fieles de este vicio, sino que con oportunos remedios, recurriendo aun al brazo secular, por medio de los Obispos, si estos lo juzgaren conveniente, induzcan eficazmente a los ebrios a reformar su conducta; y que fomenten además con todas sus fuerzas, los nobles y útiles esfuerzos de los hombres de buena voluntad, para la extirpación de este pésimo vicio.
755. La lujuria llamada por San Buenaventura el comercio más productivo del diablo, debe evitarse con todo ahinco y desterrarse de nuestro pueblo con celo apostólico. Los Libros Santos están llenos de ejemplos de castigos divinos, para apartar a los hombres de este horrible vicio, tales como la destrucción de Sodoma y las ciudades vecinas; el suplicio de los Israelitas que prevaricaron con las hijas de Moab en el desierto, y la destrucción de los Benjamitas. Los que escapan a una muerte prematura, sufren a menudo dolores y tormentos atroces. Les viene tal obcecación del entendimiento, y éste es el castigo más grave, que ya no tienen en cuenta ni su dignidad, ni su fama, ni a sus hijos, ni su vida; y de esta suerte se vuelven tan perversos e inútiles, que ya nada serio se les puede encargar, y quedan inhábiles para toda clase de empleos 774 . Infelices en vida son los impúdicos; pero más infelices después de la muerte, malditos por toda la eternidad y entregados a los tormentos eternos del infierno. La fornicación y toda clase de inmundicia ni siquiera se nombre entre vosotros (Eph. V, 8). Ni los fornicarios, ni los adúlteros, ni los muelles poseerán el reino de Dios (1 Cor. VI, 9, 10).
756. Deplorable y digna de vituperio como es la plaga de la fornicación, tan extendida por todas partes, lo es más todavía la asquerosa peste del concubinato que, introduciéndose ya en público, ya en privado, lo mismo en las grandes ciudades que en las aldeas, precipita a no pocos hombres de todas clases de la sociedad en la eterna perdición. Infaustísima tiene que ser la educación religiosa y la moralidad de la prole nacida de tan malhadadas uniones. ¡Causa verdadero miedo y terror plaga tan atroz, destructora a la par de toda religiosidad, y de toda honestidad y verdadera civilización! Lo más triste de la situación de los concubinarios, es que, revolcándose en el cieno de la deshonestidad, es dificilísimo que se conviertan de corazón; porque siendo piedra de escándalo y causa de muchos escándalos, tienen que vencer grandes dificultades para satisfacer a Dios, a los hombres y a la Iglesia. Por tanto, los pastores de las almas, con entrañas de misericordia, busquen estas ovejas descarriadas y llévenlas al redil de Cristo: no los aterrorice dificultad de ningún género, pongan en Dios su confianza, y no desesperen de la salvación de ningún pecador, sino antes bien, inflamados de ardentísimo celo, despleguen gran solicitud por la conversión de todos los pecadores. Así, pues, previo el consejo del propio Obispo, allanen el camino de la conversión, y siempre que con un legítimo matrimonio puedan quitar de en medio el escándalo, renuncien de buena gana a las ganancias y derechos temporales, para ganar aquellas almas para Dios y legitimar la prole, conforme a las reglas establecidas por autores aprobados.
757. No deben mostrar menor solicitud los párrocos y confesores por la conversión de los adúlteros, siendo, como es, digna de altísima lástima su suerte temporal y eterna. De ellos dice el Concilio Tridentino: "Es grave pecado que los solteros tengan concubinas; pero es mucho más grave, y envuelve singular desprecio hacia el gran sacramento del matrimonio, el que también los casados vivan en este estado de reprobación, y aun se atrevan a veces a llevarlas al hogar doméstico, y mantenerlas juntamente con sus esposas" 775 .
758. Reprobamos el abandono de los padres que, concediendo a sus hijos absoluta libertad en el trato con personas de diverso sexo, no escudan bastante su pureza contra los peligros que la rodean, no evitan los tempranos amoríos, y no robustecen ni fomentan en sus corazones el amor a la castidad. Por la misma causa, declaramos dignos de igual reprobación a los promotores y fautores de los bailes infantiles, y gravísimamente encarecemos en el Señor a los padres, que no expongan a sus hijos a tamaños peligros, aunque para buscar disculpas en los pecados, se aduzcan no pocos pretextos, con apariencias de honestidad. De igual manera, reprobamos el intolerable abuso de frecuentar los baños públicos sin guardar la debida modestia, o en lugares donde no hay la debida separación entre personas de diverso sexo; y cargamos gravemente la conciencia de todos los que están obligados a impedir tan peligrosa corruptela, contraria a la circunspección cristiana y aun a la modestia natural, y sin embargo no sólo no lo impiden sino que lo permiten.
759. Condenamos terminantemente las conversaciones torpes, las figuras y los escritos, los bailes y espectáculos deshonestos, poco honestos o peligrosos; y declaramos que se desvían del camino de la salvación, los padres que, bien sea con su mal ejemplo, bien sea con su negligencia en reprender a sus hijos, o en apartarlos eficazmente de estos peligros, se vuelven cómplices y fautores de tamañas iniquidades.
760. El abandono de los deberes religiosos, y la corrupción de costumbres, multiplican los suicidios, los duelos y los homicidios. Los suicidas, cayendo en los lazos del demonio, hacen grave injuria a Dios, autor y dueño de nuestra vida, se exponen a manifiesto e inmediato peligro de la eterna condenación; a sus parientes y amigos causan profunda pena, al prójimo dan pernicioso ejemplo, y manchan su propio nombre y su memoria con sello de indeleble baldón.
761. No es muy desemejante la condición de los duelistas, antes bien los cubre mayor infamia. Por tanto, execramos y condenamos el detestable abuso de los duelos, condenado a la par por la ley natural y la divina, introducido en la república Cristiana a impulsos del diablo, por bárbaras y supersticiosas naciones, con gran detrimento de los cuerpos y de las almas 776 ; y advertimos a los fieles, que incurren en excomunión reservada al Romano Pontífice, "los que combaten en desafío, o simplemente retan, o lo aceptan, y los cómplices de cualquier modo que fueren, y los que les prestan auxilio y favor como quiera que sea, y los que de propósito presencian el duelo, o lo permiten, o no lo estorban en cuanto esté de su parte, cualquiera que sea su dignidad, aun regia o imperial" 777 .
762. El horrendo crimen del homicidio, que suele ser efecto de muchos vicios, ofende gravísimamente a Dios, viola en alto grado los derechos de Dios y del Estado, e infiere al hombre la mayor injuria que en lo temporal puede hacérsele, causando también no raras veces la irreparable pérdida del alma.
763. Los Arzobispos y Obispos congregados en Roma en este Concilio Plenario, felicitan a los Presidentes de las Repúblicas de la América del Sur, porque, mirando al decoro de la religión y de la patria, han favorecido abiertamente su viaje a esta Eterna Ciudad. Con tan feliz y fausto comienzo, auguran para sí y para todas las Naciones Latinoamericanas una estrecha unión, no sólo de la potestad civil y la eclesiástica en cada una, sino de las mismas Naciones entre sí, conservando cada cual incólume su independencia política y su libertad cristiana, para que permanezcan siempre intactas las constituciones civiles y religiosas de toda la América Latina, que estriban en su filial amor a la Iglesia católica, y en la unidad de la fe católica y Apostólica, fuente de la verdadera prosperidad de las Naciones.
764. Para el progreso de la República, es indispensable qu se conserve el orden debido. Sólo la disciplina religiosa, cuya intérprete y guardadora es la Iglesia, puede eficazmente arreglar y unir entre sí a los superiores y a los súbditos, llamando a estas dos clases de personas a sus mutuos deberes. Exhortamos, pues, a todos y a cada uno de los Magistrados a que sean constantes y fieles en administrar justicia; y a los pueblos a que les presten la debida obediencia, a que cumplan con las leyes legítimamente establecidas, y a que conserven todos y defiendan la paz pública, unidos con los lazos de la caridad.
765. Por lo que toca en particular a los obreros, les encarecemos en Jesucristo que, tanto los operarios como los patrones, observen religiosamente los preceptos de la justicia y de la caridad. Nada maquinen aquellos en daño o detrimento de los amos, y vean por los derechos de los dueños; paguen éstos a aquellos el salario justo, es decir, que sea suficiente para su congrua sustentación, y proporcionado a sus trabajos, según las diversas circunstancias de tiempos, lugares y personas; y atiendan también en cuanto puedan a las necesidades de las familias de los mismos operarios, como lo exige la caridad bien ordenada. Toca a los amos dejar a sus subordinados algún tiempo libre para sus ejercicios de piedad, y no permitir que se les pongan ocasiones o tentaciones de pecar, ni que en modo alguno abandonen la vida del hogar, o se olviden de la economía doméstica 778 .
766. Los Padres del Concilio Plenario, inflamados de aquel fuego de caridad que Nuestro Señor Jesucristo vino a encender en la tierra, exhortan vehementemente a los predicadores evangélicos, a continuar, cada día con más fervor, las santas misiones a los restos de aquellas tribus infieles, que aún yacen miserablemente en las sombras de la muerte, para que no quede, por fin, uno solo de nuestros aborígenes que no disfrute de la luz de la verdad y de la civilización cristiana. Dignos de su misión Apostólica, a ejemplo de nuestros mayores, no vacilen en abandonar las comodidades de la vida, en exponerse a los peligros, y en arriesgar la vida misma, si la salvación de las ovejas descarriadas así lo exigiere, para extender el reino de Cristo; hasta que todos sin excepción se sometan a la fe verdadera, y se acojan al estandarte de Jesucristo.
767. Preocupándonos la situación de los extranjeros, deseamos que se formen sociedades católicas de ambos sexos, cuyo principal objeto sea prestarles auxilios temporales y espirituales, y velar muy particularmente, para que los pobres emigrados no sean el blanco de la malicia y el engaño de seductores impíos y sin conciencia. Con dolor hemos sabido, que muy a menudo prestan oído los emigrados a especuladores perversos, que les prometen inmensas riquezas y fortunas colosales; y al ver que la realidad no corresponde a las esperanzas, quedan los infelices sumergidos en mayores angustias y dificultades.
768. Por consiguiente, si los emigrados católicos, en número considerable, huyen de los engaños de la impiedad y conservan sus prácticas religiosas, no sólo no habrá peligro alguno para nuestras Repúblicas, sino que obtendrán importantes ventajas en público y en particular. De esta suerte, uniéndose amigablemente aquellos católicos con los nuestros, ligados con los vínculos de la misma fe verdadera, cada día se fortificarán más nuestros pueblos contra las asechanzas de los enemigos de la fe de nuestros padres y de la civilización cristiana, ya sea que éstos vengan del extranjero, ya sea que tengan en nuestro propio suelo su cátedra de corrupción.
769. Para proteger, como a cristianos corresponde, a toda la clase operaria contra las asechanzas que hemos insinuado, las cuales además la conducen poco a poco hacia el socialismo, recomendamos encarecidamente la erección de esas hermandades llamadas "Círculos de Obreros", regidas por los estatutos que les señale cada Ordinario, o mejor todavía, por los que tracen de común acuerdo los Obispos de cada provincia. Téngase cuidado de conservar en cada región la unidad de dirección central, y la uniformidad en los trabajos, para que las fuerzas de los operarios, unidas bajo la tutela y paternal solicitud de los Obispos, den eficacia a los esfuerzos de dichos obreros cristianos, para evitar los fraudes de los impíos y seductores. A este fin, los directores espirituales de estos círculos, con prudencia y constancia, procuren atraerlos a la piedad y a la frecuencia de sacramentos.
770. Gravísimo deber de la autoridad eclesiástica, al par que de la civil, es procurar llevar la civilización, por medio de la predicación evangélica, a las tribus que aún permanecen en la infidelidad. Lograr este altísimo fin, será un inmenso beneficio, que traerá consigo el engrandecimiento y el aumento de la sociedad religiosa y política 779 .
771. Ni los Obispos, ni los curas, que saben que en el territorio sujeto a su jurisdicción existen indios todavía por convertir, se figuren que llenan sus deberes pastorales, si, atendiendo únicamente a los fieles, no se empeñan en sacar a aquellos de las tinieblas de la infidelidad y llamarlos a Cristo; si, estando en su mano, no se muestran solícitos en conferir el bautismo a los niños en peligro de muerte; si, para ayudar al clero secular en una obra tan vasta y tan difícil, no piden a tiempo el socorro de Congregaciones religiosas de uno y otro sexo. Mediten los Obispos estas palabras de Nuestro Santísimo Padre el Papa León XIII: "Si supiereis que hay algunos amantes de la gloria de Dios, capaces y dispuestos a marchar a lejanas misiones, estimuladlos para que, una vez conocida la voluntad de Dios, no se dejen vencer por la carne y por la sangre, sino que se apresuren a escuchar la voz del Espíritu Santo. Haced que los demás sacerdotes, los religiosos de ambos sexos, y todos los fieles cometidos a vuestro cuidado, imploren el auxilio celeste sobre los sembradores de la divina palabra con incesantes plegarias... A la ferviente oración añádase la limosna, cuya eficacia es tan grande, que convierte, aun a los que están ausentes en lejanas tierras, o entregados a ocupaciones de muy diverso género, en auxiliares de los varones Apostólicos, y en partícipes de sus labores al par que de sus méritos... Si, como ha dicho Jesucristo, no perderá su recompensa el que diere a uno de estos pequeñuelos un vaso de agua fría, riquísimo galardón está reservado al que, dando para las misiones una pequeña limosna, y ayudándolas con sus oraciones, contribuye al mismo tiempo a tantas obras de caridad, como ejercen los misioneros, y se convierte en colaborador del Señor para la salvación del prójimo, lo cual, según la expresión de los Santos Padres, es la más divina entre todas las obras divinas" 780 .
772. Por cuanto, como la experiencia nos enseña, el mayor impedimento a la propagación de la fe entre los infieles, es la ignorancia de las lenguas indígenas, hay que cuidar de que los sacerdotes destinados a su conversión, o que tienen parroquias en cuyo territorio o alrededores hay infieles, aprendan la lengua de la tribu correspondiente. Y como hay algunos que no comprenden la gravedad de esta obligación, queremos amonestarlos con estas palabras de la Sagrada Congregación de Propaganda Fide: "Como la fe, según nos enseña el Apóstol, entra por el oído, y el sonido que por el oído penetra lo produce la palabra de Dios, y nadie cree, si no escucha al predicador, es necesario que éste se sirva de aquel lenguaje que los oyentes sepan y entiendan bien. Si la lengua que habláis no es inteligible, dice el Apóstol San Pablo (1 Cor. XIV, 9) ¿Cómo se sabrá lo que decís? No hablaréis sino al aire. En efecto, hay en el mundo muchas lenguas diferentes, y no hay pueblo que no tenga la suya. Si yo, pues, ignoro lo que significan las palabras, seré bárbaro o extranjero para aquel a quien hablo: y el que me hable será bárbaro para mí. Por lo cual, nada ha deseado, recomendado y mandado la Sede Apostólica con tanta frecuencia y tantas instancias, como el que los Misioneros aprendan temprano, y lleguen a poseer, los idiomas de los pueblos que han sido destinados a evangelizar" 781 .
773. Las escuelas fundadas para los indios bautizados, facilitarán a los sacerdotes y religiosos el aprendizaje de las lenguas indígenas. Además de éstas, hay que fundar otras, bajo las mismas reglas, en el territorio mismo de los infieles o en los lugares circunvecinos, adonde acuden a comerciar, para que, en ellas, los hijos de los infieles o recién convertidos, se instruyan en las letras humanas, y los sacerdotes y religiosos destinados a la conversión de los indios, puedan mejor practicar el idioma de aquella región.
774. Para desterrar los abusos, contrarios a los decretos e instrucciones de la Santa Sede, que se han deslizado en algunas de nuestras comarcas, relativos a la conversión y educación cristiana de los indígenas, y más todavía acerca de la educación cristiana de los adultos, y el bautismo de los hijos de padres infieles, recomendamos a todos los Obispos, profesores de seminarios y sacerdotes encargados de la conversión de los indios, la constante lectura de los decretos e instrucciones de la misma Santa Sede sobre esta gravísima materia 782 .
775. Antiquísima y altamente recomendable es la costumbre de la Iglesia, de tener hermandades piadosas, en que los fieles, con la comunión de los sacramentos y la práctica de las virtudes, se unan más estrechamente que con los vínculos de la carne; y al practicar unos con otros los oficios de la caridad, experimenten cuán bueno y cuán dulce es para los hermanos el estar unidos. Por cuanto los fieles todos, adscritos a estas sociedades, deben mirar por las necesidades de sus almas, han de aspirar de continuo a conservar la unidad del espíritu en el vínculo de la paz (Eph. IV. 3), evitando toda ocasión de discordias, para asistir con constancia a escuchar la palabra de Dios, frecuentar el sacramento de la Penitencia, y recibir la sagrada comunión, tan a menudo como lo permita el confesor, atendidas las circunstancias de cada uno.
776. En las erecciones y agregaciones de las cofradías, han de observarse, para que sean legítimas, las siguientes condiciones, impuestas por la Santa Sede Apostólica, a saber: 1a. Que sólo una cofradía del mismo instituto y género, pueda establecerse y agregarse en las Iglesias, tanto de seculares como de regulares. 2a. Que se haga con el consentimiento del Ordinario y con letras testimoniales del mismo. 3a. Que a la cofradía establecida o agregada, expresamente y en especial se comuniquen los privilegios e indulgencias nominalmente concedidas al Orden o Archicofradía que las establece o agrega; pero no aquellas de que goza por privilegio de comunicación. 4a. Que los estatutos de las cofradías se examinen y aprueben por el Ordinario, quien podrá corregirlos. 5a. Que las gracias e indulgencias comunicadas a la cofradía, no se promulguen sin previo conocimiento del Ordinario. 6a. Que la cofradía reciba y erogue las limosnas según la forma que prescribirá el Ordinario. 7a. Que las letras de erección y agregación se expidan y concedan gratis absolutamente, y sin paga ninguna, aunque se ofrezca espontáneamente, y se quiera recibir por vía de limosna. Sólo se permitirá recibir por cada institución, o agregación, o confirmación, una cantidad que no exceda la suma de treinta francos, como compensación por los gastos erogados en pergamino o papel, escritura o impresión, sello, lacre, seda, secretario y notario, etc. 783 .
777. Por especial privilegio Apostólico, algunas cofradías pueden erigirse en todas las parroquias del mismo lugar, como son las del Santísimo Sacramento, de la Doctrina Cristiana 784 , del Sagrado Corazón de Jesús y de las Hijas de María 785 .
778. A ninguno es lícito, sin permiso del Obispo, erigir o crear de nuevo en la diócesis de éste, cofradías puramente diocesanas u otras cualesquiera. Sin especial delegación del Obispo, no puede el Vicario General, en virtud de su autoridad ordinaria, erigir cofradías y aprobar sus estatutos. Tampoco puede, sin especial indulto Apostólico, usar de la facultad de erigir cofradías con indulgencias, si ésta ha sido delegada al Obispo por la Santa Sede, ni puede válidamente conceder letras testimoniales para obtener la agregación 786 .
779. Para evitar los innumerables inconvenientes que de ello pudieran originarse, ni en los Conventos de monjas, ni en las Comunidades de piadosas mujeres dedicadas a la enseñanza, podrán erigirse cofradías de seglares 787 . Esta prohibición no comprende a las niñas que, bajo la tutela de las monjas o religiosas, se consagran con gran provecho a la oración y a las obras de piedad y de caridad, como son, por ejemplo, las Hijas de María y otras semejantes.
780. No puede el Obispo cambiar los estatutos de las cofradías confirmados por la Sede Apostólica. Puede, sí, visitar todas las cofradías, ya sean puramente diocesanas, ya sean aprobadas por la Silla Apostólica 788 .
781. Las cofradías erigidas en las Iglesias de Regulares están sujetas a la jurisdicción del Obispo, juntamente con sus capillas, situadas en dichas Iglesias de Regulares; pero sólo en lo que concierne a la administración de las cofradías 789 . Sin licencia del Ordinario no pueden los cofrades aceptar legados, ni otras mandas piadosas, con cargo de misas, aniversarios, etc., sin que puedan alegarse costumbres, por antiguas que sean 790 . Las cofradías erigidas en otras Iglesias están sujetas en todo y por todo a la jurisdicción del Obispo.
782. Se admitirán en las cofradías los que llevan una vida honrada; y si alguno se hiciere indigno del instituto, se borrará del catálogo de los asociados, pero precediendo por lo general tres advertencias observándose lo prescrito por los estatutos, y salvo el derecho de recurso al Ordinario. Los cofrades escandalosos, con contumacia, en asuntos de fe y de costumbres, sobre todo los que se unieren con matrimonio puramente civil, o que se inscribieren en sectas prohibidas por la Iglesia, se excluirán por completo de esas hermandades; y si algunos de sus miembros rehusaren enmendarse y reparar el escándalo, se expulsarán sin remedio.
783. En los archivos de las cofradías y otras piadosas hermandades, guárdense cuidadosamente los libros en que consten los nombres de los socios, el día de su admisión, las resoluciones de las congregaciones, y sobre todo, los cargos piadosos, los legados, las cuentas de los réditos, los inventarios de los bienes muebles e inmuebles y los utensilios sagrados, todo lo cual se presentará al Ordinario en la santa visita.
784. No pueden los cofrades pedir limosnas a su antojo, ni dentro ni fuera de la Iglesia, ni en la ciudad ni en la diócesis, sin la debida licencia de la curia episcopal. Una vez obtenida, pueden colectar en la parroquia sin necesidad de refrenda del párroco 791 ; pero no pueden libremente disponer de las limosnas.
785. Los socios seglares, aun los de las cofradías especialmente instituidas en honor del Santísimo Sacramento, no pueden subir al presbiterio y permanecer allí en oración: fuera de él se les prepararán bancos en que se muestren, formando cuerpo, a la hora de la oración 792 .
786. Para evitar las controversias que pudieran surgir entre los Curas y las cofradías de seglares y sus capellanes y dignatarios, sobre los derechos parroquiales, las funciones eclesiásticas y algunas preeminencias o prerrogativas, téngase presente, y obsérvese a la letra, el Decreto Urbis et Orbis expedido por la Sagrada Congregación de Ritos el 10 de Diciembre de 1703, y por especial mandato de Clemente XI promulgado el 12 de Enero de 1704, que se ha insertado en el Apéndice, y que dicha Sagrada Congregación cita con frecuencia en sus respuestas 793 .
787. Recomendamos encarecidamente las cofradías del Santísimo Sacramento, de la Doctrina Cristiana, del Sagrado Corazón de Jesús, de la Inmaculada Concepción y de los Siete Dolores de la Santísima Virgen, y de las Hijas de María, como también las hermandades en pro de las ánimas del Purgatorio, y otras aprobadas por la Iglesia, que, teniendo en cuentas las circunstancias de los tiempos y los lugares, parezcan más a propósito para la utilidad espiritual de los pueblos. Muy especialmente recomendamos el Apostolado de la Oración, las Conferencias de San Vicente de Paul, y las Obras piadosas de la Propagación de la Fe, de la Santa Infancia y de las Escuelas de Oriente.
788. Aunque ni el tercer Orden de San Francisco, ni los de las demás órdenes religiosas, puedan clasificarse como cofradías; puesto que participan en cierto modo de la vida religiosa, y los terceros revestidos del hábito del Orden tienen la precedencia sobre todas las cofradías, aun las del Santísimo Sacramento, como varias veces ha declarado la Santa Sede, no obstante, juzgamos conveniente recomendarlo en este lugar, como nobilísimo modelo de hermandades piadosas y baluarte de la moral cristiana. Exhortamos, por tanto, a todos los Obispos con estas palabras en que Nuestro Santísimo Padre León XIII dice: "Esforzáos para que los fieles conozcan el Orden Tercero y aprendan a estimarlo: dictad vuestras providencias para que los Curas enseñen a menudo lo que es, cómo está al alcance de todos, en cuántos privilegios abunda para la salvación de las almas, y cuánto provecho promete al individuo y a la sociedad" 794 .
789. Las reglas del Orden Tercero, y en especial la Constitución Misericors Dei Filius, de 30 de Mayo de 1883, sobre el Tercer Orden de San Francisco, se observarán al pie de la letra. Para dirimir las principales dudas que pueden ocurrir en la erección y gobierno de las Ordenes Terceras, obsérvense las resoluciones de las Sagradas Congregaciones, principalmente el Decreto de la de Indulgencias y Sagradas Reliquias de 31 de Enero de 1893 795 .
790. Entre las obras e institutos de caridad, ocupan justamente el primer lugar los hospicios y hospitales que, para albergar, ayudar o educar a los pobres, peregrinos y enfermos, y a los niños o ancianos abandonados o reducidos a la indigencia, se han erigido y recomendado tanto, desde los primeros siglos de la Iglesia. Así, pues, los que erigió la piedad de nuestros mayores, y han destruido o reducido a la pobreza las vicisitudes de los tiempos, se restaurarán en cuanto sea posible; o se erigirán otros, contando con la liberalidad de los católicos, acomodados a las presentes necesidades, así temporales como espirituales, de los pobres. Bienaventurado aquel que piensa en el necesitado y el pobre: el Señor lo librará en el día aciago (Ps. XL, 1).
791. Los administradores, tanto eclesiásticos como seglares, de los hospitales, cofradías, limosnas, montes de piedad, y cualesquiera otros lugares píos, rendirán cada año cuenta de su administración al Ordinario, según la mente del Concilio de Trento. Y si por costumbre o privilegio, o en virtud de sus constituciones, la cuenta se ha de rendir a otros nombrados al efecto, a estos deberá asociarse el Ordinario o su delegado 796 .
792. Si los lugares píos por fuerza mayor perdieren sus bienes muebles o inmuebles, los administradores y demás personas a quienes corresponde, procurarán impedir el despojo de todas maneras, aun por la vía judicial; y en cuanto sea posible, no dejarán que se interrumpa el culto divino, ni cesen las obras de caridad, ni se acaben las buenas obras cristianas o que tienden a la edificación del prójimo. Si se ven obligados a entregar al fisco libros o documentos, no los entreguen sin la debida protesta, y conserven copias de los mismos. Sin licencia del propio Ordinario nadie podrá aceptar ni ejercer el cargo de administrador de los lugares píos, impuesto por la autoridad civil, sin someterse a las condiciones establecidas por el mismo Ordinario 797 .
793. La Religión recomienda, y la razón sugiere, los donativos llamados Obolo de San Pedro, con que los fieles socorren las gravísimas necesidades del Romano Pontífice. "Dicta la razón natural, dice Santo Tomás 798 , que a la subsistencia de aquel que provee al bienestar común de la multitud, se provea con los bienes comunes, para que pueda llevar a cabo cuanto pertenece a la salud común". De aquí es que en la Iglesia es antiquísima la costumbre de las colectas, para conseguir subsidios pecuniarios para las necesidades del Romano Pontífice.
794. Así, pues, ya que los tiempos calamitosos, y la malicia de la impiedad, hacen que cada día se multipliquen las necesidades del Supremo Padre y Pastor de la Iglesia, justo es que se multipliquen igualmente las generosas oblaciones de los fieles, con que al mismo tiempo que se socorre la augusta pobreza del Sumo Pontífice, se da impulso a los trabajos salubérrimos del apostolado, tanto entre los fieles como entre los infieles, y se confunden las maquinaciones de los sectarios, que quisieran aniquilar, o por lo menos desvirtuar, la fructífera acción y la influencia, como la llaman, del Sumo Pontificado.
795. Por lo cual, exhortamos a cuantos se glorían de tener a la Iglesia Católica por madre y al Romano Pontífice por padre, a que, si pueden, por lo menos una vez al año, ofrezcan una limosna a sus párrocos u Obispos para el Obolo de San Pedro. En esto los pastores de almas, y los demás ministros del Altísimo, deben ir a la vanguardia, excitando a los demás fieles on la palabra y con el ejemplo. Así como a los padres naturales tienen los hijos que suministrar los alimentos, como lo manda la ley natural y lo sanciona el derecho positivo de todas las naciones, así también, es obligación de los hijos espirituales sustentar al padre y a la madre espiritual, y nunca negarles un socorro.
796. Cada año, en la época y del modo que determine el Obispo, se hará la colecta para el Obolo de San Pedro, y las oblaciones reunidas de los fieles, se enviarán directamente y de modo seguro al Romano Pontífice, por medio de los respectivos Ordinarios.
797. Para el provecho espiritual de toda la América Latina, recomendamos encarecidamente el Seminario Pío Latino Americano de Roma, en que se han educado tantos y tan insignes predicadores evangélicos y curas de almas, en la Capital del Orbe cristiano y bajo los ojos de los Romanos Pontífices, y en que se educan actualmente muchos que serán dignos émulos de aquellos. Mandamos, por tanto, que los Obispos todos de nuestras Provincias, lo protejan y fomenten, y declaramos que a él deben mandarse sólo alumnos, que, además de disfrutar de buena salud, estén dotados de talento preclaro y ánimo varonil.
798. Todas las Curias Episcopales cuidarán de pagar anualmente, y con fidelidad, las contribuciones fijadas por la Santa Sede para el sostenimiento de dicho Seminario, cuyo pago obliga sub gravi, y no puede omitirse, del todo o en parte, sin especial indulto Apostólico. Por lo cual, llévese en todas las Curias Diocesanas un libro especial, en que se apunten con exactitud las contribuciones, pagadas o por pagar, al referido Seminario, para que, en sede vacante, el Vicario Capitular, y después el nuevo Obispo, sepan, sin peligro de error, cuánto se ha pagado y cuánto queda por pagar 799 .
799. Laudables son las colectas que se acostumbra hacer en las Iglesias. Ya el Apóstol San Pablo decía (1 Cor. XVI, 1): En cuanto a las limosnas que se recogen para los santos, practicadlo en la misma forma que yo he ordenado a las Iglesias de Galacia. Son, por tanto, lícitas y altamente recomendables, esas colectas de limosnas que se hacen por causa legítima, aprobada por la autoridad eclesiástica, para erogarlas en objetos piadosos, es decir, en obras de religión y caridad, y subvenir a necesidades tanto temporales como espirituales; con cuyas colectas, no sólo no se debilita el precepto de dar limosna a los pobres en particular, sino se consolida y confirma. Reprobamos las colectas de limosnas, que con el nombre de Bailes de caridad, autorizan un vicio contrario a la verdadera caridad, la cual es madre y tutora de la honestidad de costumbres y de la moderación cristiana, y de ninguna manera de la mundana disolución. Otro tanto decimos de los espectáculos teatrales y de las corridas de toros, que se verifican con el mismo pretexto.
800. Apoyados en las prescripciones canónicas, y queriendo desterrar los abusos de los colectores de limosnas, prohibimos absolutamente que se admita para este oficio a clérigos o a seglares, o que estos colecten limosnas para Iglesias u obras pías, sin la expresa licencia del Ordinario, salvos los privilegios concedidos por la Santa Sede, de cuya autenticidad constare sin la menor duda.
801. Si hay algún colector que recoja limosnas sin la debida licencia, los párrocos, o la Curia Diocesana, advertirán oportunamente a los fieles, para que no le den limosna.
802. No se admitirá a los colectores que vinieren de otras naciones de América, si no trajeren recomendaciones en documentos auténticos sin la menor duda, que acrediten que su misión es legítima, y que son personas religiosas y honradas. Si los colectores se dijeren enviados de regiones ultramarinas, o pidieren para obras pías en el antiguo continente, de ninguna manera se les dará crédito, si no consta auténticamente que son mandados por su propio Ordinario, y con licencia de la Sagrada Congregación de Propaganda Fide, tratándose de lugares a ella sujetos, o de otra Congregación Romana, si de otros lugares se trata 800 .
803. Habiéndose multiplicado hasta el exceso últimamente, en nuestros países, las colectas de limosnas para objetos piadosos locales fuera de la diócesis, y pudiendo esto causar grave perjuicio a las obras diocesanas de caridad y religión, mandamos que, además de los requisitos enumerados, en el artículo precedente, los Obispos dicten en cada caso medidas especiales.
804. Se hará cada año la colecta para Tierra Santa, conforme a las Letras Apostólicas de Nuestro Santísimo Padre León XIII, Salvatoris, de 26 de Diciembre de 1887 801 , en que se prescribe "que los Ordinarios de todo el mundo, en virtud de santa obediencia, cuiden que en las Iglesias parroquiales de cada diócesis, por lo menos una vez al año, el Viernes Santo, u otro día a elección del Ordinario, se propongan a la caridad de los fieles las necesidades de los Santos Lugares. Con igual autoridad, vedamos y prohibimos expresamente, que alguno se atreva, o presuma emplear en otros usos, las limosnas colectadas de cualquier modo que fuere para Tierra Santa. Por tanto, mandamos que el párroco remita al Obispo las limosnas recogidas como arriba se ha dicho, y el Obispo las entregue al Comisario más cercano del Orden de San Francisco, y éste queremos que las transmita cuanto antes, según costumbre, al Custodio de los Santos Lugares, en Jerusalén".
805. De igual manera, conforme a la Encíclica de Nuestro Santísimo Padre León XIII, Catholicae Ecclesiae, de 20 de Noviembre de 1890, cada año, el día de la Epifania, se hará la colecta para contribuir a la redención de los esclavos de Africa, y a su evangelización, en todas las Iglesias y Oratorios sujetos a la jurisdicción del Obispo. El dinero recogido ese día, se mandará a la Sagrada Congregación de Propaganda Fide.
806. Recomendamos también las colectas para las obras pías de la Propagación de la Fe, de la Santa Infancia, de las Escuelas de Oriente y para las Conferencias de San Vicente de Paul, y otras semejantes, especialmente las que miran a la conservación y propagación de la Fe, entre los indígenas de las diversas diócesis.
807. Advertimos a los colectores, párrocos y empleados de las Curias Episcopales, que a ninguno es lícito, contra las prescripciones canónicas, y sin especial licencia de la Santa Sede, emplear una parte de las limosnas colectadas para una obra pía determinada, en otra obra pía, ya sea en la diócesis o fuera de ella, sino que todas las limosnas se han de gastar conforme a lo prescrito por los Cánones, o lo designado por la Santa Sede, o según la intención de los donantes, observando cuanto el derecho manda observar.
808. Para evitar todo abuso al pedir limosna o al hacer colectas, ninguno se atreva a colectar públicamente limosnas por las calles o las casas, para algún objeto piadoso, sin licencia escrita del Ordinario del lugar donde se hace la colecta. Esta disposición comprende también a los mismos Regulares y personas religiosas, salvos siempre los privilegios concedidos a las Ordenes mendicantes. Además, nunca se ha de nombrar, para colectar limosnas, a personas que no sean notoriamente piadosas y honradas. En el modo de pedir limosnas para obras pías, se evitará con sumo cuidado cuanto sea impropio, o tenga resabios de comercio, o pueda herir los sentimientos piadosos del pueblo cristiano. Tocará al Ordinario eliminar, con todo empeño, los abusos que se introdujeren en la colectación de limosnas. Si no se pudieren hacer las colectas fuera de la Iglesia, podrán hacerse a la puerta, o dentro de ella, por medio de clérigos o seglares nombrados al efecto, con tal que se observe al pie de la letra lo mandado por el Obispo. Por lo que toca a las monjas o hermanas colectoras, obsérvese el decreto Singulari quidem de la Sagrada Congregación de Obispos y Regulares, de 27 de Marzo de 1896 802 .
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