Obispos de América Latina, Concilio Plenario de la América Latina

TÍTULO X:
DE LA DOCTRINA CRISTIANA

CAPÍTULO I:
De la Predicación

698. Recordando el precepto de Cristo Nuestro Señor, de predicar el Evangelio 746 , San Pablo a su vez decía a los ministros de la Iglesia, en la persona de Timoteo 747 : Predica la palabra de Dios con toda fuerza y valentía, insiste con ocasión y sin ella: reprende, ruega, exhorta... desempeña el oficio de Evangelista, cumple los cargos de tu ministerio. De aquí viene la necesidad y la utilidad de la predicación, no sólo para que la fe se propague, sino para que se conserve inmune de errores y vicios, y, o se inflame si languidece, o se fomente más y más y se aumente, si floreciere.

699. La predicación de la divina palabra hace que los fieles se levanten del cieno del pecado, se induzcan al arrepentimiento, guarden los mandamientos de Dios y de la Iglesia, conozcan y desprecien la vanidad de las cosas terrenas, y lleguen a entender que no es cualquiera fe la que salva, sino aquella que obra por medio de la caridad, aparta y retrae a los fieles del camino de la perdición, y los pone y endereza en la vía de la salvación. En los pueblos remotos que carecen de párroco, sin que haya otro sacerdote que habitualmente acuda a celebrar Misa los días festivos, tome el Obispo sus medidas, con aquel celo por el bien de las almas que ha de animarlo como Pastor, para que entretanto no carezcan aquellos pobres campesinos de todo auxilio religioso. Designe, por tanto, algunas personas competentes, que en los días de fiesta, o en otros que convenga, enseñen a aquellos infelices las cosas necesarias para la salvación, es decir, que lean al pueblo reunido el catecismo aprobado en la diócesis; o por lo menos lean, repitiéndolo los oyentes, lo que en el artículo 711 mandamos que rece el sacerdote cuando va a decir misa a las capillas y oratorios rurales.

700. Aunque a la gracia de Dios deban atribuirse estos y otros muchos saludables efectos de la predicación, no obstante, para alcanzarlos es preciso que los predicadores cooperen con su propia piedad, ciencia y prudencia. "El Señor sigue a sus predicadores (dice S. Gregorio): porque la predicación es lo primero, y el Señor sólo llega a la morada de nuestra alma, cuando lo han precedido las palabras persuasivas con que la verdad ha penetrado en nuestro entendimiento" 748 . Por tanto, recomendamos que, para desempeñar tan sublimes funciones, se preparen con tierna piedad, y hagan acopio de sólida doctrina. Sobre todo, nunca suban al púlpito sin haberse preparado con tiempo, de suerte que procedan con orden y método y de un modo acomodado al auditorio, eviten cuestiones ligeras e inútiles, y con la sólida explicación de la verdad puedan excitar al bien y apartar del mal.

701. Aunque el nobilísimo ministerio de la predicación, conforme al precepto de Jesucristo, incumbe a aquellos especialmente, a quienes está encomendada la grey del Señor, y que en fuerza de su cargo y de justicia están obligados a apacentar a sus ovejas con el alimento de la divina palabra; no obstante, todos los ministros del altar, que reúnan las cualidades necesarias, deben ejercerlo cada cual a su modo, en virtud de su vocación y por caridad.

702. Por lo cual, este Concilio Plenario, al mismo tiempo que recuerda a los párrocos y sus vicarios los preceptos del Tridentino 749 , de que por lo menos los domingos y fiestas de guardar, cumplan debidamente con su deber de la predicación evangélica, personalmente, o, en caso de legítimo impedimento, por medio de otros; exhorta con ardientes ruegos a los demás sacerdotes, y sobre todo a los canónigos que resplandecen por su ciencia y virtud, a que una vez admitidos por el propio Prelado al ministerio de la predicación, se muestren sobremanera solícitos por la salvación de las almas, y lo desempeñen con frecuencia y con espíritu de caridad.

703. Los Obispos, cuando hayan de delegar a otros el ministerio de la divina palabra, en la catedral o en otras Iglesias sujetas a su jurisdicción, miren atentamente a quien dan esa facultad, no sufran menoscabo tan altas funciones. No la den fácilmente a un clérigo que no sea sacerdote, y niéguenla absolutamente al indocto o inepto, o al que tiene mala fama por vicios o crímenes, o presenta notable deformidad corporal, o esta entregado a negocios profanos. Cuidarán además que los que no son regulares (pues a estos sus propios superiores suelen dar la facultad de predicar), con excepción del párroco en la Iglesia parroquial, nunca ejerzan las funciones de predicadores, sin licencia escrita del Ordinario 750 . Los regulares observen al pie de la letra las prescripciones canónicas sobre obtener la bendición o licencia del Obispo para poder predicar en las Iglesias propias suyas o ajenas, y abstenerse de predicar si el Obispo niega la licencia.

704. Por cuanto la experiencia demuestra que a veces muy poco o ningún fruto se saca de la predicación, por causa de los abusos y defectos de los predicadores, amonestamos a estos con todo ahinco para que conformen sus sermones a la norma del Decreto de Nuestro Santísimo Padre León XIII expedido el 31 de Julio de 1894 751 para toda la Italia. En él encontrarán abundantemente descritos los defectos que hay que evitar y los abusos que corregir, como también las dotes y cualidades que se requieren en los oradores sagrados, el tema a que han de sujetarse y el fin a que han de aspirar, a saber: a ilustrar en lo que hay que creer, a dirigir en lo que hay que obrar, a manifestar lo que se debe evitar y, ya amenazando, ya exhortando, predicar a los hombres verdades provechosas 752 . Allí verán cuales asuntos deben escogerse, con que precauciones se ha de emprender la defensa apologética de la verdad católica contra los que la impugnan; cuáles deben ser las fuentes principales de la elocuencia sagrada, y de qué manera han de anunciarse al pueblo los dogmas y preceptos, conforme a la doctrina de la Iglesia y de los Santos Padres, para que escape de las penas eternas y alcance la gloria celestial. Si los oradores sagrados prestan dócil oído a estos consejos, nunca les sucederá que se asemejen a bronce que suena o campana que retiñe 753 , ni únicamente harán cosquillas a las orejas 754 o azotarán el aire 755 , sino que recogerán abundantes frutos de la palabra de Dios que sembraren.

705. Aunque la predicación sobre los novísimos sea salubérrima en todos tiempos, no obstante, en las épocas de ejercicios espirituales y de misiones, es absolutamente necesaria la seria consideración de las penas del infierno. Queremos, pues, que los misioneros y demás predicadores, en dichas misiones y retiros, haciendo a un lado todo humano respeto, prediquen un sermón especial sobre la existencia, eternidad, y severidad de las penas del infierno, sirviéndose de las palabras de la Sagrada Escritura, de las sentencias de los Santos Padres y de la razón Teológica. Al tratar del purgatorio, eviten las cuestiones sutiles, y otras que más bien que promover, suelen impedir la edificación de los fieles 756 .

CAPÍTULO II:
Del Catecismo

706. Para que el pueblo fiel, desde la más tierna edad se empape en la Fe católica, el Concilio de Trento prescribió 757 sabiamente que se compilara una forma determinada de catecismo para la enseñanza. Lo llevó a efecto el Sumo Pontífice San Pío V, mandando componer y publicar el Catecismo Romano para los párrocos, que después redujo a un compendio, destinado especialmente a los niños, el Venerable Cardenal Belarmino, en su áureo librito que intituló Doctrina Cristiana.

707. Con el andar del tiempo, ha sucedido que los catecismos se han multiplicado a tal grado, que a veces hasta las diócesis limítrofes los tienen diversos en forma, estilo, método y arreglo de materias; lo cual acarrea no pocos inconvenientes, sobre todo si se atiende a la suma facilidad con que los fieles, y aun familias enteras, suelen pasar de una a otra región.

708. Mandamos, por tanto, que en el término de cinco años, en cada República, o al menos en cada provincia eclesiástica, de común acuerdo de los Obispos, se compile un solo catecismo, excluyendo todos los demás, juntamente con un breve sumario de las cosas más necesarias que tienen que saber los niños y los rudos.

709. Apártense con prudencia de manos de los fieles los catecismos, especialmente los escritos por seglares, que tengan un lenguaje poco conforme con la exactitud de la integridad doctrinal. Pueden conservarse otros catecismos de mayor tamaño, como explicaciones más abundantes de la doctrina cristiana, y entre estos hay que preferir los que por orden del Concilio de Trento escribió el Venerable Cardenal Belarmino.

710. Además de lo que hemos mandado en otra parte a los párrocos y sus vicarios, a los padres, maestros y demás personas a quienes corresponde, sobre la obligación, tiempo, lugar y demás circunstancias, de enseñar el catecismo, les recomendamos ahora en general lo siguiente. No se haga la explicación del catecismo sin previa preparación de las materias que se van a tratar, y úsese un lenguaje sencillo, con un estilo y una dicción, que aunque castizos y amenos, sean claros y fáciles, y acomodados a la inteligencia del pueblo, y en particular de los niños, y póngase especial atención a la brevedad. Evítese con especial cuidado, el cambiar, bajo cualquier pretexto, la acostumbrada fraseología, pues esto suele acarrear muchos inconvenientes para el aprendizaje. Siempre que se presente la ocasión, hable el catequista de la infinita bondad divina para con nosotros, y del amor de Jesucristo, y de su presencia real en la Sagrada Eucaristía; promueva y fomente la devoción a la Santísima Virgen; proponga ejemplos de los Santos; inspire horror al pecado recordando sus castigos; exalte la excelencia de las virtudes; inflame los ánimos en deseos de alcanzar la eterna bienaventuranza, guardando los mandamientos de Dios y de su Iglesia y frecuentando los Sacramentos. En una palabra, poco a poco vaya infundiendo en los corazones, cuanto puede conducir a los fieles al amor y temor de Dios. Redoble sus esfuerzos a este propósito, cuando prepare a los niños a la primera comunión. No pierda la oportunidad, siempre que se presente, de hablar de la perfidia y maldad de los errores nuevos que sepa que están más en boga, y si el caso lo pide, trate de los engaños de las sociedades condenadas por la Iglesia, para que desde temprano, y a tiempo, se precavan los fieles contra los peligros que ofrecen. Pero hágalo con el mayor tino y prudencia, no vaya a resultar más daño que provecho.

CAPÍTULO III:
De los Catequistas rurales

711. Está fuera de duda, que los campesinos y sus familias que viven lejos de las poblaciones, no siempre pueden concurrir a las Iglesias parroquiales en que se enseña el catecismo, bien sea por la distancia, bien sea por otros obstáculos. Por tanto, para que ninguna porción del rebaño de Cristo se deje en la ignorancia de aquellas cosas, que todos deben saber por necesidad de medio y de precepto, queremos que los sacerdotes con licencias de predicar, que celebran Misa los días de fiesta en las capillas rurales, expliquen el Evangelio, siempre que sea posible, dentro de la Misa. Durante el sacrificio de la Misa, récense o léanse distintamente y poco a poco los actos de fe, esperanza, caridad y contrición, la oración Dominical, la salutación Angélica, el símbolo de los Apóstoles, los preceptos del Decálogo y de la Iglesia, y los Sacramentos. El párroco, y si de éste se trata, el Vicario foráneo, se informará frecuentemente del cumplimiento de este deber, y si encontrare a los sacerdotes negligentes en su desempeño, dará cuenta al Ordinario, quien tomará a su prudente arbitrio medidas eficaces, para que no se prive a los habitantes del campo, de la instrucción necesaria para la eterna salvación.

CAPÍTULO IV:
De las misiones para el pueblo y de los ejercicios espirituales

712. La experiencia nos enseña que, con el remedio extraordinario de las santas misiones, no sólo se confortan los fieles que caminan por el recto sendero de la virtud y de la piedad, y se mueven a llevar a cabo más arduos propósitos, sino que también los vacilantes se sostienen para que no caigan, y los caídos se despiertan del sueño del pecado y se encaminan a la enmienda. Consta que, con ocasión de las mismas, se quitan de en medio muchos escándalos inveterados, se extinguen los odios, se extirpan los abusos, y se encuentra remedio eficaz para otros males públicos y privados. El Dios de clemencia, en esos días de salvación, después de conmover a su pueblo con saludables meditaciones y exhortaciones, derrama sobre él copiosos torrentes de misericordias y de gracias. Por esta razón los Sumos Pontífices, más de una vez, han urgido a los Obispos a hacer que se den misiones en sus diócesis, para renovar en los fieles el espíritu de fe y de religión.

713. Exhortamos, por tanto, con toda la energía de que somos capaces, a todos los sacerdotes, a que, cada cual en su esfera, no rehusen promover y cooperar a las santas misiones, y a soportar con buena voluntad y paciencia los trabajos, por arduos que sean, que éstas traen consigo, para la salvación de las almas. Es de desearse que los Religiosos sean los que más se presten a estas tareas.

714. Cuiden los Obispos de que en las parroquias se den frecuentes misiones, y que en las ciudades grandes haya ejercicios espirituales de encierro, en casas a propósito, para hombres y mujeres separadamente; y señalen por lo menos dos sacerdotes que los dirijan, conforme a las reglas principalmente de San Ignacio y con el celo y caridad que tal cargo demanda.

715. Escojan los asuntos de meditación que saben que moverán más a su auditorio; pero absténganse de toda representación o aparato, que pueda parecer indecoroso, o pueda dar ocasión a los impíos para burlarse de las verdades de nuestra fe.

CAPÍTULO V:
De los libros de oraciones

716. Los libros de oraciones contribuyen mucho a fomentar y aumentar la piedad, y siempre los ha recomendado la Iglesia, y los fieles los han tenido entre las manos; pero en nuestros días se han multiplicado casi hasta lo infinito, con intención por cierto laudable, pero muchas veces sin la debida censura y licencia.

717. Entre ellos circulan a menudo algunos que, compuestos por autores poco versados en la materia, distan mucho de la verdadera y saludable norma de orar que la Iglesia propone. Lo cual es tanto más lamentable, cuanto que esta clase de libros extravían el entendimiento de los que los usan, infundiéndoles conceptos y afectos, ajenos a la cristiana piedad. Para evitar, pues, estos males, obsérvese al pie de la letra lo mandado en el título IV, cap. IX, sobre las prácticas de devoción no aprobadas, y en el cap. IX de este mismo título, donde se trata de los examinadores y censores de los libros.

CAPÍTULO VI:
De los libros de lectura católica y honesta

718. En estos tiempos, en que el afán de leer ha crecido universalmente hasta el exceso, y se publican y propagan un sinnúmero de libros o relativos al cultivo de las letras o la recreación del espíritu, vemos con sumo dolor, que los enemigos de la Iglesia abusan de este medio, como de armas de grande alcance, para derribar los dogmas de fe, los ejercicios de piedad, y los principios de la sana moral. Por tanto, es nuestro deber, no sólo empeñarnos con todas nuestras fuerzas por quitar de en medio estos libros, sino hacer cuanto esté de nuestra parte, para que otros libros de pura doctrina, sana literatura, y lectura amena, se difundan entre el pueblo católico, y sean de verdadera utilidad, y ofrezcan a los lectores alimento saludable para el espíritu.

719. Por tanto, este Concilio Plenario exhorta a los eclesiásticos, y a los seglares católicos dotados de las necesarias cualidades, a cultivar las letras, y a publicar con la aprobación de los Obispos, obras, sobre todo de breves dimensiones, favorables a la religión y a la moral, es decir que las recomienden y alaben, y las inspiren por decirlo así, a los lectores.

720. Para alcanzar de veras este fin, juzgamos oportuno que, en las principales parroquias, considerando bien todas las circunstancias, y con el prudente consejo del Ordinario, se funde alguna biblioteca, donde esta clase de libros escogidos se vendan a precios módicos, o se presten por tiempo determinado.

721. Además de los libros nuevos, conviene tener otros compuestos en tiempos antiguos por doctos y piadosos varones, en que brillan la belleza y elegancia de estilo, lo escogido de la materia, y otras muchas cualidades. Entre estos, sin gran dificultad podrán los Obispos y los párrocos escoger los más a propósito y mejor acomodados a la índole, la cultura literaria y el gusto del pueblo, y colocarlos en la misma biblioteca.

722. Vean los Obispos si es posible y conveniente formar asociaciones populares, a que puedan concurrir a hora fija, terminados los trabajos del día, fieles de todas clases de la sociedad, pero en especial obreros, ya sea para entregarse a la lectura, ya para escuchar conferencias, o literarias, o sobre otros asuntos siempre provechosos y honestos, que podrán pronunciar sacerdotes o seglares preclaros por su doctrina pura y aprobada, y cuyo fin principal sea extirpar la plaga de los malos libros y promover la difusión de los buenos.

CAPÍTULO VII:
De los periódicos católicos

723. Es bien sabido que en nuestro siglo, los enemigos de la Iglesia trabajan de día y de noche para inocular en el pueblo el veneno de la impiedad, por medio de los periódicos. Es preciso, por tanto, salirles al encuentro con sus propias armas, es decir, divulgando periódicos católicos.

724. Este Concilio Plenario exhorta vehementemente a los eclesiásticos y a los seglares que tengan las dotes necesarias, y ante todo una piedad y una fe a toda prueba, a que, cada cual en su esfera, escriban en los periódicos católicos, defiendan y vindiquen las doctrinas y derechos de la Iglesia, pongan en claro los innumerables engaños de los impíos, y refuten la aterradora multitud de errores. Estos escritores, por lo mismo que se declaran católicos y quieren ser tenidos por tales, es necesario que sean en todo y por todo obedientes a la Iglesia, y que acaten, por consiguiente, la autoridad de sus Obispos, sigan de buena gana sus consejos, escuchen con humildad sus admoniciones, y si alguna vez se juzga que hay algo que corregir en sus escritos, lo enmienden con filial docilidad. Si cumplieren todo esto como es debido, serán beneméritos de la causa católica, y recibirán sin duda de parte de Dios copiosa recompensa.

725. Para obtener más plenamente este fin, encarecemos con todo ahinco en el Señor, a los Obispos, párrocos, y fieles en general, sobre todo a los que poseen abundantes recursos, que protejan y ayuden por cuantos medios estén a su alcance, los periódicos católicos, y a sus redactores e impresores, siempre que no den a luz más que escritos ortodoxos y de sana doctrina.

726. Sería muy de desear, que cada Obispo, si así lo sugieren las necesidades locales, tuviera en cada ciudad principal de su diócesis, un periódico católico, aunque sea sin este nombre, fundado y sostenido con los fondos que mejor le parezca ante Dios; y a empresa tan importante no habrá de seguro un católico que no se preste a contribuir. Los párrocos y demás sacerdotes no dejen, donde les pareciere conveniente, y con la debida prudencia, de recomendar a los fieles la lectura y propagación de estos periódicos.

727. Para evitar ciertos defectos y abusos que, por desgracia, suelen introducirse a menudo en el desempeño de estas importantes funciones, encarecemos con ahinco en el Señor, a todos y cada uno de los directores, redactores y colaboradores de los periódicos católicos, que se hagan populares por su vida y costumbres, su fe y constancia, desinterés y abnegación, modestia y cortesía. Por tanto, en el ardor de la controversia, en la divergencia de opiniones, en el calor de la disputa, procuren no traspasar los límites de la caridad y mansedumbre cristiana; no molestar con palabras injuriosas, ni hacer juicios temerarios o calumniar a otros, y sobre todo, lo que Dios no permita, no contrariar, con cualquier pretexto que fuere, las disposiciones de la autoridad Eclesiástica. También es de desearse que en cada diócesis, o por lo menos en cada provincia, se publique un Boletín eclesiástico.

CAPÍTULO VIII:
De los escritores católicos

728. Los escritores católicos, si se proponen tratar de la verdad y de la justicia, de la virtud y del vicio, de materias teológicas y morales, o que de algún modo conciernen a la fe y la Iglesia, noten bien que el magisterio en estos asuntos fue encomendado y reservado a la Iglesia por Jesucristo Nuestro Señor.

729. No obstante, como cada día crece el desenfreno en escribir y el diluvio de libros malos sobre todo, y la insaciable avidez de leer en todas las clases de la sociedad, de suerte que los escritores públicos ejercen hoy día grande influencia en la opinión de los pueblos, los escritores católicos podrán con oportunidad y provecho tratar de estos asuntos, siempre que obtengan la licencia de la autoridad eclesiástica, y observen los decretos generales sobre la prohibición y censura de libros, con absoluta dependencia de aquella, conforme a las doctrinas que enseña la Iglesia, y tratando de refutar con todas sus fuerzas los emponzoñados libros de los impíos, no vaya a decirse también ahora que los hijos del siglo son más prudentes que los hijos de la luz.

730. A este propósito decía no ha mucho Nuestro Santísimo Padre León XIII, en una exhortación a los escritores católicos 758 , que hay que oponer escritos a escritos, de suerte que una arte que tanto puede para destruir, sirva para la salvación y provecho del hombre, y se extraiga la medicina de donde ha salido el veneno.

731. Siendo no menos noble que difícil la tarea de los escritores católicos, y llena de trabajo, de abnegación y aun de peligros, no será fuera de propósito el indicar aquí algunas reglas para su recto desempeño, sacadas en gran parte de las instrucciones Apostólicas ya expedidas en otras ocasiones.

732. Ante todo, para escribir sobre materias de tanta importancia, fuerza es empezar con una conciencia pura, recta intención y sinceras plegarias a Dios, que es padre de las luces.

733. Repasen y estudien a fondo los principios de las ciencias y doctrinas necesarias a la empresa, sus dictámenes, rectas conclusiones y hechos históricos, no vayan a propalar con ligereza falsedades o cosas poco probables, o a mostrar que, o no entienden las cuestiones, o sólo las conocen por encima.

734. En todos sus escritos, sobre todo en los filosóficos, distingan con exactitud la fe, de la razón; las opiniones, del dogma; pero recuerden que la razón no puede oponerse a la fe, ni la fe a la razón, sino que una y otra se prestan auxilio mutuamente para la consolidación de la verdad; y cuando se llega a lo definido o aprobado por la Iglesia, la razón no puede ir adelante, sino atrás, no debe mandar sino servir 759 .

735. En todo aquello que directa o indirectamente se relaciona con la fe y la moral, en todo y por todo sigan las doctrinas definidas por los Concilios o los Romanos Pontífices, o enseñadas por los Santos Padres, y guárdense de contradecirlas en modo alguno. Sobre lo que no está definido, no tengan la presunción decidir por sí y ante sí, ni de introducir en sus libros, sus propias opiniones particulares, dándolas como dogmas definidos de cierto por la Iglesia 760 .

736. En materia de política, distingan ésta de la religión, y no consideren a los afiliados en diversos partidos, como renegados del catolicismo, introduciendo indebidamente las facciones políticas en el augusto campo de la religión 761 .

737. Ni tampoco dividan o separen a tal grado la política de la religión, como si nada fuese común a entrambas, y nada tuviese la una que influir en la otra. Donde la religión se suprima, fuerza es que vacile la solidez de los principios en que estriba principalmente la salud pública 762 . Observen siempre que es utilísimo a cualquier Gobierno civil defender los derechos de la Iglesia y ayudarle, porque de esto vendrá al Gobierno mayor estabilidad y poder. Tanto más, cuanto que la Religión siendo de superior categoría, y aun más todavía, el sumo bien, en las vicisitudes humanas y en las revoluciones políticas debe permanecer incólume porque abraza todos los tiempos y todas las circunstancias 763 .

738. Si escribieren sobre materias concernientes al régimen de la Iglesia, o a las relaciones entre la Iglesia y los Obispos y la potestad civil, no se atrevan a juzgar de antemano sobre el sentir del Sumo Pontífice o de los Prelados, no les vayan a crear dificultades o aparezcan como pretendiendo señalarles reglas de conducta 764 .

739. Para seguir fielmente las reglas que aconseja la prudencia, eviten en sus escritos cuanto pueda agraviar a los adversarios, o parezca perturbar la paz de la República, provocar revoluciones, o exacerbar a los que están al frente del Gobierno; aunque, por otra parte, es deber suyo defender los sagrados derechos de la Iglesia, y vindicar con todas sus fuerzas la doctrina católica, sin aspereza ni acritud de estilo, sin sospechas o insinuaciones temerarias, sino únicamente con sólidos argumentos.

740. Pero sobre todo, caminen unidos entre sí con los lazos de la caridad, y como una selecta legión de soldados, luchen por la Iglesia con valor, con concordia y con orden.

741. Por último, el común propósito de los escritores católicos, debe ser siempre la defensa de la Religión y de la Patria 765 . Para lograrlo, mucho les servirá la obediencia a las admoniciones tantas veces dadas por la Santa Sede, y el seguir las instrucciones contenidas en las Encíclicas Mirari vos 766 , Cum multa 767 e Immortale Dei 768 .

CAPÍTULO IX:
De los examinadores o censores de libros

742. El examen de los libros que tratan de religión, toca en sus respectivas diócesis a los Obispos, constituidos por el Espíritu Santo para gobernar la Iglesia de Dios; ellos, por consiguiente, tienen el derecho de aprobarlos, si son conformes a la doctrina de la Iglesia, de prohibirlos, si son contrarios.

743. Conforme a la Constitución de León XIII Officiorum, tit. 2. c. 3: "Todos los fieles están obligados a sujetar a la previa censura eclesiástica aquellos libros, por lo menos, que se relacionan con las divinas Escrituras, la Sagrada Teología, la Historia eclesiástica, el Derecho Canónico, la Teología natural, la Etica, u otras ciencias morales o religiosas y, en general, todos los escritos en que se toca especialmente la religión o la moral". Además "los miembros del clero secular no publicarán libros, ni aun artículos, sobre ciencias puramente naturales, sin consultar al Ordinario, en señal de obediencia y respeto. Les está prohibido igualmente aceptar la dirección de diarios o periódicos, sin permiso del Ordinario". La misma regla ha de observarse para la impresión de hojas sueltas, o páginas volantes, con recomendaciones de nuevas hermandades; o anuncios de nuevas indulgencias, profecías, visiones, milagros o cosas semejantes.

744. Ningún libro sujeto a censura eclesiástica saldrá a luz, sin llevar en el frontispicio, el nombre y apellido del autor y del editor, las señas de la imprenta y el año de la publicación. No obstante, el Ordinario podrá permitir, en casos excepcionales, que se suprima el nombre del autor. Sepan los tipógrafos y editores, que las nuevas ediciones requieren nueva aprobación; y que la que se da para el original, no se extiende a las traducciones 769 .

745. Recomienda encarecidamente a los Obispos este Concilio Plenario que, para el examen de las obras, escojan a varones insignes por su ciencia y talento, y de probada virtud y piedad, que observen las reglas generales sobre la prohibición de los libros y las instrucciones particulares dadas por el Obispo, y una vez que hayan concienzudamente desempeñado su cometido, devuelvan al mismo Prelado los escritos con las correspondientes notas, para que pueda dar con conocimiento de causa, si así le pareciere, la licencia que se ha pedido.

746. A los mismos examinadores o censores, confíen los Obispos la revisión de los libros ya publicados, pero de cuyas opiniones en materia de fe y costumbres se tiene fundada sospecha, para que, ponderando las relaciones y votos de los censores, conforme a los sagrados Cánones, den su justo fallo en el Señor. Los censores guardarán secreto sobre los escritos y libros que se les manda examinar.


746

Marc. XVI. 15.

747

2. Timoth. IV. 2 et seq.

748

S. Greg. M., Homil. 17 in Evang.

749

Sess. 5. cap. 2 de ref.

750

Acta Eccles. Mediolan. I. pag. 391.

751

Appen. n. LXXXIII.

752

S. Thom. Comment. in Matth. 5.

753

1. Corint. XIII. I.

754

2. Timoth. IV, 3.

755

1. Corinth. IX. 26.

756

Cfr. Conc. Trid. sess. 25. decr. De Purgatorio.

757

Sess. 24. cap. 7 de ref. et sess. in fine.

758

Encycl. Etsi nos, 15 Febrero 1882.

759

V. supra tit. I. cap. IV De fide et ratione.

760

Cfr. Const. Sollicita Benedicti XIV, 9 Julio 1753.

761

Cfr. Encycl. Leonis XIII Cum multa, 8 Diciembre 1882, ad Episc. Hispan.

762

Ibid.

763

Cfr. Encycl. Leonis XIII Cum multa, 8 Diciembre 1882, ad Episc. Hispan.

764

Cfr. Epist. Leonis XIII In mezzo alle amarezze, ad Nunt. Apost. Parisien., 4 Noviembre 1884.

765

Leo XIII. Immortale Dei, 1 Noviembre 1885.

766

Gregorii XVI, 15 Agosto 1832.

767

Leonis XIII, 8 Diciembre 1882.

768

Leonis XIII, 1 Noviembre 1885.

769

Leo XIII. Const. Officiorum, 25 Enero 1897.

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