Obispos de América Latina, Concilio Plenario de la América Latina

TÍTULO IX:
DE LA EDUCACIÓN CATÓLICA DE LA JUVENTUD

CAPÍTULO I:
De las Escuelas Primarias

673. Jesucristo, Señor, legislador y Redentor Nuestro 726 , que dijo a sus Apóstoles: A mí se me ha dado toda potestad en el cielo y en la tierra. Id. pues, e instruid a todas las naciones en el camino de la salud, bautizándolas en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo: enseñándolas a observar todas las cosas que yo os he mandado. Y estad ciertos que yo mismo estaré continuamente con vosotros hasta la consumación de los siglos 727 , ha constituido a su Iglesia infalible maestra de religión hasta el fin del mundo. En cumplimiento de esta divina misión, nunca ha cesado la Iglesia de predicar el Evangelio a toda creatura, y de inculcar a los hombres los preceptos de Dios y los principios de la moral, y de encaminarlos a todos por la senda de la salvación. A ejemplo de su divino Maestro, que mandó que los niños se le acercaran, la Iglesia ha mostrado siempre especialísimo empeño por la cristiana educación de la tierna juventud; y a este fin, con solicitud verdaderamente maternal, dondequiera ha erigido escuelas en que han florecido la fe y la piedad. No pudiendo la cristiana educación de la juventud llevarse a cabo dentro del hogar doméstico, ni tampoco en el templo, es de todo punto necesario que se extienda a las mismas escuelas.

674. De aquí claramente se deduce, que la Iglesia, no sólo tiene por su naturaleza el derecho, independiente de toda potestad humana, de erigir y reglamentar escuelas para la cristiana formación y educación de la juventud católica, sino que le ampara igual derecho de exigir que en todas las escuelas, así públicas como privadas, la formación y educación de la juventud católica esté sujeta a su jurisdicción, y que en ningún ramo de enseñanza se enseñe cosa alguna que sea contraria a la religión católica y a la sana moral. Por consiguiente, los Obispos y demás Ordinarios, en toda clase de escuelas, conviene que tengan libertad absoluta para dirigir la enseñanza católica de la fe y la moral, y toda la educación religiosa de la juventud católica. Además, no debe impedírseles en modo alguno, que, en desempeño de su propio ministerio, vigilen e investiguen, si la doctrina que en los diversos ramos se enseña, es o no conforme con la religión católica 728 .

675. Con justicia, pues, fueron condenadas por Pío IX las siguientes proposiciones: "El régimen todo de las escuelas públicas, en que se educa la juventud cristiana de alguna república, con excepción únicamente y hasta cierto punto de los Seminarios episcopales, puede y debe conferirse a la autoridad civil, y de tal suerte, que a ninguna otra autoridad se reconozca derecho alguno de mezclarse en la disciplina de las escuelas, en el método de los estudios, en la colación de grados, en la elección o aprobación de los maestros". -"Exige el buen orden de la sociedad civil, que las escuelas populares, abiertas a los niños de todas las clases del pueblo, y, en general, los establecimientos públicos, destinados a la enseñanza de las letras y ramos superiores, y a la educación de la juventud, estén exentos de toda autoridad, dirección e ingerencia de parte de la Iglesia y plenamente sujetos a la autoridad civil y política, conforme a los decretos de los gobernantes y a las opiniones de nuestro siglo". -"Bien pueden aprobar los católicos ese método de educación de la juventud, que la separa de la fe católica y de la potestad de la Iglesia; que se reduce a la enseñanza de las ciencias naturales, y tiene por fin único o principal, los límites de la vida social en la tierra" 729 . -"La sociedad doméstica, o sea la familia, debe toda su manera de ser únicamente al derecho civil; por tanto, solamente de la ley civil dimanan y dependen los derechos de los padres sobre los hijos, y muy particularmente el derecho de la formación y educación de la prole". -"Hay que apartar al clero, como enemigo del verdadero y útil progreso de la ciencia y la civilización, de todo cargo y oficio que se refiera a la educación y formación de la juventud" 730 .

676. Por cuanto los jóvenes impregnados desde la niñez en el espíritu del siglo, no sólo se vuelven obcecados secuaces del mundo, sino también enemigos de Cristo en la Iglesia, hay que procurar con todo empeño establecer escuelas católicas primarias, en que la doctrina religiosa ocupe el primer lugar en la educación y la formación 731 . Juzgamos que el medio más eficaz para hacer frente a tan graves males, es decir, a la plaga mortal del indiferentismo y a la corrupción de costumbres que provienen de una mala educación, consiste en que, en cada diócesis, y junto a cada Iglesia parroquial, en cuanto sea posible, se establezcan escuelas primarias, en las cuales la juventud católica se eduque, tanto en las letras y en las artes liberales, como en la religión y las buenas costumbres.

677. Por tanto, no sólo exhortamos, sino que mandamos con toda la autoridad de que estamos revestidos, a los padres de familia y tutores católicos, que alejen a la prole a ellos encomendada, de las escuelas en que se excluye la autoridad de la Iglesia y el influjo saludable de nuestra religión; a no ser que concurran tales circunstancias que, por causas suficientes aprobadas por el Obispo, y con las oportunas precauciones y remedios, hagan que el frecuentar tales escuelas pueda tolerarse por cierto tiempo y en algún caso particular. En esta materia hay que tener a la vista las instrucciones del Santo Oficio, en que varias veces se han resuelto ciertas dudas sobre la asistencia a escuelas mixtas o neutrales 732 . Además, exhortamos con ahinco a los mismos padres y tutores, a que envíen la prole confiada a su cuidado, a las escuelas parroquiales, a no ser que en su casa o en otras escuelas católicas, provean suficientemente a la formación y educación de sus hijos. A juicio de los Ordinarios se deja el definir, cuáles puedan llamarse escuelas católicas.

678. Para que los padres de familia católicos puedan desempeñar, como es justo, este importantísimo deber de la educación cristiana que tienen para con sus hijos, mandamos a todos los párrocos que, en aquellas parroquias que todavía no tengan escuelas católicas suficientemente buenas, funden, ya sea personalmente, ya sirviéndose de otros, escuelas primarias que sean de veras católicas, en cuanto esto pueda llevarse a cabo según el juicio del Obispo, y en el tiempo y del modo que defina el Ordinario.

679. Advertimos igualmente a todos los fieles, el gravísimo deber que les incumbe, de ayudar a sus Ordinarios para la fundación y conservación de las escuelas primarias o parroquiales. Por lo cual, son dignos de severa reprensión, si por su descuido no pueden existir escuelas católicas, o si por falta de auxilios pecuniarios tienen que cerrarse las que existen, o si, lo que es peor todavía, por la dejadez de los fieles en el legítimo ejercicio de su derechos de ciudadanos, y por las maquinaciones de los incrédulos, no reprimidas a causa de la desidia de aquellos, se convierten en escuelas contrarias a la mente de la Iglesia.

680. Siendo de altísima importancia que las escuelas católicas una vez erigidas, se constituyan como es debido, se administren con aptitud, y estén a la altura que requieren la educación cristiana y la civil, es necesario poner en juego todos los medios a propósito para alcanzar tan alto objeto. Por tanto, incúlquese ante todo a los seminaristas, que uno de los principales deberes de los sacerdotes en la época presente, es la cristiana educación de la juventud, la cual es imposible sin escuelas paroquiales, u otras que sean de veras católicas. Aprendan también el método de explicar a los niños, de una manera clara y sólida, el catecismo y la historia sagrada. Por último, como sucede que, una vez empleados en la cura de almas, tienen algunas ocasiones que encargarse personalmente de la dirección de las escuelas, en las clases de Teología pastoral y moral explíquenseles, aunque sea someramente, los principios pedagógicos, e indíquenseles los mejores autores que tratan de la materia.

681. Los sacerdotes empleados en la cura de almas, y en especial los párrocos, unidos entre sí, promuevan el adelanto de las escuelas primarias, mírenlas como la niña de sus ojos, y visítenlas con frecuencia, conforme a lo mandado por el Obispo. Tengan especial cuidado de enseñar personalmente el catecismo y la historia sagrada. Y si de ordinario no pueden hacerlo en persona, al menos cuiden de que los maestros no falten a su deber en esta materia. Ni se figuren los párrocos que han cumplido con su deber, limitando su vigilancia a la exacta explicación de los rudimentos de la fe. Miren bien a la moral de los discípulos, y vean cómo se enseñan los otros ramos, de suerte que nada haya que ofrezca peligro a la fe o a la moral; y trabajen para que los libros nada contengan que de cualquier manera disienta de la doctrina de la Iglesia. Cuiden muchísimo al maestro de escuela; excítenlo, enséñenlo, ayúdenlo con toda la diligencia y caridad posible. Donde pueda llevarse a efecto, enséñese en las escuelas el canto, sobre todo el litúrgico.

682. Como el progreso de las escuelas primarias estriba, en su mayor parte, en tener maestros capaces y dignos, hay que tener especial cuidado de que sólo se pongan personas idóneas y buenas al frente de las escuelas. Con toda clase de estímulos debe animarse a los maestros a perseverar en sus arduas tareas; pues es muy noble, y de grande importancia, el oficio que desempeñan. Ellos son eficaces cooperadores de la Iglesia y de los padres de familia, en procurar la salvación de las almas; y de su actividad y trabajo dependen en gran parte el bienestar de la posteridad, y la salvación de las almas y del Estado. Grande es también la necesidad de poner en juego, con tiempo, los medios oportunos para formar y preparar para lo futuro maestros buenos y capaces. Así como nunca se tendrá clero bueno, lleno de celo y distinguido por su vasta erudición, sin buenos seminarios, así también, en vano se buscarán maestros aptos y honrados, si se descuida su formación.

683. Ninguno, pues, se admita para el magisterio, en las escuelas primarias en que la Iglesia ejerce su jurisdicción, si no diere pruebas manifiestas de fe y honradez y presentare el debido examen de capacidad 733 . El Obispo determinará la forma de estos exámenes; conviene, empero, que se hagan en cada diócesis ante un jurado de personas competentes en materias escolásticas, y delegadas a este fin por el Obispo. Terminado el examen, entréguese a todo el que fuere aprobado por los examinadores el correspondiente diploma, o certificado auténtico de aptitud, limitado según las circunstancias a un periodo más breve o más largo.

684. Para que haya siempre disponible un número suficiente de maestros y maestras, a quienes sin dificultad pueda entregarse la dirección de las escuelas católicas, podrán fundarse en las diócesis o provincias eclesiásticas en que esto sea posible, escuelas normales a guisa de los seminarios clericales. La dirección de estas escuelas normales podrá confiarse, con gran provecho, a los Hermanos de las Escuelas Cristianas, o a otros Institutos análogos, si se trata de maestros; la educación de las maestras podrá confiarse sabiamente a las Congregaciones de piadosas hermanas, que suelen encargarse de esta empresa, conforme al objeto de su fundación 734 . Y si además, (como ardientemente deseamos) se encargan también de nuestras escuelas de primeras letras, religiosos de las mismas escuelas cristianas, o piadosas maestras de diversas congregaciones, de las que en tantas partes del mundo se dedican con tanto provecho a la enseñanza, en breve tiempo también en nuestras diócesis habrá suficiente número de maestros.

685. Por cuanto la disciplina mejor establecida pronto se relaja, y los decretos más sabios caen en desuso, si no hay quien vigile y urja sobre su observancia, mandamos que con frecuencia se visiten las escuelas que de un modo eficaz permanecen sujetas 735 a la jurisdicción del Obispo. Por lo cual, además de la inspección que practica el cura párroco en virtud de su cargo, mandamos que en cada distrito de la diócesis, cuyos límites señalará el Obispo, se nombre un sacerdote competente que ejerza el cargo de inspector de escuelas. Este, una o dos veces al año por lo menos, visitará las escuelas de su distrito, y rendirá al Obispo cuenta de su visita. Aunque el objeto principal de la visita se refiere a la educación religiosa, de ninguna manera ha de limitarse a ésta únicamente, sino que ha de abrazar todo el estado de la escuela parroquial. Transmitiéndose las relaciones de las diversas visitas, a un sacerdote de la curia episcopal que tenga el cargo de jefe de inspectores, el Obispo tendrá fácilmente las noticias oportunas y necesarias de sus escuelas, y de los remedios que, según las opiniones de los diversos inspectores, hayan de emplearse.

CAPÍTULO II:
De las Escuelas de segunda enseñanza

686. Creciendo cada día el número de jóvenes, que, terminados los estudios primarios aspiran a un curso de educación superior, ya sea para practicar el comercio con mayor habilidad, ya sea para prepararse a los empleos civiles y políticos, nos ha parecido conveniente proponer a los fieles cometidos a nuestro cuidado, algunos preceptos y advertencias acerca de las escuelas secundarias. A los padres que se ven en la dura necesidad de mandar a sus hijos a seguir alguna carrera especial en colegios no conformes con los principios de enseñanza católica, exhortamos encarecidamente, a que aparten lo más lejos posible de sus hijos los peligros de perder la fe y las buenas costumbres, teniendo siempre presentes las palabras de Jesucristo: ¿De qué sirve al hombre ganar todo el mundo si pierde su alma? (Matt. XVI, 26). En esta materia, ténganse siempre presentes los decretos e instrucciones de la Santa Sede. Y si hubiere a la mano colegios católicos de estudios superiores, adonde puedan mandar a sus hijos una vez terminados los estudios primarios, les recordamos la gravísima obligación que les incumbe, de no preferir otros colegios a los que son de veras católicos.

687. Rogamos en el Señor a aquellos de nuestros fieles que han sido favorecidos con abundancia de bienes temporales, que contribuyan generosamente a la fundación y mejora de colegios de segunda enseñanza, dotados de cátedras tanto de letras humanas, como de matemáticas y ciencias naturales, y de escuelas de comercio. Aquellos entre los fieles a quienes es dado ocupar altos puestos en el gobierno, procuren con todo ahinco que las leyes civiles nada contengan que sea contrario a la legítima libertad de la Iglesia en asuntos de educación, o lastime las conciencias de los católicos, y conduzca al sostenimiento de escuelas perversas con los fondos públicos. Procuren antes bien, con todas sus fuerzas, que el sistema general de educación en todos los Colegios de segunda enseñanza, sea conforme a la fe católica, y se defienda y lleve adelante por los gobiernos locales y municipios 736 .

668. Los rectores y profesores de los Colegios de segunda enseñanza, conviene que sean de tales cualidades, que, teniendo presente lo elevado de su cargo, se dediquen con toda su alma a la educación y formación de la juventud católica. Por tanto, con la palabra y con el ejemplo aparten a sus discípulos de los peligros de perder la fe y la moral, así en los colegios como fuera de ellos, y cuiden de que toda la formación de los niños y adolescentes sea conforme a la doctrina católica, y animada del espíritu cristiano 737 .

689. Ante todo, la doctrina católica sobre la fe y la moral, expóngase a todos los discípulos con amplitud y solidez, atendiendo a su edad ya más madura y teniendo presentes los peligros y necesidades de nuestra época; y no se tome cualquiera el cargo de enseñar la religión cristiana por sí y ante sí, sino que tiene que ser legítimamente enviado y aprobado por la competente autoridad eclesiástica. Para explicar la doctrina cristiana, aun en estos Colegios de segunda enseñanza, úsense únicamente los libros de texto y los métodos aprobados por el Obispo 738 . Por otra parte, téngase siempre ante los ojos la Instrucción, que sobre esta materia dio a luz la Suprema Congregación del Santo Oficio, el 24 de Noviembre de 1875 739 .

690. Por cuanto no puede arraigarse la religión católica en los ánimos de aquellos niños y jóvenes que se hallan expuestos a tantos peligros y tentaciones, si a la teoría no se añade la práctica de la misma religión, los catequistas, o catedráticos de religión 740 , deben poner particular empeño en inculcar a la juventud la práctica de la fe. Por lo cual hay que cuidar que la estudiosa juventud, aun en los colegios de segunda enseñanza, asista todos los días al sacrificio de la Misa, y frecuente los Sacramentos de la Penitencia y Eucaristía; que practique periódicamente los ejercicios espirituales, y agrupada en cofradías se estimule a las obras buenas, y reciba el antídoto contra los peligros que la amenazan. Como en nuestro siglo se va generalizando más y más la costumbre de admitir también a las señoritas a los estudios superiores, en ciertas escuelas e institutos, aprobamos el afán de hacer adelantar también a las niñas en el estudio de las ciencias y en la educación civil; siempre que se lleve a efecto salvos los principios de la fe católica, de la honestidad de costumbres y de la sana razón. Por lo cual recomendamos que las señoritas católicas, cuyas circunstancias exijan o pidan esta instrucción y educación superior, frecuenten los establecimientos de alta enseñanza que con aprobación de los Obispos hayan fundado señoras verdaderamente católicas o monjas. Pero prohibimos terminantemente que las señoritas católicas se manden a esos establecimientos de educación superior en que se educan promiscuamente con niñas no católicas, o que cometan la atroz aberración de frecuentar los colegios superiores que son comunes a los varones.

691. Por último, exhortamos, en el Señor a los Rectores y profesores, que no se contenten con formar discípulos que resplandezcan por la pureza de la fe y la bondad de costumbres, sino que con todas sus fuerzas se empeñen para que prueben con los felices resultados, que los institutos católicos sobrepujan a los demás en las letras, las artes y las ciencias. Con este empeño, colmarán abundantemente los deseos de los padres de familia, confundirán las calumnias de los enemigos de la religión, se harán altamente beneméritos de nuestras Repúblicas y de la Iglesia, y para sí propios ganarán inmarcesible corona, conforme al dicho de Daniel: (XII, 3): Los que hubieren sido sabios brillarán como la luz del firmamente; y como estrellas por toda la eternidad, aquellos que hubieren enseñado a muchos la justicia o la virtud.

CAPÍTULO III:
De las Universidades y Facultades Mayores

692. Las Universidades, desde la edad media en que por primera vez se establecieron, quedaron sujetas a la jurisdicción de la Iglesia. Ella fundó la mayor parte de las Universidades o Colegios para estudios generales, o por lo menos las colmó de altísimos favores y privilegios, y con justicia interpuso su autoridad la Sede Apostólica. Por cuanto a los Romanos Pontífices, en virtud del sublime cargo Apostólico que les ha sido confiado, toca principalmente defender la fe católica y conservar íntegro y sin mengua el depósito de su santa doctrina; a ellos toca también necesariamente el dirigir la enseñanza de las ciencias sagradas que públicamente se enseñan en las Universidades. De aquí es que, conforme a la disciplina vigente, es atribución del solo Romano Pontífice, el erigir facultades de Sagrada Teología y Derecho Canónico, darles el derecho de conferir grados académicos, y condecorarlas con el nombre y los privilegios de Universidad católica y eclesiástica 741 . Cuya potestad del Romano Pontífice no es obstáculo a que quede salva la autoridad de los Obispos, sobre la vigilancia, visita y reforma de las Universidades, aprobada por el mismo Concilio de Trento 742 .

693. Como, conforme a la mente de la Iglesia, las Universidades han de ser insignes mansiones de las ciencias, a las cuales ha de acudir la juventud estudiosa, aun de las comarcas más remotas, para recoger los preciosos tesoros de la sabiduría, sus profesores deben ser ante todo insignes en toda clase de ciencias, han de resplandecer por su amor a la verdad y esforzarse por defender e ilustrar la fe católica con argumentos invencibles. Porque 743 nunca puede haber verdadero disentimiento entre la fe y la razón, puesto que el mismo Dios, que revela los misterios e infunde la fe, es quien ha encendido en el ánimo del hombre la luz de la razón.

694. Para mejor defender e ilustrar la fe católica, los profesores de ciencias sagradas sean entre todos los más insignes. Para llegar con más seguridad a este noble objeto, sigan las doctrinas aprobadas por la Santa Sede Apostólica 744 , y detesten las proposiciones por ella condenadas; sigan las huellas de los SS. Padres y Doctores de la Iglesia, y sean ante todo fieles discípulos e intérpretes de Santo Tomás. Al mismo tiempo que se esfuerzan por apropiarse, cultivar y explicar las doctrinas que los ingenios de los primeros siglos, con inmenso trabajo e igual facilidad nos inculcaron, no desdeñen, y sí examinen los estudios modernos, y aprueben lo que en ellos haya bueno, repudiando los errores que se encontraren. Por tanto, siguiendo el ejemplo de los insignes Doctores de la antigüedad, adviertan a sus discípulos los peligros que amenazan a la fe, fortifíquenlos contra los errores dominantes, fomenten en sus ánimos la reverencia y el amor a la religión, para que puedan llenar su deber como cumple a varones católicos y ser beneméritos de la República cristiana.

695. Aquellos entre nuestros jóvenes que frecuentan las Universidades, dedíquense de tal suerte al estudio de las letras, que mientras aspiran a los supremos grados académicos, reciban al mismo tiempo el último complemento de la educación cristiana, y adunen la perfecta observancia de los mandamientos de esa fe católica que han conservado íntegra. Difícil es que puedan llegar en las Universidades a este último grado de perfección en la educación, si, abandonados a sí propios, carecen de los saludables auxilios de la Iglesia. Por lo cual, hay que poner los medios para que la palabra de Dios se predique a la estudiosa juventud, de una manera adaptada a sus circunstancias, que se induzca a los jóvenes a los ejercicios de piedad, a la asistencia a los templos y frecuentación de los Sacramentos, que se les congregue sobre todo en pías hermandades y asociaciones académicas, donde, apartados de las malas compañías y unidos con los vínculos de la amistad cristiana, crezcan siendo esperanza de la República y de la Iglesia; y unidos entre sí, aun después de terminados los estudios, defiendan la causa de la justicia y de la Iglesia.

696. Sería de desearse que cada república o comarca de la América Latina tuviera su Universidad verdaderamente católica, que fuera centro de las ciencias, de las letras y de las buenas artes. Aunque este fin no pueda lograrse inmediatamente en todas partes, hay por lo menos que preparar el camino y buscar los medios de alcanzarlo. Ante todo hay que procurar con empeño que se multipliquen los establecimientos inferiores, y se perfeccionen con la severa disciplina religiosa y moral, la profundidad y extensión de la enseñanza, y la aptitud y pericia de los maestros. Porque en balde se erigirán universidades, si no hay a la mano competentes profesores y buenos discípulos. Además, las Universidades que ya existen, deben reglamentarse y dirigirse conforme a las reiteradas promesas hechas a la Sede Apostólica por los gobiernos en los concordatos 745 . Entretanto, conviene que los varones doctos en las diversas ciencias, se adunen en asociaciones libres, y con folletos, libros, periódicos y congresos científicos, con la doctrina de varones eminentes y el arreglo y aumento de bibliotecas y archivos, preparen mejores tiempos para la Iglesia y la sociedad.

697. En las regiones en que no puede haber Universidades propiamente dichas, para que no se haga demasiado difícil a los clérigos más distinguidos por piedad y talento el conseguir grados académicos, sería de desearse que en el Seminario Metropolitano, o en otro que designe el voto de los sufragáneos, se erijan, con autorización de la Santa Sede, facultades de estudios mayores, o sea de filosofía escolástica, de Teología y del Derecho canónico, reglamentadas conforme a las constituciones trazadas de común acuerdo por los Obispos de aquella región o provincia, y examinadas como de costumbre por la Sagrada Congregación de Estudios.


726

Conc. Trid. sess. 6. can. 21.

727

Matth. XXVIII. 18-20.

728

Cfr. Conventiones initas cum civitatibus Americae Latinae.

729

Pius IX. Syllab. prop. 45, 47, 48.

730

Pius IX. Encycl. Quanta cura, 8 Diciembre 1864.

731

Pius IX. Litt. Quum non sine, 14 Julio 1864, ad Archiep. Friburg. V. Appen. n. XXIV.

732

V. Appen. n. XXVIII, XXXVII.

733

Cfr. citat. Convent. cum civitatibus Americae Latinae.

734

Ibid.

735

Leo XIII. Const. Romanos Pontífices. V. Appen. n. XLVI.

736

Cfr. citat. Convent. cum civitatibus Americae Latinae.

737

Cfr. citat. Convent. cum civitatibus Americae Latinae.

738

Cfr. citat. Convent.

739

V. Appen. n. XXXVII.

740

Ibid.

741

Leo XIII. Const. Cum Apostolica, 5 Febrero 1889.

742

Sess. 25 cap. 2 de ref.

743

Conc. Vatic. Const. Dei Filius.

744

Leo XIII. Encycl. Aeterni Patris, 4 Agosto 1879.

745

Cfr. cit. Convent. cum civit. Americae Latinae.

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