Deber y sagrada obligación de los Romanos PontÃfices es proteger la Iglesia de Cristo en su vastÃsima extensión, y promover sus intereses en todas las regiones de la tierra. Nos, por tanto, a quien, aunque sin mérito alguno, la divina Providencia ha confiado tan altos destinos, ni un momento hemos permitido que a las escogidas Repúblicas de la América Latina, falten los cuidados y los desvelos que hemos prodigado a las demás naciones católicas. Asà como, en todos tiempos, hemos dictado las medidas más oportunas, para que en todas ellas brillen cada dÃa más y más el esplendor de la cristiana piedad y el vigor de la eclesiástica disciplina, asà también recientemente hemos excitado a todos sus Arzobispos y Obispos, a que tomaran la determinación de congregarse en Concilio Plenario. Bien comprendÃamos su grande utilidad y suma eficacia; porque nadie mejor podÃa conocer las necesidades de cada una de sus Iglesias, que aquellos designados por el EspÃritu Santo para gobernarlas; y la mutua comunicación de los pareceres de tantos Pastores, no podÃa menos que añadir eficacia y valor a sus esfuerzos para apartar de los fieles los peligros, robustecer la disciplina y proveer al bienestar del clero y del pueblo. Unánimes estuvieron los Obispos con respecto a la celebración del Concilio; y dándonos una nueva prueba de su obediencia y adhesión a la Cátedra de San Pedro, opinaron que en ningún lugar mejor que en Roma, y a Nuestra vista, deberÃa reunirse la sagrada Asamblea. En tal virtud, Nos, con Nuestras Letras Apostólicas Cum diuturnum, expedidas el dÃa 25 de Diciembre de 1898, convocamos para Roma el referido Concilio. A su debido tiempo se reunieron los Prelados. Con la misma conformidad de pareceres con que, a pesar de la diversidad de nacionalidades, dieron principio a sus graves tareas; con la misma las continuaron y felizmente las llevaron a cabo. Ni fueron menores que la concordia la buena voluntad y el asiduo trabajo; asà es que a nadie maravilló que el Concilio se acabase en breve tiempo; y que las materias que se proponÃan, después de una prudente discusión, se decretasen bajo la forma de justas leyes y graves sentencias. Durante la celebración del mismo Concilio, no cesaron los Padres de darnos pruebas inequÃvocas de su piedad filial y veneración; y más de una vez expresamos en público Nuestra complacencia y agradecimiento por tales manifestaciones. Para dar un nuevo testimonio de benevolencia a Nuestros Venerables Hermanos, nombramos una Congregación especial de Cardenales de la Santa Iglesia Romana, a quienes mandmos que a nombre Nuestro y con Nuestra autoridad, revisaran los Decretos del Concilio. Lo cumplieron después de maduro examen y largos estudios; y Nos accediendo a los deseos de los Padres del primer Concilio Plenario de la América Latina, por las presentes Nuestras Letras, publicamos los Decretos del mismo Concilio ya revisados por la Sede Apostólica, y al mismo tiempo decretamos, que por estas Letras Apostólicas, y sin que obste nada en contrario, en toda la América Latina y en cada una de sus diócesis, dichos decretos se tengan universalmente por publicados y promulgados, y puntualmente se observen. Quiera Dios que las disposiciones decretadas por tantos Pastores, con singular prudencia y afecto, y por Nos revisadas, cedan en provecho y esplendor de todas y cada una de esas Iglesias.
Dado en Roma, sellado con el anillo del Pescador, el primer dÃa del mes de Enero del año de mil novecientos, vigésimo segundo de Nuestro Pontificado.
LEON PAPA XIII
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